Ley 8145
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 7755,
CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase el inciso c) al artículo 7 de la Ley Nº 7755, Control de
las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, de 23 de
febrero de 1998. El texto dirá:
"Artículo 7.-
[...]
c) Con el fin de comprar combustible y darle mantenimiento a la
maquinaria municipal, las municipalidades podrán utilizar los
saldos que se deriven de las partidas específicas y transferencias
presupuestarias ya ejecutadas, provenientes del Presupuesto de la
República, así como los respectivos intereses, cuando tengan tres
años o más de encontrarse en la cuenta especial determinada en el
inciso anterior o en otras cuentas. Dichos remanentes no podrán
ser usados en ningún otro rubro.
Antes de aplicar la variación del destino a los saldos citados
en el párrafo anterior, las municipalidades deberán presupuestar
los gastos respectivos, los cuales deberán ser refrendados por la
Contraloría General de la República."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
cinco de setiembre del año dos mil uno.
Alex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-