Ley 8124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
DE LOTERÍAS, Nº 7395
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de Loterías, Nº 7395, de
3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
"Artículo 5.- La cuota máxima que se adjudicará a las cooperativas
u organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo,
multiplicada por el número de asociados, sin abarcar toda la emisión de
la lotería nacional y sin perjuicio de ningún derecho adquirido."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
cuatro días del mes de julio del año dos mil uno.
Wálter Muñoz Céspedes Marisol Clachar Rivas
VICEPRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de agosto del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Gerardo Medina Madriz Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.