Ley 8107
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TÍTULO UNDÉCIMO
AL CÓDIGO DE TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase un nuevo título undécimo al Código de Trabajo;
en consecuencia, se corre la numeración del título siguiente. El texto
dirá:
"TÍTULO UNDÉCIMO
CAPÍTULO ÚNICO
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR
Artículo 618.- Prohíbese toda discriminación en el trabajo por
razones de edad, etnia, género o religión.
Artículo 619.- Todos los trabajadores que desempeñen un
trabajo igual gozarán de los mismos derechos, igual jornada laboral y
remuneración igual, sin discriminación alguna por edad, etnia, género
o religión.
Artículo 620.- Prohíbese el despido de los trabajadores por
razones de edad, etnia, género o religión.
Artículo 621.- Queda prohibido a los patronos discriminar por
edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador.
Artículo 622.- Todas las personas, sin discriminación alguna,
gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser
consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando
reúnan los requisitos formales solicitados por el patrono o la parte
contratante.
Artículo 623.- Toda discriminación que perjudique a un
trabajador por motivos de edad, etnia, género o religión podrá ser
denunciada ante los tribunales de trabajo.
Artículo 624.- Los patronos a quienes se les compruebe haber
cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán
reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de
doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de
los trabajadores en el momento del fallo."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.
Álex Sibaja Granados Marisol Clachar Rivas
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Ovidio Pacheco Salazar
PRESIDENTE
Vanessa de Paúl Castro Mora Horacio Alvarado Bogantes
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
dr.-