Ley 8105

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8105<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 172 de la Constitución Política,<br /> cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 172.- Cada distrito estará representado ante la<br /> municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin<br /> voto.<br /> Para la administración de los intereses y servicios en los<br /> distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán<br /> crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la<br /> respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se<br /> integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular<br /> utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial,<br /> aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las<br /> condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su<br /> estructura, funcionamiento y financiación."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticuatro días del mes de mayo<br /> del año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Ovidio Pacheco Salazar<br /> PRESIDENTE<br /> Vanessa de Paul Castro Mora Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.