Ley 8109

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8109<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE<br /> RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N°<br /> 2762<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley<br /> sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y<br /> exportadores de café, Nº 2762, de 21 de junio de 1961. Los textos dirán:<br /> "Artículo 103.- El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una<br /> Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la<br /> siguiente manera:<br /> a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor;<br /> se elegirá a un representante por cada región cafetalera electoral,<br /> según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán cuatro suplentes<br /> denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales dos<br /> serán nombrados entre las regiones que no posean representante<br /> propietario en la Junta Directiva.<br /> Cada región electoral presentará una terna de candidatos<br /> para nombrar a los representantes ante la Junta Directiva.<br /> b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su<br /> respectivo suplente.<br /> c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su<br /> respectivo suplente.<br /> d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su<br /> respectivo suplente.<br /> e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del<br /> Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el<br /> Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente.<br /> El Congreso Nacional Cafetalero se encargará de realizar los<br /> nombramientos anteriores por dos años; los miembros podrán ser<br /> reelegidos con base en las ternas que se elaborarán en las Asambleas<br /> respectivas y que, para tal efecto, presentará cada sector en un<br /> Congreso Cafetalero convocado por el ICAFE con ese fin; dicho Congreso<br /> se celebrará el tercer domingo de agosto del año en que corresponda<br /> efectuar los nombramientos de Junta Directiva ante el ICAFE.<br /> La Junta Directiva designará de su seno a un presidente, un<br /> vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos<br /> cargos por el término de un año, pero podrán ser reelegidos.<br /> La Junta Directiva tomará sus acuerdos con el voto afirmativo de<br /> dos terceras partes de los directores propietarios presentes, cuando la<br /> presente Ley lo señala expresamente; asimismo, en los siguientes casos:<br /> en la aplicación de los artículos 14, 16, 18, 22, 29, 60, 98 y 105 en<br /> la fijación de las cuotas, según el artículo 40, en la fijación de<br /> rendimientos mínimos conforme al artículo 46, en la fijación del precio<br /> de liquidación, de conformidad con el artículo 57, y en la aceptación o<br /> el rechazo de contratos de compraventa de café, según el artículo 83,<br /> todos de la Ley Nº 2762; también en la suspensión o cancelación de una<br /> firma beneficiadora, exportadora o torrefactora/comerciante, o en la<br /> imposición de sanciones específicas a ellas por incumplimiento de sus<br /> obligaciones. Igual votación se requerirá para la toma de decisiones<br /> tendientes a adoptar políticas cafetaleras de carácter internacional,<br /> entre ellas la posibilidad de comprar café para destruirlo, medida que<br /> se autorizará siempre que se origine en un compromiso internacional.<br /> Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta<br /> definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá<br /> adoptar en la misma sesión en que conozca la situación, invitará a los<br /> representantes del sector que designó al director saliente a presentar<br /> una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y<br /> nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente<br /> hasta la siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero,<br /> sin perjuicio de que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de<br /> pleno derecho, quien lo desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará<br /> a ser propietario y ejercerá ese cargo por el resto del período legal.<br /> El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar<br /> del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con<br /> el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución<br /> razonada. Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo<br /> dispuesto en este artículo."<br /> "Artículo 109.- El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano<br /> superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa<br /> Rica y tendrá carácter permanente.<br /> Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos<br /> años, de la siguiente manera:<br /> Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las<br /> siguientes regiones cafetaleras electorales, las cuales también serán<br /> consideradas para el nombramiento de los miembros representantes del<br /> sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE:<br /> I. Región electoral de la zona norte.<br /> II. Región electoral del valle central occidental.<br /> III. Región electoral del valle central.<br /> IV. Región electoral de Los Santos.<br /> V. Región electoral de la zona de Turrialba.<br /> VI. Región electoral de Pérez Zeledón.<br /> VII. Región electoral de Coto Brus.<br /> Cada región electoral estará integrada por las provincias y los<br /> cantones que se establecerán mediante reglamento ejecutivo.<br /> En cada región electoral participarán los productores de café<br /> con su voto, sean estos personas físicas o jurídicas acreditadas en las<br /> nóminas de productores que posea el ICAFE de la cosecha inmediata<br /> anterior al año de la elección. Cuando un productor esté acreditado en<br /> varias regiones cafetaleras, deberá indicar la región en donde ejercerá<br /> su voto, a más tardar el 31 de marzo del año de la elección; en caso<br /> contrario, el ICAFE de oficio le asignará la región que le<br /> corresponderá.<br /> Con base en las listas de productores acreditados, el ICAFE<br /> elaborará el padrón de productores de café por región y tomará las<br /> medidas correspondientes para verificar la identificación de cada<br /> productor; en tal sentido, podrá verificar la condición de productor e<br /> incluso excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa<br /> condición.<br /> Cada región electoral nombrará, mediante elección nominal, a un<br /> representante ante el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil<br /> quinientos productores de café debidamente registrados en las nóminas<br /> del ICAFE para la región correspondiente.<br /> Antes de celebrar la Asamblea Electoral respectiva, el ICAFE<br /> indicará el número de representantes propietarios que deberá elegir<br /> cada región electoral; se nombrará un suplente por cada tres<br /> representantes propietarios.<br /> En el mes de junio del año de elección, el ICAFE convocará a las<br /> respectivas Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café,<br /> las cuales tendrán como exclusivo propósito nombrar mediante elección<br /> nominal a los representantes, propietarios y suplentes, de cada región<br /> electoral ante el Congreso Nacional Cafetalero. Los referidos<br /> representantes deberán ser productores de café de la región que<br /> representan.<br /> Las Asambleas se iniciarán a la hora convocada, con el número de<br /> representantes que se encuentren presentes.<br /> Para nombrar a los representantes de los sectores beneficiador,<br /> exportador y torrefactor, cada firma física o jurídica beneficiadora,<br /> exportadora o torrefactora, inscrita ante el ICAFE y económicamente<br /> activa en las dos últimas cosechas cafetaleras en que corresponda<br /> celebrar la Asamblea Nacional Electoral del sector respectivo, elegirá<br /> a un representante, quien será acreditado ante el ICAFE a más tardar el<br /> 30 de junio del año en que corresponda nombrar representantes ante el<br /> Congreso Nacional Cafetalero.<br /> El ICAFE solo aceptará a un representante por firma<br /> beneficiadora, aunque esas firmas posean más de una planta<br /> beneficiadora.<br /> En el mes de julio correspondiente, el ICAFE convocará a los<br /> representantes acreditados ante la Asamblea Nacional Electoral de<br /> Beneficiadores de Café, con el único fin de nombrar a nueve<br /> representantes propietarios y cuatro suplentes ante el Congreso<br /> Nacional Cafetalero.<br /> En ese mismo mes, el ICAFE convocará a la Asamblea Nacional<br /> Electoral de Exportadores de Café con el exclusivo propósito de nombrar<br /> a seis representantes propietarios y tres suplentes ante el Congreso<br /> Nacional Cafetalero. También convocará en ese mes a la Asamblea<br /> Nacional Electoral de Torrefactores, con el único objetivo de nombrar a<br /> dos representantes propietarios y un suplente ante el Congreso Nacional<br /> Cafetalero.<br /> Los representantes designados deberán ser miembros activos del<br /> sector que representan, gozar de solvencia moral y ser idóneos para el<br /> cargo asignado.<br /> Artículo 110.- El Congreso Nacional Cafetalero estará integrado por<br /> las siguientes personas:<br /> a) Los representantes de los productores de café, según el artículo<br /> 109 de la presente Ley.<br /> b) Nueve representantes de los beneficiadores de café, elegidos en<br /> la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café.<br /> c) Seis representantes de los exportadores de café elegidos en la<br /> Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café.<br /> d) Dos representantes de los torrefactores de café, elegidos en la<br /> Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores de Café.<br /> e) Un representante del Poder Ejecutivo, asignado por este para tal<br /> fin.<br /> Este Congreso nombrará, de su seno y para la Asamblea<br /> correspondiente, a un presidente y dos secretarios, quienes ostentarán<br /> tal designación hasta la próxima Asamblea Ordinaria, cuando se<br /> efectuarán, en igual sentido, los nombramientos referidos.<br /> No podrán ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero quienes<br /> al celebrarse este sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE; no<br /> obstante, podrán asistir al Congreso en calidad de observadores, con<br /> voz pero sin voto.<br /> Artículo 111.- El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la<br /> Dirección Ejecutiva, será el responsable de convocar a las Asambleas<br /> Regionales Electorales de Productores y a las Asambleas Electorales<br /> Nacionales de los demás sectores cafetaleros, en los meses establecidos<br /> por la presente Ley, por correo certificado o algún otro medio idóneo<br /> para hacer constar que efectivamente se realizó la convocatoria, en la<br /> cual se señalará el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la<br /> Asamblea correspondiente. El único punto de la agenda será el<br /> nombramiento de los representantes ante el Congreso Nacional<br /> Cafetalero. El Director Ejecutivo del ICAFE y los funcionarios que<br /> este designe, operarán como facilitadores con el propósito de celebrar<br /> las elecciones correspondientes."<br /> TRANSITORIO I.- Para las elecciones al Congreso Nacional Cafetalero que se<br /> realizarán en junio de 2001, el ICAFE deberá confeccionar el padrón de<br /> productores de café por región, a más tardar el 30 de mayo de 2001, con<br /> base en la nómina de productores de café de la cosecha cafetalera 1999-<br /> 2000.<br /> TRANSITORIO II.- Prorrógase el nombramiento de los actuales miembros de la<br /> Junta Directiva del ICAFE hasta el tercer domingo del mes de agosto de<br /> 2001, fecha en que se elegirá a la nueva Junta Directiva, conforme a la<br /> presente Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de junio<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> gdph.