Ley 8110
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN
Y DESALMACENAJE A LA ASOCIACIÓN
EJÉRCITO DE SALVACIÓN
Artículo 1°- Exonérase a la Asociación Ejército de
Salvación, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Público bajo el expediente Nº 86, cédula jurídica 3-002-045556-03,
del pago de impuestos, tasas y sobretasas, nacionales para la importación y
el desalmacenaje de todo tipo de bienes muebles para el cumplimiento de sus
fines. En cada caso concreto, debe existir autorización previa del
Ministerio de Hacienda, según la naturaleza y destino de los bienes en
cita.
Artículo 2°- Autorízase al Ministerio de Hacienda para revocar la
autorización de la exoneración, según cada caso concreto, mencionada en el
artículo 1 de esta Ley, y obligar a la Asociación al pago de los tributos
sin pagar, cuando dichos bienes no se utilicen para los fines establecidos
en el pacto constitutivo. La Asociación deberá proceder al pago respectivo
en el plazo de un mes, contado a partir de la resolución administrativa que
así lo ordene.
Artículo 3°- El importe del tributo, tasa o impuesto sin pagar
constituirá prenda legal o hipoteca legal, según corresponda, sobre el bien
de que se trate. El procedimiento aplicable será el señalado en la Ley
General de la Administración Pública.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de
junio del dos mil uno.
Ovidio Pacheco Salazar,
Presidente.
Vanessa de Paúl Castro Mora, Horacio Alvarado
Bogantes,
Primera Secretaria. Segundo
Prosecretario.
Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del
mes de julio del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
ASTRID FISCHEL VOLIO.
La Ministra de Hacienda
a.i.,
Edna Camacho Mejía.
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Actualizada al: 26-11-2001
Sanción: 18-07-2001
Publicación: 09-08-2001 Gaceta: 152
Rige: 09-08-2001
LMRF.-