Ley 8121

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8121<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS AL CÓDIGO ELECTORAL<br /> ARTÍCULO 1.- Adiciónase al artículo 85 bis del Código Electoral, el<br /> transitorio II, cuyo texto dirá:<br /> "Transitorio II.- La obligación de los concesionarios y permisionarios<br /> de transporte público remunerado de personas en la modalidad de<br /> autobús, como ruta asignada, de poner sus vehículos y su personal a<br /> disposición del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la obligación<br /> de esta entidad de reglamentar los mecanismos necesarios para cumplir<br /> esa disposición, serán efectivas hasta que exista el sistema de voto<br /> electrónico que permita a cada elector votar en el distrito donde se<br /> encuentre en el momento de las elecciones.<br /> Mientras no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el<br /> transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús<br /> funcionará de la siguiente manera:<br /> El día de las elecciones, así como la víspera y el día<br /> posterior, los concesionarios y permisionarios de transporte público<br /> remunerado de personas en la modalidad de autobús con ruta asignada,<br /> deberán prestar el servicio como si fuera un día hábil.<br /> Los partidos políticos no podrán contratar este servicio<br /> remunerado para transportar electores durante esos días.<br /> El incumplimiento de lo dispuesto en el presente transitorio,<br /> por parte de los concesionarios y permisionarios de transporte público<br /> remunerado de personas, modalidad autobús, se sancionará de conformidad<br /> con el capítulo XI de la Ley reguladora del transporte remunerado de<br /> personas en vehículos automotores, Nº 3503."<br /> ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 177 del Código Electoral, el<br /> transitorio II, cuyo texto dirá:<br /> "Transitorio II.- Se reconocerán los gastos de transporte a los<br /> partidos políticos, hasta que exista el sistema de voto electrónico y<br /> cada elector pueda votar en el distrito donde se encuentre en el<br /> momento de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones<br /> desarrollará una campaña masiva tendiente a que los sufragantes<br /> actualicen su domicilio electoral con el fin de que dichos gastos no se<br /> eleven sustancialmente."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintitrés días del mes de julio del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz<br /> SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO<br /> daa.-