Ley 8121
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS AL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónase al artículo 85 bis del Código Electoral, el
transitorio II, cuyo texto dirá:
"Transitorio II.- La obligación de los concesionarios y permisionarios
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de
autobús, como ruta asignada, de poner sus vehículos y su personal a
disposición del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la obligación
de esta entidad de reglamentar los mecanismos necesarios para cumplir
esa disposición, serán efectivas hasta que exista el sistema de voto
electrónico que permita a cada elector votar en el distrito donde se
encuentre en el momento de las elecciones.
Mientras no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el
transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús
funcionará de la siguiente manera:
El día de las elecciones, así como la víspera y el día
posterior, los concesionarios y permisionarios de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de autobús con ruta asignada,
deberán prestar el servicio como si fuera un día hábil.
Los partidos políticos no podrán contratar este servicio
remunerado para transportar electores durante esos días.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente transitorio,
por parte de los concesionarios y permisionarios de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, se sancionará de conformidad
con el capítulo XI de la Ley reguladora del transporte remunerado de
personas en vehículos automotores, Nº 3503."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 177 del Código Electoral, el
transitorio II, cuyo texto dirá:
"Transitorio II.- Se reconocerán los gastos de transporte a los
partidos políticos, hasta que exista el sistema de voto electrónico y
cada elector pueda votar en el distrito donde se encuentre en el
momento de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones
desarrollará una campaña masiva tendiente a que los sufragantes
actualicen su domicilio electoral con el fin de que dichos gastos no se
eleven sustancialmente."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintitrés días del mes de julio del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Everardo Rodríguez Bastos Gerardo Medina Madriz
SEGUNDO SECRETARIO PRIMER PROSECRETARIO
daa.-