Ley 8129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE
HEREDIA, EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, EN EL CIRCUITO
JUDICIAL DE CARTAGO
Y DE UN JUZGADO PENAL EN EL CANTÓN
DE LA UNIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO
Artículo 1°- Créase un Juzgado de violencia doméstica en los
siguientes circuitos judiciales:
a) Circuito Judicial de Heredia, con competencia en toda la
provincia de Heredia.
b) Primer Circuito Judicial de Alajuela, con competencia en el
cantón central de Alajuela.
c) Circuito Judicial de Cartago, con competencia en el cantón
central de Cartago.
Artículo 2°- Créase un Juzgado Penal en el cantón de La Unión,
provincia de Cartago, con competencia en dicho cantón.
Rige a partir del 1º de enero del 2001.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. San José, a los veintitrés días del mes de
agosto del año dos mil uno.
Ovidio Antonio Pacheco Salazar,
Presidente.
Everardo Rodríguez Bastos, Gerardo Medina
Madriz,
Segundo Secretario. Primer
Prosecretario.
Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de
setiembre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
La Ministra de Justicia y
Gracia,
Mónica Nágel Berger.
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Actualizada al: 02-11-2001
Sanción: 06-09-2001
Publicación: 24-09-2001 Gaceta: 183
Rige: 24-09-2001
LMRF.-