Ley 8128
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
CREACIÓN DE UN JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN
EL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
Artículo único.- Créase un Juzgado de violencia doméstica en el
Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en los cantones de
Goicoechea, Vásquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Tibás y
Curridabat.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veinte días del mes de agosto
del dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Everardo Rodríguez Bastos, Gerardo Medina
Madriz,
Segundo Secretario. Primer
Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
La Ministra de Justicia y
Gracia,
Mónica Nágel Berger.
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Actualizada al: 02-11-2001
Sanción: 29-08-2001
Publicación: 14-09-2001 Gaceta: 177
Rige: 14-09-2001
LMRF.-