Ley 8135
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA SEGREGAR UN LOTE PROPIEDAD DEL ESTADO Y DONARLO A LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
ARTÍSTICO PROF. FELIPE PÉREZ PÉREZ,
LIBERIA, GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que reduzca la finca, inscrita
bajo el sistema de folio real, matrícula
Nº 098777, provincia de Guanacaste, en un área de 47.373,65m2. Esta área
se ubica en las coordenadas 290800 norte y 380100 este, del distrito 1º,
cantón I, provincia de Guanacaste y está destinada al Centro de
Conservación Ambiental de Liberia.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase del uso del Centro de Conservación Ambiental
de Liberia el área referida en el artículo anterior y se autoriza al
Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, para que, del inmueble inscrito en
el sistema de folio real de Guanacaste, matrícula Nº 098777, ubicado en el
distrito 1º, cantón I, que es terreno de potrero destinado al Centro de
Conservación Ambiental de Liberia, plano catastrado
Nº G- 0012187-1975, soporta una servidumbre de acueducto y de paso de
Acueductos y Alcantarillados; mide 241.520,14 m2; colinda al norte con el
río Liberia y con quebrada en medio de Pablo Rivas Espinoza; al sur, con
Napoleón Baltodano Muñoz y Pablo Rivas Espinoza; al este, con Pablo Rivas
Espinoza, y al oeste, con el río Liberia y cinco calles públicas cada una
con un frente de 9 m, segregue un lote y lo done a la Junta Administrativa
del Colegio Artístico Prof. Felipe Pérez Pérez, cédula jurídica Nº 3-008-
154848.
El lote por segregar se describe así: sito en distrito 1º, cantón I,
Liberia, provincia de Guanacaste, plano catastrado Nº G- 609398-2000, mide
47.373,65 m2; linda al norte con el río Liberia; al sur, con Pablo
Baltodano Muñoz; al este, con el Estado en parte y con Pablo Rivas
Espinoza, y al oeste, con el río Liberia. Dicho lote se destinará a la
construcción de la infraestructura del citado Centro Educativo, para
cumplir sus objetivos y desarrollar programas relacionados con la
investigación y protección del medio ambiente.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintinueve de agosto del año dos mil uno.
Alex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de setiembre del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
daa.-