Ley 8109
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N°
2762
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley
sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y
exportadores de café, Nº 2762, de 21 de junio de 1961. Los textos dirán:
"Artículo 103.- El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una
Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la
siguiente manera:
a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor;
se elegirá a un representante por cada región cafetalera electoral,
según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán cuatro suplentes
denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales dos
serán nombrados entre las regiones que no posean representante
propietario en la Junta Directiva.
Cada región electoral presentará una terna de candidatos
para nombrar a los representantes ante la Junta Directiva.
b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su
respectivo suplente.
c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su
respectivo suplente.
d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su
respectivo suplente.
e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del
Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el
Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente.
El Congreso Nacional Cafetalero se encargará de realizar los
nombramientos anteriores por dos años; los miembros podrán ser
reelegidos con base en las ternas que se elaborarán en las Asambleas
respectivas y que, para tal efecto, presentará cada sector en un
Congreso Cafetalero convocado por el ICAFE con ese fin; dicho Congreso
se celebrará el tercer domingo de agosto del año en que corresponda
efectuar los nombramientos de Junta Directiva ante el ICAFE.
La Junta Directiva designará de su seno a un presidente, un
vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos
cargos por el término de un año, pero podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos con el voto afirmativo de
dos terceras partes de los directores propietarios presentes, cuando la
presente Ley lo señala expresamente; asimismo, en los siguientes casos:
en la aplicación de los artículos 14, 16, 18, 22, 29, 60, 98 y 105 en
la fijación de las cuotas, según el artículo 40, en la fijación de
rendimientos mínimos conforme al artículo 46, en la fijación del precio
de liquidación, de conformidad con el artículo 57, y en la aceptación o
el rechazo de contratos de compraventa de café, según el artículo 83,
todos de la Ley Nº 2762; también en la suspensión o cancelación de una
firma beneficiadora, exportadora o torrefactora/comerciante, o en la
imposición de sanciones específicas a ellas por incumplimiento de sus
obligaciones. Igual votación se requerirá para la toma de decisiones
tendientes a adoptar políticas cafetaleras de carácter internacional,
entre ellas la posibilidad de comprar café para destruirlo, medida que
se autorizará siempre que se origine en un compromiso internacional.
Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta
definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá
adoptar en la misma sesión en que conozca la situación, invitará a los
representantes del sector que designó al director saliente a presentar
una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y
nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente
hasta la siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero,
sin perjuicio de que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de
pleno derecho, quien lo desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará
a ser propietario y ejercerá ese cargo por el resto del período legal.
El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar
del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con
el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución
razonada. Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo
dispuesto en este artículo."
"Artículo 109.- El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano
superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa
Rica y tendrá carácter permanente.
Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos
años, de la siguiente manera:
Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las
siguientes regiones cafetaleras electorales, las cuales también serán
consideradas para el nombramiento de los miembros representantes del
sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE:
I. Región electoral de la zona norte.
II. Región electoral del valle central occidental.
III. Región electoral del valle central.
IV. Región electoral de Los Santos.
V. Región electoral de la zona de Turrialba.
VI. Región electoral de Pérez Zeledón.
VII. Región electoral de Coto Brus.
Cada región electoral estará integrada por las provincias y los
cantones que se establecerán mediante reglamento ejecutivo.
En cada región electoral participarán los productores de café
con su voto, sean estos personas físicas o jurídicas acreditadas en las
nóminas de productores que posea el ICAFE de la cosecha inmediata
anterior al año de la elección. Cuando un productor esté acreditado en
varias regiones cafetaleras, deberá indicar la región en donde ejercerá
su voto, a más tardar el 31 de marzo del año de la elección; en caso
contrario, el ICAFE de oficio le asignará la región que le
corresponderá.
Con base en las listas de productores acreditados, el ICAFE
elaborará el padrón de productores de café por región y tomará las
medidas correspondientes para verificar la identificación de cada
productor; en tal sentido, podrá verificar la condición de productor e
incluso excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa
condición.
Cada región electoral nombrará, mediante elección nominal, a un
representante ante el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil
quinientos productores de café debidamente registrados en las nóminas
del ICAFE para la región correspondiente.
Antes de celebrar la Asamblea Electoral respectiva, el ICAFE
indicará el número de representantes propietarios que deberá elegir
cada región electoral; se nombrará un suplente por cada tres
representantes propietarios.
En el mes de junio del año de elección, el ICAFE convocará a las
respectivas Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café,
las cuales tendrán como exclusivo propósito nombrar mediante elección
nominal a los representantes, propietarios y suplentes, de cada región
electoral ante el Congreso Nacional Cafetalero. Los referidos
representantes deberán ser productores de café de la región que
representan.
Las Asambleas se iniciarán a la hora convocada, con el número de
representantes que se encuentren presentes.
Para nombrar a los representantes de los sectores beneficiador,
exportador y torrefactor, cada firma física o jurídica beneficiadora,
exportadora o torrefactora, inscrita ante el ICAFE y económicamente
activa en las dos últimas cosechas cafetaleras en que corresponda
celebrar la Asamblea Nacional Electoral del sector respectivo, elegirá
a un representante, quien será acreditado ante el ICAFE a más tardar el
30 de junio del año en que corresponda nombrar representantes ante el
Congreso Nacional Cafetalero.
El ICAFE solo aceptará a un representante por firma
beneficiadora, aunque esas firmas posean más de una planta
beneficiadora.
En el mes de julio correspondiente, el ICAFE convocará a los
representantes acreditados ante la Asamblea Nacional Electoral de
Beneficiadores de Café, con el único fin de nombrar a nueve
representantes propietarios y cuatro suplentes ante el Congreso
Nacional Cafetalero.
En ese mismo mes, el ICAFE convocará a la Asamblea Nacional
Electoral de Exportadores de Café con el exclusivo propósito de nombrar
a seis representantes propietarios y tres suplentes ante el Congreso
Nacional Cafetalero. También convocará en ese mes a la Asamblea
Nacional Electoral de Torrefactores, con el único objetivo de nombrar a
dos representantes propietarios y un suplente ante el Congreso Nacional
Cafetalero.
Los representantes designados deberán ser miembros activos del
sector que representan, gozar de solvencia moral y ser idóneos para el
cargo asignado.
Artículo 110.- El Congreso Nacional Cafetalero estará integrado por
las siguientes personas:
a) Los representantes de los productores de café, según el artículo
109 de la presente Ley.
b) Nueve representantes de los beneficiadores de café, elegidos en
la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café.
c) Seis representantes de los exportadores de café elegidos en la
Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café.
d) Dos representantes de los torrefactores de café, elegidos en la
Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores de Café.
e) Un representante del Poder Ejecutivo, asignado por este para tal
fin.
Este Congreso nombrará, de su seno y para la Asamblea
correspondiente, a un presidente y dos secretarios, quienes ostentarán
tal designación hasta la próxima Asamblea Ordinaria, cuando se
efectuarán, en igual sentido, los nombramientos referidos.
No podrán ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero quienes
al celebrarse este sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE; no
obstante, podrán asistir al Congreso en calidad de observadores, con
voz pero sin voto.
Artículo 111.- El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la
Dirección Ejecutiva, será el responsable de convocar a las Asambleas
Regionales Electorales de Productores y a las Asambleas Electorales
Nacionales de los demás sectores cafetaleros, en los meses establecidos
por la presente Ley, por correo certificado o algún otro medio idóneo
para hacer constar que efectivamente se realizó la convocatoria, en la
cual se señalará el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la
Asamblea correspondiente. El único punto de la agenda será el
nombramiento de los representantes ante el Congreso Nacional
Cafetalero. El Director Ejecutivo del ICAFE y los funcionarios que
este designe, operarán como facilitadores con el propósito de celebrar
las elecciones correspondientes."
TRANSITORIO I.- Para las elecciones al Congreso Nacional Cafetalero que se
realizarán en junio de 2001, el ICAFE deberá confeccionar el padrón de
productores de café por región, a más tardar el 30 de mayo de 2001, con
base en la nómina de productores de café de la cosecha cafetalera 1999-
2000.
TRANSITORIO II.- Prorrógase el nombramiento de los actuales miembros de la
Junta Directiva del ICAFE hasta el tercer domingo del mes de agosto de
2001, fecha en que se elegirá a la nueva Junta Directiva, conforme a la
presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de junio
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
gdph.