Ley 8107

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8107<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TÍTULO UNDÉCIMO<br /> AL CÓDIGO DE TRABAJO<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase un nuevo título undécimo al Código de Trabajo;<br /> en consecuencia, se corre la numeración del título siguiente. El texto<br /> dirá:<br /> "TÍTULO UNDÉCIMO<br /> CAPÍTULO ÚNICO<br /> PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR<br /> Artículo 618.- Prohíbese toda discriminación en el trabajo por<br /> razones de edad, etnia, género o religión.<br /> Artículo 619.- Todos los trabajadores que desempeñen un<br /> trabajo igual gozarán de los mismos derechos, igual jornada laboral y<br /> remuneración igual, sin discriminación alguna por edad, etnia, género<br /> o religión.<br /> Artículo 620.- Prohíbese el despido de los trabajadores por<br /> razones de edad, etnia, género o religión.<br /> Artículo 621.- Queda prohibido a los patronos discriminar por<br /> edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador.<br /> Artículo 622.- Todas las personas, sin discriminación alguna,<br /> gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser<br /> consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando<br /> reúnan los requisitos formales solicitados por el patrono o la parte<br /> contratante.<br /> Artículo 623.- Toda discriminación que perjudique a un<br /> trabajador por motivos de edad, etnia, género o religión podrá ser<br /> denunciada ante los tribunales de trabajo.<br /> Artículo 624.- Los patronos a quienes se les compruebe haber<br /> cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán<br /> reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de<br /> doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de<br /> los trabajadores en el momento del fallo."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los<br /> treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.<br /> Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de junio<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO<br /> dr.-