Ley 8126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA QUE DONE
QUINCE MILLONES DE COLONES A
LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO, CARTAGO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) para que done, por única vez, la suma de quince millones de colones
((15.000.000,00) a la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago.
Estos fondos serán destinados a gastos del Programa Nº 1, gastos
operativos, desde el momento en que se agotó el presupuesto de la
Municipalidad.
La Contraloría General de la República autorizará el refrendo del
presupuesto respectivo que remita la Municipalidad de Alvarado para tal
efecto.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. San José, a los siete días del mes de agosto del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Antonio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
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