Ley 8108
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N° 7983
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el último párrafo del artículo 49 de la Ley de
Protección al Trabajador Nº 7983, de 16 de febrero de 2000. El texto
dirá:
"Artículo 49.- Comisiones por administración de los fondos
(...)
El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas de
las operadoras, constituidas como sociedades anónimas de capital
público, se capitalizará a favor de sus afiliados en las cuentas
individuales de su respectivo fondo obligatorio de pensiones
complementarias, en proporción con el monto total acumulado en cada
una de ellas."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
seis días del mes de junio del año dos mil uno.
Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
dr.