Ley 8100

Descarga el documento

8100<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE<br /> TELECOMUNICACIONES (FIRMADO<br /> EN GINEBRA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1992) Y EL<br /> INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN<br /> Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL<br /> DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébanse, en cada una de sus partes, la adhesión de<br /> Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones (U.I.T.), suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de<br /> 1992, y al Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio,<br /> suscrito en Kyoto en 1994. Los textos literales son los siguientes:<br /> ÍNDICE<br /> Constitución de la<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones<br /> Preámbulo<br /> CAPÍTULO I<br /> Disposiciones básicas<br /> Artículo<br /> 1.- Objeto de la Unión<br /> 2.- Composición de la Unión<br /> 3.- Derechos y obligaciones de los Miembros<br /> 4.- Instrumentos de la Unión<br /> 5.- Definiciones<br /> 6.- Ejecución de los instrumentos de la Unión<br /> 7.- Estructura de la Unión<br /> 8.- La Conferencia de Plenipotenciarios<br /> 9.- Principios aplicables a las elecciones y asuntos<br /> conexos<br /> 10.- El Consejo<br /> 11.- La Secretaría General<br /> CAPÍTULO II<br /> El Sector de Radiocomunicaciones<br /> Artículo 12.- Funciones y estructura<br /> 13.- Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las<br /> Asambleas de Radiocomunicaciones<br /> 14.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> 15.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones<br /> 16.- La Oficina de Radiocomunicaciones<br /> CAPÍTULO III<br /> El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> Artículo 17.- Funciones y estructura<br /> 18.- Las Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 19.- Las Comisiones de Estudio de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 20.- La Oficina de Normalización de las Telecomunicacio-<br /> nes<br /> CAPÍTULO IV<br /> El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> Artículo 21.- Funciones y estructura<br /> 22.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-<br /> caciones<br /> 23.- Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 24.- La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicacio-<br /> nes<br /> CAPÍTULO V<br /> Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión<br /> Artículo 25.- Las Conferencias Mundiales de Telecomuni-<br /> caciones Internacionales<br /> 26.- Comité de Coordinación<br /> 27.- Funcionarios de elección y personal de la Unión<br /> 28.- Finanzas de la Unión<br /> 29.- Idiomas<br /> 30.- Sede de la Unión<br /> 31.- Capacidad Jurídica de la Unión<br /> 32.- Reglamento interno de las conferencias y de otras<br /> reuniones<br /> CAPÍTULO VI<br /> Disposiciones generalse relativas a las telecomunicaciones<br /> Artículo<br /> 33.- Derecho del público a utilizar el servicio inter-<br /> nacional de telecomunicaciones<br /> 34.- Detención de telecomunicaciones<br /> 35.- Suspensión del servicio<br /> 36.- Responsabilidad<br /> 37.- Secreto de las telecomunicaciones<br /> 38.- Establecimiento, explotación y protección de los<br /> canales e instalaciones de telecomunicación<br /> 39.- Notificación de las contravenciones<br /> Artículo 40.- Prioridad de las telecomuniaciones relativas<br /> a la seguridad de la vida humana<br /> 41.- Prioridad de las telecomunicaciones de Estado<br /> 42.- Acuerdos particulares<br /> 43.- Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales<br /> CAPÍTULO VII<br /> Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones<br /> Artículo 44.- Utilización del espectro de frecuencias<br /> radio eléctricas y de la órbita de los satélites geostacio-<br /> narios<br /> 45.- Interferencias perjudiciales<br /> 46.- Llamadas y mensajes de socorro<br /> 47.- Señales de socorro, urgencia, seguridad o identi-<br /> ficación falsas o engañosas<br /> 48.- Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y<br /> Estados no Miembros<br /> Artículo 49.- Relaciones con las Naciones Unidas<br /> 50.- Relaciones con otras organizaciones internacionales<br /> 51.- Relaciones con Estados no Miembros<br /> CAPÍTULO IX<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 52.- Ratificación, aceptación o aprobación<br /> 53.- Adhesión<br /> 54.- Reglamentos Administrativos<br /> 55.- Enmiendas a la presente Constitución<br /> 56.- Solución de controversias<br /> 57.- Denuncia de la presente Constitución y del Convenio<br /> 58.- Entrada en vigor y asuntos conexos<br /> Fórmula Final<br /> ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en la<br /> presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos<br /> Administrativos de la Unión Internacional de telecomunica-<br /> ciones<br /> Convenio de la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones<br /> CAPÍTULO I<br /> Funcionamiento de la Unión<br /> SECCIÓN 1.-<br /> Artículo 1.- La Conferencia de Plenipotenciarios<br /> 2.- Elecciones y asuntos conexos<br /> 3.- Otras conferencias<br /> SECCIÓN 2.-<br /> 4.- El Consejo<br /> SECCIÓN 3.-<br /> 5.- La Secretaría General<br /> SECCIÓN 4.-<br /> 6.- El Comité de Coordinación<br /> SECCIÓN 5.- El Sector de Radiocomunicaciones<br /> 7.- Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones<br /> 8.- Las Asambleas de Radiocomunicaciones<br /> 9.- Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones<br /> 10.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> 11.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones<br /> 12.- La Oficina de Radiocomunicaciones<br /> SECCIÓN 6.- El sector de Normalización de las Teleco-<br /> municaciones<br /> Artículo 13.- La Conferencia Mundial de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 14.- Comisiones de Estudio de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 15.- Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> SECCIÓN 7.- El Sector de Desarrollo de las Telecomunica-<br /> ciones<br /> 16.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-<br /> caciones<br /> 17.- Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las<br /> telecomunicaciones<br /> 18.- Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las Te-<br /> lecomunicaciones<br /> SECCIÓN 8.- Disposiciones comunes a los tres Sectores<br /> 19.- Participación de entidades y organizaciones dis-<br /> tintas de las administraciones en las actividades<br /> de la Unión<br /> 20.- Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estu-<br /> dio<br /> 21.- Recomendaciones de una conferencia a otra<br /> 22.- Relaciones entre los Sectores y con las organiza-<br /> ciones internacionales<br /> CAPÍTULO II<br /> Disposiciones generales relativas a las conferencias<br /> Artículo<br /> 23.- Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios<br /> y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante<br /> 24.- Invitación a las Conferencias de Radiocomunica-<br /> ciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno<br /> invitante<br /> Artículo 25.- Invitación a las Asambleas de Radiocomuni-<br /> caciones, a las Conferencias de Normalización de las Tele-<br /> comunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y<br /> admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante<br /> 26.- Procedimiento para la convocación o cancelación<br /> de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomu-<br /> nicaciones a petición de Miembros de la Unión o a pro-<br /> puesta del Consejo<br /> 27.- Procedimiento para la convocación de Conferencias<br /> Regionales a petición de Miembros de la Unión o a<br /> propuesta del Consejo<br /> 28.- Disposiciones relativas a las conferencias que se<br /> reúnan sin Gobierno invitante<br /> 29.- Cambio de fechas o de lugar de una conferencia<br /> 30.- Plazos y modalidades para la presentación de pro-<br /> puestas e informes a las conferencias<br /> 31.- Credenciales para las conferencias<br /> CAPÍTULO III<br /> Reglamento interno<br /> Artículo 32.- Reglamento interno de las conferencias y de<br /> otras reuniones<br /> 1.- Orden de colocación<br /> 2.- Inauguración de la conferencia<br /> 3.- Atribuciones del Presidente de la conferencia<br /> 4.- Constitución de comisiones<br /> 1 Comisión de Dirección<br /> 4.2 Comisión de Credenciales<br /> 4.3 Comisión de Redacción<br /> 4.4 Comisión de Control del Presupuesto<br /> 5.- Composición de las comisiones<br /> 1 Conferencias de Plenipotenciarios<br /> 2 Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferen-<br /> cias Mundiales de Telecomunicaciones Internaciona-<br /> les.<br /> 3 Asambleas de Radiocomunicaciones, y Conferen-<br /> cias de Normalización de las Telecomunicaciones y<br /> de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> 6.- Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisio-<br /> nes<br /> 7.- Convocación de las sesiones<br /> 8.- Propuestas presentadas con anterioridad a la a-<br /> pertura de la conferencia<br /> 9.- Propuestas o enmiendas presentadas durante la<br /> confererencia<br /> 10.- Requisitos para la discusión, decisión o vota-<br /> ción acerca de las propuestas o enmiendas<br /> 11.- Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas<br /> 12.- Normas para la deliberación en sesión plenaria<br /> 12.1 Quórum<br /> 12.2 Orden de las deliberaciones<br /> 12.3 Mociones y cuestiones de orden<br /> 12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de<br /> orden<br /> 12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las<br /> sesiones<br /> 12.6 Moción de aplazamiento del debate<br /> 12.7 Moción de clausura del debate<br /> 12.8 Limitación de las intervenciones<br /> 12.9 Cierre de la lista de oradores<br /> 12.10 Cuestiones de competencia<br /> 12.11 Retiro y reposición de mociones<br /> 13.- Derecho de voto<br /> 14.- Votación<br /> 14.1 Definición de mayoría<br /> 14.2 No participación en una votación<br /> a. Mayoría especial<br /> b. Abstenciones de más del cincuenta por ciento<br /> 14.5 Procedimiento de votación<br /> 14.6 Prohibición de interrumpir una votación<br /> iniciada<br /> 14.7 Fundamentos del voto<br /> 14.8 Votación por partes de una propuesta<br /> 14.9 Orden de votación sobre propuestas concu-<br /> rrentes<br /> 14.10 Enmiendas<br /> 14.11 Votación de enmiendas<br /> 14.12 Repetición de una votación<br /> 15.- Normas para las deliberaciones y procedimiento de<br /> votación en las comisiones y subcomisiones<br /> 16.- Reservas<br /> 17.- Actas de las sesiones plenarias<br /> 18.- Resúmenes de los debates e informes de las comi-<br /> siones y subcomisiones<br /> 19.- Aprobación de actas, resúmenes de los debates e<br /> informes<br /> 20.- Numeración<br /> 21.- Aprobación definitiva<br /> 22.- Firma<br /> 23.- Relaciones con la prensa y el público<br /> 24.- Franquicia<br /> CAPÍTULO IV<br /> Disposiciones diversas<br /> Artículo<br /> 33.- Finanzas<br /> 34 Responsabilidades financieras de las Conferencias<br /> 35 Idiomas<br /> CAPÍTULO V<br /> Disposiciones varias sobre la explotación<br /> de los servicios de telecomunicaciones<br /> Artículo<br /> 36.- Tasas y franquicia<br /> 37 Establecimiento y liquidación de cuentas<br /> 38 Unidad monetaria<br /> 39 Intercomunicación<br /> 40 Lenguaje secreto<br /> CAPÍTULO VI<br /> Arbitraje y enmienda<br /> Artículo<br /> 41.- Arbitraje: Procedimiento<br /> 42 Enmiendas al presente Convenio<br /> ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en el<br /> presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones.<br /> DECLARACIONES Y RESERVAS<br /> | | |<br /> |Afghanistán (Estado Islá- |Cuba (60) |<br /> |mico del) (6,63) | |<br /> | |Dinamarca (46,73) |<br /> |Alemania (República Federal de) |Emiratos Árabes Unidos (63,64) |<br /> |(42,73) |Eslovenia (República de) (1) |<br /> |Arabia Saudita (Reino de) |España (32,33) |<br /> |(63,64) |Estonia (República de) (46) |<br /> |Argelia (República Argelina |Estados Unidos de América |<br /> |Democrática y Popular) (63) |(68,73,82) |<br /> |Argentina (República) (49) | |<br /> |Australia (66,73) |Etiopía (58) |<br /> |Austria (16,17,73) |Fiji (República de) (11) |<br /> |Bahrein (Estado de) (63,64) |Filipinas (República de) (44) |<br /> |Belarús (República de) (37) |Finlandia (46,73) |<br /> |Bélgica (16,17,73) |Francia (56,57,73) |<br /> |Benin (República de) (59) |Gabonesa (República) (2) |<br /> |Brunei Darussalam (23) |Ghana (65) |<br /> |Bulgaria (República de) (43,73) |Grecia (50,73) |<br /> |Burkina Faso (10) |Guinea (República de) (12) |<br /> |Burundi (República de) (19) |Hungría (República de) (34) |<br /> |Camerún (República de) (41) |India (República de la) (62) |<br /> |Canadá (73) |Indonesia (República de) (47) |<br /> |Chile (22) |Irán (República Islámica del) |<br /> | |(15,63) |<br /> |China (República Popular |Irlanda (71,73) |<br /> |de) (77) | |<br /> |Chipre (República de) (31) |Islandia (46) |<br /> |Colombia (República de) (48) |Israel (Estado de) (75) |<br /> |Corea (República de) (4) |Italia (73, 81) |<br /> |Côte d'Ivoire (República de) (18) |Japón (73,79) |<br /> |Jordania (Reino Hachemita de) |Panamá (República de) (61) |<br /> |(63) |Papua Nueva Guinea (39) |<br /> |Kenya (República de) (53) |Países Bajos (Reino de) (67,73) |<br /> |Kuwait (Estado de) (63,64) |Portugal (70,73) |<br /> |Lesotho (Reino de) (13) |Qatar (Estado de (63,64)) |<br /> |Letonia (República de) (46) |Reino Unido de Gran Bretaña e |<br /> | |Irlanda del Norte (26,73,80) |<br /> |Líbano (63) |República Popular Democrática de |<br /> | |Corea (3) |<br /> |Liechtenstein (Principado de) |Rumania (73,78) |<br /> |(21,73) | |<br /> |Lituania (República de) (46) |Rusia (Federación de) (37) |<br /> |Luxemburgo (16,17,73) |Senegal (República del) (8) |<br /> |Malasia (30) |Singapur (República de) (28) |<br /> |Malawi (7) |Sri Lanka (República Socialista |<br /> | |Democrática de) (35) |<br /> |Malta (69,73,76) |Sudán (República del) (45,63) |<br /> |Marruecos (Reino de) (63) |Suecia (46,73) |<br /> |Mauritania (República |Suiza (Confederación) (21,73) |<br /> |Islámica de) (63,72) |Suriname (República de) (14) |<br /> |México (55,74) |Swazilandia (Reino de) (9) |<br /> |Mónaco (73) |Tailandia (24) |<br /> |Mongolia (51) |Túnez (63) |<br /> |Myanmar (Unión de) (52) |Turquía (54,73) |<br /> |Níger (República del) (40) |Ucrania (37) |<br /> |Nigeria (República Federal |Uruguay (República Oriental del) |<br /> |de) (25) |(20) |<br /> |Noruega (46,73) |Venezuela (República de) (38) |<br /> |Nueva Zelandia (29,73) |Viet Nam (República Socialista de)|<br /> | |(27) |<br /> |Omán (Sultanía de) (63,64) |Yemen (República del) (36,63) |<br /> |Pakistán (República Islámica de) |Zambia (República de) (5) |<br /> |(63) | |<br /> PROTOCOLO FACULTATIVO<br /> RESOLUCIONES<br /> 1.- Aplicación provisional de ciertas partes de la Constitución y del<br /> Convenio del la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).<br /> 2.- División del trabajo entre el Sector de Radiocomunicaciones y el<br /> Sector de Normalización de las Telecomunicaciones.<br /> 3.- Establecimiento de Grupos Asesores de los Sectores de<br /> Radiocomununicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones.<br /> 4.- Participación de entidades y organizaciones distintas de las<br /> administraciones en las actividades de la Unión.<br /> 5.- Gestión de la Unión.<br /> 6.- Tareas prioritarias de la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones (BDT).<br /> 7.- Actuación inmediata de la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones (BDT).<br /> 8.- Grupo Voluntario de Expertos para el examen de la atribución y<br /> utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la<br /> simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones.<br /> 9.- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1993.<br /> 10.- Aprobación de recomendaciones.<br /> 11.- Duración de las Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión.<br /> 12.- Reglamento interno de las Conferencias y reuniones de la Unión<br /> Internacional de Telecomunicaciones.<br /> 13.- Mejoras de la utilización de medios técnicos y de almacenamiento y<br /> difusión de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones.<br /> 14.- Acceso electrónico a documentos y publicaciones de la Unión.<br /> 15.- Examen de la necesidad de crear un foro para la discusión de<br /> estrategias y políticas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones.<br /> 16.- Intensificación de las resoluciones con las organizaciones<br /> regionaless de telecomunicaciones.<br /> RECOMENDACIÓN<br /> 1.- Depósito de instrumentos y entrada en vigor de la Constitución y el<br /> Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).<br /> ___________<br /> Tabla analítica<br /> "CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL<br /> DE TELECOMUNICACIONES<br /> Preámbulo<br /> 1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a<br /> reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia<br /> creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el<br /> desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en<br /> la presente Constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional<br /> de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones (en adelante denominado "el Convenio") que la<br /> complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la<br /> cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y<br /> social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han<br /> convenido lo siguiente:<br /> CAPÍTULO I<br /> Disposiciones básicas<br /> ARTÍCULO I<br /> Objeto de la Unión<br /> 2 1. La Unión tendrá por objeto:<br /> 3<br /> a) mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los<br /> Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de<br /> toda clase de telecomunicaciones;<br /> 4<br /> b) promover y proporcionar asistencia técnica a los países en<br /> desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover<br /> asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros<br /> necesarios para su ejecución;<br /> 5<br /> c) impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz<br /> explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de<br /> telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible<br /> su utilización por el público;<br /> 6<br /> d) promover la extensión de los beneficios de las nuevas<br /> tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del<br /> Planeta;<br /> 7<br /> e) promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones<br /> con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;<br /> 8<br /> f) armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecución de<br /> estos fines;<br /> 9<br /> g) promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más<br /> amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la<br /> universalización de la economía y la sociedad de la información,<br /> cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales<br /> mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales<br /> interesadas en las telecomunicaciones.<br /> 10 2. A tal efecto, y en particular, la Unión:<br /> 11<br /> a) efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del<br /> espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias<br /> radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de<br /> frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de<br /> los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia<br /> perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los<br /> distintos países;<br /> 12<br /> b) coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias<br /> perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los<br /> diferentes países y mejorar la utilización del espectro de<br /> frecuencias radioeléctrica y de la órbita de los satélites<br /> geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;<br /> 13<br /> c) facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones<br /> con una calidad de servicio satisfactoria;<br /> 14<br /> d) fomentará la cooperación internacional en el suministro de<br /> asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la<br /> creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones<br /> y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por<br /> todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su<br /> participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y<br /> el empleo de sus propios recursos, según proceda;<br /> 15<br /> e) coordinará asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo<br /> de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan<br /> técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus<br /> posibilidades;<br /> 16<br /> f) fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de<br /> llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo<br /> compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión<br /> financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;<br /> 17<br /> g) promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la<br /> seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los<br /> servicios de telecomunicación;<br /> 18<br /> h) emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará<br /> resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y<br /> publicará información sobre las telecomunicaciones;<br /> 19<br /> i) promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo<br /> internacionales, el establecimiento de líneas de crédito<br /> preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos<br /> sociales orientados, entre otros fines a extender los servicios de<br /> telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.<br /> ARTÍCULO 2<br /> Composición de la Unión<br /> 20 La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio<br /> de la universalidad, y del interés en la participación universal en la<br /> Unión, estará constituida por:<br /> 21<br /> a) todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en<br /> un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a<br /> la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;<br /> 22<br /> b) cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se<br /> adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con<br /> lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución;<br /> 23<br /> c) cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones<br /> Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa<br /> aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los<br /> Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al<br /> Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la<br /> presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el<br /> periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el<br /> Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se<br /> considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el<br /> plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido<br /> consultado.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Derechos y obligaciones de los Miembros<br /> 24 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos<br /> a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.<br /> 25 2. Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su<br /> participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos<br /> siguientes:<br /> 26<br /> a) participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y<br /> presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y<br /> de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> 27<br /> b) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210<br /> de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las<br /> Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales,<br /> en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las<br /> Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las<br /> reuniones de este. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán<br /> derecho de voto los Miembros de la Región interesada;<br /> 28<br /> c) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210<br /> de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en<br /> las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de<br /> consultas referentes a Conferencias Regionales, solo tendrán<br /> derecho de voto los Miembros de la Región interesada.<br /> ARTÍCULO 4<br /> Instrumentos de la Unión<br /> 29 1. Los instrumentos de la Unión son:<br /> - la presente Constitución de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones,<br /> - el Convenio de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones, y<br /> - los Reglamentos Administrativos.<br /> 30 2. La presente Constitución, cuyas disposiciones se complementan<br /> con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Unión.<br /> 31 3. Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se<br /> complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos<br /> siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter<br /> vinculante para todos los Miembros:<br /> - Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,<br /> - Reglamento de Radiocomunicaciones.<br /> 32 4. En caso de divergencia entre una disposición de la presente<br /> Constitución y una disposición del Convenio o de los Reglamentos<br /> Administrativos, prevalecerá la primera. En caso de divergencia entre una<br /> disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento Administrativo,<br /> prevalecerá el Convenio.<br /> ARTÍCULO 5<br /> Definiciones<br /> 33 A menos que el contexto se desprenda otra cosa:<br /> 34<br /> a) los términos utilizados en la presente Constitución y definidos<br /> en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el<br /> significado que en él se les asigna;<br /> 35<br /> b) los términos - distintos de los definidos en el Anexo a la<br /> presente Constitución - utilizados en el Convenio y definidos en su<br /> Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrán el significado<br /> que en él se les asigna;<br /> 36<br /> c) los demás términos definidos en los Reglamentos Administrativos<br /> tendrán el significado que en ellos se les asigna.<br /> ARTÍCULO 6<br /> Ejecución de los instrumentos de la Unión<br /> 37 1. Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones<br /> de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos<br /> Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación<br /> instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o<br /> puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de<br /> radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los<br /> servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo<br /> 48 de la presente Constitución.<br /> 38 2. Además, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias<br /> para imponer la observancia de las disposiciones de la presente<br /> Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las<br /> empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar<br /> telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten<br /> estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios<br /> de radiocomunicación de otros países.<br /> ARTÍCULO 7<br /> Estructura de la Unión<br /> 39 La Unión comprenderá:<br /> 40<br /> a) la Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;<br /> 41<br /> b) el Consejo, que actúa como mandatario de la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios;<br /> 42<br /> c) las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones<br /> Internacionales;<br /> 43<br /> d) el Sector de Radiocomunicaciones, incluidas las Conferencias<br /> Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, las Asambleas de<br /> Radiocomunicaciones y la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones;<br /> 44<br /> e) el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, incluidas<br /> las Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 45<br /> f) el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, incluidas las<br /> Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 46<br /> g) la Secretaría General.<br /> ARTÍCULO 8<br /> La Conferencia de Plenipotenciarios<br /> 47 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por<br /> delegaciones que representen a los Miembros y se convocará cada cuatro<br /> años.<br /> 48 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:<br /> 49<br /> a) determinará los principios generales aplicables para alcanzar el<br /> objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de la presente<br /> Constitución;<br /> 50<br /> b) una vez examinados los informes del Consejo acerca de las<br /> actividades de la Unión desde la última Conferencia de<br /> Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas<br /> recomendadas para la Unión, adoptará las decisiones que juzgue<br /> adecuadas;<br /> 51<br /> c) fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad<br /> con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se<br /> hace referencia en el número 50 anterior, determinará el límite<br /> máximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de<br /> Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos<br /> pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;<br /> 52<br /> d) dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla<br /> de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base<br /> y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y<br /> pensiones para todos los funcionarios de la Unión;<br /> 53<br /> e) examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de<br /> la Unión;<br /> 54<br /> f) elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el<br /> Consejo;<br /> 55<br /> g) elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los<br /> Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de<br /> elección de la Unión;<br /> 56<br /> h) elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones;<br /> 57<br /> i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la<br /> presente Constitución y al Convenio, de conformidad respectivamente<br /> con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones<br /> aplicables del Convenio;<br /> 58<br /> j) concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y<br /> otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos<br /> provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo<br /> en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime<br /> oportuno;<br /> 59<br /> k) tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.<br /> ARTÍCULO 9<br /> Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos<br /> 60 1. En las elecciones a las que se refieren los números 54 a 56 de<br /> la presente Constitución, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurará<br /> de que:<br /> 61<br /> a) los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la<br /> necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre las<br /> regiones del mundo;<br /> 62<br /> b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores<br /> de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de<br /> que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución<br /> geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en<br /> cuanto a los funcionarios de elección, que también se tengan en<br /> cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente<br /> Constitución;<br /> 63<br /> c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radicomunicaciones<br /> sean elegidos, a título individual, de entre los candidatos<br /> propuestos por los Miembros de la Unión; cada Miembro sólo podrá<br /> proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales.<br /> 64 2. La Conferencia de Plenipotenciarios establecerá el<br /> procedimiento de elección. El Convenio contiene disposiciones sobre<br /> vacantes, toma de posesión y reelegibilidad.<br /> ARTÍCULO 10<br /> El Consejo<br /> 65 1.<br /> (1) El Consejo estará constituido por Miembros de la Unión elegidos<br /> por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto<br /> en el número 61 de la presente Constitución.<br /> 66<br /> (2) Cada Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el<br /> mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.<br /> 67 2. El Consejo establecerá su propio Reglamento interno.<br /> 68 3. En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el<br /> Consejo actuará, en cuanto órgano de gobierno de la Unión, como mandatario<br /> de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las<br /> facultades que esta le delegue.<br /> 69 4.<br /> (1) El Consejo adoptará las medidas necesarias para facilitar la<br /> aplicación por los Miembros de las disposiciones de esta Constitución,<br /> del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de<br /> la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de<br /> otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las<br /> tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 70<br /> (2) Examinará las grandes cuestiones de política de<br /> telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la<br /> estrategia de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de<br /> las telecomunicaciones.<br /> 71<br /> (3) Coordinará eficazmente las actividades de la Unión y ejercerá un<br /> control financiero efectivo sobre la Secretaría General y los tres<br /> Sectores.<br /> 72<br /> (4) Contribuirá, de conformidad con el objeto de la Unión, al<br /> desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo por<br /> todos los medios de que disponga, incluso por la participación de la<br /> Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas.<br /> ARTÍCULO 11<br /> La Secretaría General<br /> 73 1.<br /> (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General,<br /> auxiliado por un Vicesecretario General.<br /> 74<br /> (2) El Secretario General, con ayuda del Comité de Coordinación,<br /> preparará las políticas y los planes estratégicos de la Unión y<br /> coordinará las actividades de esta.<br /> 75<br /> (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para<br /> garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y<br /> responderá ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y<br /> financieros de las actividades de la Unión.<br /> 76<br /> (4) El Secretario General actuará como representante legal de la<br /> Unión.<br /> 77 2. El Vicesecretario General será responsable ante el Secretario<br /> General; auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y<br /> asumirá las que específicamente le confíe este. Desempeñará las funciones<br /> del Secretario General en su ausencia.<br /> CAPÍTULO II<br /> El Sector de Radiocomunicaciones<br /> ARTÍCULO 12<br /> Funciones y estructura<br /> 78 1.<br /> (1) El Sector de Radiocomunicaciones tendrá como función el logro de<br /> los objetivos de la Unión en materia de radiocomunicaciones enunciados<br /> en el artículo 1 de la presente Constitución,<br /> - garantizando la utilización racional, equitativa, eficaz y<br /> económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los<br /> servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la<br /> órbita de los satélites geoestacionarios, a reserva de lo dispuesto<br /> en el artículo 44 de la presente Constitución, y<br /> - realizando estudios sin limitación de gamas de frecuencias<br /> y adoptando recomendaciones sobre radiocomunicaciones.<br /> 79<br /> (2) Las funciones precisas de los sectores de Radiocomunicaciones y<br /> de Normalización de las Telecomunicaciones estarán sujetas a un<br /> constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de<br /> interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del<br /> Convenio. Los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalización de las<br /> Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones mantendrán<br /> una estrecha coordinación.<br /> 80 2. El Sector de Radiocomunicaciones cumplirá sus funciones<br /> mediante:<br /> 81<br /> a) las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones;<br /> 82<br /> b) la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> 83<br /> c) las Asambleas de Radiocomunicaciones, asociadas a las<br /> Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;<br /> 84<br /> d) las Comisiones de Estudio;<br /> 85<br /> e) la Oficina de Radiocomunicaciones dirigida por un Director de<br /> elección.<br /> 86 3. Serán miembros del Sector de Radiocomunicaciones;<br /> 87<br /> a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la<br /> Unión;<br /> 88<br /> b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con<br /> las disposiciones pertinentes del Convenio.<br /> ARTÍCULO 13<br /> Las Conferencias de Radiocomunicaciones<br /> y las Asambleas de Radiocomunicaciones<br /> 89 1. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrán<br /> revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial<br /> que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día; sus demás<br /> funciones se especifican en el Convenio.<br /> 90 2. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocarán<br /> normalmente cada dos años; sin embargo, por aplicación de las disposiciones<br /> pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta<br /> clase, o convocar una conferencia adicional.<br /> 91 3. Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocarán normalmente<br /> también cada dos años y estarán coordinadas en sus fechas y lugar con las<br /> Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la<br /> eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas<br /> de Radiocomunicaciones proporcionarán las bases técnicas necesarias para<br /> los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y darán<br /> curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de<br /> Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones<br /> se especifican en el Convenio.<br /> 92 4. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de<br /> Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las<br /> Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones deberán ajustarse en todos<br /> los casos a la presente Constitución y al Convenio. Las decisiones de las<br /> Asambleas de Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de<br /> Radiocomunicaciones se ajustarán también en todos los casos al Reglamento<br /> de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones, las<br /> conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y<br /> deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el<br /> rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> ARTÍCULO 14<br /> La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> 93 1. La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estará integrada<br /> por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el ámbito de las<br /> radiocomunicaciones y con experiencia práctica en materia de asignación y<br /> utilización de frecuencias. Cada miembro deberá conocer las condiciones<br /> geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo.<br /> Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones al servicio de la Unión de<br /> manera independiente y en régimen de dedicación no exclusiva.<br /> 94 2. Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> serán las siguientes:<br /> 95<br /> a) la aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios<br /> técnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las<br /> decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes.<br /> El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento<br /> en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la<br /> inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los<br /> Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre<br /> dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el<br /> asunto a una próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;<br /> 96<br /> b) el estudio de cualquier otra cuestión que no pueda ser resuelta<br /> por aplicación de las mencionadas reglas de procedimiento;<br /> 97<br /> c) el cumplimiento de las demás funciones complementarias,<br /> relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias<br /> según se indica en el número 78 de la presente Constitución,<br /> conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o<br /> por el Consejo con el consentimiento de la mayoría de los Miembros<br /> de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o<br /> en cumplimiento de las decisiones de las mismas.<br /> 98 3.<br /> (1) En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones no actuarán en representación de sus<br /> respectivos Estados Miembros ni de una región determinada, sino como<br /> depositarios de la fe pública internacional. En particular, los<br /> miembros de la Junta se abstendrán de intervenir en decisiones<br /> directamente relacionadas con su propia Administración.<br /> 99<br /> (2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no<br /> solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún<br /> funcionario de Gobierno ni de ninguna organización o persona pública o<br /> privada. Se abstendrán asimismo de todo acto o de la participación en<br /> cualquier decisión que sea incompatible con su condición definida en el<br /> número 98 anterior.<br /> 100<br /> (3) Los Miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional<br /> de las funciones de los miembros de la Junta y se abstendrán de influir<br /> sobre ellos en el ejercicio de las mismas.<br /> 101 4. Los métodos de trabajo de la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones se definen en el Convenio.<br /> ARTÍCULO 15<br /> Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones<br /> 102 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se<br /> especifican en el Convenio.<br /> ARTÍCULO 16<br /> La Oficina de Radiocomunicaciones<br /> 103 Las funciones del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se<br /> especifican en el Convenio.<br /> CAPÍTULO III<br /> El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> ARTÍCULO 17<br /> Funciones y estructura<br /> 104 1.<br /> (1) El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones tendrá como<br /> funciones el logro de los objetivos de la Unión en materia de<br /> normalización de las telecomunicaciones enunciados en el artículo 1 de<br /> la presente Constitución, estudiando para ello las cuestiones técnicas,<br /> de explotación y de tarificación relacionadas con las<br /> telecomunicaciones y adoptando recomendaciones al respecto para la<br /> normalización de las telecomunicaciones a escala mundial.<br /> 105<br /> (2) Las funciones precisas de los Sectores de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estarán sujetas a un<br /> constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de<br /> interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del<br /> Convenio. Se establecerá una estrecha coordinación entre los Sectores<br /> de Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones.<br /> 106 2. El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones cumplirá<br /> sus funciones mediante:<br /> 107<br /> a) las Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 108<br /> b) las Comisiones de Estudio de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 109<br /> c) la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, dirigida<br /> por un Director de elección.<br /> 110 3. Serán miembros del Sector de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones:<br /> 111<br /> a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la<br /> Unión;<br /> 112<br /> b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con<br /> las disposiciones aplicables del Convenio.<br /> ARTÍCULO 18<br /> Las Conferencias Mundiales de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 113 1. Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalización de<br /> las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> 114 2. Las Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones se celebrarán cada cuatro años; no obstante, podrá<br /> celebrarse una conferencia adicional de conformidad con las disposiciones<br /> pertinentes del Convenio.<br /> 115 3. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones deberán ajustarse en todos los casos a la<br /> presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al<br /> adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendrán en cuenta sus<br /> previsibles repercusiones financieras y deberían evitar la adopción de<br /> aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de<br /> los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> ARTÍCULO 19<br /> Las Comisiones de Estudio de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 116 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> ARTÍCULO 20<br /> La Oficina de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 117 Las funciones del Director de la Oficina de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> CAPÍTULO IV<br /> El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> ARTÍCULO 21<br /> Funciones y estructura<br /> 118 1.<br /> (1) Las funciones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> consistirán en cumplir el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1<br /> de la presente Constitución y desempeñar, en el marco de su esfera de<br /> competencia específica, el doble cometido de la Unión como organismo<br /> especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor de<br /> proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras<br /> iniciativas de financiación, con objeto de facilitar y potenciar el<br /> desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y<br /> coordinando actividades de cooperación y asistencia técnica.<br /> 119<br /> (2) Las actividades de los Sectores de Desarrollo,<br /> Radiocomunicaciones y Normalización de las Telecomunicaciones serán<br /> objeto de una estrecha cooperación en asuntos relacionados con el<br /> desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la<br /> presente Constitución.<br /> 120 2. En ese contexto, el Sector de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones tendrá las funciones siguientes:<br /> 121<br /> a) crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones<br /> acerca del importante papel que desempeñan las telecomunicaciones<br /> en los programas nacionales de desarrollo económico y social, y<br /> facilitar información y asesoramiento sobre posibles opciones de<br /> política y estructura;<br /> 122<br /> b) promover el desarrollo, la expansión y la explotación de la<br /> redes y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los<br /> países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros<br /> órganos interesados, y reforzando las capacidades de revalorización<br /> de recursos humanos, de planificación, gestión y movilización de<br /> recursos, y de investigación y desarrollo;<br /> 123<br /> c) potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la<br /> cooperación con organizaciones regionales de telecomunicación y con<br /> instituciones mundiales y regionales de financiación del<br /> desarrollo, siguiendo la evolución de los proyectos mantenidos en<br /> su programa de desarrollo, a fin de velar por su correcta<br /> ejecución;<br /> 124<br /> d) activar la movilización de recursos para brindar asistencia en<br /> materia de telecomunicaciones a los países en desarrollo,<br /> promoviendo el establecimiento de líneas de crédito preferenciales<br /> y favorables y cooperando con las organizaciones financieras y de<br /> desarrollo internacionales y regionales;<br /> 125<br /> e) promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de<br /> tecnologías apropiadas a los países en desarrollo, considerando la<br /> evolución y los cambios que se producen en las redes de los países<br /> más avanzados;<br /> 126<br /> f) alentar la participación de la industria en el desarrollo de las<br /> telecomunicaciones en los países en desarrollo, y ofrecer<br /> asesoramiento sobre la elección y la transferencia de la tecnología<br /> apropiada;<br /> 127<br /> g) ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los<br /> estudios necesarios sobre cuestiones técnicas, económicas,<br /> financieras, administrativas, reglamentarias y de política general,<br /> incluido el estudio de proyectos concretos en el campo de las<br /> telecomunicaciones;<br /> 128<br /> h) colaborar con los otros Sectores, la Secretaría General y otros<br /> órganos interesados, en la preparación de un plan general de redes<br /> de telecomunicación internacionales y regionales, con objeto de<br /> facilitar el desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer<br /> servicios de telecomunicación;<br /> 129<br /> i) prestar atención especial, en el desempeño de las funciones<br /> descritas, a las necesidades de los países menos adelantados.<br /> 130 3. El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplirá sus<br /> tareas mediante:<br /> 131<br /> a) las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 132<br /> b) las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 133<br /> c) la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dirigida por<br /> un Director de elección.<br /> 134 4. Serán miembros del Sector de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones:<br /> 135<br /> a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la<br /> Unión;<br /> 136<br /> b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con<br /> las disposiciones aplicables del Convenio.<br /> ARTÍCULO 22<br /> Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> 137 1. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> servirán de foro para la deliberación y el examen de aspectos, proyectos y<br /> programas relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en<br /> ellas se darán orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones.<br /> 138 2. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> comprenderán:<br /> 139<br /> a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 140<br /> b) las Conferencias Regionales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 141 3. Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habrá una<br /> Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de<br /> los recursos y las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones.<br /> 142 4. En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no<br /> se producirán Actas Finales. Sus conclusiones adoptarán la forma de<br /> resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos<br /> deberán ajustarse a la presente Constitución, al Convenio y a los<br /> Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las<br /> Conferencias tendrán en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y<br /> deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el<br /> rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 143 5. Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> ARTÍCULO 23<br /> Las Comisiones de Estudio de Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 144 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> ARTÍCULO 24<br /> La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> 145 Las funciones del Director de la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.<br /> CAPÍTULO V<br /> Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión<br /> ARTÍCULO 25<br /> Las Conferencias Mundiales de<br /> Telecomunicaciones Internacionales<br /> 146 1. Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones<br /> Internacionales podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales,<br /> totalmente el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar<br /> cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y<br /> guarde relación con su orden del día.<br /> 147 2. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de<br /> Telecomunicaciones Internacionales se ajustarán en todos los casos a la<br /> presente Constitución y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones,<br /> las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras<br /> previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer<br /> consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por<br /> la conferencia de Plenipotenciarios.<br /> ARTÍCULO 26<br /> El Comité de Coordinación<br /> 148 1. El Comité de Coordinación estará constituido por el Secretario<br /> General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas.<br /> Su Presidente será el Secretario General y, en su ausencia, el<br /> Vicesecretario General.<br /> 149 2. El Comité de Coordinación, que actuará como un equipo de<br /> gestión interna, asesorará y auxiliará al Secretario General en todos los<br /> asuntos administrativos, financieros y de cooperación técnica y de sistemas<br /> de información que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la<br /> Secretaría General, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores<br /> y a la información pública. En sus deliberaciones, el Comité de<br /> Coordinación se ajustará totalmente a las disposiciones de la presente<br /> Constitución y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses<br /> globales de la Unión.<br /> ARTÍCULO 27<br /> Funcionarios de elección y personal de la Unión<br /> 150 1.<br /> (1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y<br /> el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de<br /> Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se<br /> abstendrán asimismo de todo acto incompatible con su condición de<br /> funcionarios internacionales.<br /> 151<br /> (2) Cada Miembro respetará el carácter exclusivamente internacional<br /> del cometido de los funcionarios de elección y del personal de la<br /> Unión, y se abstendrá de influir sobre ellos en el ejercicio de sus<br /> funciones.<br /> 152<br /> (3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección<br /> y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán intereses<br /> financieros de ninguna clase en ninguna empresa de telecomunicaciones.<br /> En la expresión "intereses financieros" no se incluye la continuación<br /> del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de<br /> jubilación derivada de un empleo o de servicios anteriores.<br /> 153<br /> (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión,<br /> todo Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario<br /> General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se<br /> abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos<br /> Conferencias de Plenipotenciarios.<br /> 154 2. La consideración predominante para la contratación del personal<br /> y la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de<br /> garantizar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia,<br /> competencia e integridad. Se dará la debida importancia a la contratación<br /> del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.<br /> ARTÍCULO 28<br /> Finanzas de la Unión<br /> 155 1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por:<br /> 156<br /> a) el Consejo;<br /> 157<br /> b) la Secretaría General y los Sectores de la Unión;<br /> 158<br /> c) las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias<br /> Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.<br /> 159 2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de<br /> los Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar<br /> en las actividades de la Unión de conformidad con las disposiciones<br /> pertinentes del Convenio, a prorrata del número de unidades<br /> correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, y por<br /> cada entidad u organización autorizada, según lo establecido en las<br /> disposiciones pertinentes del Convenio.<br /> 160 3.<br /> (1) Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen<br /> contribuir al pago de los gastos de la Unión.<br /> 161<br /> (2) Esta elección se hará en el plazo de seis meses contados a<br /> partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios,<br /> de conformidad con la escala de clases contributivas que figura en el<br /> Convenio.<br /> 162<br /> (3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la<br /> escala de clases contributivas que figura en el Convenio, el Secretario<br /> General comunicará a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la<br /> enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de<br /> esta comunicación, cada Miembro notificará al Secretario General la<br /> clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala.<br /> 163<br /> (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad<br /> con los números 161 ó 162 anteriores, será aplicable a partir del 1 de<br /> enero siguiente al transcurso de un periodo de un año a contar desde la<br /> expiración del plazo de seis meses al que se hace referencia en los<br /> números 161 ó 162 anteriores.<br /> 164 4. Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del<br /> plazo previsto en los números 161 y 162 anteriores, conservarán la clase<br /> contributiva que hayan elegido anteriormente.<br /> 165 5. La clase contributiva elegida por un Miembro sólo podrá<br /> reducirse de conformidad con los números 161, 162, y 163 anteriores. No<br /> obstante, en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que<br /> exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podrá<br /> aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un Miembro lo<br /> solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su<br /> contribución en la clase originariamente elegida.<br /> 166 6. Igualmente, los Miembros podrán, con la aprobación del Consejo,<br /> elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente<br /> de conformidad con el número 161 anterior, si sus posiciones relativas de<br /> contribución, a partir de la fecha establecida en el número 163 anterior<br /> para un nuevo periodo de contribuciones, resultan sensiblemente más<br /> desfavorables que sus últimas posiciones anteriores.<br /> 167 7. Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se<br /> refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados por los<br /> Miembros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva<br /> y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que<br /> participen en tales conferencias.<br /> 168 8. Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace<br /> referencia en el número 159 anterior abonarán por adelantado su<br /> contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado<br /> por el Consejo y de los reajustes que el Consejo pueda introducir.<br /> 169 9. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el<br /> derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente<br /> Constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de<br /> sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.<br /> 170 10. En el Convenio figuran disposiciones específicas relativas a<br /> las contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se<br /> hace referencia en el número 159 anterior, y de otras organizaciones<br /> internacionales.<br /> ARTÍCULO 29<br /> Idiomas<br /> 171 1.<br /> (1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Unión son: el árabe, el<br /> chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.<br /> 172<br /> (2) Estos idiomas se utilizarán de conformidad con las decisiones<br /> pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacción y<br /> publicación de los documentos y textos de la Unión, en versiones<br /> equivalentes en su forma y contenido, y para la interpretación<br /> recíproca durante las conferencias y reuniones de la Unión.<br /> 173<br /> (3) En caso de divergencia o controversia, el texto francés hará fe.<br /> 174 2. Cuando todos los participantes en una conferencia o reunión así<br /> lo acuerden, podrá utilizarse en los debates un número menor de idiomas que<br /> el mencionado anteriormente.<br /> ARTÍCULO 30<br /> Sede de la Unión<br /> 175 La Unión tendrá su sede en Ginebra.<br /> ARTÍCULO 31<br /> Capacidad jurídica de la Unión<br /> 176 La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la<br /> capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la<br /> realización de sus propósitos.<br /> ARTÍCULO 32<br /> Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones<br /> 177 1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las<br /> conferencias y reuniones de la Unión aplicarán el Reglamento interno<br /> contenido en el Convenio.<br /> 178 2. Las conferencias y el Consejo podrán adoptar las reglas que<br /> juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin<br /> embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la<br /> presente Constitución y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se<br /> publicarán como documentos de las mismas.<br /> CAPÍTULO VI<br /> Disposiciones generales relativas a<br /> las telecomunicaciones<br /> ARTÍCULO 33<br /> Derecho del público a utilizar el servicio<br /> internacional de telecomunicaciones<br /> 179 Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio<br /> del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las<br /> tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de<br /> correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia<br /> alguna.<br /> ARTÍCULO 34<br /> Detención de telecomunicaciones<br /> 180 1. Los Miembros se reservan el derecho a detener la transmisión de<br /> todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del<br /> Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres,<br /> a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención<br /> del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue<br /> peligrosa para la seguridad del Estado.<br /> 181 2. Los Miembros se reservan también el derecho a interrumpir otras<br /> telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad<br /> del Estado o contrarias a sus leyes, al orden público o a las buenas<br /> costumbres.<br /> ARTÍCULO 35<br /> Suspensión del servicio<br /> 182 Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio<br /> internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para<br /> ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida,<br /> llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por<br /> conducto del Secretario General, a los demás Miembros.<br /> ARTÍCULO 36<br /> Responsabilidad<br /> 183 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relación con los<br /> usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones,<br /> especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y<br /> perjuicios.<br /> ARTÍCULO 37<br /> Secreto de las telecomunicaciones<br /> 184 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que<br /> permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto<br /> de la correspondencia internacional.<br /> 185 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta<br /> correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de garantizar la<br /> aplicación de su legislación nacional o la ejecución de los convenios<br /> internacionales en que sean parte.<br /> ARTÍCULO 38<br /> Establecimiento, explotación y protección de los canales<br /> e instalaciones de telecomunicación<br /> 186 1. Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el<br /> establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e<br /> instalaciones necesarios para el intercambio rápido e ininterrumpido de las<br /> telecomunicaciones internacionales.<br /> 187 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse<br /> de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica<br /> de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la<br /> altura de los progresos científicos y técnicos.<br /> 188 3. Los Miembros garantizarán la protección de estos canales e<br /> instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.<br /> 189 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada<br /> Miembro adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento de las<br /> secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación sometidas a<br /> su control.<br /> ARTÍCULO 39<br /> Notificación de las contravenciones<br /> 190 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 6 de la presente<br /> Constitución, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las<br /> contravenciones a las disposiciones de la presente Constitución, del<br /> Convenio y de los Reglamentos Administrativos.<br /> ARTÍCULO 40<br /> Prioridad de las telecomunicaciones relativas<br /> a la seguridad de la vida humana<br /> 191 Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar<br /> prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad<br /> de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio<br /> ultraterrestre, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de<br /> urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.<br /> ARTÍCULO 41<br /> Prioridad de las telecomunicaciones de Estado<br /> 192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente<br /> Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la<br /> presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás<br /> telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del<br /> interesado.<br /> ARTÍCULO 42<br /> Acuerdos particulares<br /> 193 Los Miembros se reservan para sí, para las empresas de explotación<br /> reconocidas por ellos y para las demás debidamente autorizadas a tal<br /> efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones<br /> relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los<br /> Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con<br /> las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio o de los<br /> Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias<br /> perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de<br /> radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se refiere<br /> al perjuicio técnico que dicha aplicación pueda causar a la explotación de<br /> otros servicios de telecomunicación de otros Miembros.<br /> ARTÍCULO 43<br /> Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales<br /> 194 Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias<br /> regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales<br /> con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser<br /> tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estarán en<br /> contradicción con la presente Constitución ni con el Convenio.<br /> CAPÍTULO VII<br /> Disposiciones especiales relativas<br /> a las radiocomunicaciones<br /> ARTÍCULO 44<br /> Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas<br /> y de la órbita de los satélites geoestacionarios<br /> 195 1. Los Miembros procurarán limitar las frecuencias y el espectro<br /> utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento<br /> satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por<br /> aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica.<br /> 196 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las<br /> radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y<br /> la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales<br /> limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de<br /> conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones,<br /> para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los<br /> diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades<br /> especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de<br /> determinados países.<br /> ARTÍCULO 45<br /> Interferencias perjudiciales<br /> 197 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser<br /> instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias<br /> perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros<br /> Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras<br /> debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y<br /> que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones.<br /> 198 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas de<br /> explotación reconocidas por él y a las demás debidamente autorizadas a este<br /> efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el número 197 anterior.<br /> 199 3. Los Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas<br /> medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las<br /> instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase cause interferencias<br /> perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se<br /> refiere el número 197 anterior.<br /> ARTÍCULO 46<br /> Llamadas y mensajes de socorro<br /> 200 Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con<br /> prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea<br /> su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles<br /> inmediatamente el curso debido.<br /> ARTÍCULO 47<br /> Señales de socorro, urgencia, seguridad o<br /> identificación falsas o engañosas<br /> 201 Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para<br /> impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, urgencia,<br /> seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a<br /> colaborar en la localización e identificación de las estaciones situadas<br /> bajo su jurisdicción que emitan estas señales.<br /> ARTÍCULO 48<br /> Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional<br /> 202 1. Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a<br /> las instalaciones radioeléctricas militares.<br /> 203 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a<br /> las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro,<br /> a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las<br /> prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de<br /> emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del<br /> servicio.<br /> 204 3. Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio<br /> de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los<br /> Reglamentos Administrativos deberán, en general, ajustarse a las<br /> disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> Relaciones con las Naciones Unidas, otras<br /> organizaciones internacionales y<br /> Estados no Miembros<br /> ARTÍCULO 49<br /> Relaciones con las Naciones Unidas<br /> 205 Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas<br /> organizaciones.<br /> ARTÍCULO 50<br /> Relaciones con otras organizaciones internacionales<br /> 206 A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en<br /> materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones<br /> internacionales que tengan intereses y actividades conexos.<br /> ARTÍCULO 51<br /> Relaciones con Estados no Miembros<br /> 207 Los Miembros se reservan para sí y para las empresas de explotación<br /> reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisión de las<br /> telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro<br /> de la Unión. Toda telecomunicación procedente de tal Estado y aceptada por<br /> un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones<br /> obligatorias de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos<br /> administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice<br /> canales de un Miembro.<br /> CAPÍTULO IX<br /> Disposiciones finales<br /> ARTÍCULO 52<br /> Ratificación, aceptación o aprobación<br /> 208 1. La presente Constitución y el Convenio serán ratificados,<br /> aceptados o aprobados simultáneamente en un solo instrumento por los<br /> Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho<br /> instrumento se depositará en el más breve plazo posible en poder del<br /> Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.<br /> 209 2.<br /> (1) Durante un periodo de dos años a partir de la fecha de entrada<br /> en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros<br /> signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de<br /> ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> anterior número 208, gozarán de los mismos derechos que confieren a los<br /> Miembros de la Unión los números 25 a 28 de la presente Constitución.<br /> 210<br /> (2) Finalizado el periodo de dos años a partir de la fecha de<br /> entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los<br /> Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de<br /> ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en<br /> el número 208 anterior no tendrán derecho a votar en ninguna<br /> conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo, en ninguna<br /> reunión de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada por<br /> correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente<br /> Constitución y del Convenio, hasta que hayan depositado tal<br /> instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus<br /> demás derechos.<br /> 211 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y<br /> del Convenio, prevista en el artículo 58 de la presente Constitución, el<br /> instrumento de ratificación, aceptación o aprobación surtirá efecto desde<br /> la fecha de su depósito en poder del Secretario General.<br /> ARTÍCULO 53<br /> Adhesión<br /> 212 1. Todo Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el<br /> Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente<br /> Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo, podrán<br /> adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará<br /> simultáneamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente<br /> Constitución y el Convenio.<br /> 213 2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del<br /> Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Miembros el<br /> depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia<br /> certificada del mismo.<br /> 214 3. Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y<br /> del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la<br /> presente Constitución, la adhesión surtirá efecto a partir de la fecha en<br /> que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos<br /> que en él se especifique lo contrario.<br /> ARTÍCULO 54<br /> Reglamentos Administrativos<br /> 215 1. Los Reglamentos Administrativos mencionados en el artículo 4 de<br /> la presente Constitución, son instrumentos internacionales obligatorios y<br /> estarán sujetos a las disposiciones de esta última y del Convenio.<br /> 216 2. La ratificación, aceptación o aprobación de la presente<br /> Constitución y del Convenio, o la adhesión a los mismos, en virtud de los<br /> artículos 52 y 53 de la presente Constitución, entraña también el<br /> consentimiento en obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados<br /> por las Conferencias Mundiales competentes antes de la fecha de la firma de<br /> la presente Constitución y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende<br /> con sujeción a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los<br /> citados Reglamentos o de cualquier revisión posterior de los mismos, y<br /> siempre y cuando se mantenga en el momento de depositar el correspondiente<br /> instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.<br /> 217 3. Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o<br /> totales, adoptadas después de la fecha mencionada anteriormente, se<br /> aplicarán provisionalmente, en la medida en que así lo permita su<br /> legislación nacional, con respecto a todos los Miembros que hayan firmado<br /> estas revisiones. Esta aplicación provisional será efectiva a partir de la<br /> fecha o fechas especificadas en las mismas y estará sujeta a las reservas<br /> que puedan haberse hecho en el momento de la firma de dichas revisiones.<br /> 218 4. Esta aplicación provisional continuará hasta:<br /> 219<br /> a) que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento<br /> en obligarse por dicha revisión e indique, en su caso, la medida en<br /> que mantiene cualquier reserva hecha a tal revisión en el momento<br /> de la firma de la misma; o<br /> 220<br /> b) sesenta días después de la recepción por el Secretario General<br /> de la notificación del Miembro informándole de que no consiente en<br /> obligarse por dicha revisión.<br /> 221 5. Si el Secretario General no recibiera ninguna notificación en<br /> virtud de los números 219 ó 220 anteriores de un Miembro que haya firmado<br /> dicha revisión, antes de que expire un período de treinta y seis meses<br /> contados a partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el<br /> comienzo de la aplicación provisional, se considerará que ese Miembro ha<br /> consentido en obligarse por dicha revisión, sujeto a cualquier reserva que<br /> pueda haber hecho a tal revisión en el momento de la firma de la misma.<br /> 222 6. El Miembro de la Unión que no haya firmado tal revisión de los<br /> Reglamentos Administrativos, parcial o total, adoptada después de la fecha<br /> estipulada en el número 216 anterior, tratará de notificar rápidamente al<br /> Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si antes<br /> de la expiración del plazo mencionado en el número 221 anterior, el<br /> Secretario General no ha recibido ninguna notificación de dicho Miembro, se<br /> considerará que este consiente en obligarse por tal revisión.<br /> 223 7. El Secretario General informará a los Miembros acto seguido<br /> acerca de toda notificación recibida en cumplimiento de lo dispuesto en<br /> este artículo.<br /> ARTÍCULO 55<br /> Enmiendas a la presente Constitución<br /> 224 1. Los Miembros de la Unión podrán proponer enmiendas a la<br /> presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna a los Miembros<br /> de la Unión y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán<br /> obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la<br /> fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El<br /> Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes<br /> de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la<br /> Unión.<br /> 225 2. No obstante, los Miembros de la Unión o sus delegaciones en la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento<br /> modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con<br /> el número 224 anterior.<br /> 226 3. Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente<br /> Constitución o de las modificaciones de las mismas en sesión plenaria de la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios, el quórum estará constituido por más de<br /> la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia.<br /> 227 4. Para ser adoptada, toda modificación propuesta a una enmienda,<br /> así como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deberá ser aprobada<br /> en sesión plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones<br /> acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de<br /> voto.<br /> 228 5. En los casos no previstos en los párrafos precedentes del<br /> presente artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales<br /> relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y<br /> de otras reuniones contenidos en el Convenio.<br /> 229 6. Las enmiendas a la presente Constitución adoptadas por una<br /> Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor, en su totalidad y en<br /> forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la<br /> Conferencia, entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa<br /> fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la<br /> presente Constitución y del instrumento de enmienda, o el instrumento de<br /> adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o<br /> aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial<br /> al mismo.<br /> 230 7. El Secretario General notificará a todos los Miembros el<br /> depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesión.<br /> 231 8. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de<br /> enmienda, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad<br /> con los artículos 52 y 53 de la presente Constitución se aplicará al nuevo<br /> texto modificado de la Constitución.<br /> 232 9. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de<br /> enmienda, el Secretario General lo registrará en la Secretaría de las<br /> Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las<br /> Naciones Unidas. El número 241 de la presente Constitución se aplicará<br /> también a dicho instrumento de enmienda.<br /> ARTÍCULO 56<br /> Solución de controversias<br /> 233 1. Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre cuestiones<br /> relativas a la interpretación o a la aplicación de la presente<br /> Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por<br /> negociación, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los<br /> tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la solución<br /> de controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan de<br /> común acuerdo.<br /> 234 2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo<br /> Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de<br /> conformidad con el procedimiento fijado en el Convenio.<br /> 235 3. El Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de<br /> controversias relacionadas con la presente Constitución, el Convenio y los<br /> Reglamentos Administrativos será aplicable entre los Miembros partes en ese<br /> Protocolo.<br /> ARTÍCULO 57<br /> Denuncia de la presente Constitución y del Convenio<br /> 236 1. Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la<br /> presente Constitución y el Convenio o se haya adherido a ellos tendrá<br /> derecho a denunciarlos. En tal caso, la presente Constitución y el<br /> Convenio serán denunciados simultáneamente en forma de instrumento único<br /> mediante notificación dirigida al Secretario General. Recibida la<br /> notificación, el Secretario General la comunicará acto seguido a los demás<br /> Miembros.<br /> 237 2. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la<br /> fecha en que el Secretario General reciba la notificación.<br /> ARTÍCULO 58<br /> Entrada en vigor y asuntos conexos<br /> 238 1. La presente Constitución y el Convenio entrarán en vigor el 1<br /> de julio de 1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha<br /> su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.<br /> 239 2. En la fecha de entrada en vigor especificada en el número 238<br /> anterior, la presente Constitución y el Convenio derogarán y reemplazarán,<br /> en las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de<br /> Telecomunicaciones de Nairobi (1982).<br /> 240 3. El Secretario General de la Unión registrará la presente<br /> Constitución y el Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de<br /> conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las<br /> Naciones Unidas.<br /> 241 4. El original de la presente Constitución y del Convenio<br /> redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará<br /> en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia<br /> certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los miembros<br /> signatarios.<br /> 242 5. En caso de divergencia entre las distintas versiones de la<br /> presente Constitución y del Convenio, el texto francés hará fe.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman el<br /> original de la presente Constitución de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones.<br /> En Ginebra, a 22 diciembre de 1992<br /> Por el Estado Islámico del Afganistán:<br /> MOHAMMAD AKRAM<br /> MIR AZMUDDIN<br /> ABDUL BAQI AZIZI<br /> KHOWAJA AQA SHARAR<br /> MIR AZIZULLAH BURHANI<br /> MAULAWI SHIREEN MOHAMMAD<br /> Por la República de Albania:<br /> BEKTESHI HASAN<br /> QESTERI EMIL<br /> Por la República Argelina Democrática y Popular:<br /> OUHADJ MAHIDDINE<br /> FARAOUN BOUALEM<br /> En nombre de la República Federal de Alemania:<br /> ULRICH MOHR<br /> EBERHARD GEORGE<br /> Por el Reino de Arabia Saudita:<br /> SAMI S. AL-BASHEER<br /> Por la República Argentina:<br /> ALBERTO JESUS GABRIELLI<br /> MAXIMILIANO MARTIN VON KESSELSTATT<br /> ARMANDO FRANCISCO GARCIA<br /> ANTONIO ERMETE CRISTIANI<br /> MAURICIO CARLO BOSSA<br /> Por Australia:<br /> R. N. SMITH<br /> C.L. OLIVER<br /> Por Austria:<br /> JOSEF BAYER<br /> GERD LETTNER<br /> Por el Commonwealth de las Bahamas:<br /> LEANDER A. BETHEL<br /> Por el Estado de Bahrein:<br /> RASHEED J. ASHOOR<br /> Por Barbados:<br /> PHILIP M. GREAVES<br /> EDWARD A. LAYNE<br /> Por la República de Belarús:<br /> IVAN M. GRITSUK<br /> ANATOLY I. BOUDAI<br /> Por Bélgica:<br /> ALEX REYN<br /> MICHEL GONY<br /> JEAN-PAUL LAMBOTTE<br /> MARC VAN CRAEN<br /> Por la República de Benin:<br /> GOUNDE DESIRE ADADJA<br /> HONORE VIGNON<br /> NICOLAS URBAIN ZODEHOUGAN<br /> Por el Reino de Bhután:<br /> PALJOR J. DORJI<br /> Por la República de Botswana:<br /> OLEBILE M. GABORONE<br /> Por la República Federativa del Brasil:<br /> ALMIR FRANCO DE SA BARBUDA<br /> ROBERTO BLOIS<br /> SAVIO PINHEIRO<br /> Por Brunei Darussalam:<br /> SAIFULBAHRI BIN DATO PADUKA HAJI JAYA<br /> DEREK TET LEONG WONG<br /> HJ. ALI BIN ABD. HAMID<br /> Por la República de Bulgaria:<br /> MIRSKI K.<br /> Por Burkina Faso:<br /> SANOU BRAHIMA<br /> BONKOUNGOU ZOULI<br /> Por la República de Burundi:<br /> NDAYIZEYE APOLLINAIRE<br /> Por la República de Camerún:<br /> DAKOLE DAISSALA<br /> BISSECK HERVE GUILLAUME<br /> MAGA RICHARD<br /> TALLAH WILLIAM<br /> NDE NINGO<br /> KAMDEM-KAMGA EMMANUEL<br /> DJOUAKA HENRI<br /> WANMI FRAN(OIS<br /> Por Canadá:<br /> R. W. JONES<br /> Por la República de Cabo Verde:<br /> ANTONIO PEDRO DE SOUSA LOBO<br /> Por la República Centroafricana:<br /> VINCENT SAKANGA<br /> JEAN-MARIE SAKILA<br /> EUGENE NZENGOU<br /> Por Chile:<br /> ROBERTO PLISCOFF VASQUEZ<br /> Por la República Popular de China:<br /> ZHU GAOFENG<br /> ZHAO XINTONG<br /> Por la República de Chipre:<br /> KRITIOTIS ADAM<br /> CHRISTODOULIDES KYRIAKOS Z.<br /> Por el Estado de la Ciudad del Vaticano:<br /> EUGENIO MATIS S.J.<br /> Por la República de Colombia:<br /> EDUARDO MESTRE SARMIENTO<br /> Por la República Federal Islámica de las Comoras:<br /> DAHALANI SAID ABASSE<br /> CHAIBATI MATOIRI<br /> Por la República de Corea:<br /> PARK YOUNG IHL<br /> LEE KYO-YOUNG<br /> LEE DONG-HYUNG<br /> YOO HAE-SOO<br /> LEE WON-JA<br /> Por la República de C(te d'Ivoire:<br /> AKA BONNY LEON<br /> TIEMELE KOUANDE CHARLES<br /> KONAN KOUADIO ETIENNE<br /> KOFFI KOUMAN ALEXIS<br /> JEAN-BAPTISTE AHOU JOSEPH<br /> YAO KOUAKOU JEAN-BAPTISTE<br /> N'TAKPE N'CHO ATTE<br /> Por la República de Croacia:<br /> DOMINIK FILIPOVIC<br /> Por Cuba:<br /> CARLOS MARTINEZ ALBUERNE<br /> Por Dinamarca:<br /> ERIK MØLLMANN<br /> JØRN JENSBY<br /> METTE J. KONNER<br /> HANS ERIKSEN<br /> OLE TOFT<br /> Por la República de Djibouti:<br /> FARAH MOUMIN YABET<br /> Por la República Árabe de Egipto:<br /> MOHAMED SELIM<br /> Por la República de El Salvador:<br /> BRADLEY P. HOLMES<br /> Por los Emiratos Árabes Unidos:<br /> ABDULLA K. ALMEHREZI<br /> MOHAMMED RAFI ALMULLA<br /> Por España:<br /> JUAN N. SANCHEZ VALLE<br /> VICENTE RUBIO CARRETON<br /> CARLOS L. CRESPO MARTINEZ<br /> JOSE RAMON CAMBLOR-FERNANDEZ<br /> Por la República de Estonia:<br /> JURI JOEMA<br /> Por los Estados Unidos de América:<br /> BRADLEY P. HOLMES<br /> Por Etiopía:<br /> BEKELE YADETTA<br /> MELAKU BELAY<br /> GELANEH TAYE<br /> Por la República de Fiji:<br /> KALIOPATE TAVOLA<br /> Por Finlandia:<br /> REIJO SVENSSON<br /> Por Francia:<br /> MIYET BERNARD<br /> MAIN DE BOISSIERE JEAN-BAPTISTE<br /> Por la República Gabonesa:<br /> BANGUEBE JEAN-PIERRE<br /> MBENG-EKOGHA FABIEN<br /> LEGNONGO JULES<br /> Por la República de Gambia:<br /> ELIMAN M. CHAM<br /> MOMODOUM M. CHAM<br /> Por Ghana:<br /> KOJO AMOO-GOTTFRIED<br /> Por Grecia:<br /> GEORGES ANTONIOU<br /> ANASTASE NODAROS<br /> Z. PROTOPSALTI<br /> V.G. CASSAPOGLOU<br /> Por Granada:<br /> DEORAJ RAMNARINE<br /> Por la República de Guinea:<br /> DIALLO ALPHA IBRAHIMA<br /> SOW MAMADOU DIOULDE<br /> CONDE LANCEY<br /> DIALLO MAMADOU MALAL<br /> Por la República de Honduras:<br /> MARIO ALBERTO FORTIN MIDENCE<br /> Por la República de Hungría:<br /> SANDOR GYURKOVICS<br /> Por la República de India:<br /> H.P. WAGLE<br /> A.M. JOSHI<br /> R.N. AGARWAL<br /> S.K. TRIPATHI<br /> Por la República de Indonesia:<br /> DJAKARIA PURAWIDJAJA<br /> SOEMADI BROTODININGRAT<br /> U.S.M. TAMPUBOLON<br /> DEWIE PELITAWATI<br /> P. SARTONO<br /> INGRID R. PANDJAITAN<br /> TYASNO NURHADI<br /> N. HASSAN WIRAJUDA<br /> FERRY ADAMHAR<br /> Por la República Islámica del Irán:<br /> HOSSEIN MAHYAR<br /> Por Irlanda:<br /> M. GRANT<br /> T.A. DEMPSEY<br /> N. O´ DONNCHU<br /> Por Islandia:<br /> TH. JONSSON<br /> Por el Estado de Israel:<br /> MOSS FAIRMONT<br /> JONATHAN URI SHEINK<br /> Por Italia:<br /> GIUSEPPE JACOANGELI<br /> Por Jamaica:<br /> LEANDER A. BETHEL<br /> Por Japón:<br /> HIDETOSHI UKAWA<br /> Por el Reino Hachemita de Jordania:<br /> AHMAD S. NAWAWI<br /> Por la República de Kenya:<br /> D.D.C. DON NANJIRA<br /> SAMSON K. CHEMAI<br /> NYAMODI OCHIENG-NYAMOGO<br /> REUBEN M. J. SHINGIRAH<br /> MURIUKI MUREITHI<br /> DANIEL K. GITHUA<br /> Por el Estado de Kuwait:<br /> ADEL AL-IBRAHIM<br /> Por el Reino de Lesotho:<br /> MPATLISENG RAMAEMA<br /> TAELO KHABELE<br /> MAMOSEBI PHOLO<br /> Por la República de Letonia:<br /> JERKENS ANSIS<br /> Por Líbano:<br /> GHAZAL MAURICE-HABIB<br /> Por la República de Liberia:<br /> ROOSEVELT GASOLIN JAYJAY<br /> G. THOMAS M. DUDE<br /> G. ALFRED TOW, Sr<br /> HENRY D. WILLIAMSON<br /> Por el Principado de Liechtenstein:<br /> RIEHL FREDERIC<br /> Por la República de Lituania:<br /> ZINTELIS GINTAUTAS<br /> Por Luxemburgo:<br /> PAUL SCHUH<br /> Por la República Democrática de Madagascar:<br /> RAPIERA CLAUDE<br /> Por Malasia<br /> MOHAMED ALI YUSOFF<br /> Por Malawi:<br /> S. J. F. S. MIJIGA<br /> M.M. MAKAWA<br /> Por la República de Malí:<br /> MAMADOU BA<br /> Por la República de Malta:<br /> BARTOLO JOSEPH F.<br /> SPITERI GEORGE J.<br /> Por el Reino de Marruecos:<br /> EL GHALI BENHIMA<br /> Por la República Islámica de Mauritania:<br /> CHEIKHNA AHMED AIDARA<br /> Por México:<br /> JOSE ANTONIO PADILLA LONGORIA<br /> ROSA MARIA RAMIREZ DE ARELLANO HARO<br /> LUIS MANUEL BROWN HERNANDEZ<br /> Por la República de Moldova:<br /> IONESCU CANTEMIR<br /> Por Mónaco:<br /> ETIENNE FRANZI<br /> Por Mongolia:<br /> SHIRCHINJAVYN YUMJAV<br /> Por la Unión de Myanmar:<br /> U TIN KYAW HLAING<br /> Por Nepal:<br /> B.K. GACHHEDAR<br /> B.K. CHAUDHARY<br /> V.B. BAJRACHARYA<br /> B.P. LACOUL<br /> Por la República del Níger:<br /> A. TINNI<br /> Por la República Federal de Nigeria:<br /> ABDUL´TALIB S. UMAR<br /> SOLOMON DANASABE MATANKARI<br /> TONYE OSAKWE<br /> ANTHONY OLUMUYIWA ONABANJO<br /> SEGUN SOLOMON<br /> Por Noruega:<br /> KJELL JOHNSEN<br /> THORMOD BØE<br /> ELISABETH CHRISTENSEN<br /> EUGEN LANDEIDE<br /> ANNE LISE LILLEBØ<br /> EINAR UTVIK<br /> Por Nueva Zelandia:<br /> IAN R. HUTCHINGS<br /> ROGER P. PERKINS<br /> ALAN C. J. HAMILTON<br /> Por la Sultanía de Omán:<br /> ABDULLA BIN SAID BIN ABDULLA AL-BALUSHI<br /> Por la República Islámica del Pakistán:<br /> NAZIR AHMAD<br /> Por la República de Panamá:<br /> ALFREDO DE SOUZA FRANCESCHI<br /> Por Papua Nueva Guinea:<br /> MARTIN P. THOMPSON<br /> LINDSAY LAILAI<br /> JOHN K. KAMBLIJAMBI<br /> ANNESLEY DE SOYZA<br /> Por el Reino los Países Bajos:<br /> IRENE ALBERS<br /> Por la República de Filipinas:<br /> JOSEFINA T. LICHAUCO<br /> KATHLEEN G. HECETA<br /> Por la República de Polonia:<br /> TOMASZ DEPCZYNSKI<br /> Por Portugal:<br /> ANTONIO MANUEL ROBALO DE ALMEIDA<br /> LUIS M. P. GARCIA PEREIRA<br /> FERNANDO J.P. GALHARDO<br /> LUIS BARROS<br /> Por el Estado de Qatar:<br /> HASHEM A. AL-HASHEMI<br /> ABDULWAHED FAKHROO<br /> Por la República Popular Democrática de Corea:<br /> KIM RYE HYON<br /> Por Rumania:<br /> IONESCU CANTEMIR<br /> Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:<br /> NEIL MCMILLAN<br /> MICHAEL GODDARD<br /> DAVID ANTHONY HENDON<br /> Por la Federación de Rusia:<br /> VLADIMIR BOULGAK<br /> Por la República de San Marino:<br /> IVO GRANDONI<br /> MICHELE GIRI<br /> Por la República del Senegal:<br /> CHEIKH TIDIANE MBAYE<br /> CHEIKH TIDIANE NDIONGUE<br /> ALIOUNE SENE<br /> SOULEYMANE MBAYE<br /> Por la República de Singapur:<br /> LIM CHOON SAI<br /> VALERIE D'COSTA<br /> Por la República de Eslovenia:<br /> JOZE VUGRINEC<br /> Por la República del Sudán:<br /> MUSTAFA IBRAHIM MOHAMED<br /> ABDELWAHAB GAMAL<br /> ABDALLA MOHAMED ELAWAD<br /> Por la República Socialista Democrática de Sri Lanka:<br /> ARUNACHALAM MANICCAVASAGAR<br /> Por Suecia:<br /> KRISTER BJÖRNSJÖ<br /> JOHAN MARTIN-LÖF<br /> Por la Confederación Suiza:<br /> RIEHL FREDERIC<br /> OBERSON RAPHAEL<br /> DUPUIS GILBERT<br /> Por la República de Suriname:<br /> ROY G. ADAMA<br /> IRIS MARIE STRUIKEN-WYDENBOSCH<br /> Por el Reino de Swazilandia:<br /> ALBERT HESHANE NHLANHLA SHABANGU<br /> RICHARD MGIJIMANE SHABALALA<br /> IEBOGO FRUHWIRTH<br /> BASILIO FANUKWENTE MANANA<br /> Por la República Unida de Tanzanía:<br /> ALPHONCE S. NDAKIDEMI<br /> ADOLAR B. MAPUNDA<br /> Por la República del Chad:<br /> MYARO BERAMGOTO<br /> Por la República Federal Checa y Eslovaca:<br /> ATTILA MATAS<br /> Por Tailandia:<br /> YUPHO KITTI<br /> Por Túnez:<br /> CHKIR RAOUF<br /> MILI MOHAMED<br /> BELHASSEN FAOUZI<br /> Por Turquía:<br /> BETTEMIR VELI<br /> GULER HUSEYIN<br /> Por Ucrania:<br /> O. PROGIVALSKII<br /> Por la República Oriental del Uruguay:<br /> JUAN DE LA CRUZ SILVEIRA ZAVALA<br /> LUIS M. PELUFFO CANEPA<br /> NELSON CHABEN<br /> Por la República de Venezuela:<br /> ADELA VIVAS ARIZALETA<br /> Por la República Socialista de Viet Nam:<br /> MAI LIEM TRUC<br /> Por la República del Yemen:<br /> ABDULMALAK SAAD YESER AHMED<br /> Por la República de Zambia:<br /> ANGEL ALFRED MWENDA<br /> CHARLES SAKAVUMBI NDANDULA<br /> ROBERT CHILANDO CHISHIMBA<br /> JULIUS MTOMBO KATAPA<br /> Por la República de Zimbabwe:<br /> MAZWI FANI DANDATO<br /> DZIMBANHETE FREDSON MATAVIRE<br /> FRANK KANEUNYENYE<br /> ANEXO<br /> Definición de algunos términos empleados en la presente<br /> Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos<br /> Administrativos de la Unión Internacional<br /> de Telecomunicaciones<br /> 1001 A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el<br /> epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las<br /> definiciones que les acompañan.<br /> 1002 Administración: Todo departamento o servicio gubernamental<br /> responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br /> Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio<br /> de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos<br /> Administrativos.<br /> 1003 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el<br /> funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de<br /> seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el<br /> funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con<br /> el Reglamento de Radiocomunicaciones.<br /> 1004 Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar<br /> para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de<br /> hallarse a disposición del público.<br /> 1005 Delegación: El conjunto de delegados y, en su caso, de<br /> representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo<br /> Miembro.<br /> Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la<br /> forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de<br /> delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u<br /> organización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del<br /> Convenio.<br /> 1006 Delegado: Persona enviada por el Gobierno de un Miembro de la Unión<br /> a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al Gobierno<br /> o a la Administración de un Miembro de la Unión en una conferencia o<br /> reunión de la Unión.<br /> 1007 Empresa de explotación: Todo particular, sociedad, empresa o toda<br /> institución gubernamental que explote una instalación de telecomunicaciones<br /> destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación internacional o que<br /> pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio.<br /> 1008 Empresa de explotación reconocida: Toda empresa de explotación que<br /> responda a la definición precedente y que explote un servicio de<br /> correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las<br /> obligaciones previstas en el artículo 6 de la presente Constitución el<br /> Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o<br /> el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de<br /> telecomunicaciones en su territorio.<br /> 1009 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas<br /> radioeléctricas.<br /> 1010 Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas<br /> emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en<br /> general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro<br /> género.<br /> 1011 Servicio internacional de telecomunicación: Prestación de<br /> telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de<br /> cualquier naturaleza, situadas en países distintos o pertenecientes a<br /> países distintos.<br /> 1012 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos,<br /> señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier<br /> naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas<br /> electromagnéticos.<br /> 1013 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para<br /> su entrega al destinatario. Este término comprende también el<br /> radiotelegrama, salvo especificación en contrario.<br /> 1014 Telecomunicación de Estado: Telecomunicación procedente:<br /> - de un Jefe de Estado;<br /> - de un Jefe de Gobierno o de los miembros de un<br /> Gobierno;<br /> - de un Comandante en Jefe de las fuerzas armadas,<br /> terrestres, navales o aéreas;<br /> - de Agentes diplomáticos y consulares;<br /> - del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes<br /> de los principales órganos de las Naciones Unidas;<br /> - de la Corte Internacional de Justicia;<br /> y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado.<br /> 1015 Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de<br /> Estado.<br /> 1016 Telegrafía: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones<br /> transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de<br /> documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos<br /> casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior.<br /> Nota: Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se<br /> registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen<br /> fija, y que es posible clasificar y consultar.<br /> 1017 Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al<br /> intercambio de información por medio de la palabra.<br /> CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL<br /> DE TELECOMUNICACIONES<br /> CAPÍTULO I<br /> Funcionamiento de la Unión<br /> SECCIÓN I<br /> ARTÍCULO 1<br /> La Conferencia de Plenipotenciarios<br /> 1 1.<br /> (1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad<br /> con las disposiciones pertinentes del artículo 8 de la Constitución de<br /> la Unión Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante<br /> "la Constitución").<br /> 2<br /> (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia<br /> serán fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en<br /> otro caso, serán determinados por el Consejo con el acuerdo de la<br /> mayoría de los Miembros de la Unión.<br /> 3 2.<br /> (1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios podrán ser modificados:<br /> 4<br /> a) a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de<br /> la Unión, dirigida individualmente al Secretario General;<br /> 5<br /> b) a propuesta del Consejo.<br /> 6<br /> (2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría<br /> de los Miembros de la Unión.<br /> ARTÍCULO 2<br /> Elecciones y asuntos conexos<br /> El consejo<br /> 7 1. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las<br /> condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes, los Miembros<br /> de la Unión elegidos para el Consejo desempeñarán su mandato hasta la<br /> elección de un nuevo Consejo y serán reelegibles.<br /> 8 2.<br /> (1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una<br /> vacante en el Consejo, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al<br /> Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor<br /> número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Región<br /> sin resultar elegido.<br /> 9<br /> (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda<br /> ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del número 8 anterior, el<br /> Presidente del Consejo invitará al resto de los Miembros de la<br /> correspondiente Región a que presenten su candidatura en el plazo de un<br /> mes a partir del envío de tal invitación. Transcurrido dicho plazo, el<br /> Presidente del Consejo invitará a los Miembros de la Unión a elegir un<br /> nuevo Miembro. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación<br /> secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en<br /> el párrafo anterior. El nuevo Miembro desempeñará sus funciones hasta<br /> que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios competente elija el<br /> nuevo Consejo.<br /> 10 3. Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo:<br /> 11<br /> a) cuando un Miembro del Consejo no esté representado en dos<br /> reuniones ordinarias consecutivas;<br /> 12<br /> b) cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del<br /> Consejo.<br /> Funcionarios de elección<br /> 13 1. El Secretario General, el Vicesecretario General y los<br /> Directores de las Oficinas tomarán posesión de sus cargos en las fechas que<br /> se determinen en el momento de su elección por la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha<br /> que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y solo serán<br /> reelegibles una vez.<br /> 14 2. Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le sucederá<br /> en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha<br /> que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en<br /> estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al<br /> Secretario General, se considerará que el empleo de Vicesecretario General<br /> queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número<br /> 15 siguiente.<br /> 15 3. Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General más de<br /> 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima<br /> Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo nombrará un sucesor para el<br /> resto del mandato.<br /> 16 4. Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Secretario<br /> General y de Vicesecretario General, el Director de mayor antigüedad en el<br /> cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un periodo no<br /> superior a 90 días. El Consejo nombrará un Secretario General y, en caso<br /> de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para<br /> el comienzo de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un<br /> Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo seguirán<br /> en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos<br /> sus predecesores.<br /> 17 5. Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias<br /> imprevistas, el Secretario General tomará las disposiciones necesarias para<br /> que se cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo<br /> designe al nuevo Director, en su reunión ordinaria siguiente a la<br /> producción de dicha vacante. El nuevo Director permanecerá en funciones<br /> hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios<br /> siguientes.<br /> 18 6. En las situaciones previstas en el presente artículo, y con<br /> arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, el Consejo<br /> cubrirá las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General<br /> durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90<br /> días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su<br /> Presidente dentro de los periodos fijados en estas disposiciones.<br /> 19 7. Todo periodo de servicio cumplido en un puesto de elección en<br /> las condiciones previstas en los números 14 a 18 anteriores no impedirá la<br /> elección o reelección para ese puesto.<br /> Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> 20 1. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> tomarán posesión de sus cargos en las fechas que determine en el momento de<br /> su elección la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecerán en funciones<br /> hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente<br /> y serán reelegibles una sola vez.<br /> 21 2. Si en el periodo comprendido entre dos Conferencias de<br /> Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la<br /> imposibilidad de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en<br /> consulta con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a<br /> los Miembros de la Unión de la Región considerada a que propongan<br /> candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del<br /> Consejo. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de<br /> una reunión del Consejo o después de la reunión del Consejo que precede a<br /> la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Unión<br /> interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a<br /> otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones<br /> hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su<br /> caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que<br /> elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser<br /> candidato a la elección por el Consejo o por la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios, según proceda.<br /> 22 3. Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus<br /> funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones<br /> de la Junta. El Secretario General, después de evacuar consultas con el<br /> Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y con el Miembro de la<br /> Unión interesados, declarará que se ha producido una vacante en la Junta y<br /> actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior.<br /> ARTÍCULO 3<br /> Otras conferencias<br /> 23 1. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la<br /> Constitución, en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios<br /> se convocarán normalmente las siguientes Conferencias Mundiales de la<br /> Unión:<br /> 24<br /> a) dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;<br /> 25<br /> b) una Conferencia Mundial de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones;<br /> 26<br /> c) una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;<br /> 27<br /> d) dos Asambleas de Radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas<br /> y lugar con las correspondientes Conferencias Mundiales de<br /> Radiocomunicaciones.<br /> 28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos Conferencias de<br /> Plenipotenciarios:<br /> 29 - se podrá cancelar la segunda Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones junto con su Asamblea de Radiocomunicaciones asociada,<br /> o se podrá cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque; o<br /> 30 - se podrá convocar una Conferencia de Normalización de<br /> Telecomunicaciones adicionales.<br /> 31 3. Estas disposiciones podrán ser adoptadas:<br /> 32<br /> a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios;<br /> 33<br /> b) por recomendación de la Conferencia Mundial precedente del<br /> Sector interesado, aprobada por el Consejo;<br /> 34<br /> c) cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la<br /> Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;<br /> 35<br /> d) a propuesta del Consejo.<br /> 36 4. Se convocará una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones:<br /> 37<br /> a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios;<br /> 38<br /> b) por recomendación de una Conferencia Mundial o Regional de<br /> Radiocomunicaciones precedente, aprobada por el Consejo;<br /> 39<br /> c) cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la<br /> Unión de la Región interesada lo hayan propuesto individualmente al<br /> Secretario General;<br /> 40<br /> d) a propuesta del Consejo.<br /> 41 5.<br /> (1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o<br /> Regionales o de las Asambleas de Radiocomunicaciones serán decididos<br /> por la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 42<br /> (2) En ausencia de tal decisión, el Consejo determinará las fechas<br /> exactas y el lugar de cada Conferencia Mundial o Asamblea de<br /> Radiocomunicaciones con aprobación de la mayoría de los Miembros de la<br /> Unión, y de cada Conferencia Regional con la aprobación de la mayoría<br /> de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región interesada; en<br /> ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente.<br /> 43 6.<br /> (1) Las fechas exactas y el lugar de una Conferencia o Asamblea<br /> podrán modificarse:<br /> 44<br /> a) si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, a<br /> petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la<br /> Unión y si se trata de una Conferencia Regional, de la cuarta<br /> parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones<br /> deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual<br /> las someterá al Consejo para su aprobación;<br /> 45<br /> b) a propuesta del Consejo.<br /> 46<br /> (2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores,<br /> las modificaciones propuestas solo quedarán definitivamente adoptadas<br /> con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata<br /> de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, o con el de la mayoría de<br /> los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una<br /> Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el número 47<br /> siguiente.<br /> 47 7. En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123,<br /> 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerará que los<br /> Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por<br /> el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán<br /> en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no<br /> excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra<br /> consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de<br /> votos emitidos.<br /> 48 8.<br /> (1) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales<br /> se celebrarán por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 49<br /> (2) Las disposiciones referentes a la convocación y a la adopción<br /> del orden del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones,<br /> así como las referentes a la participación en las mismas, se aplicarán<br /> asimismo, en su caso, a las Conferencias Mundiales de<br /> Telecomunicaciones Internacionales.<br /> SECCIÓN 2<br /> ARTÍCULO 4<br /> El Consejo<br /> 50 1. El Consejo estará constituido por cuarenta y tres Miembros de<br /> la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 51 2.<br /> (1) El Consejo celebrará anualmente una reunión ordinaria en la Sede<br /> de la Unión.<br /> 52<br /> (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre,<br /> excepcionalmente, una reunión extraordinaria.<br /> 53<br /> (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a<br /> petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en<br /> principio en la Sede de la Unión, por su Presidente o a iniciativa de<br /> este en las condiciones previstas en el número 18 del presente<br /> Convenio.<br /> 54 3. El Consejo tomará decisiones únicamente mientras se encuentre<br /> reunido. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus<br /> reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.<br /> 55 4. Al comienzo de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá<br /> Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al<br /> efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las Regiones.<br /> Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y<br /> no serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su<br /> ausencia.<br /> 56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro<br /> del Consejo para actuar en este será un funcionario de su propia<br /> administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta<br /> administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su<br /> experiencia en los servicios de telecomunicaciones.<br /> 57 6. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las<br /> dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del<br /> Consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones<br /> del Consejo.<br /> 58 7. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podrá<br /> asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Unión.<br /> 59. 8. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del<br /> Consejo.<br /> 60 9. El Secretario General, el Vicesecretario General y los<br /> Directores de las Oficinas participarán por derecho propio en las<br /> deliberaciones del Consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No<br /> obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los<br /> representantes de sus Miembros.<br /> 61 10. El Consejo examinará cada año el Informe preparado por el<br /> Secretario General sobre la política y planificación estratégicas<br /> recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de<br /> la Conferencia de Plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al<br /> respecto.<br /> 62 11. El Consejo supervisará en el intervalo entre las Conferencias<br /> de Plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión<br /> y, en particular:<br /> 63<br /> (1) aprobará y revisará el Reglamento del Personal y el Reglamento<br /> Financiero de la Unión y los Reglamentos que considere pertinentes de<br /> acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los<br /> organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos,<br /> asignaciones y pensiones;<br /> 64<br /> (2) reajustará en caso necesario:<br /> 65<br /> a) las escalas de sueldos base del personal de las categorías<br /> profesional y superior, con exclusión de los sueldos<br /> correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las<br /> de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las<br /> categorías correspondientes del sistema común;<br /> 66<br /> b) las escalas de sueldos base del personal de la categoría de<br /> servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Unión a las<br /> de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos<br /> especializados;<br /> 67<br /> c) los ajustes por lugar de destino correspondientes a las<br /> categorías profesional y superior, incluidos los empleos de<br /> elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas<br /> aplicables en la Sede de la Unión;<br /> 68<br /> d) las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo<br /> con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones<br /> Unidas;<br /> 69<br /> (3) tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución<br /> geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su<br /> cumplimiento;<br /> 70<br /> (4) resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la<br /> organización de la Secretaría General y de las Oficinas de los Sectores<br /> de la Unión, compatibles con la Constitución y el presente Convenio y<br /> que le someta el Secretario General tras su examen por el Comité de<br /> Coordinación;<br /> 71<br /> (5) examinará y aprobará planes multianuales referentes a los<br /> empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos<br /> humanos de la Unión y establecerá directrices sobre dicha planilla,<br /> incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices<br /> generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el<br /> artículo 27 de la Constitución;<br /> 72<br /> (6) ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la<br /> Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de<br /> las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la<br /> Caja, según la práctica seguida por esta última Caja así como las<br /> asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la<br /> Caja de Seguros del personal de la Unión;<br /> 73<br /> (7) examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y<br /> considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente,<br /> teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el<br /> límite máximo de gastos establecido por esa Conferencia de conformidad<br /> con el número 51 de la Constitución, realizando las máximas economías<br /> pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir<br /> resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se<br /> inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el<br /> Informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente<br /> Convenio y en el Informe de gestión financiera mencionado en el número<br /> 101 del presente Convenio;<br /> 74<br /> (8) dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de<br /> la Unión presentadas por el Secretario General y las aprobará si<br /> procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de<br /> Plenipotenciarios;<br /> 75<br /> (9) adoptará las disposiciones necesarias para convocar las<br /> conferencias de la Unión, y, proporcionará, con el acuerdo de la<br /> mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una Conferencia<br /> Mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región<br /> interesada, si se trata de una Conferencia Regional, las directrices<br /> oportunas a la Secretaría General y los Sectores de la Unión respecto<br /> de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y<br /> organización de las conferencias;<br /> 76<br /> (10) tomará decisiones en relación con el número 28 del presente<br /> Convenio;<br /> 77<br /> (11) decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias<br /> que tengan repercusiones financieras;<br /> 78<br /> (12) en la medida en que lo permita la Constitución, el presente<br /> Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptará cuantas<br /> disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de<br /> la Unión;<br /> 79<br /> (13) previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará<br /> las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los<br /> casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en<br /> los Reglamentos Administrativos y sus anexos; y para cuya solución no<br /> sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;<br /> 80<br /> (14) efectuará la coordinación con todas las organizaciones<br /> internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la<br /> Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos<br /> provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere<br /> el artículo 50 de la Constitución, y con las Naciones Unidas en<br /> aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de<br /> Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la<br /> siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el<br /> artículo 8 de la Constitución;<br /> 81<br /> (15) después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros<br /> de la Unión informes resumidos sobre las actividades del Consejo y<br /> cuantos documentos estime conveniente;<br /> 82<br /> (16) someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios un Informe sobre<br /> las actividades de la Unión desde la anterior Conferencia de<br /> Plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere<br /> pertinentes.<br /> SECCIÓN 3<br /> ARTÍCULO 5<br /> La Secretaría General<br /> 83 1. El Secretario General:<br /> 84<br /> a) responderá de la gestión global de los recursos de la Unión;<br /> podrá delegar la gestión parcial de tales recursos en el<br /> Vicesecretario General y en los Directores de las Oficinas, previa<br /> consulta en su caso con el Comité de Coordinación;<br /> 85<br /> b) coordinará las actividades de la Secretaría General y los<br /> Sectores de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de<br /> Coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y<br /> economía los recursos de la Unión;<br /> 86<br /> c) previa consulta con el Comité de Coordinación y teniendo en<br /> cuenta su opinión, preparará y someterá al Consejo un Informe anual<br /> sobre la evolución del entorno de las telecomunicaciones que<br /> contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia<br /> y política futuras de la Unión, como se estipula en el número 61<br /> del presente Convenio, junto con sus consecuencias financieras;<br /> 87<br /> d) organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el<br /> personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas<br /> por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos<br /> establecidos por el Consejo;<br /> 88<br /> e) adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución<br /> de las Oficinas de los Sectores de la Unión y nombrará a su<br /> personal previa selección y a propuesta del Director de la Oficina<br /> interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al<br /> nombramiento y al cese del personal corresponderá al Secretario<br /> General;<br /> 89<br /> f) informará al Consejo de las decisiones adoptadas por las<br /> Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las<br /> condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema<br /> común;<br /> 90<br /> g) velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el<br /> Consejo;<br /> 91<br /> h) proporcionará asesoramiento jurídico a la Unión;<br /> 92<br /> i) tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de<br /> la Unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y<br /> la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al<br /> personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar<br /> directamente con los Directores de las Oficinas, dependerá<br /> administrativamente del Secretario General y trabajará directamente<br /> bajo las órdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a<br /> las directrices administrativas generales del Consejo;<br /> 93<br /> j) en interés de la Unión, y en consulta con los Directores de las<br /> Oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los<br /> funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan<br /> sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del<br /> trabajo en la Sede;<br /> 94<br /> k) de acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomará las<br /> medidas administrativas y financieras necesarias para las<br /> conferencias y reuniones de cada Sector;<br /> 95<br /> l) teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores,<br /> proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y<br /> posteriores a las conferencias de la Unión;<br /> 96<br /> m) preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes<br /> de delegación mencionada en el número 342 del presente Convenio,<br /> teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;<br /> 97<br /> n) proporcionará, en cooperación, si procede, con el Gobierno<br /> invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en<br /> colaboración, en su caso, con el Director interesado, facilitará<br /> los servicios necesarios para las reuniones de la Unión,<br /> recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario,<br /> de conformidad con el número 93 anterior. Podrá también, previa<br /> petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras<br /> reuniones relativas a las telecomunicaciones;<br /> 98<br /> o) tomará las medidas necesarias para la publicación y la<br /> distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de<br /> información y otros documentos e informes preparados por la<br /> Secretaría General y los Sectores, comunicados a la Unión o cuya<br /> publicación haya sido solicitada por conferencias o por el Consejo;<br /> la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada<br /> por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en<br /> cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya<br /> publicación sea solicitada por conferencias;<br /> 99<br /> p) publicará periódicamente un boletín de información y de<br /> documentación general sobre las telecomunicaciones, con las<br /> informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda<br /> obtener de otras organizaciones internacionales;<br /> 100<br /> q) previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber<br /> realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al<br /> Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de<br /> la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto<br /> consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores,<br /> basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices<br /> presupuestarias emanadas del Secretario General y comprenderá dos<br /> variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad<br /> contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite<br /> fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, después de una<br /> posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobada por<br /> el Consejo, la resolución del presupuesto se enviará a todos los<br /> Miembros de la Unión para su conocimiento;<br /> 101<br /> r) con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un<br /> Informe anual de gestión financiera de acuerdo con el Reglamento<br /> Financiero, que someterá al Consejo. Serán preparados y sometidos<br /> a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y<br /> aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado<br /> de cuentas recapitulativos;<br /> 102<br /> s) con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un<br /> Informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de<br /> aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Miembros;<br /> 103<br /> t) realizará las demás funciones de secretaría de la Unión;<br /> 104<br /> u) cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo.<br /> 105 2. El Secretario General o el Vicesecretario General podrán<br /> asistir con carácter consultivo a las conferencias de la Unión. El<br /> Secretario General o su representante podrá participar con carácter<br /> consultivo en las demás reuniones de la Unión.<br /> SECCIÓN 4<br /> ARTÍCULO 6<br /> El Comité de Coordinación<br /> 106 1.<br /> (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario<br /> General en todos los asuntos citados en el artículo 26 de la<br /> Constitución y en los artículos pertinentes del presente Convenio.<br /> 107<br /> (2) El Comité será responsable de la coordinación con todas las<br /> organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 49 y 50 de<br /> la Constitución en lo que se refiere a la representación de la Unión en<br /> las conferencias de esas organizaciones.<br /> 108<br /> (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión y<br /> asistirá al Secretario General en la preparación, para su presentación<br /> al Consejo, del Informe a que se hace referencia en el número 86 del<br /> presente Convenio.<br /> 109 2. El Comité procurará adoptar sus conclusiones por unanimidad.<br /> De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su Presidente podrá tomar<br /> decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima<br /> que la decisión sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse<br /> hasta la próxima reunión del Consejo. En tales casos, informará de ello<br /> rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las<br /> razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros<br /> miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes,<br /> pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión<br /> del Consejo.<br /> 110 3. El Presidente convocará el Comité como mínimo una vez al mes;<br /> en caso necesario, el Comité se podrá reunir también a petición de dos de<br /> sus miembros.<br /> 111 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de<br /> Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo a petición de<br /> los mismos.<br /> SECCIÓN 5<br /> El Sector de Radiocomunicaciones<br /> ARTÍCULO 7<br /> Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones<br /> 112 1. De conformidad con el número 90 de la Constitución, se<br /> convocarán Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar<br /> cuestiones específicas de radiocomunicaciones. Las Conferencias Mundiales<br /> de Radiocomunicaciones tratarán los puntos incluidos en su orden del día,<br /> adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este artículo.<br /> 113 2.<br /> (1) En el orden del día de las Conferencias Mundiales de<br /> Radiocomunicaciones podrá incluirse:<br /> 114<br /> a) la revisión parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones mencionado en el artículo 4 de la Constitución;<br /> 115<br /> b) cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la<br /> competencia de la conferencia;<br /> 116<br /> c) un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que<br /> respecta a sus actividades y al examen de estas últimas;<br /> 117<br /> d) la adopción de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea<br /> de Radiocomunicaciones, así como los asuntos que esta deba examinar<br /> en relación con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.<br /> 118<br /> (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido<br /> con cuatro años de anterioridad, y el orden del día definitivo será<br /> fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia<br /> con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de<br /> lo establecido en el número 47 del presente Convenio.<br /> 119<br /> (3) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya<br /> decidido la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 120 3.<br /> (1) Este orden del día podrá modificarse:<br /> 121<br /> a) a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de<br /> la Unión. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al<br /> Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su<br /> aprobación;<br /> 122<br /> b) a propuesta del Consejo.<br /> 123<br /> (2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones solo quedarán<br /> definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Miembros<br /> de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente<br /> Convenio.<br /> 124 4. Asimismo, la Conferencia:<br /> 125<br /> (1) examinará y aprobará el informe del Director de la Oficina sobre<br /> las actividades del Sector desde la última Conferencia;<br /> 126<br /> (2) recomendará al Consejo la inclusión en el orden del día de la<br /> próxima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondrá su<br /> opinión sobre los órdenes del día de un ciclo de Conferencias de<br /> Radiocomunicaciones de cuatro años y hará una estimación de sus<br /> consecuencias financieras;<br /> 127<br /> (3) incluirá en sus decisiones, según el caso, instrucciones o<br /> peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Unión.<br /> 128<br /> 5. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de<br /> Radiocomunicaciones o de la Comisión o Comisiones de Estudio<br /> pertinentes podrán participar en la Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones asociada.<br /> ARTÍCULO 8<br /> Las Asambleas de Radiocomunicaciones<br /> 129 1. Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiarán y formularán<br /> recomendaciones sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus<br /> propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones.<br /> 130 2. En cuanto al número 129 anterior, las Asambleas de<br /> Radiocomunicaciones:<br /> 131<br /> (1) examinarán los informes de las Comisiones de Estudio, preparados<br /> de conformidad con el número 157 siguiente y aprobarán, modificarán o<br /> rechazarán los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;<br /> 132<br /> (2) teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las cargas<br /> que pesan sobre los recursos de la Unión, aprobarán el programa de<br /> trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y<br /> determinarán la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras<br /> previsibles y el calendario para la terminación de su estudio;<br /> 133<br /> (3) a la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace<br /> referencia en el número 132 anterior, decidirán en cuanto a la<br /> necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y<br /> atribuirán a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;<br /> 134<br /> (4) en la medida de lo posible, agruparán las cuestiones de interés<br /> para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación<br /> de esos países en el estudio de tales cuestiones;<br /> 135<br /> (5) proporcionarán asesoramiento sobre asuntos de su competencia en<br /> respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones;<br /> 136<br /> (6) informarán a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la<br /> que están asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en<br /> el orden del día de futuras conferencias de radiocomunicaciones.<br /> 137 3. La Asamblea de Radiocomunicaciones será presidida por una<br /> personalidad designada por el Gobierno del país en que se celebre la<br /> reunión o, si esta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona<br /> elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por<br /> Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.<br /> ARTÍCULO 9<br /> Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones<br /> 138 El orden del día de las Conferencias Regionales de<br /> Radiocomunicaciones solo podrá contener puntos relativos a cuestiones<br /> específicas de radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo<br /> instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la<br /> Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a<br /> la Región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna<br /> con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitarán<br /> estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las<br /> disposiciones de los números 118 a 123 anteriores se aplicarán a las<br /> Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que<br /> afecta a los Miembros de la Región interesada.<br /> ARTÍCULO 10<br /> La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> 139 1. La Junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 140 2. Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la<br /> Constitución, la Junta examinará también los informes del Director de la<br /> Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a<br /> solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los<br /> casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones<br /> procedentes.<br /> 141 3. Los miembros de la Junta tendrán el deber de participar, con<br /> carácter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las<br /> Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la<br /> Junta o los miembros de la Junta que les representen deberán participar,<br /> con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En<br /> todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no<br /> participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones<br /> nacionales.<br /> 142 4. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las<br /> dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempeño<br /> de sus funciones para la Unión.<br /> 143 5. Los métodos de trabajo de la Junta serán los siguientes:<br /> 144<br /> (1) Los miembros de la Junta elegirán de entre ellos un Presidente y<br /> un Vicepresidente, que permanecerán en funciones un año. Transcurrido<br /> éste, el Vicepresidente sucederá al Presidente y se elegirá un nuevo<br /> Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del<br /> Vicepresidente, la Junta elegirá para sustituirlos, de entre sus<br /> miembros, un Presiente Interino.<br /> 145<br /> (2) La Junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año,<br /> en general en la Sede de la Unión, con la asistencia como mínimo de dos<br /> tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando<br /> los modernos medios de comunicación.<br /> 146<br /> (3) La Junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si<br /> ello no fuese posible, solo serán válidas las decisiones tomadas con el<br /> voto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como mínimo.<br /> Cada miembro de la Junta tendrá un voto; no se admitirá el voto por<br /> delegación.<br /> 147<br /> (4) La Junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere<br /> necesarias, conformes con la Constitución, el presente Convenio y el<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán<br /> en las Reglas de procedimiento de la Junta.<br /> ARTÍCULO 11<br /> Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones<br /> 148 1. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones serán<br /> establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones.<br /> 149 2.<br /> (1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiarán<br /> cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos<br /> que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del<br /> artículo 7 del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su<br /> aprobación a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo<br /> entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de<br /> conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las<br /> recomendaciones aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas<br /> por la Asamblea.<br /> 150<br /> (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 158 siguiente, el<br /> estudio de tales cuestiones se centrará en lo siguiente:<br /> 151<br /> a) la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en<br /> las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilización<br /> de la órbita de los satélites geoestacionarios);<br /> 152<br /> b) las características y la calidad de funcionamiento de los<br /> sistemas radioeléctricos;<br /> 153<br /> c) la explotación de las estaciones de Radiocomunicación;<br /> 154<br /> d) los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el<br /> socorro y la seguridad.<br /> 155<br /> (3) Estos estudios no versarán, por lo general, sobre cuestiones<br /> económicas pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas<br /> alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.<br /> 156 3. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizarán<br /> también estudios preparatorios y formularán informes sobre las cuestiones<br /> técnicas, de explotación o de procedimiento que hayan de examinar las<br /> Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad<br /> con el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de<br /> Radiocomunicaciones o según instrucciones del Consejo.<br /> 157 4. Cada Comisión de Estudio preparará, para la Asamblea de<br /> Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos<br /> realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento<br /> de consulta del número 149 y los proyectos de recomendaciones nuevas o<br /> revisadas, para su examen por la Asamblea.<br /> 158 5. Teniendo en cuenta el número 79 de la Constitución, los<br /> Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones deberán someter a un examen constante las tareas<br /> enunciadas en los números 151 a 154 anteriores y en el número 193 siguiente<br /> en relación con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, a fin<br /> de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de<br /> las materias en estudio. Los dos Sectores cooperarán estrechamente y<br /> adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos<br /> oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá<br /> someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de<br /> Plenipotenciarios.<br /> 159 6. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de<br /> Radiocomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los<br /> problemas y a la elaboración de recomendaciones directamente relacionadas<br /> con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las<br /> telecomunicaciones en los países en desarrollo en los planos regional e<br /> internacional.<br /> Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los<br /> trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que<br /> se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperarán teniendo presente<br /> la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el campo<br /> de las telecomunicaciones.<br /> 160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el<br /> Sector de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la<br /> cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de<br /> radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las<br /> funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación<br /> de estas medidas se determinarán en una Asamblea de Radiocomunicaciones.<br /> ARTÍCULO 12<br /> La Oficina de Radiocomunicaciones<br /> 161 1. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizará y<br /> coordinará la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones<br /> de la Oficina se complementan con las especificadas en el Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones.<br /> 162 2. En particular, el Director,<br /> 163<br /> (1) en relación con las Conferencias de Radiocomunicaciones:<br /> 164<br /> a) coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de<br /> Estudio y de la Oficina, comunicará a los Miembros los resultados<br /> de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un<br /> informe refundido a la Conferencia que puede incluir propuestas de<br /> naturaleza reglamentaria;<br /> 165<br /> b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en<br /> las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las<br /> Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptará todas las<br /> medidas necesarias para la preparación de las Conferencias de<br /> Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de<br /> Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de<br /> conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando<br /> proceda, con los demás Sectores de la Unión, teniendo debidamente<br /> en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos<br /> preparativos;<br /> 166<br /> c) prestará asistencia a los países en desarrollo en sus<br /> preparativos para las Conferencias de Radiocomunicaciones;<br /> 167<br /> (2) en relación con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones:<br /> 168<br /> a) preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la<br /> aprobación de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas<br /> reglas incluirán, entre otras cosas, los métodos de cálculo y los<br /> datos necesarios para la aplicación de las disposiciones del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> 169<br /> b) distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de<br /> procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las<br /> administraciones sobres las mismas;<br /> 170<br /> c) tramitará la información recibida de las administraciones en<br /> aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en<br /> forma adecuada para su publicación;<br /> 171<br /> d) aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta,<br /> preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y<br /> someterá a la Junta toda revisión de conclusión solicitada por una<br /> administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de<br /> dichas reglas de procedimiento;<br /> 172<br /> e) de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de<br /> Radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos<br /> de las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las<br /> características orbitales asociadas; mantendrá al día el Registro<br /> Internacional de Frecuencias; revisará las inscripciones contenidas<br /> en el Registro con el objeto de modificar o suprimir, según el<br /> caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de<br /> frecuencias, de acuerdo con la Administración interesada;<br /> 173<br /> f) ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a<br /> petición de una o varias de las administraciones interesadas y,<br /> cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para<br /> examen por la Junta, un informe con proyectos de recomendación a<br /> las administraciones interesadas;<br /> 174<br /> g) actuará de secretario ejecutivo de la Junta;<br /> 175<br /> (3) el Director coordinará los trabajos de las Comisiones de Estudio<br /> de Radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa<br /> labor;<br /> 176<br /> (4) asimismo el Director:<br /> 177<br /> a) realizará estudios a fin de asesorar a los Miembros para la<br /> explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en<br /> las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse<br /> interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y<br /> económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo<br /> en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia,<br /> las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como<br /> la situación geográfica especial de determinados países;<br /> 178<br /> b) intercambiará con los miembros datos en forma legible<br /> automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la<br /> documentación y las bases de datos del Sector de<br /> Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General,<br /> su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;<br /> 179<br /> c) llevará al día los registros necesarios;<br /> 180<br /> d) someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un<br /> informe sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones<br /> desde la última conferencia; si no está prevista ninguna<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a<br /> los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al<br /> Consejo y a los Miembros de la Unión;<br /> 181<br /> e) preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del<br /> Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá<br /> al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación<br /> y su inclusión en el presupuesto de la Unión.<br /> 182 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la<br /> Oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El<br /> nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el<br /> Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario<br /> General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.<br /> 183 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al<br /> Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las<br /> disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.<br /> SECCIÓN 6<br /> El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> ARTÍCULO 13<br /> Las Conferencias Mundiales de Normalización de<br /> las Telecomunicaciones<br /> 184 1. De conformidad con el número 104 de la Constitución, se<br /> convocarán Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización<br /> de las telecomunicaciones.<br /> 185 2. Las Conferencias Mundiales de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las<br /> cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre<br /> las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra<br /> conferencia o el Consejo.<br /> 186 3. De conformidad con el número 104 de la Constitución, la<br /> Conferencia:<br /> 187<br /> a) examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados<br /> de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará,<br /> modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en<br /> los mismos;<br /> 188<br /> b) teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la presión<br /> sobre los recursos de la Unión, aprobará el programa de trabajo<br /> resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y<br /> determinará la prioridad, la urgencia, las consecuencias<br /> financieras previsibles y el calendario para la terminación de su<br /> estudio;<br /> 189<br /> c) a la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace<br /> referencia en el número 188 anterior, decidirá en cuanto a la<br /> necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y<br /> atribuir a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;<br /> 190<br /> d) en la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para<br /> los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación<br /> de los mismos en el estudio de tales cuestiones;<br /> 191<br /> e) examinará y aprobará el informe del Director sobre las<br /> actividades del Sector desde la última Conferencia.<br /> ARTÍCULO 14<br /> Comisiones de Estudio de normalización<br /> de las telecomunicaciones<br /> 192 1.<br /> (1) Las Comisiones de Estudio de normalización de las<br /> telecomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de<br /> recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de<br /> conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente<br /> Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una<br /> Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, o, en<br /> el intervalo entre dos conferencias, a las administraciones por<br /> correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la<br /> Conferencia. Las recomendaciones así aprobadas tendrán la misma<br /> categoría que las aprobadas por la conferencia.<br /> 193<br /> (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 195 siguiente,<br /> estudiarán cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación y<br /> formularán recomendaciones sobre las mismas con miras a la<br /> normalización de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas<br /> las recomendaciones sobre interconexión de sistemas radioeléctricos en<br /> redes públicas de telecomunicación y sobre la calidad de funcionamiento<br /> exigida a esas interconexiones. Las cuestiones técnicas y de<br /> explotación relacionadas concretamente con las radiocomunicaciones e<br /> indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio serán de la<br /> competencia del Sector de Radiocomunicaciones.<br /> 194<br /> (3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Conferencias de<br /> Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se<br /> indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de<br /> acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192<br /> anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su<br /> examen por la conferencia.<br /> 195 2. Teniendo en cuenta el número 105 de la Constitución, los<br /> Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de<br /> Radiocomunicaciones deberán someter a un examen constante la distribución<br /> de las tareas enunciadas en el número 193 anterior y las indicadas en los<br /> números 151 a 154 del presente Convenio en relación con el Sector de<br /> Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles<br /> cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores<br /> cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese<br /> examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un<br /> acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión<br /> de la Conferencia de Plenipotenciarios.<br /> 196 3. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de<br /> normalización de las telecomunicaciones prestarán la debida atención al<br /> estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones<br /> directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el<br /> perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en<br /> los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando<br /> debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales,<br /> regionales e internacionales de normalización, con las que cooperarán<br /> teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición<br /> preeminente en el Sector de la Normalización Mundial de las<br /> Telecomunicaciones.<br /> 197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el<br /> Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas<br /> para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que<br /> se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de<br /> participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán<br /> en una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.<br /> ARTÍCULO 15<br /> Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> 198 1. El Director de la Oficina de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de<br /> Normalización de las Telecomunicaciones.<br /> 199 2. En particular, el Director:<br /> 200<br /> a) actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes<br /> de las Comisiones de Estudio de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la<br /> Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;<br /> 201<br /> b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en<br /> las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de<br /> normalización de las telecomunicaciones. Adoptará todas las<br /> medidas necesarias para la preparación de las conferencias y<br /> reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en<br /> consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94<br /> del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de<br /> la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del<br /> Consejo en la realización de esos preparativos;<br /> 202<br /> c) tramitará la información recibida de las administraciones en<br /> aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las<br /> Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las<br /> Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y<br /> la preparará en forma adecuada para su publicación;<br /> 203<br /> d) intercambiará con los miembros datos en forma legible<br /> automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la<br /> documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de<br /> las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario<br /> General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de<br /> conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;<br /> 204<br /> e) someterá a la Conferencia Mundial de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector<br /> desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los<br /> Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes<br /> a la última Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda<br /> Conferencia;<br /> 205<br /> f) preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del<br /> Sector de Normalización de las Telecomunicaciones basada en los<br /> costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el<br /> Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la<br /> Unión.<br /> 206 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la<br /> Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones ajustándose al<br /> presupuesto aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con<br /> el Director, procederá al nombramiento de este personal técnico y<br /> administrativo. Corresponderá al Secretario General decidir en último<br /> término acerca de su nombramiento o destitución.<br /> 207 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al<br /> Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las<br /> disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.<br /> SECCIÓN 7<br /> El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> ARTÍCULO 16<br /> Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> 208 1. De conformidad con el número 118 de la Constitución, las<br /> funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones serán<br /> las siguientes:<br /> 209<br /> a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices<br /> para la definición de las cuestiones y las prioridades de<br /> desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionará orientaciones<br /> y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones. Podrán establecer las Comisiones de<br /> Estudio que consideren necesarias;<br /> 210<br /> b) las Conferencias Regionales de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones podrán asesorar a la Oficina de Desarrollo de<br /> las Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y<br /> características específicas de las telecomunicaciones de la Región<br /> de que se trate y podrán asimismo someter recomendaciones a las<br /> Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;<br /> 211<br /> c) las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones<br /> deberían fijar objetivos y estrategias para el desarrollo<br /> equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales,<br /> brindando especial consideración a la expansión y modernización de<br /> las redes y servicios de los países en desarrollo, así como a la<br /> movilización de los recursos necesarios para ello. Servirán de<br /> foro para el estudio de las cuestiones de política, de<br /> organización, de explotación, reglamentarias, técnicas y<br /> financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificación<br /> de nuevas fuentes de financiación y su implantación.<br /> 212<br /> d) dentro de su ámbito de competencia, las Conferencias Mundiales y<br /> Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinarán los<br /> informes que se les presenten y evaluarán las actividades del<br /> Sector; asimismo, podrán considerar aspectos del desarrollo de las<br /> telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros<br /> Sectores de la Unión.<br /> 213 2. El Director de la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las<br /> Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario<br /> General lo someterá al Consejo para su aprobación con el acuerdo de la<br /> mayoría de los Miembros de la Unión en el caso de una Conferencia Mundial o<br /> de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la Región de que<br /> se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto<br /> en el número 47 del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 17<br /> Las Comisiones de Estudio de desarrollo<br /> de las telecomunicaciones<br /> 214 1. Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las<br /> telecomunicaciones se ocuparán de cuestiones específicas de<br /> telecomunicaciones de interés general para los países en desarrollo,<br /> incluidas las indicadas en el número 211 del presente Convenio. El número<br /> y el período de actividad de estas Comisiones se limitarán en función de<br /> los recursos disponibles, y su mandato se concretará en cuestiones y temas<br /> prioritarios para los países en desarrollo y se orientará a tareas<br /> prácticas.<br /> 215 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 119 de la<br /> Constitución, los asuntos estudiados en los Sectores de<br /> Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones, serán objeto de constante examen por los<br /> Sectores para llegar a un acuerdo sobre la distribución del trabajo, evitar<br /> duplicidad de esfuerzos y mejorar la coordinación. Los Sectores adoptarán<br /> los procedimientos necesarios para efectuar esos exámenes y llegar a esos<br /> acuerdos de un modo oportuno y eficaz.<br /> ARTÍCULO 18<br /> Oficina y Junta Asesora de Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones<br /> 216 1. El Director de la Oficina de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del Sector de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones.<br /> 217 2. En particular, el Director:<br /> 218<br /> a) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en<br /> las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de desarrollo de<br /> las telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para<br /> la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretaría<br /> General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y,<br /> cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo<br /> debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo<br /> para la realización de esos trabajos preparatorios;<br /> 219<br /> b) tramitará la información recibida de las administraciones en<br /> aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios y de las Conferencias de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones, y la preparará en forma<br /> adecuada para su publicación;<br /> 220<br /> c) intercambiará con los miembros datos en forma legible<br /> automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la<br /> documentación y las bases de datos del Sector de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones y organizará junto con el Secretario General su<br /> publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;<br /> 221<br /> d) reunirá y preparará para su publicación, en colaboración con la<br /> Secretaría General y los demás Sectores de la Unión, las<br /> informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser<br /> de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de<br /> ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a<br /> la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los<br /> programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;<br /> 222<br /> e) someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector<br /> desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los<br /> Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes<br /> a la última Conferencia;<br /> 223<br /> f) preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del<br /> Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes<br /> y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité<br /> de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión.<br /> 224 3. El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios<br /> de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que<br /> respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las<br /> disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para<br /> la convocación de reuniones de información sobre las actividades del Sector<br /> de que se trate.<br /> 225 4. A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la<br /> asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y en su caso, del<br /> Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus<br /> telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de<br /> variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos.<br /> 226 5. El Director eligirá al personal técnico y administrativo de la<br /> Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajustándose al presupuesto<br /> aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y<br /> administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director.<br /> Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su<br /> nombramiento o destitución.<br /> 227 6. El Director establecerá una Junta Asesora de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones, y designará a los miembros de esta en consulta con el<br /> Secretario General. La Junta estará compuesta por personas que representen<br /> una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el<br /> desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus<br /> miembros. La Junta asesorará al Director, que participará en sus<br /> reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la<br /> Unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras<br /> cosas, formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la<br /> cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el<br /> desarrollo de las telecomunicaciones.<br /> SECCIÓN 8<br /> Disposiciones comunes a los tres Sectores<br /> ARTÍCULO 19<br /> Participación de entidades y organizaciones distintas de<br /> las administraciones en las actividades de la Unión<br /> 228 1. El Secretario General y los Directores de las Oficinas<br /> fomentarán una mayor participación en las actividades de la Unión de las<br /> siguientes organizaciones y entidades:<br /> 229<br /> a) las empresas de explotación reconocidas, los organismos<br /> científicos o industriales y las instituciones de financiación o de<br /> desarrollo autorizadas por el Miembro interesado;<br /> 230<br /> b) otras entidades que se ocupen de cuestiones de<br /> telecomunicaciones, autorizadas por el Miembro interesado;<br /> 231<br /> c) las organizaciones regionales y otras organizaciones<br /> internacionales de telecomunicación, de normalización, de<br /> financiación o de desarrollo.<br /> 232 2. Los Directores de las Oficinas mantendrán estrechas relaciones<br /> de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en<br /> las actividades de uno o varios Sectores de la Unión.<br /> 233 3. Toda solicitud de participación de cualquiera de las entidades<br /> a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un<br /> Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución<br /> y del presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, será<br /> transmitida por este al Secretario General.<br /> 234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace<br /> referencia en el número 230 anterior, presentada por el Miembro<br /> correspondiente, será tramitada de conformidad con el procedimiento que<br /> establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud será examinada por el<br /> Consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.<br /> 235 5. Toda solicitud de participación en los trabajos del Sector<br /> formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el<br /> número 231 anterior con excepción de las mencionadas en los números 260 y<br /> 261 siguientes, deberá ser enviada al Secretario General y se tramitará con<br /> arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.<br /> 236 6. Toda solicitud de participación de cualquiera de las<br /> organizaciones a que se hace referencia en los números 260 a 262 del<br /> presente Convenio en los trabajos de un Sector se enviará al Secretario<br /> General y la organización correspondiente se incluirá en las listas a que<br /> se hace referencia en el número 237 siguiente.<br /> 237 7. El Secretario General preparará y mantendrá listas<br /> actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en<br /> los números 229 a 231 así como en los números 260 a 262 del presente<br /> Convenio y que están autorizadas a participar en los anteriores trabajos de<br /> los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas<br /> listas a todos los Miembros y al Director de la Oficina del Sector<br /> interesado, quien comunicará a las entidades y organizaciones interesadas<br /> el curso dado a su solicitud .<br /> 238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que<br /> se hace referencia en el número 237 se considerarán también "miembros" de<br /> esos Sectores de la Unión; las condiciones de su participación en dichos<br /> Sectores se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en<br /> otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones<br /> del artículo 3 de la Constitución no se aplican a estos "miembros".<br /> 239 9. Toda empresa de explotación reconocida podrá actuar en nombre<br /> del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique al<br /> Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente<br /> autorización.<br /> 240 10. Toda entidad u organización autorizada a participar en los<br /> trabajos de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el<br /> mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta<br /> participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Miembro<br /> interesado. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de<br /> recepción de la notificación por el Secretario General.<br /> 241 11. El Secretario General eliminará de la lista de entidades y<br /> organizaciones aquellas que ya no estén autorizadas a participar en los<br /> trabajos de un Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos<br /> que determine el Consejo.<br /> ARTÍCULO 20<br /> Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio<br /> 242 1. La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de<br /> Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán un presidente para cada<br /> Comisión de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el<br /> nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente<br /> presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa,<br /> así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los<br /> países en desarrollo.<br /> 243 2. Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo<br /> requiere, la Asamblea y las Conferencias nombrarán los vicepresidentes que<br /> estimen necesarios, normalmente no más de dos en total.<br /> 244 3. Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del<br /> correspondiente Sector, el presidente de una Comisión de Estudio se ve<br /> imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se hubiera nombrado un<br /> vicepresidente, este le sustituirá en el cargo. Si para esa Comisión de<br /> Estudio se hubiera nombrado más de un vicepresidente, la Comisión, en su<br /> reunión siguiente, elegirá de entre ellos un nuevo presidente y, si fuere<br /> necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo,<br /> si durante ese período, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de<br /> ejercer sus funciones, se elegirá otro.<br /> 245 4. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratarán,<br /> en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicación<br /> más modernos.<br /> 246 5. El Director de la Oficina de cada Sector, con base en las<br /> decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el<br /> Secretario General y tras la coordinación prescrita en la Constitución y el<br /> Convenio, establecerá el plan general de las reuniones de las Comisiones de<br /> Estudio.<br /> 247 6. Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener<br /> la aprobación por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos<br /> asambleas o conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los<br /> procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las<br /> recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por<br /> la propia conferencia.<br /> 248 7. En caso necesario, se podrán constituir grupos de trabajo<br /> mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participación de<br /> expertos de varias Comisiones de Estudio.<br /> 249 8. El Director de la Oficina interesada enviará los informes<br /> finales de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las<br /> organizaciones y a las empresas participantes en el Sector. En ellos se<br /> incluirá una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el<br /> número 247 anterior. Estos informes se enviarán tan pronto como sea<br /> posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su<br /> destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la<br /> conferencia de que se trate.<br /> ARTÍCULO 21<br /> Recomendaciones de una conferencia a otra<br /> 250 1. Toda conferencia podrá someter a otra conferencia de la Unión<br /> recomendaciones derivadas de su ámbito de competencia.<br /> 251 2. Estas recomendaciones se dirigirán a su debido tiempo al<br /> Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y<br /> comunicadas en las condiciones previstas en el número 320 del presente<br /> Convenio.<br /> ARTÍCULO 22<br /> Relaciones entre los Sectores y con<br /> las organizaciones internacionales<br /> 252 1. Los Directores de las Oficinas podrán acordar, después de las<br /> consultas y la coordinación prescritas por la Constitución y el Convenio y<br /> las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organización<br /> de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres<br /> Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y la<br /> preparación de proyectos de recomendación sobre las mismas. Estos<br /> proyectos de recomendación se someterán a las conferencias o asambleas<br /> competentes de los Sectores interesados.<br /> 253 2. Podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias o<br /> reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General,<br /> los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y<br /> los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso<br /> necesario, tales conferencias o reuniones podrán invitar a la Secretaría<br /> General o a cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar<br /> representado en ellas, a que envíen observadores a sus reuniones, también<br /> con carácter consultivo.<br /> 254 3. Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una<br /> reunión de una organización internacional, el Director del mismo podrá<br /> tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 107 del<br /> presente Convenio, para la designación de un representante con carácter<br /> consultivo.<br /> CAPÍTULO II<br /> Disposiciones generales relativas a las conferencias<br /> ARTÍCULO 23<br /> Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las mismas<br /> cuando haya Gobierno invitante<br /> 255 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de<br /> conformidad con las disposiciones del artículo 1 del presente Convenio,<br /> previa consulta con el Gobierno invitante.<br /> 256 2.<br /> (1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el<br /> Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Miembro de<br /> la Unión.<br /> 257<br /> (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya directamente, ya por<br /> conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.<br /> 258 3. El Secretario General invitará a las siguientes organizaciones<br /> a que envíen observadores:<br /> 259<br /> a) las Naciones Unidas<br /> 260<br /> b) las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas<br /> en el artículo 43 de la Constitución;<br /> 261<br /> c) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de<br /> satélite;<br /> 262<br /> d) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el<br /> Organismo Internacional de Energía Atómica.<br /> 263 4.<br /> (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en<br /> poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de<br /> apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible,<br /> la composición de la delegación.<br /> 264<br /> (2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante bien<br /> directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través<br /> de otro Gobierno.<br /> 265<br /> (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace<br /> referencia en los números 259 a 262 anteriores deberán obrar en poder<br /> del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la<br /> Conferencia.<br /> 266 5. La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión estarán<br /> representadas en la Conferencia con carácter consultivo.<br /> 267 6. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:<br /> 268<br /> a) las delegaciones;<br /> 269<br /> b) los observadores de las organizaciones y de los organismos<br /> invitados de conformidad con los números 259 a 262 anteriores;<br /> ARTÍCULO 24<br /> Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y<br /> admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante<br /> 270 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de<br /> conformidad con las disposiciones del artículo 3 del presente Convenio,<br /> previa consulta con el Gobierno invitante.<br /> 271 2.<br /> (1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se<br /> aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.<br /> 272<br /> (2) Los Miembros de la Unión deberían informar a las empresas de<br /> explotación reconocidas de la invitación que han recibido a participar<br /> en una Conferencia de Radiocomunicaciones.<br /> 273 3.<br /> (1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuesta<br /> de este, podrá enviar una notificación a las organizaciones<br /> internacionales no previstas en los números 259 a 262 del presente<br /> Convenio que puedan tener interés en que sus observadores participen<br /> con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.<br /> 274<br /> (2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere<br /> el número 273 anterior, dirigirán al Gobierno invitante una solicitud<br /> de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la<br /> notificación.<br /> 275<br /> (3) El Gobierno invitante agrupará las solicitudes; corresponderá a<br /> la Conferencia decidir sobre la admisión.<br /> 276 4. Se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:<br /> 277<br /> a) las delegaciones;<br /> 278<br /> b) los observadores de las organizaciones y organismos a que se<br /> hace referencia en los números 259 a 262 del presente Convenio;<br /> 279<br /> c) los observadores de las organizaciones internacionales que hayan<br /> sido admitidas según lo dispuesto en los números 273 a 275<br /> anteriores;<br /> 280<br /> d) los observadores que representen a empresas de explotación<br /> reconocidas admitidas de conformidad con el artículo 19 del<br /> presente Convenio a participar en las Comisiones de Estudio de<br /> radiocomunicaciones y que hayan sido autorizadas por el Miembro<br /> interesado;<br /> 281<br /> e) con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando la<br /> Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la<br /> Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;<br /> 282<br /> f) los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho de<br /> voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones<br /> de una Región diferente a la que pertenezcan.<br /> ARTÍCULO 25<br /> Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las<br /> Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno<br /> invitante<br /> 283 1. Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se<br /> fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del presente<br /> Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.<br /> 284 2. Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la<br /> Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la<br /> Oficina interesada, enviará una invitación a:<br /> 285<br /> a) la administración de cada Miembro de la Unión;<br /> 286<br /> b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el<br /> artículo 19 del presente Convenio a participar en las actividades<br /> del Sector interesado;<br /> 287<br /> c) las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en<br /> el artículo 43 de la Constitución;<br /> 288<br /> d) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de<br /> satélite;<br /> 289<br /> e) cualquier otra organización regional o internacional que se<br /> ocupe de materias de interés para la Asamblea o la Conferencia.<br /> 290 3. Asimismo el Secretario General invitará a las siguientes<br /> organizaciones a que envíen observadores:<br /> 291<br /> a) las Naciones Unidas;<br /> 292<br /> b) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el<br /> Organismo Internacional de Energía Atómica.<br /> 293 4. Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al<br /> menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia<br /> y contener, en lo posible, toda clase de información sobre la composición<br /> de la delegación o representación.<br /> 294 5. La Secretaría General y los funcionarios de elección de la<br /> Unión estarán representados en la Asamblea o la Conferencia con carácter<br /> consultivo.<br /> 295 6. Se admitirá en la Asamblea o Conferencia:<br /> 296<br /> a) a las delegaciones;<br /> 297<br /> b) a los observadores de las organizaciones invitadas de<br /> conformidad con los números 287 a 289, 291 y 292 anteriores;<br /> 298<br /> c) a los representantes de las entidades y organizaciones a que se<br /> hace referencia en el número 286 anterior.<br /> ARTÍCULO 26<br /> Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias<br /> Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petición de<br /> Miembros de la Unión o a<br /> propuesta del Consejo<br /> 299 1. En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento<br /> aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalización de<br /> las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de<br /> Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar<br /> y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la<br /> segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.<br /> 300 2.<br /> (1) Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una<br /> segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones<br /> lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar<br /> propuestos para la Conferencia.<br /> 301<br /> (2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una<br /> cuarta parte, al menos, de los Miembros de la Unión, informará<br /> inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicación<br /> más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis<br /> semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.<br /> 302<br /> (3) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo<br /> establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en<br /> favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo<br /> tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo<br /> comunicará inmediatamente a todos los Miembros de la Unión por los<br /> medios más adecuados de telecomunicación.<br /> 303<br /> (4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la<br /> Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario<br /> General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las<br /> medidas necesarias para convocar la conferencia.<br /> 304<br /> (5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar)<br /> por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo<br /> establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario<br /> General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión<br /> y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis<br /> semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los<br /> puntos en litigio.<br /> 305<br /> (6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la<br /> aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo<br /> establecido en el número 47 del presente Convenio.<br /> 306 3.<br /> (1) Cualquier Miembro de la Unión que desee que la segunda<br /> Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de<br /> Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario<br /> General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de<br /> una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informará<br /> inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación<br /> más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas,<br /> si aceptan o no la propuesta formulada.<br /> 307<br /> (2) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo<br /> establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en<br /> favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará<br /> inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación<br /> más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea.<br /> 308 4. El procedimiento descrito en los números 301 a 307 anteriores,<br /> con la excepción del número 306, se aplicará también cuando la propuesta de<br /> convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las<br /> Telecomunicaciones o de cancelación de una segunda Conferencia Mundial de<br /> Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones<br /> proceda del Consejo.<br /> 309 5. Cualquier Miembro de la Unión que desee que se convoque una<br /> Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a<br /> la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y<br /> el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto<br /> en el artículo 3 del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 27<br /> Procedimiento para la convocación de Conferencias<br /> Regionales a petición de Miembros de la Unión<br /> o a propuesta del Consejo<br /> 310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto<br /> en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará solo a los<br /> Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por<br /> iniciativa de los Miembros de la Región, bastará con que el Secretario<br /> General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros<br /> de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del<br /> presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una<br /> Conferencia Regional proceda del Consejo.<br /> ARTÍCULO 28<br /> Disposiciones relativas a las conferencias que se<br /> reúnan sin Gobierno invitante<br /> 311 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se<br /> aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente<br /> Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para<br /> convocar y organizar la conferencia en la Sede de la Unión, de acuerdo con<br /> el Gobierno de la Confederación Suiza.<br /> ARTÍCULO 29<br /> Cambio de fechas o de lugar de una conferencia<br /> 312 1. Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente<br /> Convenio relativas a la convocación de una conferencia se aplicarán por<br /> analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del<br /> Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una<br /> conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente<br /> cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con<br /> lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado<br /> en su favor.<br /> 313 2. Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de<br /> celebración de una conferencia deberá obtener el apoyo del número requerido<br /> de Miembros.<br /> 314 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la<br /> comunicación que prevé el número 301 del presente Convenio, las<br /> repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de<br /> lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la<br /> conferencia en el lugar previsto inicialmente.<br /> ARTÍCULO 30<br /> Plazos y modalidades para la presentación de<br /> propuestas e informes a las conferencias<br /> 315 1. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a la<br /> Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales<br /> de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones<br /> Internacionales.<br /> 316 2. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará<br /> inmediatamente a los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses<br /> antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los<br /> trabajos de la misma.<br /> 317 3. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constitución o del<br /> Convenio o de revisión de los Reglamentos Administrativos, deberá contener<br /> una referencia a los números del texto que hayan de ser objeto de enmienda<br /> o revisión. La propuesta irá acompañada de una concisa exposición de los<br /> motivos que la justifican.<br /> 318 4. El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida<br /> de un Miembro de la Unión el origen de la misma mediante el símbolo<br /> establecido por la Unión para este Miembro. Si la propuesta fuera<br /> patrocinada por más de un Miembro, irá acompañada en la medida de lo<br /> posible del símbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.<br /> 319 5. El Secretario General enviará las propuestas a todos los<br /> Miembros, a medida que las vaya recibiendo.<br /> 320 6. El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas<br /> recibidas de los Miembros, y las enviará a los Miembros a medida que las<br /> reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la<br /> apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás<br /> funcionarios de la Unión y los observadores y representantes que puedan<br /> asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del<br /> presente Convenio no estarán facultados para presentar propuestas.<br /> 321 7. El Secretario General reunirá también los informes recibidos de<br /> los Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las<br /> recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con un eventual<br /> informe propio, a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la<br /> apertura de la conferencia.<br /> 322 8. El Secretario General enviará a todos los Miembros lo antes<br /> posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el<br /> número 316 anterior.<br /> 323 9. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin<br /> perjuicio de las que, en relación con las enmiendas, se contienen en el<br /> artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 31<br /> Credenciales para las conferencias<br /> 324 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Unión a una<br /> Conferencia de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones<br /> o a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deberán<br /> estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los<br /> números 325 a 331 siguientes.<br /> 325 2.<br /> (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias<br /> de Plenipotenciarios estarán firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe<br /> del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> 326<br /> (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las demás<br /> conferencias citadas en el número 324 anterior estarán firmadas por el<br /> Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores o el Ministro del ramo.<br /> 327<br /> (3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas<br /> en los números 325 ó 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la<br /> firma de las Actas Finales, las delegaciones podrán ser acreditadas<br /> provisionalmente por el Jefe de la Misión diplomática del Miembro<br /> interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia.<br /> De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las<br /> delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el<br /> Jefe de la Delegación Permanente del Miembro interesado ante la Oficina<br /> de las Naciones Unidas en Ginebra.<br /> 328 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por una de<br /> las autoridades competentes mencionadas en los números 325 a 327 anteriores<br /> y responden a uno de los criterios siguientes:<br /> 329 - confieren plenos poderes a la delegación;<br /> 330 - autorizan a la delegación a representar a su Gobierno, sin<br /> restricciones;<br /> 331 - otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes<br /> necesarios para firmar las Actas Finales.<br /> 332 4.<br /> (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozcan en regla la<br /> sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Miembro<br /> interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la<br /> Constitución, y firmar las Actas Finales.<br /> 333<br /> (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla<br /> en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar<br /> las Actas Finales hasta que la situación se haya regularizado.<br /> 334 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la<br /> secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 361 del<br /> presente Convenio verificará las credenciales de cada delegación y<br /> presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que esta<br /> especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y<br /> a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia<br /> no se pronuncie sobra la validez de sus credenciales.<br /> 335 6. Por regla general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse<br /> por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin<br /> embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su<br /> propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la<br /> Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán<br /> conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas<br /> en los números 325 ó 326 anteriores.<br /> 336 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra<br /> delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o<br /> más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará<br /> oportunamente y por escrito al Presidente de la conferencia.<br /> 337 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.<br /> 338 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder<br /> notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas<br /> a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o<br /> la secretaría de la conferencia.<br /> 339 10. Un Miembro o una entidad u organización autorizada que desee<br /> enviar una delegación o representantes a una Conferencia de Normalización<br /> de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informará al<br /> Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la<br /> función de los miembros de la delegación o de los representantes.<br /> CAPÍTULO III<br /> Reglamento interno<br /> ARTÍCULO 32<br /> Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones<br /> 340 El Reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones<br /> relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la<br /> Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.<br /> 1. Orden de colocación<br /> 341 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocarán<br /> por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros<br /> representados.<br /> 2. Inauguración de la conferencia<br /> 342 1.<br /> (1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión<br /> de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el<br /> orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán<br /> proposiciones sobre la organización y la designación del Presidente y<br /> los Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida<br /> cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica,<br /> de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 346<br /> siguiente.<br /> 343<br /> (2) El Presidente de la reunión de jefes de delegación se designará<br /> de conformidad con lo dispuesto en los números 344 y 345 siguientes.<br /> 344 2.<br /> (1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada<br /> por el Gobierno invitante.<br /> 345<br /> (2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe<br /> de delegación de mayor edad.<br /> 346 3.<br /> (1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del<br /> Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada<br /> por el Gobierno invitante.<br /> 347<br /> (2) Si no hay gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo<br /> en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de<br /> la reunión mencionada en el número 342 anterior.<br /> 348 4. En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:<br /> 349<br /> a) a la elección de los Vicepresidentes de la conferencia;<br /> 350<br /> b) a la constitución de las comisiones de la conferencia y a la<br /> elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;<br /> 351<br /> c) a la designación de la secretaría de la conferencia, de<br /> conformidad con el número 97 del presente Convenio; la secretaría<br /> podrá ser reforzada en caso necesario por personal de la<br /> administración del Gobierno invitante.<br /> 3. Atribuciones del Presidente de la conferencia<br /> 352 1. El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el<br /> presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá<br /> sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno,<br /> concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y<br /> proclamará las decisiones adoptadas.<br /> 353 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia<br /> y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias.<br /> Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará<br /> facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión<br /> o levantamiento de una sesión. Asimismo, podría diferir la convocación de<br /> una sesión plenaria cuando lo considere necesario.<br /> 354 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y<br /> plenamente su opinión sobre la materia en debate.<br /> 355 4. Velará porque los debates se limiten al asunto en discusión y<br /> podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle<br /> que se circunscriba a la materia tratada.<br /> 4. Constitución de comisiones<br /> 356 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar<br /> los asuntos sometidos a la consideración de la conferencia. Dichas<br /> comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y<br /> subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajos.<br /> 357 2. Se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea<br /> necesario.<br /> 358 3. A reserva de lo dispuesto en los números 356 y 357 anteriores,<br /> se constituirán las siguientes comisiones:<br /> 4.1 Comisión de Dirección<br /> 359<br /> a) Estará constituida normalmente por el Presidente de la<br /> conferencia o reunión, quien la presidirá, por los Vicepresidentes<br /> de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las<br /> comisiones.<br /> 360<br /> b) La Comisión de Dirección coordinará toda cuestión relativa al<br /> buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de<br /> sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al<br /> reducido número de miembros de algunas delegaciones.<br /> 4.2 Comisión de Credenciales<br /> 361 La Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia de<br /> Radiocomunicaciones o la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones<br /> Internacionales nombrarán una Comisión de Credenciales, cuyo mandato<br /> consistirá en verificar las credenciales de las delegaciones en estas<br /> conferencias. Esta Comisión presentará sus conclusiones en la sesión<br /> plenaria en el plazo que esta especifique.<br /> 4.3 Comisión de Redacción<br /> 362<br /> a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida<br /> de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las<br /> opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la<br /> cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma<br /> y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los<br /> textos preexistentes que no hubieran sido modificados.<br /> 363<br /> b) La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la sesión<br /> plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo<br /> examen, a la comisión competente.<br /> 4.4 Comisión de Control del Presupuesto<br /> 364<br /> a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia,<br /> una Comisión de Control del Presupuesto encargada de determinar la<br /> organización y los medios que han de ponerse a disposición de los<br /> delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos<br /> realizados durante dicha conferencia. Formarán parte de esta<br /> Comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen<br /> inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un<br /> representante del Director de la Oficina interesada y, cuando<br /> exista Gobierno invitante, un representante del mismo.<br /> 365<br /> b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto<br /> aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la<br /> Comisión de Control del Presupuesto, en colaboración con la<br /> secretaría de la conferencia, preparará un estado provisional de<br /> los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda<br /> decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación<br /> de la conferencia después de la fecha en la que se hayan agotado<br /> los créditos del presupuesto.<br /> 366<br /> c) La Comisión de Control del Presupuesto presentará a la sesión<br /> plenaria, al final de la conferencia, un informe en el que se<br /> indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la<br /> conferencia, así como una estimación de los gastos resultantes del<br /> cumplimiento de las decisiones de esta conferencia.<br /> 367<br /> d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión<br /> plenaria, será transmitido al Secretario General, con las<br /> observaciones de aquella, a fin de que sea presentado al Consejo en<br /> su próxima reunión ordinaria.<br /> 5. Composición de las comisiones<br /> 5.1. Conferencias de Plenipotenciarios<br /> 368 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con<br /> los observadores previstos en el número 269 del presente Convenio que lo<br /> soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.<br /> 5.2. Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferencias<br /> Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales<br /> 369 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con<br /> los observadores y representantes previstos en los números 278, 279 y 280<br /> del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión<br /> plenaria.<br /> 5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones, y Conferencias de<br /> Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones<br /> 370 Además de los delegados de los Miembros y de los observadores<br /> indicados en los números 259 a 262 del presente Convenio, podrán asistir a<br /> las Asambleas de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Conferencias<br /> de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las<br /> Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organización<br /> que figuren en la correspondiente lista mencionada en el número 237 del<br /> presente Convenio.<br /> 6. Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones<br /> 371 El Presidente de cada comisión propondrá a esta la designación de los<br /> Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.<br /> 7. Convocación de las sesiones<br /> 372 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones,<br /> subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente<br /> en el local de la conferencia.<br /> 8. Propuestas presentadas con anterioridad<br /> a la apertura de la conferencia<br /> 373 La sesión plenaria distribuirá las propuestas presentadas con<br /> anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones<br /> competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4<br /> del presente Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá<br /> tratar directamente cualquier propuesta.<br /> 20. Propuestas o enmiendas presentadas<br /> durante la conferencia<br /> 374 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la<br /> apertura se remitirán, al presidente de la conferencia, al presidente de la<br /> comisión competente, o a la secretaría de la conferencia para su<br /> publicación y distribución como documentos de la misma.<br /> 375 2. No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin<br /> la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.<br /> 376 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una<br /> subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento<br /> propuestas para acelerar el curso de los debates.<br /> 377 4. Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y<br /> concretos el texto que deba considerarse.<br /> 378 5.<br /> (1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión<br /> o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas<br /> o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o<br /> entregarse por escrito para su publicación y distribución en las<br /> condiciones previstas en el número 374 anterior.<br /> 379<br /> (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba<br /> someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de<br /> la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio<br /> antes de la discusión.<br /> 380<br /> (3) Además, el Presiente de la conferencia, al recibir las<br /> propuestas o enmiendas a que se alude en el número 374 anterior, las<br /> asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según<br /> corresponda.<br /> 381 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en<br /> sesión plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado<br /> durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.<br /> 10. Requisitos para la discusión, decisión o votación<br /> acerca de las propuestas o enmiendas<br /> 382 1. No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en<br /> el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra<br /> delegación.<br /> 383 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse<br /> a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.<br /> 11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas<br /> 384 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda,<br /> incumbirá a la delegación proponente velar por que se efectúe dicho examen.<br /> 12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria<br /> 12.1. Quórum<br /> 385 Las votaciones en sesión plenaria solo serán válidas cuando se hallen<br /> presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con<br /> derecho de voto acreditadas ante la conferencia.<br /> 12.2. Orden de las deliberaciones<br /> 386<br /> (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para<br /> ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por<br /> indicar la representación que ejercen.<br /> 387<br /> (2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad,<br /> distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias<br /> para facilitar la comprensión de su pensamiento.<br /> 12.3. Mociones y cuestiones de orden<br /> 388<br /> (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular<br /> una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo<br /> considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente,<br /> de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá<br /> derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero esta se<br /> mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las<br /> delegaciones presentes y votantes se oponga.<br /> 389<br /> (2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en<br /> su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.<br /> 12.4. Prioridad de las mociones y cuestiones de orden<br /> 390 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de<br /> orden de que trata el número 388 anterior, será la siguiente:<br /> 391<br /> a) toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente<br /> Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;<br /> 392<br /> b) suspensión de la sesión;<br /> 393<br /> c) levantamiento de la sesión;<br /> 394<br /> d) aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;<br /> 395<br /> e) clausura del debate sobre el tema en discusión;<br /> 396<br /> f) cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse,<br /> cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.<br /> 12.5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones<br /> 397 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la<br /> suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se<br /> funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a<br /> dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente<br /> a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación.<br /> 12.6. Moción de aplazamiento del debate<br /> 398 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el<br /> aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción,<br /> el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como<br /> máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después<br /> de lo cual la moción será sometida a votación.<br /> 12.7. Moción de clausura del debate<br /> 399 Cualquier delegación podrá proponer en todo momento la clausura del<br /> debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de<br /> la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción, después de<br /> lo cual será esta sometida a votación. Si es aceptada, el Presidente<br /> pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la<br /> moción de clausura.<br /> 12.8. Limitación de las intervenciones<br /> 400<br /> (1) La sesión plenaria podrá establecer eventualmente el número y<br /> duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema<br /> determinado.<br /> 401<br /> (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente<br /> limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.<br /> 402<br /> (3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo<br /> hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su<br /> exposición.<br /> 12.9. Cierre de la lista de oradores<br /> 403<br /> (1) En el curso de un debate, el Presidente podrá disponer que se dé<br /> lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes<br /> manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los<br /> presentes, podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente,<br /> cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se<br /> conteste cualquier exposición anterior, aun después de cerrada la lista<br /> de oradores.<br /> 404<br /> (2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusión, el<br /> Presidente declarará clausurado el debate.<br /> 12.10. Cuestiones de competencia<br /> 405 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas<br /> con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.<br /> 12.11. Retiro y reposición de mociones<br /> 406 El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación.<br /> Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá ser presentada<br /> de nuevo por la delegación autora de la misma o cualquier otra delegación.<br /> 13. Derecho de voto<br /> 407 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente<br /> acreditada por este para tomar parte en los trabajos de la conferencia,<br /> tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.<br /> 408 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho<br /> de voto en las condiciones determinadas en el artículo 31 del presente<br /> Convenio.<br /> 409 3. Cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una<br /> Administración en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una Conferencia<br /> Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de<br /> explotación reconocidas de dicho Miembro, cualquiera que sea su número,<br /> tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 239<br /> del presente Convenio. Serán aplicables a las indicadas conferencias las<br /> disposiciones de los números 335 a 338 del presente Convenio relativas a la<br /> delegación de poderes.<br /> 14. Votación<br /> 14.1. Definición de mayoría<br /> 410<br /> (1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones<br /> presentes y votantes.<br /> 411<br /> (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en<br /> consideración para el cómputo de mayoría.<br /> 412<br /> 3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerará<br /> rechazada.<br /> 413<br /> (4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación<br /> presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una<br /> propuesta.<br /> 14.2. No participación en una votación<br /> 414 Las delegaciones presentes que no participen en una votación<br /> determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no<br /> se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el<br /> sentido del número 385 del presente Convenio, ni como abstenidas desde el<br /> punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 416<br /> posterior.<br /> 14.3. Mayoría especial<br /> 415 Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría<br /> fijada en el artículo 2 de la Constitución.<br /> 14.4. Abstenciones de más de cincuenta por ciento<br /> 416 Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos<br /> registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en<br /> discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se<br /> computarán las abstenciones.<br /> 14.5. Procedimiento de votación<br /> 417<br /> (1) Los procedimientos de votación son los siguientes:<br /> 418<br /> a) por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la<br /> votación nominal por orden alfabético, según lo previsto en el<br /> apartado b), o la votación secreta, según lo previsto en el<br /> apartado c);<br /> 419<br /> b) nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los<br /> Miembros presentes y con derecho de voto:<br /> 420 1. si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y<br /> con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado<br /> una votación secreta según lo previsto en el apartado c); o<br /> 421 2. si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a<br /> una mayoría clara;<br /> 422<br /> c) por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de<br /> la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con<br /> derecho de voto.<br /> 423<br /> (2) Antes de comenzar la votación, el Presidente observará si hay<br /> alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la<br /> votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de<br /> votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a<br /> votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación,<br /> proclamará sus resultados.<br /> 424<br /> (3) En caso de votación secreta, la secretaría adoptará de inmediato<br /> las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.<br /> 425<br /> (4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se<br /> dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.<br /> 14.6. Prohibición de interrumpir una votación iniciada<br /> 426 Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada excepto si<br /> se trata de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquella se<br /> desarrolla. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la<br /> votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La<br /> votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha<br /> comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el<br /> presidente.<br /> 14.7. Fundamentos del voto<br /> 427 Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las<br /> delegaciones que deseen explicar su voto.<br /> 14.8. Votación por partes de una propuesta<br /> 428<br /> (1) Toda propuesta podrá subdividirse y ponerse a votación por<br /> partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a<br /> propuesta del presidente, con la aprobación del autor. Las partes de<br /> la propuesta que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva<br /> votación de conjunto.<br /> 429<br /> (2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se<br /> considerará rechazada la propuesta en su totalidad.<br /> 14.9. Orden de votación sobre propuestas concurrentes<br /> 430<br /> (1) Cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, la<br /> votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquellas hayan<br /> sido presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden<br /> distinto<br /> 431<br /> (2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre<br /> la propuesta siguiente.<br /> 14.10. Enmiendas<br /> 432<br /> (1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que<br /> solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la<br /> propuesta original.<br /> 433<br /> (2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la<br /> propuesta original será incorporada de inmediato a dicha propuesta.<br /> 434<br /> (3) No se considerarán enmiendas las propuestas de modificación que<br /> el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original.<br /> 14.11. Votación de enmiendas<br /> 435<br /> (1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta última se<br /> votará en primer término.<br /> 436<br /> (2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o más enmiendas, se<br /> pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del<br /> texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la<br /> mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes<br /> también se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este<br /> mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda<br /> obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de<br /> todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría,<br /> se pondrá a votación la propuesta original.<br /> 437<br /> (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá<br /> seguidamente a votación la propuesta así modificada.<br /> 14.12. Repetición de una votación<br /> 438<br /> (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una<br /> conferencia o reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de<br /> la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una<br /> propuesta o una modificación ya decididas en otra votación. Este<br /> principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación<br /> elegido.<br /> 439<br /> (2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación<br /> una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las<br /> dos condiciones siguientes:<br /> 440<br /> a) la mayoría de los Miembros con derecho de voto lo solicite, y<br /> 441<br /> b) medie al menos un día entre la votación realizada y la solicitud<br /> de repetición de esa votación.<br /> 15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votación<br /> en las comisiones y<br /> subcomisiones<br /> 442 1. El Presidente de una comisión o subcomisión tendrá atribuciones<br /> similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al<br /> presidente de la conferencia.<br /> 443 2. Las normas de deliberación previstas en la sección 12 del<br /> presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, serán aplicables a<br /> los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el<br /> quórum.<br /> 444 3. Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento<br /> interno serán aplicables igualmente a las votaciones que se efectúen en las<br /> comisiones o subcomisiones.<br /> 16. Reservas<br /> 445 1. En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean<br /> compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo<br /> posible, adherirse a la opinión de la mayoría.<br /> 446 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión<br /> cualquiera es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en<br /> obligarse por enmiendas a la Constitución o al presente Convenio o por la<br /> revisión de los Reglamentos Administrativos, dicha delegación podrá<br /> formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión.<br /> Asimismo, cualquier delegación podrá formular tales reservas en nombre de<br /> un Miembro que no participe en la conferencia y que, de acuerdo con las<br /> disposiciones del artículo 31 del presente Convenio, haya otorgado a<br /> aquella poder para firmar las Actas Finales.<br /> 17. Actas de las sesiones plenarias<br /> 447 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la<br /> secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre<br /> las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los<br /> cinco días laborables siguientes a cada sesión.<br /> 448 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán<br /> presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más<br /> breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin<br /> perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesión en que<br /> se consideren dichas actas.<br /> 449 3.<br /> (1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y<br /> conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor<br /> concisión posible.<br /> 450<br /> (2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que<br /> conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por<br /> ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo<br /> anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de<br /> los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría<br /> de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la<br /> sesión.<br /> 451 4. La facultad concedida en el número 450 anterior sobre inserción<br /> de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.<br /> 18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y<br /> subcomisiones<br /> 452 1.<br /> (1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se<br /> compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la<br /> conferencia, y se distribuirán a las delegaciones dentro de los cinco<br /> días laborables siguientes a cada sesión. Los resúmenes reflejarán los<br /> puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea<br /> conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se<br /> deriven del conjunto.<br /> 453<br /> (2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder<br /> en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 450<br /> anterior.<br /> 454<br /> (3) La facultad concedida en el número 453 anterior también deberá<br /> usarse con discreción en todos los casos.<br /> 455 2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes<br /> parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus<br /> trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en<br /> forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios<br /> que se les haya confiado.<br /> 19. Aprobación de actas, resúmenes de los<br /> debates e informes<br /> 456 1.<br /> (1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de<br /> comisión o de subcomisión, el Presidente preguntará si las delegaciones<br /> tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o, en caso de<br /> comisión o de subcomisión al resumen de los debates de la sesión<br /> anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no se presentan<br /> correcciones a la secretaría o si no se manifiesta ninguna oposición<br /> verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que<br /> hubiere lugar.<br /> 457<br /> (2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión<br /> o subcomisión interesada.<br /> 458 2.<br /> (1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y<br /> aprobadas por el Presidente de la conferencia o reunión.<br /> 459<br /> (2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada<br /> comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo<br /> Presidente.<br /> 20. Numeración<br /> 460 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria, se conservarán los<br /> números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban<br /> revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número<br /> del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "b", etc.<br /> 461 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y<br /> apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada<br /> normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en<br /> sesión plenaria podrá encomendarse al Secretario General.<br /> 21. Aprobación definitiva<br /> 462 Los textos de las Actas Finales de las Conferencias de<br /> Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones o las<br /> Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se<br /> considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión<br /> plenaria.<br /> 22. Firma<br /> 463 Los textos de las Actas Finales aprobados por las conferencias<br /> mencionadas en el número 462 anterior serán sometidos a la firma de los<br /> delegados que tengan los poderes definidos en el artículo 31 del presente<br /> Convenio, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres en<br /> francés de los Miembros representados.<br /> 23. Relaciones con la prensa y el público<br /> 464 1. No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre<br /> los trabajos de la conferencia sin la previa autorización de su Presidente.<br /> 465 2. La prensa y el público podrán, en la medida de lo posible,<br /> estar presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas<br /> por la reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342<br /> anterior y a las disposiciones prácticas tomadas por el Secretario General.<br /> La presencia de la prensa y del público no alterará en modo alguno la<br /> marcha normal de los trabajos de la reunión.<br /> 466 3. Las demás reuniones de las Unión no estarán abiertas a la<br /> prensa y al público, a menos que la propia reunión decida lo contrario.<br /> 24. Franquicia<br /> 467 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los<br /> representantes de los Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretaría<br /> General y de los Sectores de la Unión que participen en la conferencia y el<br /> personal de la secretaría de la Unión enviado a la misma, tendrán derecho a<br /> la franquicia postal, telegráfica, telefónica y de télex que el Gobierno<br /> invitante haya concedido, de acuerdo con los demás Gobiernos y las empresas<br /> de explotación reconocidas interesadas.<br /> CAPÍTULO IV<br /> Disposiciones diversas<br /> ARTÍCULO 33<br /> Finanzas<br /> 468 1.<br /> (1) La escala de la que elegirá cada Miembro su clase contributiva,<br /> de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución,<br /> será la siguiente:<br /> |Clase de 40 unidades |Clase de 4 unidades |<br /> |Clase de 35 unidades |Clase de 3 unidades |<br /> |Clase de 30 unidades |Clase de 2 unidades |<br /> |Clase de 28 unidades |Clase de 1 ½ unidad |<br /> |Clase de 25 unidades |Clase de 1 unidad |<br /> |Clase de 23 unidades |Clase de ½ unidad |<br /> |Clase de 20 unidades |Clase de ¼ unidad |<br /> |Clase de 18 unidades |Clase de 1/8 unidad* |<br /> |Clase de 15 unidades |Clase de 1/16 unidad* |<br /> |Clase de 13 unidades |(*En el caso de los países menos |<br /> |Clase de 10 unidades |adelantados enumerados por las |<br /> |Clase de 8 unidades |Naciones Unidas y en el de otros |<br /> |Clase de 5 unidades |Miembros determinados por el |<br /> | |Consejo). |<br /> 469<br /> (2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468<br /> anterior, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva<br /> superior a 40 unidades.<br /> 470<br /> (3) El Secretario General notificará a todos los Miembros de la<br /> Unión la decisión de cada Miembro acerca de la clase contributiva<br /> elegida.<br /> 471<br /> (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase<br /> contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.<br /> 472 2.<br /> (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una<br /> contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.<br /> 473<br /> (2) En caso de denuncia de la Constitución o del presente Convenio<br /> por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del<br /> mes en que surta efecto la denuncia.<br /> 474 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de<br /> cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo<br /> de un (3%) tres por ciento anual durante los seis primeros meses y de un<br /> (6%) seis por ciento anual a partir del principio del séptimo mes.<br /> 475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones<br /> de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las entidades<br /> autorizadas a participar en las actividades de la Unión conforme a las<br /> disposiciones del artículo 19 del presente Convenio.<br /> 476 5. Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del<br /> presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en<br /> una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Unión o en una<br /> Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuirán<br /> a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de conformidad con los<br /> números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo cuando sean exoneradas<br /> por el Consejo, en régimen de reciprocidad.<br /> 477 6. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas<br /> mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago de<br /> los gastos del Sector de conformidad con los números 479 y 480 siguientes.<br /> 478 7. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas<br /> mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una<br /> Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las<br /> Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un<br /> Sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa<br /> conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481 siguientes.<br /> 479 8. Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y 478 se<br /> basarán en la libre elección de una clase contributiva de la escala que<br /> figura en el número 468 anterior, con la exclusión de las clases de 1/4, de<br /> 1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión (esta<br /> exclusión no se aplica al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones);<br /> la clase elegida se comunicará al Secretario General; la entidad u<br /> organización interesada podrá en todo momento elegir una clase contributiva<br /> superior a la adoptada anteriormente.<br /> 480 9. El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada<br /> Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros<br /> de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la<br /> Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474<br /> anterior.<br /> 481 10. El importe de la unidad contributiva a los gastos de una<br /> conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto<br /> de la conferencia o asamblea de que se trate por el número total de<br /> unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución a los<br /> gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la<br /> Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 474 anterior<br /> a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas<br /> correspondientes.<br /> 482 11. Solo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de<br /> conformidad con los principios estipulados en el artículo 28 de la<br /> Constitución.<br /> 483 12. En caso de denuncia de la participación en los trabajos de<br /> Sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del<br /> presente Convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día del<br /> mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación.<br /> 484 13. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones,<br /> procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos<br /> en general con la venta de las mismas.<br /> 485 14. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de<br /> capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener<br /> suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a<br /> préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por<br /> el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada<br /> periodo presupuestario bienal, todos los créditos presupuestarios no<br /> utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta<br /> cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.<br /> 486 15.<br /> (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de Coordinación,<br /> podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie,<br /> siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en<br /> su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con los programas<br /> aprobados por una conferencia y conforme con el Reglamento Financiero,<br /> que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y uso de<br /> tales contribuciones.<br /> 487<br /> (2) Esas contribuciones serán notificadas por el Secretario General<br /> al Consejo en el Informe de gestión financiera, así como en un resumen<br /> que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y las<br /> medidas adoptadas referentes a cada contribución.