Ley 8124

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8124<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY<br /> DE LOTERÍAS, Nº 7395<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de Loterías, Nº 7395, de<br /> 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 5.- La cuota máxima que se adjudicará a las cooperativas<br /> u organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo,<br /> multiplicada por el número de asociados, sin abarcar toda la emisión de<br /> la lotería nacional y sin perjuicio de ningún derecho adquirido."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> cuatro días del mes de julio del año dos mil uno.<br /> Wálter Muñoz Céspedes Marisol Clachar Rivas<br /> VICEPRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de agosto del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Gerardo Medina Madriz Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.