Ley 8150
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LOS DISTRITOS 11º, LA ISABEL, Y
12º, CHIRRIPÓ, DEL CANTÓN DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Creación del distrito 11º, La Isabel
ARTÍCULO 1.- Créase el distrito 11º, La Isabel, del cantón V,
Turrialba, provincia de Cartago. La cabecera será el poblado El Mora,
segregado del distrito 1º, Turrialba.
ARTÍCULO 2.- El distrito 11º, La Isabel, linda al oeste, desde la
naciente del río Aquiares, por este río aguas abajo hasta la confluencia
con el río Turrialba; al sur, con el río Turrialba hasta la confluencia con
el río Reventazón; al este, con el río Reventazón aguas abajo hasta la
confluencia con el río Guayabo; al norte, con el río Guayabo aguas arriba
hasta llegar al límite distrital entre Turrialba y Santa Rosa, hasta la
naciente del río Aquiares, origen de esta descripción.
ARTÍCULO 3.- El distrito 11º, La Isabel, estará formado por su
cabecera, El Mora, y los siguientes caseríos: Azul, Jesús María, Alto
Varal, San Martín y La Isabel.
CAPÍTULO II
Creación del distrito 12º, Chirripó
ARTÍCULO 4.- Créase el distrito 12º, Chirripó, del cantón V, Turrialba,
provincia de Cartago. La cabecera será el poblado Grano de Oro, segregado
de los distritos 2º, La Suiza y 8º, Tayutic.
ARTÍCULO 5.- El distrito 12º, Chirripó, linda al sur, con la Cordillera
de Talamanca que lo separa del cantón de Pérez Zeledón; al este, con el río
Chirripó, límite con la provincia de Limón; al norte, con el límite entre
las provincias de Cartago y Limón; al oeste, con los distritos Tres Equis,
Tuis, Tayutic, La Suiza del cantón de Turrialba, y el distrito de Pejibaye
del cantón de Jiménez.
El distrito 12º se describe así: partiendo de la naciente del río
Chirripó, en el Cerro Chirripó, punto más alto del país, se sigue por la
Cordillera de Talamanca, divisoria de aguas entre el Atlántico y el
Pacífico, hacia el noroeste, hasta el Cerro Cuerici (vértice Risil). De
ahí, se continúa por el río Pacuare aguas abajo hasta el río Simari, en las
coordenadas 188 000 E 581 000 N; de ahí, 3.500 m norte sobre la coordenada
581 000 N hasta el Cerro Mirador (2.025 m); se continúa por la fila
divisoria de aguas entre el río Vereh, por una parte, y los ríos Atirro,
Tuis, Jocotea y San Rafael, por otra parte, hasta el Cerro Las Naranjas, en
la fila Vereh, cerca del Cerro Congo. De allí, se sigue hacia el norte una
fila hasta el río San Rafael y se continúa aguas abajo por este río hasta
el río Pacuare. De este punto, una recta hasta la BM 1052, en la carretera
a Moravia, en coordenadas 201 000 E 592 300 N. Se continúa por una fila
hacia el noroeste (fila Cosese), hasta el punto de coordenadas 202 000 E
591 350 N. Se sigue aguas abajo por una quebrada (Coyri) hasta el río
Pacuare, en coordenadas 202 675 E 589 300 N. Se continúa aguas abajo por
el río Pacuare, hasta el límite de la provincia de Cartago - Limón. Se
continúa este franco por el límite entre las provincias de Cartago y Limón,
hasta el río Chirripó, en el lugar conocido como Namaldi, al sur de Corina.
De allí, se sigue el río Chirripó aguas arriba, hasta su naciente en el
Cerro Chirripó, punto inicial de la descripción.
ARTÍCULO 6.- El distrito 12º, Chirripó, estará formado por la población
de Grano de Oro o Xara como cabecera y los siguientes poblados: Xaqicha,
Quetzal, Tsipiri, Tsinecläri, Diqecläri, Bolori-Ñadolori, Jedzuculäri,
Xuqubachari, Jaqui o Chirripó Arriba, Tulesi, Jamo o Alto Chirripó, Alto
Pacuare, Pacuare Arriba, Pacuare o Jäcuy, Bäreh, Nimari-Santubal, Xcwari,
Xara Áyil, Sarcäli-Jacpopori, Valle Escondido, Awari, Nairi-Täwä y Namaldi.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIO
ARTÍCULO 7.- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial
de los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta Ley, de
conformidad con los límites descritos en sus artículos 2 y 5.
TRANSITORIO ÚNICO.- La elección de los síndicos propietarios y
suplentes en los distritos 11º, La Isabel, y 12º, Chirripó, creados en esta
Ley, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones, tres
meses después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
cuatro de octubre del año dos mil uno.
Orlando Báez Molina Róger Vílchez Cascante
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de noviembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-