Ley 8115
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO
DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO
ARTÍCULO 1.- Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del
Ejército, que deberá celebrarse cada año.
ARTÍCULO 2.- En el calendario escolar, el Ministerio de Educación
Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la
Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen
esta efeméride.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las instituciones públicas para que celebren
actos conmemorativos relacionados con el día de la Abolición del Ejército.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de julio del año
dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Gerardo Medina Madriz Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
lrr.-