Ley 8139
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA, Nº 7912
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999. El
texto dirá:
"Artículo 2.- Finalidad
El Colegio creado en esta Ley velará por el cumplimiento
estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus
colegiados en el ejercicio de la Quiropráctica.
Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en
Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha
profesión."
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica, Nº 7912, de 21 de setiembre de 1999, las disposiciones
contenidas en los incisos a), b) y c) de este artículo. En consecuencia,
se corre la numeración.
a) El artículo 4, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- Órgano de consulta
El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es el órgano
de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o
profesional, emitir opinión y asesorar, en las materias de su
competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e
instituciones públicas y privadas."
b) El transitorio II, cuyo texto dirá:
"Transitorio II.- Para el reconocimiento y la equiparación de los
títulos otorgados en el extranjero, el CONARE realizará el trámite
respectivo. El Colegio podrá celebrar su primera Asamblea General
cuando existan, en el país, profesionales debidamente acreditados
por CONARE, quienes se considerarán colegiados de pleno derecho."
c) El transitorio III, cuyo texto dirá:
"Transitorio III.- En un nuevo plazo máximo de noventa días
hábiles, contados a partir del nombramiento de la primera Junta
Directiva del Colegio, deberá presentarse al Poder Ejecutivo, el
Reglamento de la presente Ley, previamente aprobado por la Asamblea
General del Colegio."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el día
doce de setiembre del año dos mil uno.
Gerardo Medina Madriz Róger Vílchez Cascante
VICEPRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
gdph.