Ley 8134
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A SUJETOS PRIVADOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia
para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la
Propiedad, partido de Heredia, folio real Nº 094068-000, situada en la
provincia de Heredia, cantón VI, San Isidro, distrito 1º, San Isidro, que
es terreno de potrero; mide 4.121,26 m2, según plano catastrado
Nº H-0834347-89, y linda al norte con Pablo Vacec Qurineba; al sur, con
Hermenegildo González Vargas; al este, con quebrada Tuzú, y al oeste, con
calle pública y Óscar Enrique Méndez, segregue un área de 1.774,74 m2, más
el área destinada a zona verde y zona pública, y la done.
ARTÍCULO 2.- En el área por donar referida en el artículo anterior, la
Municipalidad desarrollará un proyecto de vivienda de interés social con
doce lotes: ocho lotes con un área de 143,28 m2; dos lotes de 186,14 m2;
un lote de 135,40 m2, y un lote de 120,82 m2.
ARTÍCULO 3.- Los lotes descritos en el artículo anterior se
distribuirán al azar entre los beneficiarios designados, según acuerdo Nº
15-98 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 16 de
abril de 1998, complementado por el acuerdo Nº 327-2001, que se tomó en la
sesión del 8 de marzo de 2001. El traspaso de los lotes a los
beneficiarios tendrá como condición la afectación del inmueble al régimen
de patrimonio familiar, con las limitaciones establecidas por la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las propiedades adjudicadas
no podrán ser vendidas, gravadas, arrendadas, cedidas ni traspasadas a
terceros, hasta que hayan transcurrido diez años a partir de la
adjudicación a los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- El Banco Hipotecario de la Vivienda y las entidades
autorizadas conforme a su Ley Orgánica, podrán otorgar financiamiento para
construir este proyecto de vivienda.
ARTÍCULO 5.- Declárase calle pública de interés municipal, la calle que
da acceso al proyecto de vivienda señalado en el artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- El proyecto de vivienda contemplado en esta Ley será
desarrollado por la Municipalidad y deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, y sus reformas.
ARTÍCULO 7.- La Notaría del Estado será la encargada de realizar los
trámites legales de formalización del traspaso del bien que se segrega y
dona en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
gdph.