Ley 8152
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN
Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS
COSTARRICENSES DE MATEMÁTICAS
Artículo 1°- Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, como
competiciones que procuran estimular y brindar atención especial a los
estudiantes que manifiesten interés por esta área del saber y aptitud
intelectual hacia ella.
Artículo 2°- En las Olimpiadas de Matemáticas se fomentará y
estimulará la participación de los estudiantes de primaria y secundaria de
todos los centros educativos del país, públicos y privados, a nivel
nacional e internacional.
Artículo 3°- El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de
Educación Pública y de Ciencia y Tecnología, será el responsable de planear
y desarrollar las Olimpiadas de Matemáticas. Para tales efectos, estos
Ministerios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa,
podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para
que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar
convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.
Artículo 4°- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año,
incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual,
destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar
permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas de Matemáticas. El monto
corresponderá a doscientos cincuenta salarios mensuales de oficinista 1,
como se establece en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, del 14 de mayo de
1993.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintinueve días del mes de
octubre del dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primera Secretaria. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes
de noviembre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación
Pública,
Guillermo Vargas Salazar.
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Actualizada al: 12-12-2001
Sanción: 14-11-2001
Publicación: 03-12-2001 Gaceta: 232
Rige: 03-12-2001
LMRF.-