Ley 8117
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO
Nº CR-P3 Y GARANTÍA SOLIDARIA DEL ESTADO,
SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PARA FINANCIAR EL PROYECTO
HIDROELÉCTRICO PIRRIS
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo externo
Nº CR-P3, suscrito el 9 de abril de 2001, en Tokio, Japón, entre el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Japan Bank for
International Cooperation (JBIC), por un monto hasta de dieciséis mil
seiscientos ochenta y tres millones de yenes japoneses
(¥16,683.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo
del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Como parte del citado Contrato,
también se aprueban los Términos y condiciones generales del JBIC para
préstamos ODA, de octubre de 1999; los Lineamientos para adquisiciones bajo
préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de
consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999, el
Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999
y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de
1999. Los textos se transcriben a continuación:
"Contrato de Préstamo No. CR-P3
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Para
Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirrís
entre el
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION,
y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
9 de abril, 2001
Contenido
Artículo I.- Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo
Artículo II.- Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Principal
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los mismos
Artículo III.- Estipulaciones Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Garantía del Préstamo
Sección 3. Procedimiento de Adquisiciones
Sección 4. Procedimiento de Desembolsos
Sección 5. Administración del Préstamo
Sección 6. Modificación
Sección 7. Avisos y Solicitudes
Programa 1 Descripción del Proyecto
Programa 2 Asignación de los Recursos del Préstamo
Programa 3 Programa de Amortización
Programa 4 Procedimiento de Adquisiciones
Programa 5 Procedimiento de Compromiso
Programa 6 Procedimiento de Reembolsos
Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de abril del 2001, entre el
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Con base al contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno del
Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica de fecha 3 de abril del
2001 con relación al préstamo japonés a ser extendido con el propósito de
promover la estabilidad económica y los esfuerzos de desarrollo de la
República de Costa Rica,
El JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido
como "el BANCO") y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante
referido como "el Prestatario") firman el presente Contrato de Préstamo (en
adelante referido como "el Contrato de Préstamo") que incluye todos los
acuerdos suplementarios aquí incluidos.
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no excede
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES de Yenes Japoneses
(¥16,683,000,000) como principal, para la implementación del Proyecto de
Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris descrito en el Programa 1
adjunto (en adelante referido como "el Proyecto"), bajo los términos y
condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con
las correspondientes leyes y reglamentos del Japón (en adelante referido
como "el Préstamo"), quedando convenido, sin embargo, que cuando el total
de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo alcance dicha
suma, el BANCO no hará más desembolsos.
Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo
(1) El Prestatario usará los recursos del Préstamo para la compra de
bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto
adquiridos de proveedores, contratistas, o consultores (en adelante
colectivamente referidos como "el(los) Proveedor(es)" de fuentes de países
elegibles como se describe en el Programa 4 aquí adjunto (en adelante
referidos como "la(s) Fuente(s) del(de los) País(es) Elegible(s)") de
acuerdo con la asignación descrita en el Programa 2 aquí adjunto.
(2) El último
(2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo debe hacerse no más
tarde del mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha efectiva del
Contrato de Préstamo y no se hará ningún otro desembolso de parte del BANCO
después de esa fecha, a menos que así se decida de parte del BANCO y el
Prestatario.
Artículo II
Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Principal
El Prestatario deberá pagar el Principal del Préstamo al BANCO de
acuerdo con el Programa de Amortización establecido en el Programa 3 aquí
adjunto.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos
1.- El Prestatario deberá pagar intereses al BANCO semestralmente a la
tasa de dos punto dos por ciento (2.2%) por año sobre el principal que se
haya desembolsado y que se encuentre pendiente de pago.
2. El Prestatario deberá pagar al BANCO, (i) antes de la fecha del
término del desembolso total de los recursos del Préstamo (en adelante
referida como "Fecha de Término"), el 20 de mayo de cada año el interés
acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año
anterior, y el 20 de noviembre de cada año el interés acumulado hasta el 19
de octubre desde el 20 de abril de ese año, y (ii) después de la Fecha de
Término, el 20 de abril de cada año el interés acumulado hasta el 19 de
abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de
octubre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20
de abril de ese año.
3. A pesar de la anterior sub-sección, si la Fecha de Término no fuese
antes de dos meses del 20 de abril o el 20 de octubre, cualquiera que sea
primero, el primer pago de interés después de la Fecha de Término debe ser
hecho el 20 de mayo o el 20 de noviembre, cualquiera que sea primero.
Artículo III
Estipulaciones Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de
Préstamo se expondrán en los Términos y Condiciones Generales del BANCO
para Préstamos ODA, como adjuntos al Contrato de Préstamo e integrados al
mismo, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en adelante
referidas como "Términos y Condiciones Generales"):
Con relación a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones
Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de
principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta del
BANCO en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Uchisaiwai-cho Office,
Tokyo, Japan, Cuenta No. 0011444.
Sección 2.- Garantía de Préstamo
El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los
Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en
adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de
Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO
inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo.
Sección 3.- Procedimiento de Adquisiciones
Los lineamientos de adquisición y empleo de consultores mencionados
en la Sección 4.0l. de los Términos y Condiciones Generales deben ser como
se estipulan en el Procedimiento de Adquisición aquí adjunto como Programa
4.
Sección 4.- Procedimiento de Desembolsos
El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01. de los
Términos y Condiciones Generales debe ser como sigue:
1.- El Procedimiento de Compromiso que aquí se adjunta como Programa
5 debe aplicarse en casos de desembolso al (a los) Proveedor(es) de
la(s) Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de
contratos fijados en moneda diferente a la de la República de Costa
Rica.
2.- El Procedimiento de Reembolsos aquí adjunto como Programa 6 debe
aplicarse en casos de desembolso para los pagos hechos a Proveedores de
Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de
contratos fijados en la moneda de la República de Costa Rica.
Sección 5.- Administración del Préstamo
El Prestatario debe emplear consultores para la implementación del
Proyecto.
En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean
insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario debe
hacer gestiones prontas para proveer tales fondos según se requiera.
El Prestatario debe proporcionar al BANCO reportes de avance del Proyecto
cada trimestre (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta
que el Proyecto termine, de tal forma y en tales detalles que el BANCO
pueda razonablemente solicitar.
Pronto, pero en ningún caso más tarde de seis (6) meses después de la
terminación del Proyecto, el Prestatario deberá entregar al BANCO un
reporte de finalización del Proyecto de tal forma y en tales detalles que
el BANCO pueda razonablemente solicitar.
Sección 6.- Modificación
Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de
Préstamo debe ser acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 7.- Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones son especificadas para el propósito de la
Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.
Para el Banco:
Dirección Postal:
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome
Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el
Desarrollo IV.
Para el Prestatario
Dirección Postal:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Apdo. 10032-1000
San José, Costa Rica
Atención: Presidente Ejecutivo
En caso de que las direcciones y/o nombres arriba mencionados
cambiaran, la parte de quien se trate debe notificar a la otra parte
inmediatamente, por escrito, la nueva dirección y/o nombre.
EN FE DE LO ANTERIOR, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de
sus representantes debidamente autorizados, acuerdan suscribir el presente
Contrato de Préstamo y ejecutarlo debidamente en sus respectivos nombres, y
lo han hecho entregar en la oficina del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, el día y año arriba anotado.
Por Por
JAPAN BANK FOR INSTITUTO COSTARRICENSE
INTERNATIONAL COOPERATION DE ELECTRICIDAD
Hiroshi Yasuda José Antonio Lobo Solera
DIRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Programa 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Generalidades del Proyecto
1.- Objetivo:
Reforzar la capacidad de la producción hidroeléctrica que es la
fuente de generación base de la República de Costa Rica, por medio de la
construcción de una planta de energía hidroeléctrica (128 MW) para mejorar
la estabilidad de la producción de electricidad en la República de Costa
Rica, así como para satisfacer los aumentos en la demanda de electricidad
futura dentro del país.
2.- Localización:
Cuenca Superior del Río Pirris
3.- Agencia Ejecutora:
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
4.- Alcance de las Obras:
(a) Obras Civiles*
Trabajos Preliminares;
Presa RCC;
Túnel;
Casa de Máquinas;
Restitución
b) Equipo Hidráulico (incluyendo Tubería Forzada)
c) Equipo Electromecánico
d) Servicios de Consultoría
Observación *: Las obras civiles incluyen parcialmente obras que hará
por administración directa el Prestatario.
Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a) hasta
(d) excluyendo los costos de mano de obra para trabajos hechos por
administración directa del Prestatario.
Cualquier aspecto que haya quedado fuera de los ítems arriba
mencionados será financiado por el Prestatario.
Sección 2.- Los fondos anuales requeridos estimados se muestran como sigue:
| |Año Calendario |Para el Préstamo |Para el Proyecto |
| |(Ene.- Dic.) |(en millones de Yenes |(en millones de Yenes |
| | |Japoneses) |Japoneses) |
| | | | |
| |2000 |0 |1,258 |
| |2001 |0 |1,250 |
| |2002 |152 |2,803 |
| |2003 |2,455 |4,503 |
| |2004 |4,426 |6,286 |
| |2005 |4,975 |6,697 |
| |2006 |2,845 |4,330 |
| |2007 |1,830 |2,316 |
| | | | |
| |Total |16,683 |29,443 |
Los desembolsos de los recursos del Préstamos deben hacerse dentro de
los límites de asignación presupuestaria anual del Gobierno Japonés para el
BANCO.
Sección 3.- Terminación del Proyecto
Se espera que el Proyecto concluya en julio del 2007.
Programa 2
Asignación de los Recursos del Préstamo
Sección 1.- Distribución
| |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos a ser |
| | |Asignado |Financiados |
| | |(en millones de Yenes | |
| | |Japoneses) | |
| | | | |
| |(A)Obra Civil |5,503 |100 |
| |(B)Adquisición de | | |
| |Materiales y | | |
| |Equipos, y |9,296 |100 |
| |Alquiler | | |
| |de Equipo | | |
| | | | |
| |(C)Servicios de |791 |100 |
| |Consultoría | | |
| |(D)Imprevistos |1,093 |--- |
| |Total |16,683 | |
Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento se muestran a
continuación:
(a) Administración y gastos generales
(b) Impuestos y Obligaciones
(c) Compra de terrenos y otros bienes raíces
(d) Compensación (laboral)
(e) Otros ítems indirectos
Con relación al desembolso en cada categoría, el monto desembolsado
debe ser calculado del gasto elegible multiplicado por el porcentaje de la
respectiva Categoría estipulado en esta sección, a menos que se acuerde de
otra forma entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 2.- Reasignación debida a cambios en costos estimados
Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la
(A) hasta la (C) disminuyen, entonces el monto asignado a, y ya no
requerido para tal Categoría será reasignado por el BANCO a la Categoría
(D).
Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la
(A) hasta la (C) aumentan, el monto igual a la porción, si lo hubiera, de
tal incremento a ser financiado con los recursos del Préstamo, será
reasignado por el BANCO, a solicitud del Prestatario, para tal Categoría de
la Categoría (D), sujeto, sin embargo, a las necesidades de imprevistos,
tal como lo determina el BANCO, considerando el costo de los ítems en las
otras Categorías.
Programa 3
Programa de Amortización
Amortización del Principal
|Fecha Límite |Monto |
| |(en Yenes Japoneses) |
|20 de abril, 2008 |450,924,000 |
|Cada 20 de octubre y cada 20 de |450,891,000 |
|abril empezando el 20 de | |
|Octubre, 2008 hasta el 20 de | |
|abril, 2026 | |
Programa 4
Procedimiento de Adquisiciones
Sección 1.- Lineamientos a ser usados para las adquisiciones con recursos
del Préstamo
1.- La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto los servicios
de consultoría, a ser financiados con los recursos del Préstamo deben
hacerse de acuerdo con los Lineamientos para Adquisición bajo Préstamos ODA
del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado
al mismo (en adelante referidos como "Lineamientos para Adquisición").
2.- La contratación de consultores a ser financiados con los recursos del
Préstamo debe estar de acuerdo con los Lineamientos para la contratación de
Consultores bajo Préstamos ODA del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al
Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referidos como
"Lineamientos para Consultores").
Sección 2.- Países de origen elegibles
Los países de origen elegibles para la adquisición de bienes y
servicios, incluyendo los servicios de consultoría, a ser financiados con
los recursos del Préstamo son todos los países y áreas.
Sección 3.- Revisión del BANCO de las decisiones con relación a la
adquisición de bienes y servicios (excepto los servicios de consultoría)
En el caso de los contratos a ser financiados con los recursos del
Préstamo distribuidos en las Categorías (A) y (B), como se especifica en el
Programa 2 aquí adjunto, los siguientes procedimientos, de acuerdo con la
Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, deben estar sujetos
a la revisión y aprobación del BANCO.
1.- Con relación a cualquier contrato del cual el valor se estima no ser
menor de TRESCIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥300,000,000):
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
diferentes de la Licitación Pública Internacional, el Prestatario debe
presentar al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de
Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO deberá
informar al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con
relación al(a los) Método(s) de Adquisición.
b) Antes de convocar a licitación, el Prestatario debe presentar al
BANCO, para su revisión y aceptación, los avisos e instrucciones para
los oferentes, el cartel de licitación, borrador de contrato propuesto,
especificaciones, diseños, y todos los otros documentos relacionados
con la licitación, conjuntamente con la Solicitud para Revisión de los
Documentos de Licitación. Cuando el BANCO no posea objeción a dichos
documentos, el BANCO informará al Prestatario por medio de un Aviso con
relación a los Documentos de Licitación. Cuando el Prestatario desee
hacer alteraciones posteriores a cualquiera de dichos documentos, se
debe obtener la aceptación del BANCO antes de que los documentos sean
enviados a los respectivos oferentes.
c) Antes de enviar un aviso de adjudicación a un oferente
seleccionado, el Prestatario debe enviar al BANCO para su revisión y
aceptación el análisis de las licitaciones y propuesta de adjudicación
conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Análisis de
Licitaciones y Propuesta de Adjudicación. El Prestatario debe
presentar al BANCO, para la referencia del mismo, otros documentos
relacionados con la adjudicación, tales como los documentos de oferta
ante solicitud razonable del BANCO. Cuando el BANCO no tenga objeción
con respecto a dichos documentos, el BANCO informará al Prestatario
consiguientemente, por medio de un Aviso con relación al Análisis de
Licitaciones y Propuesta de Adjudicación.
d) Cuando, como se estipula en la Sección 5.10 de los Lineamientos
de Adquisición, el Prestatario desea rechazar todas las propuestas o
negociar con el oferente de la propuesta más baja en precio (o, en caso
de que tal negociación no lleve a resultados satisfactorios, proceder a
negociar con el licitante cuya oferta sea la segunda más baja) con el
propósito de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario debe
informar al BANCO de sus razones, solicitando de antemano revisión y
aceptación. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste debe informar al
Prestatario de su aceptación. En el caso de una nueva licitación,
todos los procedimientos deben sustancialmente estar de acuerdo con los
sub-párrafos del (a) al (c).
e) Inmediatamente después de formalizar un contrato, el Prestatario
debe presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia
debidamente certificada del contrato, conjuntamente con una Solicitud
de Revisión de Contrato (según la Fórmula No. 2 aquí adjunta). Cuando
el BANCO determine que el contrato es consistente con el Contrato de
Préstamo, el BANCO informará al Prestatario consiguientemente por medio
de un Aviso relacionado al Contrato.
f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el BANCO requiere la previa aceptación, por escrito, del BANCO, cuando
tales cambios no constituyan modificaciones importantes del contrato y
que no afecten el precio del contrato, en tal caso no se requiere la
aceptación del BANCO.
2.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor es estimado en no menos
de MIL QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥1,500,000,000):
Además de todos los procedimientos estipulados en (1) (b) hasta (d)
arriba mencionados, se debe tomar los siguientes pasos:
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
diferentes de la Licitación Pública Internacional a través del
procedimiento de dos sobres con pre-calificación, el Prestatario debe
presentar al BANCO una Solicitud para Revisión de Método(s) de
Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar
al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a
los) Método(s) de Adquisición.
b) Antes de la publicidad y/o notificación de pre-
calificación, el Prestatario debe presentar al BANCO, para su revisión
y aceptación, los criterios de evaluación de pre-calificación
conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Criterios de
Evaluación de Pre-calificación. El BANCO se reserva el derecho de
solicitar al Prestatario la presentación de los documentos relacionados
con la pre-calificación para referencia del BANCO. Cuando el BANCO no
tenga objeción a dichos criterios, el BANCO deberá informar al
Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a los
Criterios de Evaluación de pre-calificación. Cualquier modificación
posterior por parte del Prestatario a dichos criterios requiere la
aceptación previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere
necesario, procederá con la revisión y aceptación con relación a los
documentos de pre-calificación.
c) Cuando las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario deberá presentar al BANCO, para su revisión y aceptación,
una lista de tales firmas y un reporte del proceso de selección,
conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección,
adjuntando todos los documentos relacionados, conjuntamente con una
Solicitud de Revisión de Resultado de Pre-calificación. El Prestatario
debe presentar al BANCO, para referencia del BANCO, todos los demás
documentos relacionados con la pre-calificación que el BANCO
razonablemente requiera. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste
deberá informar al Prestatario su acuerdo por medio de un Aviso con
relación al Resultado de Pre-calificación.
3.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor sea estimado menor a
TRESCIENTOS MILLONES DE Yenes Japoneses (¥300,000,000):
a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
diferentes de la Licitación Pública Internacional, éste debe presentar
al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de Adquisición
(según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar al
Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a
los) Método(s) de Adquisición.
b) Inmediatamente después de acordar un contrato, el Prestatario
debe presentar al BANCO, para la revisión y aceptación del BANCO, una
copia debidamente certificada del contrato conjuntamente con una
Solicitud de Revisión de Contrato (según Fórmula No. 2 aquí adjunta).
Cuando el BANCO determine que el contrato es consistente con el
Contrato de Préstamo, el BANCO deberá informar al Prestatario de su
acuerdo por medio de un Aviso con relación al Contrato.
c) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el BANCO requiere la aceptación escrita previa por parte del BANCO de
la misma, sin embargo, siempre que cualquier cambio no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del
contrato no requiere tal aceptación del BANCO.
Sección 4.- Revisión de parte del BANCO de decisiones relacionadas al
empleo de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos deben estar sujetos a la revisión
y aceptación del BANCO.
1.- Antes que los consultares sean invitados para presentar ofertas, el
Prestatario debe presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO,
los Términos de Referencia, una Lista Corta de los Consultores y la Carta
de Invitación conjuntamente con una Solicitud de Revisión de estos
documentos. Cuando el BANCO no tenga objeción de tales documentos, el
BANCO deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso
con relación a los Términos de Referencia, Lista Corta de Consultores y
Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte del
Prestatario de dichos documentos requiere la aceptación previa por parte
del BANCO.
2.- Antes de invitar al consultor mejor ubicado a entrar en contacto para
negociaciones contractuales, el Prestatario debe presentar al BANCO, para
la revisión y la aceptación del BANCO, los resultados de su evaluación de
las propuestas recibidas, conjuntamente con una Solicitud de Revisión de
Reporte de Evaluación sobre Propuestas de Consultores.
Cuando el BANCO no tenga objeciones de dichos documentos, deberá informar
al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a la
Evaluación del Reporte de Propuestas de Consultores.
3.- Si el Prestatario desea, como se estipula en la Sección 3.01 (2) de
los Lineamientos del Consultor, emplear a un consultor específico, el
Prestatario debe informar al BANCO, por escrito de sus razones, para la
revisión y aceptación del BANCO, conjuntamente con la Carta de Invitación y
los Términos de Referencia. Después de obtener la aceptación del BANCO, el
Prestatario puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de
Referencia al consultor relacionado. Si el Prestatario determina que la
propuesta del consultor es satisfactoria, puede entonces negociar las
condiciones (incluyendo los términos financieros) del contrato.
4.- Inmediatamente después de acordado el contrato, el Prestatario debe
presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO, una copia
debidamente certificada del contrato conjuntamente con una Solicitud para
Revisión de Contrato (según Fórmula No. 3 aquí adjunta). Cuando el BANCO
determine que el contrato es consistente con el Contrato de Préstamo, éste
debe informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso
relacionado al Contrato.
5.- Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el
BANCO requiere la aceptación, por escrito, de parte del BANCO de la misma,
sin embargo, siempre que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante al contrato y que no afecte el precio del mismo no
requiere tal aceptación de parte del BANCO.
Fórmula No. 1
Fecha:
No. de Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para
el Desarrollo IV
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(DE LOS) MÉTODO(S) DE ADQUISICIÓN
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de
abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica
Pirris
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de
Préstamo en referencia, presentamos para su revisión el(los) Método(s) de
Adquisición según hoja adjunta.
Quedaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación.
Muy atentamente,
Por: ______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: ______________________
(Firma Autorizada)
Hoja adjunta No.
1.- Nombre del Proyecto
2.- Método(s) de Adquisición
( ) Licitación Internacional Limitada (Local)
( ) Compra Internacional (Local)
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3.- Razón para la selección del(de los) Método(s) de Adquisición en
detalle
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencia y capacidad)
4.- Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(en casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y Contratación
Directa)
5.- Monto de Contratación Estimado
Moneda Extranjera :
Moneda Local :
6.- Items Principales Cubiertos por el Contracto
7.- Tipo de Contracto
( )Llave en mano
( )Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales
( )Contrato Obra Civil
( )Adquisición de Servicios
( )Otros ( )
8.- Programa
i) Fecha de Ejecución del Contrato
ii) Fecha de embarque y/o fecha de Inicio de
los Trabajos / Servicios
iii) Fecha de terminación (entrega o construcción)
Fórmula No. 2
Fecha:
No. de Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para
el Desarrollo IV.
Señoras / Señores:
SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de
abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica
Pirris
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de
Préstamo No. CR-P3, del 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos
para su revisión, copia certificada del Contrato con traducción al inglés
adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:
|Contrato No. | |
|Fecha del Contrato | |
| |Nombre(s) |Nacionalidad(es) |Porcentaje |
| |1. | |% |
| | | | |
|Proveedor(es) | | | |
| |2. | |% |
| | | | |
| |Moneda |Monto |
| |__________ |__________________________________ |
|Monto del |Extranjera | |
|Contrato |___________ |__________________________________ |
|(incluye |Local | |
|impuesto) | | |
| |Moneda |Monto |
| |__________ |_________________________________ |
|Gasto Elegible |Extranjera | |
|(no incluye |___________ |_________________________________ |
|impuesto) | | |
| |Local | |
Monto de Financiación Solicitado para
| |Moneda |Monto |
| |____________|____________________________ |
|Monto de |__ | |
|Financiamiento |Extranjera |_____________________________ |
|Solicitado para |__________Lo| |
| |cal | |
|Representando ___% | |
|del Gasto Elegible | |
| |Moneda |Procedimiento |
| |__________ |_____________________________ |
|Procedimiento de |Extranjera | |
|Desembolso |____________|_____________________________ |
|Procedimiento a |__ | |
|ser Aplicado |Local | |
|Periodo del Contrato | |
|Distribución del Préstamo | |
Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al
Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.
Muy atentamente;
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
Fórmula No. 3
Fecha:
No. de Ref.
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokyo, Japan
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para
el Desarrollo IV
Señoras / Señores
SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (para servicios de consultoría)
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P3, con fecha 9
de abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica
Pirris
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo
No. CR-P3, de fecha 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos para
su revisión, una copia certificada del Contrato con la traducción al inglés
adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:
|Contrato No. | |
|Fecha del Contrato | |
| |Nombre(s) |Nacionalidad |Porcentaje|
|Consultor(es) |______________ |(es) | |
| |1. |________________|__________|
| | |_ |_ |
| | | |% |
| |2. | |% |
| | | | |
| |Moneda |Monto |
| |__________ |___________________________ |
| | | |
|Monto del Contrato|Extranjera | |
| |__________ |___________________________ |
|(incluye impuesto)|Local | |
| |Moneda |Monto |
| |____________|___________________________ |
|Gasto Elegible |_ | |
|(no incluye |Extranjera |__________________________ |
|impuesto) |____________| |
| |__ | |
| | | |
| |Local | |
Monto de Financiación solicitado para
| |Moneda |Monto |
|Monto de |Extranjera | |
|Financiamiento | | |
|Solicitado para | | |
| |Local | |
|Representando ___% | |
|del Gasto Elegible | |
| |Moneda |Procedimiento |
|Procedimiento de|Extranjera | |
|Desembolso | | |
|Procedimiento a | | |
|ser Aplicado | | |
| |Local | |
|Periodo del Contrato | |
|Distribución del Préstamo | |
Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al
Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.
Muy atentamente;
Por: ______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: ______________________
(Firma Autorizada)
Programa 5
Procedimiento de Compromiso
El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA de octubre de
1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante
referido como "el Procedimiento de Compromiso") debe, con los cambios
necesarios (mutatis mutandis), ser aplicado a los recursos del préstamo
para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de Fuente(s) de
País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contrato establecido en
una moneda diferente a la de la República de Costa Rica, con las siguientes
disposiciones suplementarias:
1.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el
Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Japan.
2.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el
Banco Emisor será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd. Japan.
3.-
a) El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto
igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del Monto de la Carta de
Compromiso como cargo por servicio de la misma en la fecha de
emisión de la Carta de Compromiso relativa. El BANCO emitirá al
Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo por
servicio de parte del Prestatario.
b) Un monto igual a tal cargo de servicio debe ser financiado con
los recursos del Préstamo, y el BANCO debe inmediatamente pagar tal
monto a si mismo por el cargo de servicio en la fecha de emisión de
la Carta de Compromiso. Tal desembolso proveniente de los recursos
del Préstamo debe constituir una obligación válida y de enlace de
parte del Prestatario con relación a los términos y condiciones del
Contrato de Préstamo.
Programa 6
Procedimiento de Reembolsos
El Procedimiento de Reembolsos para los Préstamos ODA de octubre de
1999 adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante
referido como "el Procedimiento de Reembolsos") debe ser, con los cambios
necesarios (mutatis mutandis,) aplicado para el desembolso de los recursos
del Préstamo para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de
Fuente(s) Elegible(s) de(de los) País(es) con respecto a la porción de
contratos establecidos en la moneda de la República de Costa Rica, con las
siguientes disposiciones suplementarias:
1.- El banco de cambio extranjero designado en Tokyo, dondequiera
que se mencione en este programa, incluyendo el Procedimiento de
Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.
2.- El banco de cambio extranjero autorizado en el territorio del
Prestatario mencionado en el Procedimiento de Reembolsos será el Banco
Central de Costa Rica.
3.- Los documentos de apoyo evidenciando cada pago y su uso, como se
menciona en el punto 2.(b) del Procedimiento de Reembolso, deben ser
los siguientes:
a) Para pagos a proveedores contra envío/embarque de bienes:
i) La factura de los Proveedores especificando los
bienes, con sus cantidades y precios, que están siendo o
fueron proveídos / entregados;
ii) Factura de Desembarque (Bill of Lading) o documento
similar evidenciando el embarque/envío de los bienes y/o
servicios enlistados en la factura;
iii) Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento
similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho al
proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y
el monto del pago podría ser suficiente.
b) Para el pago a proveedores hecho antes de la entrega/embarque de
los bienes:
Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento similar evidenciando la
fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del
proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser suficiente.
(c) Para pagos por
c) Para pagos por servicios de consultoría:
i) La petición presentada por los consultores indicando, con
suficientes detalles, el servicio prestado, el periodo cubierto, y
el monto a pagar;
ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o
documento similar evidenciando la fecha y el monto del pago hecho a
los consultores; un simple recibo de los consultores mostrando la
fecha y el monto de pago sería suficiente.
d) Para pagos por otros servicios prestados:
i) Recibo, reclamo o factura especificando la naturaleza de los
servicios prestados y otros montos relacionados a ellos;
ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o
documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho;
un simple recibo mostrando la fecha y el monto de pago podría ser
suficiente. Si los servicios están relacionados a la importación
de bienes (por ejemplo, pagos de transporte y seguros) deben darse
referencias adecuadas al BANCO para relacionar cada uno de los
ítems específicos de los bienes al costo al que fueron o son
financiados por el BANCO.
e) Para pagos a contratos de obra civil:
i) Petición, recibo o factura del contratista mostrando, con
suficiente detalle, el trabajo ejecutado por el contratista y el
monto reclamado por el mismo;
ii) Un certificado para el efecto de que el trabajo ejecutado
por el contratista es satisfactorio y de acuerdo con los términos
relacionados al contrato; tal certificado debe ser firmado por el
ingeniero jefe u oficial del proyecto de la Agencia Ejecutora
asignado al Proyecto;
iii) Cheque de banco cancelado o documento similar evidenciando
la fecha y el monto de pago hecho al contratista; un simple recibo
del contratista mostrando la fecha y el monto de pago podría ser
suficiente.
4.- (1) El Prestatario
4.-
1.- El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto
igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del monto de desembolso para
el Prestatario como cargo por servicio al mismo en la fecha de
realización del desembolso. El desembolso del BANCO bajo este
procedimiento, debe ser hecho contra recibo del cargo por servicio de
parte del Prestatario.
2.- Un monto igual por tal cargo por servicio debe ser financiado de
los recursos del Préstamo, y el BANCO debe pagarse tal monto
inmediatamente asimismo como cargo por servicio en la fecha de
desembolso al Prestatario. Tal desembolso de los recursos del Préstamo
debe constituir una obligación válida y de enlace bajo los términos y
condiciones del Contrato de Préstamo.
5.- Con relación a la Sección 4. del Procedimiento de Reembolsos, el
monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes
Japoneses o en dólares americanos (USA).
6.- La Fórmula JBIC-SSP aquí adjunta debe constituirse como el documento
utilizado para el Procedimiento de Desembolsos.
(Fórmula JBIC-SSP)
HOJA DE RESUMEN DE PAGO
Fecha:
Serie No:
|0 |1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |12 |13 |14 |
|********| | | |* |** |*** | | | |**** |***** |****** |**** |******|
| |Transacc|Comprad|Suplid|Nacional|Descripc|Catego|Orige|Monto |Fecha |Monto |Natural|Método |Monto |* |
|Aprobaci|ión |or |or |idad |ión |ría |n |de |de |del |eza del|de Pago|Apli-cad|Propor|
|ón de | | | |del | | | |Contra|Pago |Pago |Pago | |o para |-ción |
|Contrato| | | |Suplidor| | | |to | | | | |Financia|de |
|JBIC | | | | | | | | | | | | |ción |Desem-|
|No. | | | | | | | | | | | | | |bolso |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
|Total | | | | | | | | | | | | | | |
El Abajo Firmante certifica que el Suplidor (es) y bienes y/o
servicios mencionados abajo son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
* Obs. Para 4. Nacionalidad del Suplidor: País en
el cual el Suplidor está incorporado y
registrado.
** Obs. Para 5. Descripción de bienes y/o servicios.
*** Obs. Para 6. Categoría: indique la Categoría en
Sección 1., Programa 2 del Contrato de Préstamo.
**** Obs. Para 10. & 13. Monto de Pago: Si no es en Yenes
japoneses, indique ambos el monto en la moneda en
la cual el pago fue hecho al Suplidor, y su monto(s)
convertido(s) calculado(s) de acuerdo
al punto 4 del procedimiento de Reembolso, así como la tasa(s) de
conversión.
***** Obs. Para 11. Naturaleza del Pago: desembolso
inicial, pago parcial o pago final, etc.
****** Obs. Para 12. Método de Adquisición:
Indique las razones para escoger otro procedimiento
diferente de Licitación Competitiva Internacional (LCI).
******* Obs. Para 14. Proporción del Desembolso:
Tasa de Monto Aplicado para Financiación columna 13)
contra el Monto de Pago (columna 10) en la Moneda en la cual el
pago fue hecho
al Suplidor.
******** Obs. Para 0. Aprobación de Contrato JBIC No.:
Cuando el BANCO informa al Prestatario su
aprobación de un contrato, el BANCO emitirá un No. de Aprobación de
Contrato para cada contrato en sus
Avisos relacionados al contrato. Indique el número para el
cual el presente contrato aplica.
Por el Prestatario:
Por:_________________
(Firma Autorizada)
Términos y Condiciones Generales del JBIC
para Préstamos ODA
Octubre, 1999
Número de Artículo Encabezado
Artículo I Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo
Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Sección 2.02 Referencias a Artículos y Secciones
Sección 2.03 Encabezados
Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo
Vencido; Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
Sección 3.02 Amortización
Sección 3.03 Intereses
Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias
Sección 3.05 Cargo Vencido
Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos
Sección 3.07 Lugar y Día de Pago
Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y
Otros Cargos son Pagables
Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO
Artículo IV Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Revisión del BANCO
Sección 4.03 Adquisición ilícita
Sección 4.04 Información para hacerse Pública
Artículo V Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos
Sección 5.02 Constitución de Obligación
Sección 5.03 Certeza de los Documentos
Sección 5.04 Documentos Adicionales
Sección 5.05 Aviso de Desembolsos
Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolsos
Artículo VI Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos; No-Exención;
No-Discriminación; Prenda Negativa; Administración
Sección 6.01 Recursos del BANCO
Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos
Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones
Sección 6.04 No-Discriminación
Sección 6.05 Prenda Negativa
Sección 6.06 Administración del Préstamo
Artículo VII Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía
Sección 7.02 Garantía para el Préstamo
Sección 7.03 Garantía Adicional
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Sección 8.02 Partes en el Arbitraje
Sección 8.03 Árbitros
Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje
Sección 8.05 Sentencia Arbitral
Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje
Sección 8.08 Aplicación de Sentencia
Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes;
Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
Sección 9.03 Avisos y Solicitudes
Sección 9.04 Ejecución
Sección 9.05 Fracciones
Artículo X Efectividad y Conclusión del Contrato de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas
Sección 10.02 Opinión Legal
Sección 10.03 Fecha Efectiva
Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo
Artículo I
Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos
ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los
términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA
proveídos por el BANCO.
Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo
Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones
Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de
Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una
parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere,
tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.
Artículo II
Definiciones; Referencias a Artículos
y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea
que se usen en los Términos y Condiciones Generales.
a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se
le concede el préstamo.
c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización
designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.
d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una
entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario,
constituyendo una garantía para el Préstamo.
e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba
mencionado.
f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para
hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la
adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.
g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio,
prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.
h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular,
donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los
Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo
incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el
presente documento así como todos los programas y acuerdos
suplementarios al Contrato de Préstamo.
i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de
Préstamo.
j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la
Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION.
k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo
es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde su
descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre el
BANCO y el Prestatario.
l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de
cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en
beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo
oro y activos de intercambio extranjero poseídos por cualquier
institución ejecutando las funciones de un banco central o fondo de
estabilización de intercambio, o funciones similares, para tal
Prestatario.
Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones
Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los
Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y
Condiciones Generales.
Sección 2.03 Encabezados
Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y
Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y
no son parte de los Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido;
Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser
estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser
desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con
los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.
Sección 3.02 Amortización
1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el
programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de
Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales
desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la
diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de
todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos los
subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se indica en
el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, siempre
que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses (1.000) de tales
plazos del principal, sean agregados al plazo subsecuente inmediato del
principal.
3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de
aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte
del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los
intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado debe
ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.
4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento
especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso
mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución
del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago del interés
hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
Sección 3.03 Intereses
Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben
ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de
pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas
sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.
Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias
Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o
cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la
Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto
acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de
Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento
diferente del de la Carta de Compromiso.
Sección 3.05 Cargo Vencido
1.- En caso de que la amortización del principal o pago de intereses
o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se
atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar de
acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la
fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos por
ciento (2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés
especificada en el Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el
monto vencido del principal, los intereses u otros cargos por un
periodo desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente anterior al
día real de dicho pago, ambos incluidos.
2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en Japón,
el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día
inmediato posterior bancario laboral.
Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos
Los intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base
diaria y ser calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días
(365) y el número real de días transcurridos.
Sección 3.07 Lugar y Día de Pago
El Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de
intereses y otros cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del
BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la
fecha de vencimiento.
Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y Otros
Cargos son Pagables
La amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos
deben ser hechos en Yenes japoneses.
Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO
El BANCO puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario
un Aviso concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí
adjunta).
Artículo IV
Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Bienes y servicios (el término "servicios", usado en este documento
Términos y Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser
financiados con los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo
con los lineamientos para adquisición y con los lineamientos para el empleo
de consultores.
Sección 4.02 Revisión del BANCO
El BANCO revisará los documentos, decisiones y procedimientos de
adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la
extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a
bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.
Sección 4.03 Adquisición Ilícita
El BANCO no financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión
del BANCO, no han sido procesados de acuerdo a los procedimientos acordados
y el BANCO cancelará esa porción del Préstamo asignada a tales bienes y
servicios que han sido erróneamente adquiridos. El BANCO puede, además,
tomar otras medidas bajo el Contrato de Préstamo.
Sección 4.04 Información para Hacerse Pública
Después de determinar que un contrato es elegible para el
financiamiento de BANCO, sus precios de oferta (excepto en el caso de
empleo de consultores), el nombre del oferente exitoso con relación con la
adjudicación del contracto, el nombre del Suplidor y el monto del contrato
pueden hacerse públicos por parte del BANCO. El Prestatario debe tomar
todas las disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la
información arriba descrita esté disponible para hacerse pública
incorporada en los documentos relacionados a la adquisición, tales como los
documentos de licitación y los contratos.
Artículo V
Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de Desembolsos
Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO en la
medida en que el avance del proyecto lo requiera y de acuerdo con el
procedimiento de desembolsos.
Sección 5.02 Constitución de Obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de
desembolsos debe constituir una obligación válida y vinculante para el
Prestatario al amparo de los términos del Contrato de Préstamo con relación
a tal desembolso desde la fecha en éste es efectivo.
Sección 5.03 Certeza de los Documentos
Todos los documentos o evidencias requeridas bajo el procedimiento de
desembolsos deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al
BANCO en el sentido de que los recursos del Préstamo a ser desembolsados
serán exclusivamente para el propósito especificado en el Contrato de
Préstamo.
Sección 5.04 Documentos Adicionales
El Prestatario proveerá al BANCO de cualquier documento o evidencia
adicional en apoyo a los documentos o evidencia mencionados en la sección
anterior que el BANCO pueda razonablemente solicitar.
Sección 5.05 Aviso de Desembolso
Después de efectuar un desembolso, el BANCO deberá enviar al
Prestatario un Aviso de Desembolso, Fórmula No. 2 adjunta a este documento.
Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolso
1.- Después de efectuar el último desembolso al amparo del Contrato
de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un Aviso de
Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente
documento en duplicado.
Cuando el acumulado total de desembolsos es menor al monto del Préstamo
y no quedan más desembolsos requeridos para el Proyecto, el Prestatario
debe notificar al BANCO del hecho para que el BANCO sepa que el último
desembolso ha sido hecho.
2.- El Prestatario deberá inmediatamente regresar al BANCO una copia
del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado por una persona
plenamente autorizada.
Artículo VI
Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos;
No-Exención; No Discriminación; Prenda
Negativa; Administración
Sección 6.01 Recursos del BANCO
Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO
puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o
en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o
el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que
abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un
periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede
detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento
pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y
pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses
y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:
a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago de
intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato de
Préstamo y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO y
el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para
otro contrato de préstamo con el BANCO;
b) Falta del Garante, si la hay, en la amortización del principal
y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la
Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO y
el Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro
contrato de préstamo con el BANCO;
c) Falta en la ejecución de cualquier otro término o condición,
convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante, si lo hay,
bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay;
d) Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el
consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o
en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de
Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de alguna
otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado total
o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a
transacciones en el curso ordinario de los negocios que, en opinión del
BANCO, (A) no afecten materialmente o adversamente la habilidad del
prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; y (B)
no afecten materialmente o adversamente la condición financiera u
operación del Prestatario o de la Agencia Ejecutora;
e) Cuando el Prestatario o la Agencia Ejecutora cesen de existir en
la misma forma legal que prevalecía en la fecha del Contrato de
Préstamo;
f) Por cualquier acción que se tome para la disolución,
desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o de la
Agencia Ejecutora;
g) Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad o
el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora hayan cambiado de
aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera que
materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del Prestatario
para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el Contrato de
Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; o (ii) la
habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de sus
obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de
Préstamo, o para adquirir los objetivos del Proyecto;
h) Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil,
terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del Garante, si lo
hay, de inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que haga
improbable que, en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto pueda
ser llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hay, puedan
ser capaces de ejecutar sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o
la Garantía, si la hay.
Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna falla de parte del BANCO de ejercer, o atraso de ejercer,
cualquiera de los derechos conferidos por el Contrato de Préstamo o la
Garantía, si la hay, podrá ser interpretado como renuncia al mismo, ni debe
cualquier ejercicio aislado o parcial de parte del BANCO de sus derechos
bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay, ser impedimento para
el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de tal(es) derecho(s), o de
cualquier otro.
Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones
Todos los reclamos o disputas en conexión con el contrato deben ser
ajustadas entre las partes aquí involucradas, y ninguna de tales disputas o
reclamos eximirán al Prestatario de cualquier obligación incurrida bajo el
Contrato de Préstamo.
Sección 6.04 No-Discriminación
Con relación a la devolución del principal y del pago de intereses o
cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo, el Prestatario
y el Garante, si lo hay, deben comprometerse a no negociar deudas con el
BANCO menos favorablemente que cualquiera otra deuda diferentes de deudas a
corto plazo.
Sección 6.05 Prenda Negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún Gravamen
sobre Activos Públicos, como seguridad para cualquier deuda externa, que
resulte o pueda resultar en una prioridad para el beneficio del Acreedor de
tal deuda externa en asignación, realización, o distribución de intercambio
extranjero, tal Gravamen deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra
manera, por si mismo y sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y
tasablemente asegurar el principal de, los intereses y otros cargos sobre
el Préstamo, el Prestatario o el Garante, creando o permitiendo la creación
de tal Gravamen haciendo una estipulación expresa para tal efecto; siempre
que por razón de constitución o razón legal tal estipulación no pueda ser
hecha con respecto a algún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de
sus subdivisiones políticas o administrativas, tal Prestatario deberá
puntualmente y sin costo para el BANCO asegurar el principal de, intereses
y otros cargos sobre el Gravamen por un gravamen equivalente sobre otros
activos públicos satisfactorios al BANCO.
(2) El Prestatario que no es un país soberano se compromete a lo
siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra manera:
a) si el Prestatario crea cualquier Gravamen sobre cualquiera de
sus activos como seguridad para cualquier deuda, tal Gravamen asegurará
equitativa y tasablemente el pago del principal de, los intereses y
otros cargos sobre el Préstamo, y en la creación de tal Gravamen
expresamente se hará estipulación para ese efecto sin costo para el
BANCO; y
b) si se debe crear un Gravamen por operación de una ley sobre
cualquier activo de tal Prestatario como seguridad para cualquier
deuda, tal Prestatario deberá garantizar, sin costo para el BANCO, un
Gravamen equivalente satisfactorio al BANCO para asegurar el pago del
principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no deberán aplicar a:
(i) ningún Gravamen relacionado a propiedad, al mismo tiempo de compra de
la misma, exclusivamente como seguridad para el pago del precio de compra
de tal propiedad o como seguridad por el pago de deuda incurrido para el
propósito de financiación de compra de tal propiedad; o (ii) cualquier
Gravamen proveniente del curso ordinario de transacciones bancarias y
aseguramiento de vencimiento de deuda no más de un año después de la fecha
sobre la que originalmente se incurrió.
Sección 6.06 Administración de Préstamo
(1) El Prestatario debe realizar el Proyecto, o hacer que éste sea
ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas y de conformidad
con los requisitos de ingeniería y las prácticas y requisitos
financieros y ambientales.
(2) El Prestatario debe en todo momento operar y mantener, o hacer
que se operen y mantengan, todas las instalaciones necesarias para el
Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las prácticas y
requisitos ambientales y financieros en forma puntual según la
necesidad, hacer o garantizar que se hagan todas las reparaciones y
remodelaciones necesarias.
(3) El Prestatario debe garantizar que todos los bienes y servicios
financiados de los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente
para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario debe mantener o garantizar que se mantengan los
libros de contabilidad y registros adecuados para identificar los
bienes y servicios financiados de los recursos del Préstamo, mostrar el
uso de ellos hechos en el Proyecto, registrar el avance del Proyecto, y
reflejar de acuerdo con sanas y consistentes prácticas de contabilidad,
las operaciones y la situación financiera del Prestatario y otros
beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario debe permitir, o tomar las medidas que sean
necesarias para hacer permitir, que los representantes del BANCO
visiten las instalaciones y los sitios de construcción incluidos en el
Proyecto y examinar los bienes y servicios financiados con los recursos
del Préstamo, así como cualquier planta, instalación, sitio, trabajos,
edificios, propiedad, equipo, libros, cuentas, registros y documentos
relacionados a la ejecución de las obligaciones del Prestatario bajo el
Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario debe, para los intereses de la sana
administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la
información, a la hora y en la forma detallada que el BANCO
razonablemente lo requiera. Tal información debe incluir lo
relacionado a la situación financiera y económica del país del
Prestatario y su posición de pagos en la balanza internacional.
(7) En caso que se den circunstancias que impidan, o amenacen con
impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el Prestatario debe
notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.
(8) El Prestatario debe enviar o hacer que se envíe al BANCO, con
prontitud después de su formulación, detalles de todos los planes que
resulten en modificaciones importantes del Proyecto y éstas deben estar
sujetas al acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
(9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en cuando, cuando la otra
parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades razonables
para intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en
relación con cualquiera de todos los asuntos relacionados con el
Préstamo.
Artículo VII
Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía
Cuando el BANCO no requiera una garantía para el Préstamo, todo el
presente Artículo VII deberá ser descartado.
Sección 7.02 Garantía para el Préstamo
Cuando el BANCO requiera una Garantía para el Préstamo, el
Prestatario enviará la Garantía al BANCO, firmada por un Garante aceptable
al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del Contrato de Préstamo.
La Garantía debe hacerse sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No.
4 aquí adjunta.
Sección 7.03 Garantía Adicional
Cuando se espera que incremente el monto del Préstamo, el Prestatario
debe enviar al BANCO, una Garantía adicional firmada por el Garante y
aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario
hayan acordado tal incremento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Todas las disputas provenientes del Contrato de Préstamo o de la
Garantía, si la hay, que no puedan ser ajustadas amigablemente entre el
BANCO y el Prestatario (conjuntamente con el Garante, si lo hay), deben ser
decididas final y exclusivamente, por un Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.02 Partes en el Arbitraje
Las partes de tal arbitraje serán el BANCO, por un lado, y el
Prestatario y el Garante, si lo hay, por otro lado.
Sección 8.03 Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje debe consistir de tres árbitros designados
como sigue: un árbitro será designado por el BANCO, un segundo designado
por el Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando el Prestatario y el
Garante no puedan llegar a un acuerdo en la elección de un árbitro,
entonces lo escogerá el Garante) y un tercer árbitro (referido como "el
Réferi") que deberá ser designado por acuerdo de las partes o, si no pueden
llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para el ajuste de disputas
internacionales. Si ambas partes fallan en la designación de un árbitro,
tal árbitro deberá ser designado por el Réferi.
(2) Cuando un árbitro designado de conformidad con el párrafo precedente,
renunciara, muriera o de alguna otra forma se tornara imposibilitado de
actuar como árbitro, un sucesor deberá ser nombrado sin demora de la misma
forma descrita para el caso de del árbitro original y tal sucesor tendrá
todos los poderes y obligaciones del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga un interés personal o financiero directo en
el (los) asunto(s) sometido(s) a arbitraje podrá ser designado como
árbitro. El Réferi deberá solucionar todas las disputas que puedan darse
en lo relacionado a este párrafo.
(4) El Réferi no deberá ser una persona de la misma nacionalidad de
alguna de las partes en arbitrio.
(5) Cualquiera y todos los árbitros designados de acuerdo a estas
estipulaciones deberán estar ligados a las disposiciones de este artículo y
arbitrar de acuerdo a ellas.
Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje
(1) Los procedimientos de Arbitraje deberán ser conducidos en idioma
inglés y establecidos enviando una solicitud escrita para el arbitraje por
una de las partes a otra. Tal solicitud deberá contener las afirmaciones
estableciendo la naturaleza de la disputa, el remedio buscado y/o la
solución deseada o propuesta. Dentro del plazo de cuarenta (40) días del
envío de la solicitud, cada parte deberá notificar a la otra el nombre
completo, la ocupación, dirección, profesión y la nacionalidad del árbitro
designado.
(2) Si, en sesenta (60) días del envío de tal solicitud, las partes no
llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del Réferi, el BANCO deberá
solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de disputas internacionales
para designar un Réferi, tal como se estipula para tal fin en la sección
8.03, párrafo (1).
(3) El lugar de encuentro del Tribunal de Arbitraje deberá ser
determinado por acuerdo entre las partes, o, si no logran ponerse de
acuerdo, por el Réferi. Dentro de treinta (30) días después de la
designación del Réferi o después de la designación de un árbitro por el
Réferi como se estipula en la Sección 8.03, párrafo (1), el Réferi deberá
notificar a las partes involucradas acerca del lugar, fecha y hora de la
primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares fechas y horas de la
segunda y subsecuentes sesiones del Tribunal de Arbitraje deberán ser
definidas por éste.
(4) El Tribunal de Arbitraje puede, en cualquier fase del procedimiento
de arbitraje, solicitar a las partes presentar testigos, documentos, etc.
como se considere necesario. El Tribunal de Arbitraje deberá decidir todas
las cuestiones relacionadas con sus responsabilidades y determinar los
procedimientos. Las partes deberán, en todo caso, tener acceso a una
audiencia oral en una reunión del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05 Sentencia Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en
adelante referida como "la sentencia" en el lapso de ciento veinte días
(120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, sin
embargo, siempre que éste pueda extender el período si lo considera
necesario.
(2) La sentencia y todos los demás asuntos que requieran decisiones del
Tribunal de Arbitraje debe decidirse por voto de mayoría siendo esta
decisión final y vinculante a las partes, y cada parte debe acatar y
cumplir con la sentencia. Cada árbitro que no esté de acuerdo con la
mayoría podrá hacerlo adjuntando su opinión a la Sentencia en los
documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos de la sentencia, firmada por los tres
árbitros, debe ser enviada sin retraso a cada una de las partes.
(4) La Sentencia no deberá ser hecha pública sin el consentimiento de las
partes.
Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje consisten de lo siguiente:
(a) Remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas de
las cuales se requieran los servicios en el curso del procedimiento de
arbitraje;
(b) Los gastos en los que incurra el Tribunal de Arbitraje,
incluyendo los gastos relacionados con el aviso estipulado en la
Sección 8.04;
c) Cualquier gasto pagado por las partes y considerado por el
Tribunal de Arbitraje que pertenecen al Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de remuneración de un árbitro diferente del Réferi debe ser
fijado por la parte que designa tal árbitro. El monto de remuneración del
Réferi debe ser fijado por acuerdo de ambas partes, si ellos no llegan a un
acuerdo, será fijado por el Tribunal de Arbitraje.
(3) El Tribunal de Arbitraje puede, antes de comenzar sus actividades,
reunir sumas iguales de ambas partes de los montos que consideren
necesarios para cubrir los costos. Los costos del Tribunal Arbitral
estipulados en el párrafo (1) arriba finalmente serán pagados por una o
ambas partes de acuerdo con los términos de la Sentencia.
Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que se
firmen las copias de los documentos de la Sentencia estipulados en la
Sección 8.05, párrafo (1) y se despachen a las partes involucradas y los
costos del Tribunal de Arbitraje estén totalmente pagados.
Sección 8.08 Aplicación de la Sentencia
Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes al envío los
documentos de la Sentencia a las partes, la Sentencia no se ha cumplido,
una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia o instalar
procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que sea
obligada según la Sentencia en cualquier corte de jurisdicción competente.
Sin embargo, no se intentará ninguna otra interferencia, legal o de otro
tipo, para forzar la Sentencia.
Artículo IX
Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos
y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
La validez, interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, debe ser regida por las leyes y regulaciones del
Japón.
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
(1) El Prestatario y/u otros beneficiarios del Préstamo deben pagar todos
los impuestos, cargos y otros gastos cargados al BANCO dentro del país del
Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.
(2) El Prestatario debe pagar, o hacer que se paguen, todos los cargos
bancarios y/o honorarios por el desembolso de los recursos provenientes del
Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o cualesquier otro
cargo relativo al Préstamo.
Sección 9.03 Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerida a ser dada o hecha
o que alguna de las dos partes tenga el derecho de dar o hacer bajo el
Contrato de Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe ser por escrito.
Tal aviso o solicitud se considerará emitida o hecha cuando haya sido
entregada a mano, recibida o despachada por correo certificado, cable o
telex a la parte a la cual se destina o se hace la solicitud, en la
dirección de esa parte especificada en el Contrato de Préstamo o a la
dirección que la parte haya designado por medio de un aviso o haciendo una
solicitud.
Sección 9.04 Ejecución
El Contrato de Préstamo debe ser ejecutado en duplicado en idioma
inglés, donde cada copia es considerada original.
Sección 9.05 Fracciones
Cualquier fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el
cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato de Préstamo debe ser
obviado.
Artículo X
Efectividad y Terminación del Contrato de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas
(1) El Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de
autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los
documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo,
conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de cada una de las
personas.
(2) Cuando se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia de
autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá
notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO evidencia
satisfactoria de la nueva autoridad.
(3) Cuando una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar a
otra(s) especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en párrafo
(1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al BANCO por escrito del
hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma autenticada de la(s)
persona(s) asignada(s) como nueva(s).
Sección 10.02 Opinión Legal
(1) El Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es) Legal(es),
hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5 y cuando se
requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada y certificada por una persona
aceptable al BANCO mostrando:
(a) Con relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido
debidamente autorizado, ejecutado y enviado en nombre del Prestatario y
constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con
relación a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y
todos los procedimientos necesarios para la implementación del Contrato
de Préstamo han sido debidamente efectuados y completados.
(b) Con relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido
debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del Garante y
constituye una obligación vinculante y válida para el Garante con
relación a todos los términos y condiciones.
(2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el
Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es)
adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada
arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.
Sección 10.03 Fecha Efectiva
El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el
BANCO se declare satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de
firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal
mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.
El BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la
fecha efectiva del Contrato de Préstamo.
Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de
ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la firma, el Contrato y la
Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos que el BANCO, después
de considerar las razones del atraso, establezca una fecha posterior para
el propósito de esta Sección. El BANCO notificará con prontitud al
Prestatario acerca de la prórroga de la fecha.
(2) Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así
como todos los intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre el
Préstamo hayan sido abonados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la
hay, caducarán automáticamente.
Fórmula No. 1
Fecha: ___________
Ref. No.: ___________
_____________________________
_____________________________
(Nombre y dirección del Prestatario)
Atención:
AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL
Contrato de Préstamo No. ______________
Fecha: ______________
Fecha de vencimiento en Tokio: __________
Amortización de Principal ________________
Pago de Intereses: ______________________
Total: ________________________
Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.
Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía de la fecha
de vencimiento Tokio.
Atentamente,
_____________
Firma Autorizada
Adjunto
(Fórmula No. 2)
Nombre y dirección del Prestatario
Fecha: ___________
Ref. No.: _______
Atención
Señores:
AVISO DE DESEMBOLSO
Por este medio le notificamos que de _______________ al __________________
(según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total
____________________.
Atentamente,
____________________________
(Fórmula No. 3)
Fecha: ________
Ref. No.: ________
_____________________________
_____________________________
Nombre y dirección del Prestatario.
Atención:
Señores:
AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO
Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por
este medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de
Préstamo han sido completados.
Los detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es como
sigue:
1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________
2.- Total de desembolsos acumulados (B): _____________
3.- Saldo utilizado (A - B): __________________________
4.- Fecha del último desembolso:
5.- Fecha de finalización de desembolsos:
También deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será
implementado como sigue:
1.- Programa de amortización:
2.- Fechas de vencimiento de los pagos de intereses:
1.- Fecha de vencimiento del siguiente:
2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:
Como confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente
una copia firmada por una persona debidamente autorizada.
Atentamente,
________________________
Firma Autorizada
Por favor no separe
Fecha:
Mediante la presente acusamos recibo de esta notificación y
confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según se especifica
arriba.
________________________
Nombre del prestatario
(Fórmula No. 4)
Fecha: ______
Ref. No. : ______
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥
____________) que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante
referido como "el Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") bajo el Contrato de
Préstamo No. _________ de fecha _____________, entre el Prestatario y el
BANCO (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo
firmante, actuando por y en nombre de (nombre del Garante) (en adelante
referido como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:
1.- Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato
de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el
Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de y
en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato de
Préstamo.
2.- Que el Garante, además, acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del
principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el
Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de
Préstamo;
(2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus
responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de
ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al
Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el
Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las
estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal
del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus
responsabilidades en la extensión de tal incremento);
3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato de
Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:
i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con
la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros
beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones
bajo el Contrato de Préstamo, y
ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización del
BANCO, por escrito, para la disolución o desestablecimiento
del Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del
Préstamo, si los hay, o para la suspensión de sus actividades.
3.- Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía,
al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al
aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de no
reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y
estampo mi sello oficial en la fecha anotada arriba.
Atentamente,
____________________
(Nombre del Garante)
__________________
(Firma Autorizada)
(Fórmula No. 5)
Fecha: _______
Ref. No. : _______
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") a (nombre
del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el monto
total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____)
como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato
de Préstamo No. ______ de fecha _______ entre el Prestatario y el BANCO y
otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el
Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal
del Prestatario, certifico lo siguiente:
He tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los
siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y
el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha
_________, emitidas por __________;
(d) Otros documentos;
(e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario
relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer,
firmar y entregar el Contrato de Préstamo.
Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y
entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene el
poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las (leyes o
reglamentos);
2) Que el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos
en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que los
términos y condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles con las
disposiciones de (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado, hecho, firmado y entregado en representación del
Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible para el
Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones; y
4) Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario
para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente
ejecutados y concluidos.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi
sello oficial el (fecha)
Atentamente,
______________________________
(Ministro de Justicia, Procurador
General u otra Autoridad Competente)
(Fórmula No. 6)
Fecha: _________
Ref. No.: _________
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA
Con relación a la Garantía dada por (nombre del Garante) con respecto
al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en
adelante referido como el "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en
adelante como el "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no
excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como principal, de acuerdo
con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. _____, de fecha
________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios
del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo" ), Yo, el
abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante) (en
adelante referido como "el Garante"), certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes
documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y
el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La Garantía, de fecha ___________ (en adelante referida como "la
Garantía"); y
(d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario
relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para hacer, firmar
y entregar la Garantía.
Basado en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que el Garante tiene suficiente poder y autoridad para
garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de acuerdo
con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según (leyes y
reglamentos);
2) Que la Garantía fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y
cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla por y en nombre
del Garante bajo las (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y
otorgada, firmada y entregada en representación del Garante y que
constituye una obligación válida e ineludible por parte del Garante con
respecto a todos los términos y condiciones; y
4) Que ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son
necesarios para la efectividad de la Garantía.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi
sello oficial el día (fecha)
Atentamente,
_________________________________________
(Ministro de Justicia, Procurador General
u Otra Autoridad Competente)
Lineamientos para Adquisiciones
Bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Contenido
Parte I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)
Sección 1.03 Procedimientos diferentes de Licitación Pública
Internacional (LPI)
Sección 1.04 Elegibilidad
Sección 1.05 Adquisición ilícita
Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y alcance de los contratos
Sección 2.01 Tipos de contratos
Sección 2.02 Alcance de los contratos
Sección 2.03 Licitación de dos fases y licitación de dos sobres
B. Publicidad y precalificación
Sección 3.01 Publicidad
Sección 3.02 Precalificación de licitantes
C. Documentos de licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o
Fraudulentas
Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación
Sección 4.06 Estándares
Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas
Sección 4.08 Gastos bajo Contrato
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
Sección 4.10 Conversión de Moneda para la Comparación de las Ofertas
Sección 4.11 Moneda de Pago
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Sección 4.13 Pago Adelantado
Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento
y Retenciones de Dinero
Sección 4.15 Seguros
Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Sección 4.18 Idioma
Sección 4.19 Solución de Controversias
Sección 4.20 Leyes Aplicables
D. Apertura de Propuestas, Evaluación y Adjudicación del
Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la Invitación para Presentar
Propuestas y la Entrega de las Propuestas
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las Propuestas
Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas
Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos
Sección 5.05 Examen de las Propuestas
Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas
Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes
Sección 5.08 Informe de Evaluación
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
Sección 5.10 Rechazo de Propuestas
ANEXO I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PRECALIFICACION (MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(a) Las "Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos
de OAD del JBIC" son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por el
BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante
denominado el "BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo
23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(b) Estas Normas establecen las reglas generales a seguirse por los
Prestatarios del BANCO en el proceso de adquisición de bienes y
servicios para un proyecto de desarrollo financiado total o
parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término "el
Prestatario" usado en las Normas se refiere también al Organismo
Ejecutor del proyecto, y el término "servicios" usado en estas Normas
excluye los servicios de consultoría).
(c) Los recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO
deben ser utilizados asignando la debida atención a consideraciones de
economía, eficiencia, transparencia en el proceso de adquisición y no-
discriminación entre los licitantes elegibles para los contratos de
adquisición.
(d) La aplicación de estas Normas a un proyecto particular
financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se estipulará
en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
(e) Estas Normas regulan la relación entre el BANCO y el
Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y
servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser interpretada
como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una tercera
parte, incluyendo los participantes a la licitación para la adquisición
de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario en
relación con los licitantes de bienes y servicios a ser suministrados
para el proyecto estarán regidos por los documentos de licitación que
el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)
El BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación
Pública Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los
requerimientos relativos a la adquisición de bienes y servicios para
proyectos, como se afirma en la Sección 1.01 (b) precedente. Por lo tanto,
el BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y
servicios a través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos
en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03 Procedimientos Diferentes de la Licitación
Pública Internacional (LPI)
(a) Pueden presentarse circunstancias especiales en las cuales una
LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar procedimientos
alternativos en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario desee mantener una estandarización
razonable de sus equipos o repuestos en razón de la compatibilidad
con equipos existentes.
(ii) Cuando el Prestatario desee mantener la continuidad de los
servicios proporcionados bajo un contrato existente adjudicado de
acuerdo con procedimientos aceptables por parte del BANCO.
(iii) Cuando el número de contratistas, proveedores o fabricantes
(de aquí en adelante denominados "Contratistas") calificados sea
limitado.
(iv) Cuando el monto de la adquisición sea tan pequeño que las
firmas | extranjeras obviamente no estarían interesadas, o que las
ventajas de una LPI serían superadas por las cargas administrativas
concernientes.
(v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv)
precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento de
LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se
considera apropiado, los siguientes métodos de adquisición, para
cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de una LPI:
(i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que consiste
esencialmente en una licitación pública internacional por
invitación directa sin publicación abierta.
(ii) Adquisición Internacional, que es un método de adquisición
basado en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas
de varios proveedores (generalmente por lo menos tres) extranjeros
y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación Directa.
(c) Estas Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes
y servicios a ser financiados con la porción en moneda local del
Préstamo.
La adquisición de tales bienes y servicios, sin embargo, deberá
efectuarse prestando debida atención a las consideraciones expuestas en
la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales
adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL) entre
los Contratistas del país del Prestatario.
Sección 1.04 Elegibilidad
(a) Cualquier contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o
servicios de países diferentes de los países de origen elegible para la
implementación del proyecto será elegible para ser financiado con un
Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios serán
inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.
(b) Una firma u organización que ha sido contratada por el
Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría para los
preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o con
las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus
asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser
descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo proyecto
(incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con cualquier
bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en casos
especiales y solamente con una justificación clara, y después de
considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el
Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus
asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas a
licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO como
Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo proyecto
también como consultoras.
(c) Las estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán
asimismo a Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su
personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con
adquisiciones para un proyecto, o con su implementación, si el personal
estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.
Sección 1.05 Adquisición ilícita
El BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su
opinión, no han sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del
Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los
bienes y servicios que han sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO
podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La
política del BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como
los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO
y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante
la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política,
el BANCO:
(a) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el
licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un Contratista inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún
momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas o
fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato financiado
con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
PARTE II
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipos y Alcance de los Contratos
Sección 2.01 Tipos de Contratos
Los contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios
por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más
impuestos, o una combinación de tales métodos para diferentes partes del
contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a ser
suministrados. Los documentos de licitación deberán indicar claramente el
tipo de contrato seleccionado. Contratos de costos reembolsables no son
aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias excepcionales, tales
como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de determinar
anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos
para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por el mismo
proveedor ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas
técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable
un proceso especial o una considerable integración de las varias etapas.
Sección 2.02 Alcance de los Contratos
Con la finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los
contratos individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben,
cuando sea posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer
ofertas a un nivel internacional.
Sección 2.03 Licitación de Dos Fases y Licitación de Dos
Sobres
(a) En el caso de contratos llave en mano o contratos para
instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de equipos
sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes sistemas
de computación, para los cuales puede no ser deseable ni práctico
preparar especificaciones técnicas completas por anticipado, puede
adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases. Conforme a este
procedimiento, los licitantes serán primero invitados a presentar
ofertas técnicas sin precio sobre la base de requerimientos de
operación y desempeño mínimos. Después de clarificaciones y ajustes
técnicos y comerciales, seguidos por documentos de licitación
enmendados, en la segunda fase, los licitantes serán invitados a
presentar las propuesta técnicas finales y ofertas que incluyan los
precios. El BANCO y el Prestatario deben convenir sobre el uso de tal
procedimiento.
(b) En los casos de obras, maquinaria y equipos para los cuales se
preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se puede
adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a este
procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las
propuestas técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos
sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan primero,
para determinar si se conforman a las especificaciones. Después de
completar la evaluación de las propuestas técnicas, se procede a la
apertura pública de los sobres que contienen los precios
correspondientes a los licitantes cuyas propuesta técnicas han sido
juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se permite la
presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los
sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos en
la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las propuestas de
precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas Normas.
Las propuestas de precios de los licitantes cuyas propuestas técnicas
no han sido juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, deberán
ser devueltas rápidamente y sin abrir a los licitantes
correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser convenido por
el BANCO y el Prestatario.
B. Publicación y Precalificación
Sección 3.01 Publicidad
En todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para
la precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un
periódico de circulación general en el país del Prestatario. El
Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de tales invitaciones (o
del anuncio) a los representantes locales de los países de origen elegible
y al BANCO.
Sección 3.02 Precalificación de los Licitantes
En principio se requiere una precalificación previa a la licitación
para trabajos en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos
diseñados sobre pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que
las invitaciones a licitar se extiendan sólo a partes técnica y
financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse
enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con
las obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre
otros, su: (i) experiencia de, y cumplimiento en contratos similares, (ii)
capacidad con respecto a personal, equipos e instalaciones, y (iii)
situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores
a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser
considerados para la precalificación deberá enviarse un informe claro
relativo al alcance del contrato y a los requerimientos para la
calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los
criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación.
Al momento de adjudicarse el contrato, se procederá a verificar la
información proporcionada durante la precalificación, y la adjudicación
puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más la capacidad o
los recursos para cumplir con éxito con los términos del contrato,
incluyendo el caso en que la información proporcionada era fraudulenta o
incorrecta.
C. Documentos de Licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Los documentos de licitación deben proporcionar todas las
informaciones necesarias para permitir a un potencial licitante la
preparación de la oferta relativa a los bienes y servicios a ser provistos.
Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según el
alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato,
generalmente incluyen: invitación a la licitación; instrucciones para los
licitantes; formulario para la oferta; formulario del contrato; condiciones
del contrato (tanto generales como especiales); especificaciones técnicas;
lista de bienes o de cantidades y diseños, así como los apéndices
necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el (los) tipo(s) de
garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los
documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo
de producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar
a licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas
referentes a los principales componentes de los documentos de licitación.
Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o
Fraudulentas
Los documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a
prácticas corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes
expresiones:
(a) "....(nombre del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que
sea apropiado, "ha solicitado") un Préstamo de ODA del BANCO DE
COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes para
cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del
Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea
apropiado, "una porción de") los recursos del préstamo para efectuar
pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA
del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en
todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo, incluyendo los procedimientos de desembolso y las Normas para
las Adquisiciones en el ámbito de Prestamos de ODA del JBIC. Nadie más
que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del Contrato de
Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del préstamo. El
Contrato de Préstamo mencionado precedentemente cubrirá sólo una parte
del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante, (nombre del
Prestatario) tomará las medidas necesarias para el financiamiento".
(b) "El BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así
como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA
del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos estándares
éticos durante la adquisición y la ejecución de tales contratos.
Conforme a tal política, el BANCO;
(i) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el
licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un
período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un
contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en
algún momento que el Contratista se ha involucrado en prácticas
corruptas o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro
contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra AOD
japonesa".
Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
En general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales,
sin embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes
calificados. Las fianzas o garantías de licitación correspondientes a los
licitantes no seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad
posible después de la apertura de las ofertas.
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y
las obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y
la autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado
por el Prestatario, en la administración del contrato y cualquier
rectificación del mismo. Además de las condiciones generales usuales de un
contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas Normas, deben
incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del
proyecto.
Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación
Las especificaciones deberán establecer en la manera más clara y
precisa posible el trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que
serán provistos y el lugar de entrega o instalación. Los diseños deberán
ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no
concuerden con el texto de las especificaciones, tal texto prevalecerá.
Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor, además
del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y
comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán
cuantificados o de otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en
diseños, materiales, programa de cumplimiento, términos de pago
alternativos, deberán indicarse expresamente las condiciones bajo las
cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará para la
evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior información, aclaración,
corrección de errores o alteración con respecto a las especificaciones
deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las partes que hayan
solicitado los documentos de licitación originales. Las invitaciones a la
licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras
provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de
importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado
en la Sección 1.04). Las especificaciones deben estar formuladas en forma
tal que permitan y alienten la competencia más amplia posible.
Sección 4.06 Estándares
Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los
equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben
declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares
Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel
internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las
normas especificadas, serán asimismo aceptados.
Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas
Las especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo
deben mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un
fabricante determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha
determinado que es necesario un grado de estandarización para asegurar el
mantenimiento de ciertas características esenciales. En este último caso,
las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos con
características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por
lo menos igual a lo especificado.
Sección 4.08 Gastos bajo Contrato
Dado que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA
del BANCO está limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y
servicios provenientes de países de origen elegible (incluyendo
importaciones permitidas de países proveedores no elegibles), los
documentos de licitación deben requerir que el Contratista utilice sólo
tales bienes y servicios bajo el contrato e identifique todos los gastos
relacionados con países de origen no elegible (contenido de la
importaciones) en sus declaraciones o facturas.
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
El Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el
precio de la oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin
embargo, cuando sea necesario, se permite el uso de otras monedas de
intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la
oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser
indicada en la moneda del país del Prestatario. En los documentos de
licitación deberá especificarse la moneda o las monedas en las cuales se
calculará el precio de la propuesta.
Sección 4.10 Conversión de Monedas para la Comparación de
las Ofertas
El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al
licitante, en cualquier moneda. Para la comparación de los precios, todos
los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda
seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de
licitación. El Prestatario debe realizar tal conversión refiriéndose a las
tasas de cambio (precio al vendedor) correspondientes a aquellas monedas
mencionadas por un organismo oficial (tal como el Banco Central) para
transacciones similares en una fecha seleccionada por adelantado y
especificada en los documentos de licitación, con tal que dicha fecha no
caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha indicada
para la apertura de las ofertas.
Sección 4.11 Moneda de pago
(a) Los pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda
o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta
del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica
claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.
(b) Cuando el precio de la propuesta debe pagarse, total o
parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las especificadas
en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe
corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a
fin de asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas
utilizadas en la propuesta sin pérdidas ni ganancias.
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Los documentos de licitación deben especificar claramente si se
requieren precios fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios
de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las provisiones para
el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos, en caso de
producirse cambios en los precios de los componentes principales del
contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas
específicas para el ajuste de precios deben definirse claramente en los
documentos de licitación de manera que se puedan aplicar las mismas
cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de
bienes debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo,
este tipo de límite por lo general no se incluye en contratos para obras
civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones relativas a ajustes
de precios en el caso de bienes que van a ser entregados dentro del período
de un año.
Sección 4.13 Pago Adelantado
El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en
vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser
razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación.
Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en
el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en
los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las
disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para
los pagos adelantados.
Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y de Retenciones de
Dinero
Los documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún
tipo de garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su
culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria
o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de
las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario en caso de
incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe
extenderse hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento
del trabajo, a fin de cubrir la propensión a defectos o el período de
mantenimiento hasta la aceptación final por parte del Prestatario. Para
dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de
cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de
cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la
garantía requerida debe definirse en los documentos de licitación. En
contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible retener
un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad de
garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o
fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones para
el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin
embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los
montos estipulados deben ser razonables.
Sección 4.15 Seguros
Los documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y
los términos de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración
del seguro) que deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.
Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas
En los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de
liquidación de daños a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o
entrega resulten en costos adicionales, pérdidas de ganancias o de otros
beneficios para el Prestatario. Asimismo se pueden incluir provisiones que
establezcan el pago de primas a los contratistas para que completen los
contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en el
contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte
en un beneficio para el Prestatario.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación
deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el
incumplimiento de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones
contractuales no se considerará como incumplimiento del contrato, cuando
tal incumplimiento sea resultado de una fuerza mayor según se define en las
condiciones del contrato.
Sección 4.18 Idioma
Los documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En
caso de que se utilice otro idioma para los documentos de licitación, debe
incorporarse una versión completa en idioma inglés a los mismos y debe
especificarse cuál versión prevalecerá.
Sección 4.19 Solución de Controversias
En las condiciones del contrato deben incluirse provisiones
relacionadas con la solución de posibles controversias. Es aconsejable que
tales provisiones estén basadas en las "Reglas para Conciliación y
Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
En el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su
interpretación y cumplimiento.
D. Apertura de propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la invitación para presentar propuestas y la
entrega de las propuestas
El plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se
determinará con debida consideración a las circunstancias particulares del
proyecto, así como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por
lo general, se permitirá un plazo no inferior a 45 días para licitaciones
internacionales. En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de
equipos complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90
días para permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo
investigaciones en el lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las
Propuestas
Fecha, hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las
propuestas deben indicarse en las invitaciones para la licitación y todas
las ofertas deben ser abiertas públicamente a la hora y en el lugar
estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser
devueltas sin abrir. El nombre de los licitantes así como el monto total
de cada propuesta y de cualquier oferta alternativa, en caso de que se
hayan requerido o permitido, deben ser leídos en voz alta y registrados en
el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado por
todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las
ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad
posible al BANCO.
Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas
Excepto en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas
establece diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a
alterar su propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se
aceptarán aclaraciones que no alteren las partes esenciales de la
propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una
aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que
cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.
Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos
Excepto en los casos especificados en las disposiciones legales,
ninguna información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de
las propuestas ni recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato
se deberán comunicar después de la apertura pública de las propuestas a
personas no vinculadas oficialmente con el proceso hasta que el contrato
haya sido adjudicado a un licitante.
Sección 5.05 Examen de las Propuestas
Después de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han
cometido errores materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas
responden substancialmente a lo especificado en los documentos de
licitación, si se han proporcionado las garantías solicitadas, si los
documentos han sido firmados debidamente y si las propuestas están en orden
en general. Si una propuesta no corresponde substancialmente a las
especificaciones, o si contiene reservas inadmisibles o de alguna otra
manera no responde substancialmente a lo especificado en los documentos de
licitación, dicha propuesta debe ser rechazada. Luego debe efectuarse un
análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las propuestas que
responden a lo especificado y permitir su comparación.
Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas
(a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar las
propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden a
los documentos de licitación sobre la base de los costos estimados.
Entre las propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el
contrato se adjudicará a la propuesta con el costo que se haya evaluado
como más bajo, no necesariamente a la propuesta que haya presentado el
precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una precalificación de
licitantes, se deberá dar plena importancia a los aspectos técnicos
durante la evaluación de las propuestas.
(b) La evaluación de las propuestas debe ser conforme a los términos
y condiciones indicados en los documentos de licitación. Los
documentos de licitación deben especificar, además de las cláusulas
para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles
errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de
considerarse en la evaluación de las propuestas, así como la manera en
la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la propuesta
evaluada que se determine más baja. Los factores que pueden tomarse en
consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte doméstico
hasta el lugar de las obras del proyecto, el programa de pagos, el
tiempo hasta la culminación de la construcción o la entrega, los costos
de operación, la eficiencia y compatibilidad de los equipos, la
disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la confiabilidad de
los métodos de control de calidad (incluyendo los métodos de
construcción) propuestos, así como la seguridad, los beneficios
ambientales, y desviaciones menores que podrían ocurrir. Dentro de lo
posible, los factores distintos del precio deben ser expresados en
términos monetarios de acuerdo con criterios especificados en los
documentos de licitación, o ser considerados relativamente importantes
de acuerdo con las provisiones de evaluación de los documentos de
licitación. Las cláusulas para el ajuste de precios incluidas en una
oferta no deben ser tenidas en consideración.
(c) A los fines de la evaluación y comparación de las propuestas
para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una
licitación internacional:
(i) Se requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas
el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de
entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la
fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.
(ii) Los derechos aduaneros y otros impuestos de importación
cobrados en conexión con la importación o las ventas, así como
otros impuestos similares cobrados en conexión con la venta o
entrega de los bienes correspondientes a una propuesta no deben
tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y
(iii) En caso de que esté especificado en los documentos de
licitación, deben incluirse el costo del transporte doméstico y
otros gastos incidentales de transporte y entrega de los bienes
hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del
proyecto.
(d) Los licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de
las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas serán
responsables de la totalidad de los derechos aduaneros, impuestos y
otras tasas bajo contratos de obras civiles. La evaluación y la
comparación de las propuestas deben efectuarse considerando este
aspecto.
(e) No se permite algún procedimiento bajo el cual se descalifiquen
automáticamente las propuestas que quedan por encima o por debajo de un
valor de oferta predeterminado.
Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes
En caso de que no se haya efectuado una precalificación de los
licitantes, el Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha
sido evaluada como la más baja tiene la capacidad y los recursos para
cumplir efectivamente con las obligaciones contractuales.
Los criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los
documentos de licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los
requisitos especificados, la propuesta debe ser rechazada. En este caso,
el prestatario debe proceder de manera similar con la oferta considerada la
segunda más baja.
Sección 5.08 Informe de Evaluación
El Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado
sobre la evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los
motivos específicos en los cuales se haya basado la determinación de la
propuesta evaluada como la más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
El contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido
determinada la más baja y que satisfaga los estándares de capacidad y
recursos financieros apropiados. No debe exigirse al licitante, como
condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades o
realice trabajos no estipulados en las especificaciones o que modifique su
propuesta.
Sección 5.10 Rechazo de Propuestas
Los documentos de licitación por lo general especifican que el
Prestatario puede rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben
rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre
la base de las mismas especificaciones sólo con la finalidad de obtener
precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en
los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más baja sea
considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las
propuestas puede justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde
substancialmente a los documentos de licitación, o (b) no existe
competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el Prestatario
debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar
o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la
cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la
licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso
de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá, como
alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante cuya
oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal negociación
no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante
cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de
obtener un contrato satisfactorio.
ANEXO I
Factores que se deben evaluar durante la precalificación
(Modelo)
. El proceso de precalificación tiene el propósito de precalificar
Contratistas con respecto a las capacidades descritas a continuación con
anterioridad al llamado a licitación, de modo que las invitaciones a
licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los requisitos técnicos
y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre
desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad de un
licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La experiencia y los
recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de
determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.[1]
. El presente modelo solamente proporciona ejemplos de los factores a
evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá que ser
adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los
documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza
del contrato.
. La importancia atribuida a cada uno de los siguientes factores deberá
determinarse sobre la base de cada proyecto.
1. Experiencia general
El Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:
. Facturación anual promedio durante los últimos ____ años. El
mínimo requerido es $ _______.[2]
. Experiencias fructíferas en calidad de Contratista primario en
la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad comparables a las
del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo menos
____ proyectos durante los últimos ____ años.[3] La experiencia en
ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad similares se refiere
a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de roca
colocados en presas de escollera durante un año).[4]
. Cartas de referencias provenientes de clientes anteriores, junto
con sus direcciones postales, números de teléfonos, etc., a fin de
mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de proyectos
de índole y complejidad comparables.
. En el momento de evaluar la experiencia y capacidad de un
Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia específica en la
ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en países
similares.
2. Capacidades del Personal
. El Solicitante debe disponer de personal adecuadamente
calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada posición,
el Solicitante deberá suministrar información sobre un candidato
primario y un suplente, quienes deberán satisfacer los requisitos de
experiencia indicados a continuación.
| |Experiencia Total |En trabajos |Como directores |
| |(Años) |similares |de proyectos |
| | |(Años) |similares |
| | | |(Años) |
|Director de | | | |
|Proyecto | | | |
|Otro Cargo | | | |
(Incluir sólo posiciones directivas claves y especializadas)
3. Capacidades de Equipos
El Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes
ítems clave de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá
demostrar que dichos equipos estarán disponibles para ser utilizados en el
contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar equipos
alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación de
su propuesta.
|Tipo de equipo y características |Cantidad mínima requerida |
|1. | |
| | |
|2. | |
(Lo indicado en esta Sección se aplica principalmente a obras de
construcción o a contratos que exigen capacidad de producción. Los ítems
enumerados deberán limitarse a los ítems principales de equipos
considerados cruciales para la ejecución apropiada y oportuna del contrato,
y que los solicitantes podrían no estar en condiciones de comprar,
contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)
4. Posición Financiera
(1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone
de, activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y
otros medios financieros suficientes para responder al flujo de
efectivo necesario para la construcción por un período de ___ meses,
estimados en el equivalente de ___ US$, netos de los compromisos del
Solicitantes para otros contratos.[5]
(2) El Solicitante deberá presentar los documentos relativos a sus
balances auditados correspondientes a los últimos cinco años, y
demostrar la solidez de su posición financiera. En los casos
necesarios, el Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos
donde opera el Solicitante.
5. Antecedentes de Litigios
. El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre
cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o
todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie
coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún socio
de una joint venture podrá resultar en un rechazo de la solicitud.
6. En el caso de una joint venture
(1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de
todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)
anteriores.[6]
(2) Los otros socios deberán hacer frente a no menos del ___% de
todos los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)
anteriores.[7]
(3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los
criterios de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las
cifras pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la
capacidad total de la joint venture. Cada uno de los socios
individuales deberá reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.
La formación de una joint venture después de la precalificación, así
como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán
sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del
vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha
aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la modificación en
una joint venture precalificada, alguno o
algunos de sus socios, individual o colectivamente, no responden a los
requisitos de calificación, o si (ii) en la opinión del Prestatario podría
resultar en una reducción sustancial de la competencia.
Lineamientos para Empleo de Consultores
bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Contenido
Parte I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la Selección de
Consultores
Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de Servicios
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores
Sección 2.03 Competencia de los Consultores
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores
Sección 2.05 Tipos de Consultores
Sección 2.06 Elegibilidad
Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO
Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos Generales
Sección 3.02 Adquisición ilícita
Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia
Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores
Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación
Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los
Consultores
Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas
Sección 3.08 Negociación del Contrato
Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados
Parte IV CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos Generales
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría
Sección 4.03 Duración del Contrato
Sección 4.04 Condiciones relacionadas a la Validez del
Contrato
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes
Sección 4.06 Monto del Contrato
Sección 4.07 Descripción de Costos y Honorarios del
Consultor
Sección 4.08 Moneda en la cual deben indicarse los Costos y Honorarios
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago
Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor
Sección 4.13 Impedimentos Graves
Sección 4.14 Informes
Sección 4.15 Derechos de Autor
Sección 4.16 Modificaciones
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Sección 4.18 Terminación
Sección 4.19 Arreglo de Disputas
Sección 4.20 Leyes Aplicables
Sección 4.21 Idioma
Anexo I TERMINOS DE REFERENCIA
1.- Información sobre el Proyecto
2.- Otras Informaciones Pertinentes
3.- Términos de Referencia Generales
4.- Términos de Referencia Específicos
5.- Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario
Anexo II LISTA BREVE DE CONSULTORES
Anexo III CARTA DE INVITACION (MODELO)
Anexo IV HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las "Normas para la Contratación de Consultores en el ámbito de los
Préstamos de ODA del JBIC" son aplicables a los préstamos de ODA otorgados
por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón (de aquí en adelante
denominado "el BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23
de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación y ejecución eficientes y adecuadas de los
proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos de ODA del
BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de
consultores. (En estas Normas, el término "Prestatario" se refiere también
al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término "consultor(es)" indica
"firma(s) consultora(s)", excluyéndose consultores individuales, a menos
que no se afirme explícitamente lo contrario).
(3) El objetivo de las presentes Normas es indicar los puntos de vista
del BANCO con respecto a la selección y contratación adecuadas de
consultores y a la cabal utilización de la experiencia de los mismos, así
como asegurar su imparcialidad y establecer reglas generales a las cuales
los Prestatarios tendrán que atenerse en la contratación de consultores.
El modo en el cual estas Normas deben aplicarse a cada proyecto particular
financiado por Préstamos de ODA del BANCO se estipulará en el Contrato de
Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se
establecerá de manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los
Términos de Referencia para sus servicios se redactarán o antes o durante
las negociaciones referentes al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo
tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos
para tales servicios.
Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la Selección de
Consultores
La selección de consultores para un proyecto financiado por un
Préstamo de ODA del BANCO es responsabilidad del Prestatario.
Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO
(1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por varios
consultores con relación a su capacidad y experiencia.
(2) Las informaciones de tales archivos están a disposición de aquellos
Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y las
calificaciones de los consultores que consideren contratar para sus
proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los archivos de
referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es necesario que el
BANCO o los Prestatarios requieran informaciones adicionales detalladas de
un consultor en particular a fin de juzgar su capacidad para llevar a cabo
una tarea específica.
(3) El hecho de que el BANCO haya recibido informaciones acerca de un
consultor no otorga a ese consultor el derecho a algún contrato financiado
por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco significa que el BANCO
garantiza las calificaciones del consultor en general, ni que aceptará su
nombramiento para algún proyecto específico. El BANCO no dispone de una
lista de consultores "aprobados".
PARTE II
SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de Servicios
(1) En general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las
siguientes cuatro amplias categorías:
(a) Estudios de preinversión, que incluyen:
i) determinación de la prioridad relativa que se le va a otorgar a
un proyecto;
ii) formulación y comparación de alternativas, y
recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;
iii) elaboración de un plan general de ingeniería y diseño
preliminar de las estructuras principales;
iv) estimaciones de costos, beneficios y tiempo de
construcción;
v) evaluación de la solvencia económica y competencia técnica, y
factibilidad financiera y comercial, conveniencia de los arreglos
organizacionales y administrativos e impacto social y ambiental;
vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo la implementación/revisión de
evaluaciones de impacto ambiental; y
vii) otras recomendaciones con relación a la ejecución del
proyecto.
(b) Servicios de preparación, que incluyen:
i) investigación detallada y revisión de los estudios de
preinversión;
ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y
documentos del contrato;
iii) precalificación de contratistas, proveedores y fabricantes
(de aquí en adelante denominados "Contratista(s)");
iv) evaluación de ofertas y recomendaciones con relación a la
adjudicación del contrato; y
v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas ambientales
y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de evaluaciones de
impacto ambiental.
(c) Servicios de ejecución, que incluyen:
i) supervisión de las obras de construcción;
ii) servicios técnicos y administrativos para la ejecución y la
gestión administrativa del proyecto;
iii) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo gestión, monitoreo y auditoría
ambiental.
(d) Otros servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:
i) asistencia en la activación y operación de las instalaciones
durante un período inicial;
ii) servicios de asesoría referentes, por ejemplo, a
planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración
institucional;
iii) asistencia en la actuación de recomendaciones, post-
evaluación y estudios del impacto del proyecto; y
iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Considerando las ventajas de la continuidad del enfoque técnico
básico, es recomendable que las funciones (b), (c) y (d) sean realizadas
por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido satisfactoriamente
con la función (a), generalmente existen considerables ventajas en nombrar
a ese consultor para realizar las funciones (b), (c) y (d).
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores
(1) Los Consultores deben emplear en todo momento su máxima habilidad,
cuidado y diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los consultores son
responsables de la exactitud y perfección de su trabajo.
(2) En todas las cuestiones profesionales, el consultor debe actuar como
fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá, en el caso
de supervisión de obras y/o aspectos administrativos, delegar a un
consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su representación,
desde la total responsabilidad de tomar decisiones finales como ingeniero
independiente, a la responsabilidad de asesorar al cliente con poca
autoridad decisoria. La naturaleza y los límites de esta delegación de
autoridad en el consultor, así como el alcance y la naturaleza de las
responsabilidades que debe asumir, tendrán que ser claramente definidos en
los Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el
consultor.
(3) En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el consultor
sobre cualquier asunto importante que implique juicios profesionales que
puedan afectar la evaluación o la ejecución adecuada del proyecto, el
Prestatario debe permitir que el consultor presente en la mayor brevedad
posible un informe escrito al Prestatario, y que al mismo tiempo entregue
una copia al BANCO. El Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto
con sus comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se
comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En caso
de urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al Prestatario y/o
al BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en discusión entre el
Prestatario y el BANCO. Esta disposición deberá estar indicada en los
Términos de Referencia y en el contrato entre el Prestatario y el
consultor.
Sección 2.03 Competencia de los Consultores
Con la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del
proyecto, según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es
esencial que los consultores empleados para proyectos financiados por
Préstamos de ODA del BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores
A fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios
utilizados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean
adecuados y tengan un costo razonable, sino también que los diseños y las
especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del BANCO con
respecto a las licitaciones competitivas, es esencial poder demostrar la
imparcialidad de los consultores empleados para los proyectos financiados
por Préstamos de ODA del BANCO.
Sección 2.05 Tipos de Consultores
(1) Por lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro de las
siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes;
(b) Organizaciones de carácter público (incluyendo corporaciones
públicas y fundaciones), que ofrecen también servicios de consultoría;
(c) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de
contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o son propiedad de
contratistas;
(d) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de
fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de propiedad de
fabricantes.
(2) De acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas consultoras
en todas las categorías del párrafo (1) de esta sección contratadas por el
Prestatario a fin de que brinden servicios de consultoría para la
preparación relacionada con adquisiciones de un proyecto, o con su
ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices),
deberán ser descalificados para el ejercicio de cualquier otra función en
el mismo proyecto (incluyendo la participación en licitaciones relacionadas
a bienes y servicios para cualquier parte del proyecto), salvo la
continuación de los servicios de consultoría que la firma venía prestando
tal como se describe ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01.
Sólo en casos especiales y sólo con justificaciones claras, y después de
considerar todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el
Prestatario pueden acordar la autorización para que una firma y/o sus
asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean invitadas a la
licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO como
Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto como
consultoras.
(3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta sección se aplicarán así
mismo a Contratistas que faciliten o transfieran temporalmente su personal
a firmas u organizaciones que se encuentren prestando servicios de
consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones para un
proyecto, o con su ejecución, si el personal estuviere involucrado en
cualquier función en el mismo proyecto.
Sección 2.06 Elegibilidad
(1) Una firma consultora contratada por el Prestatario para un proyecto
financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con los siguiente
requisitos:
(a) La mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder de
ciudadanos de países de origen elegible;
(b) La mayoría de los directores a tiempo completo deberán ser
ciudadanos de países de origen elegible;
(c) La firma deberá estar constituida y registrada en un país de
origen elegible.
(2) Los servicios de consultoría provistos en parte por firmas
consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en la sección (1)
precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el total
mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del 50% del
mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin embargo,
tales firmas consultoras no pueden ser empleadas por el Prestatario, sino
deberán ser subcontratadas por las firmas consultoras que satisfagan las
tres condiciones mencionadas en el párrafo (1).
Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO
El Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del
consultor y de asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con
el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del
consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la medida en que lo
crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a
estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es
pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones entre el
Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de
ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o
participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán
ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del
monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición
deberá especificarse claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y
el consultor.
PARTE III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos generales
(1) El BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten los
siguientes procedimientos para la selección y el empleo de consultores:
(a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de costos;
(b) Preparación de una Lista Breve de Consultores;
(c) Invitación a presentar propuestas;
(d) Evaluación de las propuestas; y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de los consultores deberán evaluarse sólo
sobre la base de las calificaciones de las firmas y del personal de las
mismas para las tareas, así como por la calidad de las propuestas en cuanto
a enfoque y metodología. Las discusiones relacionadas con los costos y
otros aspectos financieros, por lo tanto, deberán llevarse a cabo
únicamente con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados
a participar en las negociaciones del contrato.
(2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el Prestatario emplee un
consultor específico en los siguientes casos:
(a) cuando el consultor previamente haya efectuado en manera
satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales como la
preparación de un estudio de preinversión;
(b) cuando el consultor previamente haya llevado a cabo en modo
satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado y/o
similar al proyecto en cuestión;
(c) cuando el consultor sea considerado la única firma calificada
para proporcionar los servicios requeridos;
(d) cuando el consultor sea considerado el mejor para los servicios
requeridos por otros motivos valederos.
(3) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una
propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos
procedimientos que los indicados en esta Parte.
(4) Si el Prestatario desea emplear un consultor individual, el
Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los procedimientos de
selección a ser adoptados.
(5) Todos los documentos relacionados con la selección y el empleo de los
consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos documentos se
utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una versión completa en
idioma inglés y debe especificarse cuál es la versión que prevalece.
Sección 3.02 Adquisición ilícita
El BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores
quienes, en su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los
procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del
Préstamo asignada a los servicios proporcionados por consultores que no han
sido apropiadamente seleccionados. Además, el BANCO podrá ejercer otras
soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO
requiere que tanto los consultores como los Prestatarios, bajo contratos
financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen
los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de
tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el
consultor considerado como el mejor calificado se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado con
Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el
consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al
competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos de
ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia
(1) El primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo entre
el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un consultor,
de los Términos de Referencia para sus servicios, del tipo de consultor a
emplear y del monto aproximado de los fondos requeridos para los servicios
de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deben describir el alcance de los
servicios de consultoría de la manera más detallada posible especialmente
en lo que atañe a soluciones alternativas que el consultor debe analizar en
el curso de su trabajo y en cuanto a la autoridad a ser delegada al
consultor para que actúe en representación del Prestatario. Además los
Términos de Referencia deberán proporcionar informaciones sobre los
antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos * básicos
pertinentes, las normas nacionales y/u otras normas, y especificaciones a
utilizarse para el diseño del proyecto, y las condiciones bajo las cuales
se llevarán a cabo los trabajos. (Véase Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o Categoría
B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA* (, serán
incluidos en el alcance los servicios de consultoría relacionados con las
consideraciones ambientales, tales como aquellos descriptos en la Sección
2.01. (Véase Anexo I).
Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores
(1) Una vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los Términos de
Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe
en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el Prestatario preparará una Lista
Breve de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en
cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase Anexo II)
(2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener no menos de tres y no más
de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas en invitar a
más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que si el número de
propuestas es mayor, algunos consultores pueden perder interés y la calidad
de las propuestas obtenidas puede verse afectada.
(3) En caso de que el Prestatario encontrara dificultad en elaborar una
Lista Breve de consultores calificados satisfactoria sobre la base de la
información a su disposición, sus experiencias anteriores y otras fuentes,
el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición informaciones
concernientes a consultores, a partir de las cuales el Prestatario podrá
compilar su propia Lista Breve.
Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación
(1) La Carta de Invitación (véase Anexo III) deberá solicitar a los
consultores que cubran al menos los puntos específicamente mencionados en
los Términos de Referencia, y deberá indicar claramente que la selección
del primer consultor a ser invitado a negociar el contrato será hecha
solamente sobre la base de la clasificación de las propuestas evaluadas en
lo que atañe a las calificaciones de las firmas y de su personal para los
trabajos, así como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a
enfoque y metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán
incluir en sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o
los términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de
procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de
evaluación técnica y una indicación de la importancia a darse a cada una.
(2) Es aconsejable que los consultores invitados a presentar sus
propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el área del
proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como regla, la
invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde la fecha del
envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de vencimiento para la
presentación de las propuestas.
(3) La Carta de Invitación deberá asimismo solicitar que los consultores
notifiquen por cable al Prestatario dentro de un período de tiempo
especificado si tienen intención de presentar propuestas o no.
Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores
Después de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los
Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las secciones
anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que figuran en
la Lista Breve para que presenten propuestas enviándoles la Carta de
Invitación (adjuntando los Términos de Referencia).
Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas
(1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la
invitación deben evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en la
Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:
(a) la experiencia general del consultor y sus antecedentes en el
campo cubierto por los Términos de Referencia;
(b) la idoneidad del enfoque propuesto, la metodología y el plan de
trabajo; y
(c) la experiencia y los antecedentes de los miembros del personal a
quienes será asignado el trabajo.
(2) La importancia relativa a los tres factores arriba mencionados varía
según el tipo de servicios de consultoría que se realizarán, aunque en la
evaluación general de las propuestas normalmente debe darse mayor
importancia o a las calificaciones del personal a ser asignado al proyecto
o al enfoque y a la metodología, antes que a la fama o reputación de la
firma.
(3) Para evaluar las calificaciones del personal que será asignado al
proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de los siguientes tres
criterios:
(a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia,
tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la firma, etc.);
(b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la ejecución de las
funciones que se les asignarán en el proyecto);
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el cual
se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes similares.
(4) Para la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá utilizar
calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación incluyendo una
hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo IV) en la mayor
brevedad posible. Dicho informe de evaluación normalmente debe contener
informaciones detalladas sobre los siguientes ítems, complementando la hoja
de evaluación resumida:
(a) Comité de Selección u otra organización similar, en caso de que
exista, responsable de la evaluación, así como las leyes, ordenanzas y
reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o el funcionamiento
del Comité u otra institución similar;
(b) Criterios de selección y distribución relativa de la
importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio y la
base sobre la cual se decide la asignación de importancia;
(c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor dado a
cada ítem de cada firma.
Sección 3.08 Negociación del Contrato
(1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el Prestatario
deberá invitar al consultor mejor calificado para comenzar las
negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos y términos
financieros) del contrato entre ambas partes.
(2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo con respecto al
contrato dentro de un período de tiempo razonable, el Prestatario dará por
terminadas las negociaciones con el primer consultor y procederá a invitar
al consultor evaluado como segundo para comenzar las negociaciones. El
Prestatario deberá consultar con el BANCO antes de adoptar esta medida.
Tal procedimiento se seguirá hasta que se llegue a un acuerdo con un
consultor.
(3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad en los planes de
trabajo, la asignación de personal y las mayores contribuciones laborales
que precedentemente han sido convenidas como apropiadas para la asignación
no deberán modificarse materialmente para cumplir con el presupuesto.
Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados
Inmediatamente luego de completar las negociaciones con el consultor
seleccionado, el Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás
consultores que figuran en la Lista Breve que no fueron seleccionados.
PARTE IV
CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos generales
El contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en
tal detalle que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas
partes firmantes. Como regla general, el contrato deberá contener, entre
otras, las cláusulas indicadas a continuación.
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de
Consultoría
El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del
proyecto y de los servicios que serán prestados por el consultor.
Sección 4.03 Duración del Contrato
El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de
finalización de los servicios de consultoría.
Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del
Contrato
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique las
condiciones bajo las cuales será valido.
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del
Prestatario y del consultor, así como la relación entre ambos.
(2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma de
asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad si
ambos/todos serán "conjunta y solidariamente" responsables por el desempeño
de las obligaciones contractuales, o bien si una firma será la "única"
responsable; además deberá indicar cuál de las firmas actuará en
representación de la joint venture (u otro tipo de asociación de firmas) en
todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.
Sección 4.06 Monto del Contrato
El contrato deberá indicar claramente el monto total, o "el límite",
de los honorarios que serán abonados al consultor.
Sección 4.07 Descripción de los Costos y Honorarios del
Consultor
(1) Los costos de personal y los honorarios necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente deben expresarse
en términos de "tasas de mes/persona" fijas para cada experto que proveerá
el consultor. Tal "tasa de mes/persona" incluirá el salario básico del
empleado, los gastos generales de la firma (incluyendo beneficios
financieros, de seguridad social u otros pagaderos a, o por el miembro del
personal, tales como vacaciones pagas, pago durante ausencia por
enfermedad, seguros, etc.) y los honorarios de la firma.
(2) Para períodos prolongados de servicios de campo en el país en
cuestión, el contrato puede también prever asignaciones en el extranjero,
además de la "tasa de mes/persona" mencionada en el párrafo (1) de esta
sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el número de días hábiles o
calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a que cada miembro del
personal tendrá derecho.
(4) Además de los costos de personal descriptos en el párrafo (1) de esta
sección, el contrato deberá normalmente prever el reembolso al costo real o
a un "costo unitario",acordado, para viajes, equipos y otros ítems
necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.
(5) El contrato normalmente deberá incluir una suma separada para
contingencias, tales como trabajos no previstos o aumentos en los costos,
que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin autorización escrita
del Prestatario.
Sección 4.08 Moneda en la cual deben Indicarse los Costos y
Honorarios
Los préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y
los costos y honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes
japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también puede utilizarse
otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que
el consultor prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la
moneda de dicho país.
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago
(1) El contrato deberá especificar las condiciones y métodos de pago, la
moneda o monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la tasa de cambio
para cualquier conversión de moneda.
(2) Los pagos al consultor deberán ser programados de manera que cubran
aproximadamente sus gastos (es decir, el consultor no deberá recibir pagos
considerablemente adelantados a sus gastos reales por sus servicios, ni
tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos por servicios ya
cumplidos). De acuerdo con este concepto, el contrato puede, cuando sea
apropiado, prever lo siguiente:
(a) un pago adelantado al consultor en el momento en que se
efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales
reembolsables;
(b) la retención del pago final hasta que todos los servicios
cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan emitido
ciertas garantías de desempeño.
En el caso (b) anterior, sin embargo, el pago final deberá efectuarse
dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato de Préstamo.
Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
El contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser
adquiridos, y la forma de cesión de los equipos remanentes después de
finalizados los servicios.
Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario
El contrato deberá especificar claramente los servicios e
instalaciones a ser provistos por el Prestatario, tales como personal de
contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio para
oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor
El contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e
inmunidades otorgados al consultor, en especial con relación a visas y
permisos laborales, impuestos sobre la renta personal y sobre las
sociedades, y otras tasas, aranceles de aduana, etc.
Sección 4.13 Impedimentos Graves
El contrato deberá requerir que el consultor informe* (al
Prestatario y al BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que
pudiera retrasar o impedir la finalización de una parte importante del
proyecto según el programa acordado e indicar qué pasos se deberán tomar
para hacer frente a tal situación.
Sección 4.14 Informes
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia
de los informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.
Sección 4.15 Derechos de autor
El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los
documentos preparados por el consultor según el contrato serán retenidos
por el consultor o por el Prestatario.
Sección 4.16 Modificaciones
El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo
escrito entre ambas partes.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
El contrato deberá claramente establecer:
(1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor,
temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus obligaciones
contractuales;
(2) los procedimientos que el consultor debe seguir en lo que atañe
a notificación y determinación de cualquiera de tales condiciones;
(3) los derechos y las obligaciones del Prestatario y el consultor
(por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la terminación,
incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de movilización)
en situaciones de fuerza mayor.
Sección 4.18 Terminación
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle
bajo qué condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la
parte que desea terminar el contrato. El contrato deberá indicar
claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso de
terminación del mismo.
Sección 4.19 Arreglo de Disputas
(1) El contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán en
caso de surgir disputas entre el Prestatario y el consultor en relación con
el contrato.
(2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO recomienda recurrir a
instituciones imparciales que se especializan en tales asuntos, como la
Cámara Internacional de Comercio.
(3) En caso de que las leyes del país del Prestatario prohíban recurrir a
tales instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir
cláusulas alternativas para el arreglo de disputas entre el Prestatario y
el consultor.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la
interpretación y el cumplimiento del mismo.
Sección 4.21 Idioma
El contrato deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse
otro idioma en el contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa
en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.
ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a
continuación. La pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del
proyecto.)
1. Información sobre el Proyecto
(1) Antecedentes - historia de la evolución del proyecto y razón(es)
de la necesidad de implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.
(3) Estadio alcanzado en la preparación del proyecto y resumen de
los resultados de estudios previos.
(4) Organismo ejecutor.
(5) Detalles de las áreas problemáticas principales.
2. Otras Informaciones Pertinentes
(1) Informaciones técnicas - disponibilidad de datos básicos
pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán, etc.
(2) Leyes y reglamentos pertinentes.
(3) Proyectos relacionados.
3. Términos Generales de Referencia
(1) Objetivos.
(2) Alcance de los servicios de consultoría - categorías de
los servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del trabajo de
consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales
que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos
clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas
Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA[8], se deberán incluir los
servicios de consultoría relacionados con consideraciones ambientales,
tales como los descritos en la Sección 2.01.
(3) Naturaleza y límites de las responsabilidades que el
consultor asumirá.
(4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto,
b) el trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos;
meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a
presentarse por el consultor.
(6) Otras disposiciones necesarias relacionadas con las
obligaciones entre el Prestatario y el consultor que están estipuladas
en las Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los
Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3), Sección 2.07).
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de
consultoría arriba mencionados.
(2) Disposiciones para la revisión de los estudios previos y
para probables estudios adicionales.
5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario
ANEXO II
LISTA BREVE DE CONSULTORES
|Nombres|País de |Dirección|Nombre del |Principales |Clientes |
| |Registro | |Presidente |Proyectos | |
| | | |(o |Emprendidos | |
| | | |Equivalente) |(países) | |
1.
2.
3.
4.
5.
ANEXO III
CARTA DE INVITACION
(MODELO)
Fecha:_____________
Ref. No.:___________
Para:________________________________
(Nombre y dirección del consultor)
Proyecto________________________________
Señores:
1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante
denominado "el Gobierno"[9]) está planeando (breve descripción del
proyecto), en (nombre del área del proyecto).
El Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que
provea los servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del
proyecto.
2. (Una parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría
será financiado con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado
para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON
(denominado se aquí en adelante "el BANCO"), y la firma consultora que se
contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para la Contratación
de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.
3. Su firma es una de las (número de consultores invitados) consultoras
que han sido invitadas a presentar una propuesta para servicios de
consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto de los
servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.
4. Su firma podrá emprender el trabajo en asociación con otros
consultores (no necesariamente seleccionados entre los invitados a
presentar una propuesta). En tal caso, la propuesta deberá indicar
claramente si los asociados serán "conjunta y solidariamente" responsables
por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría, o
bien si uno de los asociados será el "único" responsable, indicando además
cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas
sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.
5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:
(1) Los antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de
las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y
actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos
cinco años.
(2) El enfoque general y la metodología que ustedes proponen para
llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de Referencia,
incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen pertinentes,
junto con:
(a) Un programa de trabajo general detallado y un histograma
que indique la duración y la programación de las asignaciones de
cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto;
(b) Una estimación del número total de meses/personas
requeridos; y
(c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada
experto miembro del personal dentro del programa de trabajo
general.
(3) El nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada
experto asignado al proyecto, con referencia particular a su
experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación
propuesta. Se requiere que cubran como mínimo los puntos
específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en la
presente carta.
6. La selección de la primera firma consultora a ser invitada a la
negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre la base de la
clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones
de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así
como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y
metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su propuesta
informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros de sus
servicios. Los detalles del procedimiento de selección a seguirse,
incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la
importancia a atribuirse a cada una, se indican en la hoja adjunta.
7. Tengan presente que si combinan las funciones de consultor con las de
contratista y/o fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las
informaciones pertinentes referentes a tal relación, junto con el empeño de
limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus
asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en cualquier otra
función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere
que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y los
diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de
manera alguna la licitación competitiva.
Si, en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría,
tuvieran la intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal
del contratistas y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las
informaciones pertinentes acerca de dicho personal. En tal caso, serán
juzgados aceptables sólo si dichos contratistas y/o fabricantes se
inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de
consultores.
8. El BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno,
bajo contratos financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA
japoneses, observen los más altos estándares éticos durante las
adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta
política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el
consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún
momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o
fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado
con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
9. Les agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el
(_________) si tienen la intención de presentar una propuesta o no. Su
cablegrama deberá estar dirigido a (_______).
10. Se les requiere que envíen (____) copias de su propuesta a
(________) a más tardar el (______).
11. Después de la evaluación de todas las propuestas, la firma
consultora que ha presentado la propuesta clasificada como primera[10] será
invitada a discutir los términos financieros y de otro tipo para la
negociación de un contrato.
12. En caso de que requieran informaciones adicionales, haremos
cuanto esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de
información adicional, o cualquier demora en el cumplimiento de tales
solicitudes, sin embargo, no afectará de manera alguna las obligaciones de
las firmas invitadas a presentar sus propuestas completas dentro de la
fecha de vencimiento indicada anteriormente.
Atentamente,
____________________
(Nombre del Gobierno)
__________________
(Firma Autorizada)
Adj.: Términos de Referencia
ANEXO IV
HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
|Nombre de la |A |B |C |D |E |
|Firma[11] | | | | | |
|Criterio de | | | | | | | | | | | |
|Selección [12] |Pes|Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valor |Puntos |
|(Véase Sección |o | |(p) x |(v) |(p) x | |(p) x |(v) |(p) x (v)|(v) |(p) x |
|3.06 de las |[13|(v) |(v) | |(v) |(v) |(v) | | | |(v) |
|Normas) |] | | | | | | | | | | |
| |(p)| | | | | | | | | | |
|I |Experiencia |18 | |7.2 | |11.7 | |9.9 | |13.5 | |15.3 |
| |de la Firma | | | | | | | | | | | |
| |1. |9 |0.5 |4.5 |0.8 |7.2 |0.6 |5.4 |0.8 |7.2 |0.9 |8.1 |
| |Experiencia | | | | | | | | | | | |
| |en proyectos| | | | | | | | | | | |
| |internaciona| | | | | | | | | | | |
| |les de | | | | | | | | | | | |
| |tamaño y | | | | | | | | | | | |
| |complejidad | | | | | | | | | | | |
| |comparables | | | | | | | | | | | |
| |y | | | | | | | | | | | |
| |especialidad| | | | | | | | | | | |
| |técnica | | | | | | | | | | | |
| |2. | | | | | | | | | | | |
| |Experiencia | | | | | | | | | | | |
| |en países en|9 |0.3 |2.7 |0.5 |4.5 |0.5 |4.5 |0.7 |6.3 |0.8 |7.2 |
| |desarrollo | | | | | | | | | | | |
| |en | | | | | | | | | | | |
| |condiciones | | | | | | | | | | | |
| |similares | | | | | | | | | | | |
|II |Propuesta |32 | |16 | |27.2 | |19.2 | |19.2 | |24.0 |
| |1. Enfoque |16 |0.5 |8.0 |0.9 |14.4 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.8 |12.8 |
| |y | | | | | | | | | | | |
| |Metodología | | | | | | | | | | | |
| |2. Plan de | | | | | | | | | | | |
| |Trabajo | | | | | | | | | | | |
| |(incluyendo |16 |0.5 |8.0 |0.8 |12.8 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.7 |11.2 |
| |el programa | | | | | | | | | | | |
| |de empleo de| | | | | | | | | | | |
| |personal) | | | | | | | | | | | |
|III|Personal |50 | |28.6 | |40.0 | |30.8 | |34.2 | |39.4 |
| |1. Director|15 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |0.7 |10.5 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |
| |del Proyecto| | | | | | | | | | | |
| |2. |28 | |16.8 | |21.6 | |16.8 | |19.6 | |19.6 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |(i) |(4)|0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.8 |3.2 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |de Diseño | | | | | | | | | | | |
| |(ii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |de | | | | | | | | | | | |
| |Investigació| | | | | | | | | | | |
| |n | | | | | | | | | | | |
| |(iii) |(4)|0.8 |3.2 |0.9 |3.6 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Estructurale| | | | | | | | | | | |
| |s | | | | | | | | | | | |
| |(iv) |(4)|0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.9 |3.6 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Civiles | | | | | | | | | | | |
| |(v) |(4)|0.6 |2.4 |0.9 |3.6 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Mecánicos | | | | | | | | | | | |
| |(vi) |(4)|0.5 |2.0 |0.8 |3.2 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |
| |Análisis | | | | | | | | | | | |
| |Económico | | | | | | | | | | | |
| |(vii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |
| |Análisis | | | | | | | | | | | |
| |Financiero | | | | | | | | | | | |
| |3.Suporto de|7 |0.4 |2.8 |0.7 |4.9 |0.5 |3.5 |0.8 |5.6 |0.9 |6.3 |
| |la Oficina | | | | | | | | | | | |
| |Principal | | | | | | | | | | | |
|Total |100| |51.8 | |78.9 | |59.9 | |66.9 | |78.7 |
|Clasificación[14]| |5 |1 |4 |3 |2 |
Procedimiento de Compromiso bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Sección 1 Introducción
(1) El "Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA" es aplicable para
Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en
adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en
adelante referido como "el Préstamo").
(2) El Pago para la importación de bienes y servicios es generalmente
tramitado a través de una carta comercial de crédito, bajo la cual un banco
comercial operando en un país suplidor hace el pago al suplidor contra
documentos especificados en la carta de crédito y se reembolsa de fondos
puestos a disposición por un comprador a través de su banco.
(3) Cuando tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo el
préstamo, el comprador puede estipular en la carta de crédito emitida por
un banco de cambio extranjero designado (en adelante referido como "el
Banco Emisor") que el banco del suplidor (en adelante referido como "el
Banco del Suplidor") se reembolse de un banco de cambio extranjero japonés
designado en Tokio (en adelante referido como "el Banco Japonés").
(4) El Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del BANCO a
través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que se emita,
toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco Japonés (tal
garantía en adelante será referida como "L/COM") a través de la cual el
BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas condiciones, el monto a ser
pagado por el Banco Japonés bajo y de acuerdo con la carta de crédito
irrevocable especificada (en adelante referida como "L/C").
Sección 2. Emisión de la Carta de Crédito y de la Carta de Compromiso
(1) Un prestatario del Préstamo (en adelante referido como "el
Prestatario"), su autoridad designada o cualquier otro comprador en los
territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que emita la
L/C.
(2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre de y bajo autorización del
Prestatario a favor del suplidor a través del Banco Japonés sustancialmente
de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para bienes y la Fórmula JBIC-
LC2 para servicios respectivamente. El Banco Japonés deberá enviar una
copia de la L/C al BANCO con el fin de obtener la L/COM del BANCO.
Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio extranjero
designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco Japonés.
(3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de acuerdo con y de conformidad
con las estipulaciones del Contrato de Préstamo entre el BANCO y el
Prestatario, así como con los términos del contrato entre el Prestatario y
el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un monto igual a una décima
por ciento (0.1%) como cargo por servicio al Prestatario, emitir la L/COM
al Banco Japonés de acuerdo con la Fórmula JBIC-LOC adjunta.
(4) Después de recibir la L/COM, el Banco Japonés deberá enviar la L/C,
que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga reconocimiento del
recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través del Banco del Suplidor.
El Banco Japonés , simultáneamente, deberá enviar una copia de la L/COM al
Banco Emisor cuando éste sea diferente del Banco Japonés, o al Prestatario
o a su autoridad designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco
Japonés.
Sección 3. Desembolso
(1) El Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la L/C
y solicitar al Banco Japonés reembolsar los fondos enviando un juego de
documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el Banco del Suplidor
deberá enviar los restantes juegos de documentos a directamente al Banco
Emisor, cuando éste sea diferente del Banco Japonés.
(2) Después de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá presentar
al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFD(1)
adjunta.
(3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días laborales
del recibo de la Solicitud de Desembolso, desembolsar el monto solicitado
al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la L/COM. Consecuentemente
el Banco Japonés deberá pagar al Banco del Suplidor.
Sección 4. Contrato en Moneda Diferente del Yen Japonés
(1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en una
moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-LC1 y
JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se deberá
aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud de
Desembolso.
(2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes japoneses equivalentes al
monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de venta T/T del
Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la que la L/COM
fue emitida.
(3) El monto establecido en la Solicitud de Desembolso debe ser el
equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de venta T/T del Banco
Japonés dos (2) días laborales antes del día del desembolso.
(4) Cuando el monto de la L/C no esté totalmente cubierto por el monto de
la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de cambio, el monto no cubierto
por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los límites de los fondos del
Préstamo, por medio de una enmienda a la L/COM. En el caso de que el monto
de la L/C no pueda ser totalmente cubierto de esta forma, el Prestatario
deberá asumir el monto no cubierto por la L/COM.
Sección 5. Otros
(1) Debe tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con
respecto a la carta de crédito y al método de desembolso entre el Banco
Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su autoridad designada,
inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo.
(2) Todos los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con las
transacciones antes mencionadas corren por cuenta del Prestatario.
(3) Los reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C deben
ajustarse entre las partes involucradas y tales reclamos y disputas no
eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida en lo concerniente
al presente Contrato de Préstamo.
(Fórmula JBIC-LC1)
Carta de Crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida de
____________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____
Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR INTERNATIONAL COOPERATION,
Tokio, Japón.
Estimados Señores:
Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos
abierto nuestro crédito irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta
de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un monto
agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un
libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura
retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio),
Será acompañado de los siguientes documentos:
Factura comercial firmada en
Lista de Empaque en
Certificado de Origen en
Juego completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo,
elaborados para ordenar, no endosados y marcados "Carga (Freight)
" y
"Notificar "
(Otros documentos)
evidenciando embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al
Contracto No. ______) de __________ a __________________
Embarques parciales son ____________ permitidos. El transbordo es
_______________ permitido.
El Conocimiento de Embarque (B/L) debe ser fechado no más tarde de
(Mes, Día, Año).
Todos los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde
de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos bajo este crédito deben estar
marcados "Retirados del (Nombre del Banco Emisor), crédito irrevocable No.
_______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia de Importación No(s), (Si la
hubiera)".
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y
en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente
honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito
está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos
Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio
extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de
Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de
conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se
compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo a las
instrucciones emitidas por usted.
Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los
documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos
han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del
(Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
TERMINOS DE PAGO
Estos términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de
Crédito No. _________________.
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
II. Pago intermedio (si lo hay)
Monto: _________________________
siendo __________% del total de precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
III. Pago contra Documentos de Embarque
Monto: ___________________________
siendo __________% total del precio de contrato.
Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de pago
completo contra los documentos de embarque.
(Fórmula JBIC-LC2)
Carta de crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida de
_________________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No. ________ de fecha _____
Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR INTERNATIONAL
COOPERATION, Tokio, Japón.
Estimados Señores,
Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos
abierto nuestro crédito irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta
de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un monto
agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través de
un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado
retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).
A ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el
Programa de Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________
relacionado a _____________ Proyecto).
Los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del
(Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos deben ser marcados "Retirados de
(Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha
(Mes, Día, Año).
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y
en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente
honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito
está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos
Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
1. Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio
extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de
Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad
con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
se compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las
instrucciones emitidas por usted.
2. Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los
documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes
documentos han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3. Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del
(Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
PROGRAMA DE PAGO
Este programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de
Crédito No. _________________
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos: Declaración del beneficiario.
Fecha de última presentación:
II. Avance de Pago
Monto agregado: ______________
siendo __________% del total de precio de contrato a ser pagado
como sigue:
Monto Pagadero Fecha de Última Presentación
_____________ _______________________
Primer Plazo: _____________ _______________________
Segundo Plazo: _____________ _______________________
Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución
emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el
presente documento.
(Fórmula JBIC-LOC)
Fecha:
Compromiso No.
Señores:
CARTA DE COMPROMISO
Referencia: Carta de Crédito No.
para
a favor de
Por este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por
una suma o sumas sin exceder _____
______________ contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una
copia de libramiento retirados por el beneficiario, dentro de quince (15)
días de nuestro recibo de la Solicitud.
Esta Carta de Compromiso expirará el
Es entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta Carta de
Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o seremos
responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco negociador,
el beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la Carta de
Crédito mencionada en lo concerniente a emisión, negociación, pagos u otros
asuntos relacionados.
Atentamente,
________________________
Fórmula JBIC-RFD(1)
Solicitud de Desembolso (1)
Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No.____País: ________
Carta de Compromiso No. ___________
Nuestra Carta de Crédito No. _________
Señores:
Hemos recibido los documentos relacionados al suministro de
__________________________________________________________
(cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)
y los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha
Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,
por este medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo
siguiente:
a) Monto de Desembolso: ______________
(En Yenes)
b) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Fórmula JBIC-RFD(2)
(Dólares U.S.)
Solicitud de Desembolso (2)
Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No. ________ País: ________
Carta de Compromiso No. _______________
Nuestra Carta de Crédito No. _____________
Señores:
Hemos recibido los documentos concernientes al suministro de
______________________________________________
(cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C),
los mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha
Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,
por este medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:
a) Monto de Desembolso: _________
(En Yenes)
b) Monto del Libramiento
(pagadero de acuerdo a dicha Carta de Crédito):
c) Tasa de Cambio:
d) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
_______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Declaración de Ejecución
Fecha:
Ref. No.
Para:_____________________________
_____________________________
(Nombre y dirección del Suplidor)
Re: Carta de Crédito No. ___________________
De fecha ____________________
Emitida por ___________________
por ¥ _______ en favor de _______________
concerniente a _______________ Proyecto
bajo Contrato de Préstamo No._________.
Yo, el abajo firmante, representando a (Prestatario), por este medio
emito una Declaración de Ejecución para autorizar a ______________________
a recibir la suma de __________________(Yenes _____________Solamente) del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de
Pago estipulados en el Contracto No. _______, de fecha _________, entre
_______y _________________.
_________________________
(Nombre del Prestatario)
________________________
(Firma Autorizada)
Instrucción Especial:
Los detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja
adicional a este documento.
Procedimiento de Reembolsos bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
1. El "Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA" es aplicable a
los Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
(en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW
(en adelante referido como "el Préstamo").
2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los gastos,
elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El
Prestatario debe solicitar al BANCO hacer un reembolso por una suma que no
exceda el monto real pagado por el comprador enviando al BANCO una
Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR adjunta. En
principio, cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes
documentos:
(a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP
(b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como se
estipula en el referido Contrato de Préstamo.
3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso en orden y de
conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el BANCO,
previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del monto a
ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el
reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince
(15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando
a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser
abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en
Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo
con las leyes y regulaciones vigentes de Japón.
4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en Yenes
japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en
Yenes japoneses convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de
cambio extranjero autorizado en territorio del Prestatario como se estipula
en el referido Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior
precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso es hecha, o en otra
monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en
moneda y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser
descrita en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario
JBIC-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan ser usadas para la
Solicitud deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y
el monto de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de
venta T/T fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días
laborales antes de que el reembolso sea hecho.
(Fórmula JBIC-RFR)
Solicitud de Reembolso
Fecha:
Contrato de Préstamo No.:
Serie de Solicitud No.:
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo
Señores:
1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________ entre
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el
BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el
Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda
______________ ) como reembolso de gastos tal como se describe en la
Hoja(s) de Resumen de Pago adjunta(s).
2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún monto
del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos
descritos en la Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha
obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de algún
otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto
créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con
anticipación al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos
por lo tanto con los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier
cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud de tales créditos
anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto aquí
solicitado para ser reembolsado.
3. El abajo firmante certifica que:
a) los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para
los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.
b) los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido
adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables
acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y
los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;
c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el (los)
suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y
fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de)
la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.
4. Favor reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en
Yenes no residente de ______________________ con
______________________________________________________
5. (Prestatario) (nombre y dirección de un
banco extranjero designado en Tokio).
Esta solicitud consiste de _________página(s) y _____________ hoja(s)
de resumen firmadas y
(número) (número) numeradas, con sus documentos de
soporte.
Atentamente,
_____________________
(Nombre del Prestatario)
__________________
(Firma Autorizada)"
ARTÍCULO 2.- Apruébase la garantía solidaria del Estado, otorgada por
el Gobierno de la República de Costa Rica a favor del JBIC, cumplir las
obligaciones contraídas por el ICE, en virtud del Contrato de préstamo
externo Nº CR-P3. El texto se transcribe a continuación:
"Embajada de Costa Rica
TOKIO, JAPON
(Fórmula No. 4)
Fecha: 9 de abril del 2001
Ref. No.: ECRJ-284-01
JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
GARANTIA PARA EL PRESTAMO
En consideración al Préstamo de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
TRES MILLONES de Yenes japoneses (¥16,683,000,000) que se otorgará al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante referido como "el
Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante
referido como "el BANCO") bajo el Contrato de Préstamo No. CR-P3, de fecha
9 de abril del 2001, entre el Prestatario y el BANCO (en adelante referido
como "el Contrato de Préstamo"), Yo, el abajo firmante, actuando por y en
nombre de EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en adelante referido
como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:
1. Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato
de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el
Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de, y
en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato de
Préstamo.
2. Que el Garante además acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del
principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el
Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de
Préstamo;
(2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus
responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de
ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al
Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el
Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las
estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal
del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de sus
responsabilidades en la extensión de tal incremento);
(3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato
de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:
i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con
la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros
beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones
bajo el Contrato de Préstamo, y
ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización del
BANCO por escrito, para la disolución o desestablecimiento del
Prestatario o cualesquiera otros beneficiarios del Préstamo,
si los hay, o para la suspensión de sus actividades;
3. Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía al
aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al aviso
con relación al principal y a los intereses y al aviso de no
reconocimiento o no pago de cualquiera de tales responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, Yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y estampo
mi sello oficial el lunes 9 de abril del 2001.
Afectuosamente;
Por: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA
RICARDO SEQUEIRA RAMÍREZ
EMBAJADOR DE COSTA RICA
EN JAPÓN"
ARTÍCULO 3.- No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos,
tasas, contribuciones ni derechos, los documentos requeridos para
formalizar el Contrato de préstamo externo Nº CR-P3 y la Garantía asociada
del Estado. Asimismo la inscripción de estos documentos, en los registros
correspondientes, estará exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 4.- Los recursos que el ICE retire y utilice del Contrato de
préstamo externo Nº CR-P3, deberán también considerarse y registrarse como
ingresos corrientes, siempre y cuando sean reembolsos de pagos efectuados
con recursos provengan de los ingresos corrientes del Instituto.
ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la
construcción y operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, no
estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos.
ARTÍCULO 6.- Los procedimientos de adquisición de bienes y servicios,
incluso los servicios de consultoría, fijados por el JBIC en el Contrato de
préstamo externo Nº CR-P3, prevalecerán sobre los procedimientos y las
normas del ordenamiento jurídico nacional, en lo que atañe a las
adquisiciones realizadas al amparo de dicho Contrato.
ARTÍCULO 7.- Cuando se utilice la modalidad de pago denominada "carta
de crédito" para la compra de bienes y servicios, con recursos del Contrato
de préstamo externo Nº CR-P3, tanto la adquisición como los pagos no
deberán considerarse dentro del presupuesto anual del Instituto ni como
egresos corrientes. Sin embargo, una vez que se haya concretado la compra,
solo el activo y el pasivo adquiridos deberán registrar contablemente.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al ICE para que disponga de cuentas, en
diferentes divisas, y en bancos extranjeros, con el propósito de
administrar los fondos del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
-----------------------
[1] La experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser
considerados, sin embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo
la supervisión de el/los contratista(s) principal(es).
[2] Por lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual
estimado para el contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser
menor en contratos de gran escala.
[3] Es fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo
con las necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede
requerirse la ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años,
y de diez años para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos
de naturaleza especial, los criterios deben establecerse basándose en cada
caso.
[4] Por ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad de
construcción clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por
ejemplo, 80%) de la tasa de construcción máximo esperado para la actividad
clave.
[5] Se calcula el flujo de efectivo durante un período de varios meses,
estimado como el tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una
factura del Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido
emitida.
[6] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser
menor del 40%.
[7] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá ser
menor del 25%.
[8] Ver Sección I.2 de las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de
ODA ("Clasificación de proyectos") y Anexo ("Criterios para la
Clasificación de Proyectos").
[9] En la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas.
Cuando el Prestatario es representado por una organización que no sea un
Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.
[10] La expresión "con el consentimiento/aprobación del BANCO" será
insertada cuando sea apropiado.
[11] Las joint venture deben ser evaluadas en la misma manera, ya que
operan como unidades.
[12] Pueden usarse rubros adiccionales y los criterios expuestos arriba
pueden ser eliminados, cuando sea apropiado.
[13] La atribución de importancia depende del tipo y naturaleza del
proyecto.
[14] La firma con el mayor número de puntos, y otros factores iguales, debe
clasificarse primera.
5 Las categorías de clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-0,89,
Promedio 0,6-0,79, Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-0,39.