Ley 8132
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de Cartago, cédula jurídica
Nº 3-014-042080. Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público,
Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real
matrícula Nº 169451-000; es terreno destinado a área de facilidades
comunales, sito en el distrito 1º, cantón I, provincia de Cartago, con una
cabida de 526,93 m2 y lindante al norte con el área de juegos infantiles y
área de parques; al sur, con la urbanizadora Brelei S.A.; al este, con
calle pública, con un frente de 14,50 m, y al oeste, con la urbanizadora
Brelei S.A.; cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el
Catastro Nacional, bajo el Nº C-0517785-1998.
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que done el terreno
anteriormente descrito a la Asociación de Atención de Pacientes de
Enfermedades Terminales Caminemos Juntos, cédula jurídica Nº 3-002-141988,
con el fin de que en él se construyan un albergue de cuidados paliativos y
las oficinas administrativas de la Asociación.
ARTÍCULO 3.- Escritura
La escritura correspondiente se otorgará ante la Notaría del Estado y
su inscripción en el Registro Público estará exenta tanto del pago de
timbres y derechos de registro como del impuesto de transferencia de bienes
inmuebles.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
gdph.