Ley 8100
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (FIRMADO
EN GINEBRA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1992) Y EL
INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN
Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (KYOTO, 1994)
ARTÍCULO 1.- Apruébanse, en cada una de sus partes, la adhesión de
Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.), suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de
1992, y al Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio,
suscrito en Kyoto en 1994. Los textos literales son los siguientes:
ÍNDICE
Constitución de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones
Preámbulo
CAPÍTULO I
Disposiciones básicas
Artículo
1.- Objeto de la Unión
2.- Composición de la Unión
3.- Derechos y obligaciones de los Miembros
4.- Instrumentos de la Unión
5.- Definiciones
6.- Ejecución de los instrumentos de la Unión
7.- Estructura de la Unión
8.- La Conferencia de Plenipotenciarios
9.- Principios aplicables a las elecciones y asuntos
conexos
10.- El Consejo
11.- La Secretaría General
CAPÍTULO II
El Sector de Radiocomunicaciones
Artículo 12.- Funciones y estructura
13.- Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las
Asambleas de Radiocomunicaciones
14.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
15.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
16.- La Oficina de Radiocomunicaciones
CAPÍTULO III
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
Artículo 17.- Funciones y estructura
18.- Las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones
19.- Las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones
20.- La Oficina de Normalización de las Telecomunicacio-
nes
CAPÍTULO IV
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
Artículo 21.- Funciones y estructura
22.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-
caciones
23.- Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
24.- La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicacio-
nes
CAPÍTULO V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión
Artículo 25.- Las Conferencias Mundiales de Telecomuni-
caciones Internacionales
26.- Comité de Coordinación
27.- Funcionarios de elección y personal de la Unión
28.- Finanzas de la Unión
29.- Idiomas
30.- Sede de la Unión
31.- Capacidad Jurídica de la Unión
32.- Reglamento interno de las conferencias y de otras
reuniones
CAPÍTULO VI
Disposiciones generalse relativas a las telecomunicaciones
Artículo
33.- Derecho del público a utilizar el servicio inter-
nacional de telecomunicaciones
34.- Detención de telecomunicaciones
35.- Suspensión del servicio
36.- Responsabilidad
37.- Secreto de las telecomunicaciones
38.- Establecimiento, explotación y protección de los
canales e instalaciones de telecomunicación
39.- Notificación de las contravenciones
Artículo 40.- Prioridad de las telecomuniaciones relativas
a la seguridad de la vida humana
41.- Prioridad de las telecomunicaciones de Estado
42.- Acuerdos particulares
43.- Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
CAPÍTULO VII
Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
Artículo 44.- Utilización del espectro de frecuencias
radio eléctricas y de la órbita de los satélites geostacio-
narios
45.- Interferencias perjudiciales
46.- Llamadas y mensajes de socorro
47.- Señales de socorro, urgencia, seguridad o identi-
ficación falsas o engañosas
48.- Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
CAPÍTULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y
Estados no Miembros
Artículo 49.- Relaciones con las Naciones Unidas
50.- Relaciones con otras organizaciones internacionales
51.- Relaciones con Estados no Miembros
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 52.- Ratificación, aceptación o aprobación
53.- Adhesión
54.- Reglamentos Administrativos
55.- Enmiendas a la presente Constitución
56.- Solución de controversias
57.- Denuncia de la presente Constitución y del Convenio
58.- Entrada en vigor y asuntos conexos
Fórmula Final
ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en la
presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos
Administrativos de la Unión Internacional de telecomunica-
ciones
Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Funcionamiento de la Unión
SECCIÓN 1.-
Artículo 1.- La Conferencia de Plenipotenciarios
2.- Elecciones y asuntos conexos
3.- Otras conferencias
SECCIÓN 2.-
4.- El Consejo
SECCIÓN 3.-
5.- La Secretaría General
SECCIÓN 4.-
6.- El Comité de Coordinación
SECCIÓN 5.- El Sector de Radiocomunicaciones
7.- Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
8.- Las Asambleas de Radiocomunicaciones
9.- Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
10.- La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
11.- Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
12.- La Oficina de Radiocomunicaciones
SECCIÓN 6.- El sector de Normalización de las Teleco-
municaciones
Artículo 13.- La Conferencia Mundial de Normalización
de las Telecomunicaciones
14.- Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones
15.- Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones
SECCIÓN 7.- El Sector de Desarrollo de las Telecomunica-
ciones
16.- Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomuni-
caciones
17.- Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las
telecomunicaciones
18.- Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las Te-
lecomunicaciones
SECCIÓN 8.- Disposiciones comunes a los tres Sectores
19.- Participación de entidades y organizaciones dis-
tintas de las administraciones en las actividades
de la Unión
20.- Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estu-
dio
21.- Recomendaciones de una conferencia a otra
22.- Relaciones entre los Sectores y con las organiza-
ciones internacionales
CAPÍTULO II
Disposiciones generales relativas a las conferencias
Artículo
23.- Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios
y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
24.- Invitación a las Conferencias de Radiocomunica-
ciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno
invitante
Artículo 25.- Invitación a las Asambleas de Radiocomuni-
caciones, a las Conferencias de Normalización de las Tele-
comunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y
admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
26.- Procedimiento para la convocación o cancelación
de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomu-
nicaciones a petición de Miembros de la Unión o a pro-
puesta del Consejo
27.- Procedimiento para la convocación de Conferencias
Regionales a petición de Miembros de la Unión o a
propuesta del Consejo
28.- Disposiciones relativas a las conferencias que se
reúnan sin Gobierno invitante
29.- Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
30.- Plazos y modalidades para la presentación de pro-
puestas e informes a las conferencias
31.- Credenciales para las conferencias
CAPÍTULO III
Reglamento interno
Artículo 32.- Reglamento interno de las conferencias y de
otras reuniones
1.- Orden de colocación
2.- Inauguración de la conferencia
3.- Atribuciones del Presidente de la conferencia
4.- Constitución de comisiones
1 Comisión de Dirección
4.2 Comisión de Credenciales
4.3 Comisión de Redacción
4.4 Comisión de Control del Presupuesto
5.- Composición de las comisiones
1 Conferencias de Plenipotenciarios
2 Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferen-
cias Mundiales de Telecomunicaciones Internaciona-
les.
3 Asambleas de Radiocomunicaciones, y Conferen-
cias de Normalización de las Telecomunicaciones y
de Desarrollo de las Telecomunicaciones
6.- Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisio-
nes
7.- Convocación de las sesiones
8.- Propuestas presentadas con anterioridad a la a-
pertura de la conferencia
9.- Propuestas o enmiendas presentadas durante la
confererencia
10.- Requisitos para la discusión, decisión o vota-
ción acerca de las propuestas o enmiendas
11.- Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas
12.- Normas para la deliberación en sesión plenaria
12.1 Quórum
12.2 Orden de las deliberaciones
12.3 Mociones y cuestiones de orden
12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de
orden
12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las
sesiones
12.6 Moción de aplazamiento del debate
12.7 Moción de clausura del debate
12.8 Limitación de las intervenciones
12.9 Cierre de la lista de oradores
12.10 Cuestiones de competencia
12.11 Retiro y reposición de mociones
13.- Derecho de voto
14.- Votación
14.1 Definición de mayoría
14.2 No participación en una votación
a. Mayoría especial
b. Abstenciones de más del cincuenta por ciento
14.5 Procedimiento de votación
14.6 Prohibición de interrumpir una votación
iniciada
14.7 Fundamentos del voto
14.8 Votación por partes de una propuesta
14.9 Orden de votación sobre propuestas concu-
rrentes
14.10 Enmiendas
14.11 Votación de enmiendas
14.12 Repetición de una votación
15.- Normas para las deliberaciones y procedimiento de
votación en las comisiones y subcomisiones
16.- Reservas
17.- Actas de las sesiones plenarias
18.- Resúmenes de los debates e informes de las comi-
siones y subcomisiones
19.- Aprobación de actas, resúmenes de los debates e
informes
20.- Numeración
21.- Aprobación definitiva
22.- Firma
23.- Relaciones con la prensa y el público
24.- Franquicia
CAPÍTULO IV
Disposiciones diversas
Artículo
33.- Finanzas
34 Responsabilidades financieras de las Conferencias
35 Idiomas
CAPÍTULO V
Disposiciones varias sobre la explotación
de los servicios de telecomunicaciones
Artículo
36.- Tasas y franquicia
37 Establecimiento y liquidación de cuentas
38 Unidad monetaria
39 Intercomunicación
40 Lenguaje secreto
CAPÍTULO VI
Arbitraje y enmienda
Artículo
41.- Arbitraje: Procedimiento
42 Enmiendas al presente Convenio
ANEXO.- Definición de algunos términos empleados en el
presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
DECLARACIONES Y RESERVAS
| | |
|Afghanistán (Estado Islá- |Cuba (60) |
|mico del) (6,63) | |
| |Dinamarca (46,73) |
|Alemania (República Federal de) |Emiratos Árabes Unidos (63,64) |
|(42,73) |Eslovenia (República de) (1) |
|Arabia Saudita (Reino de) |España (32,33) |
|(63,64) |Estonia (República de) (46) |
|Argelia (República Argelina |Estados Unidos de América |
|Democrática y Popular) (63) |(68,73,82) |
|Argentina (República) (49) | |
|Australia (66,73) |Etiopía (58) |
|Austria (16,17,73) |Fiji (República de) (11) |
|Bahrein (Estado de) (63,64) |Filipinas (República de) (44) |
|Belarús (República de) (37) |Finlandia (46,73) |
|Bélgica (16,17,73) |Francia (56,57,73) |
|Benin (República de) (59) |Gabonesa (República) (2) |
|Brunei Darussalam (23) |Ghana (65) |
|Bulgaria (República de) (43,73) |Grecia (50,73) |
|Burkina Faso (10) |Guinea (República de) (12) |
|Burundi (República de) (19) |Hungría (República de) (34) |
|Camerún (República de) (41) |India (República de la) (62) |
|Canadá (73) |Indonesia (República de) (47) |
|Chile (22) |Irán (República Islámica del) |
| |(15,63) |
|China (República Popular |Irlanda (71,73) |
|de) (77) | |
|Chipre (República de) (31) |Islandia (46) |
|Colombia (República de) (48) |Israel (Estado de) (75) |
|Corea (República de) (4) |Italia (73, 81) |
|Côte d'Ivoire (República de) (18) |Japón (73,79) |
|Jordania (Reino Hachemita de) |Panamá (República de) (61) |
|(63) |Papua Nueva Guinea (39) |
|Kenya (República de) (53) |Países Bajos (Reino de) (67,73) |
|Kuwait (Estado de) (63,64) |Portugal (70,73) |
|Lesotho (Reino de) (13) |Qatar (Estado de (63,64)) |
|Letonia (República de) (46) |Reino Unido de Gran Bretaña e |
| |Irlanda del Norte (26,73,80) |
|Líbano (63) |República Popular Democrática de |
| |Corea (3) |
|Liechtenstein (Principado de) |Rumania (73,78) |
|(21,73) | |
|Lituania (República de) (46) |Rusia (Federación de) (37) |
|Luxemburgo (16,17,73) |Senegal (República del) (8) |
|Malasia (30) |Singapur (República de) (28) |
|Malawi (7) |Sri Lanka (República Socialista |
| |Democrática de) (35) |
|Malta (69,73,76) |Sudán (República del) (45,63) |
|Marruecos (Reino de) (63) |Suecia (46,73) |
|Mauritania (República |Suiza (Confederación) (21,73) |
|Islámica de) (63,72) |Suriname (República de) (14) |
|México (55,74) |Swazilandia (Reino de) (9) |
|Mónaco (73) |Tailandia (24) |
|Mongolia (51) |Túnez (63) |
|Myanmar (Unión de) (52) |Turquía (54,73) |
|Níger (República del) (40) |Ucrania (37) |
|Nigeria (República Federal |Uruguay (República Oriental del) |
|de) (25) |(20) |
|Noruega (46,73) |Venezuela (República de) (38) |
|Nueva Zelandia (29,73) |Viet Nam (República Socialista de)|
| |(27) |
|Omán (Sultanía de) (63,64) |Yemen (República del) (36,63) |
|Pakistán (República Islámica de) |Zambia (República de) (5) |
|(63) | |
PROTOCOLO FACULTATIVO
RESOLUCIONES
1.- Aplicación provisional de ciertas partes de la Constitución y del
Convenio del la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
2.- División del trabajo entre el Sector de Radiocomunicaciones y el
Sector de Normalización de las Telecomunicaciones.
3.- Establecimiento de Grupos Asesores de los Sectores de
Radiocomununicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones.
4.- Participación de entidades y organizaciones distintas de las
administraciones en las actividades de la Unión.
5.- Gestión de la Unión.
6.- Tareas prioritarias de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (BDT).
7.- Actuación inmediata de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (BDT).
8.- Grupo Voluntario de Expertos para el examen de la atribución y
utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la
simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones.
9.- Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1993.
10.- Aprobación de recomendaciones.
11.- Duración de las Conferencias de Plenipotenciarios de la Unión.
12.- Reglamento interno de las Conferencias y reuniones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
13.- Mejoras de la utilización de medios técnicos y de almacenamiento y
difusión de datos de la Oficina de Radiocomunicaciones.
14.- Acceso electrónico a documentos y publicaciones de la Unión.
15.- Examen de la necesidad de crear un foro para la discusión de
estrategias y políticas en el entorno cambiante de las telecomunicaciones.
16.- Intensificación de las resoluciones con las organizaciones
regionaless de telecomunicaciones.
RECOMENDACIÓN
1.- Depósito de instrumentos y entrada en vigor de la Constitución y el
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992).
___________
Tabla analítica
"CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
Preámbulo
1 Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a
reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia
creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el
desarrollo económico y social de todos los Estados, los Estados Partes en
la presente Constitución, instrumento fundamental de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (en adelante denominado "el Convenio") que la
complementa, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la
cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y
social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han
convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones básicas
ARTÍCULO I
Objeto de la Unión
2 1. La Unión tendrá por objeto:
3
a) mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos los
Miembros de la Unión para el mejoramiento y el empleo racional de
toda clase de telecomunicaciones;
4
b) promover y proporcionar asistencia técnica a los países en
desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover
asimismo la movilización de los recursos materiales y financieros
necesarios para su ejecución;
5
c) impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz
explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de
telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible
su utilización por el público;
6
d) promover la extensión de los beneficios de las nuevas
tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del
Planeta;
7
e) promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones
con el fin de facilitar las relaciones pacíficas;
8
f) armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecución de
estos fines;
9
g) promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más
amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la
universalización de la economía y la sociedad de la información,
cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales
mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales
interesadas en las telecomunicaciones.
10 2. A tal efecto, y en particular, la Unión:
11
a) efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias
radioeléctricas, y llevará el registro de las asignaciones de
frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de
los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los
distintos países;
12
b) coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias
perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los
diferentes países y mejorar la utilización del espectro de
frecuencias radioeléctrica y de la órbita de los satélites
geoestacionarios por los servicios de radiocomunicación;
13
c) facilitará la normalización mundial de las telecomunicaciones
con una calidad de servicio satisfactoria;
14
d) fomentará la cooperación internacional en el suministro de
asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la
creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones
y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por
todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su
participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y
el empleo de sus propios recursos, según proceda;
15
e) coordinará asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo
de los medios de telecomunicación, especialmente los que utilizan
técnicas espaciales, a fin de aprovechar al máximo sus
posibilidades;
16
f) fomentará la colaboración entre los Miembros con el fin de
llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo
compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión
financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
17
g) promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la
seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los
servicios de telecomunicación;
18
h) emprenderá estudios, establecerá reglamentos, adoptará
resoluciones, formulará recomendaciones y ruegos y reunirá y
publicará información sobre las telecomunicaciones;
19
i) promoverá, ante los organismos financieros y de desarrollo
internacionales, el establecimiento de líneas de crédito
preferenciales y favorables con miras al desarrollo de proyectos
sociales orientados, entre otros fines a extender los servicios de
telecomunicaciones a las zonas más aisladas de los países.
ARTÍCULO 2
Composición de la Unión
20 La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio
de la universalidad, y del interés en la participación universal en la
Unión, estará constituida por:
21
a) todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en
un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;
22
b) cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se
adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución;
23
c) cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones
Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que, previa
aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los
Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al
Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el
periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el
Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se
considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el
plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido
consultado.
ARTÍCULO 3
Derechos y obligaciones de los Miembros
24 1. Los Miembros de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos
a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.
25 2. Los Miembros de la Unión tendrán, en lo que concierne a su
participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos
siguientes:
26
a) participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y
presentar candidatos para la elección de funcionarios de la Unión y
de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
27
b) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210
de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las
Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales,
en las Asambleas de Radiocomunicaciones, en las reuniones de las
Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las
reuniones de este. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán
derecho de voto los Miembros de la Región interesada;
28
c) cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210
de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en
las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de
consultas referentes a Conferencias Regionales, solo tendrán
derecho de voto los Miembros de la Región interesada.
ARTÍCULO 4
Instrumentos de la Unión
29 1. Los instrumentos de la Unión son:
- la presente Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones,
- el Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, y
- los Reglamentos Administrativos.
30 2. La presente Constitución, cuyas disposiciones se complementan
con las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Unión.
31 3. Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se
complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos
siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter
vinculante para todos los Miembros:
- Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,
- Reglamento de Radiocomunicaciones.
32 4. En caso de divergencia entre una disposición de la presente
Constitución y una disposición del Convenio o de los Reglamentos
Administrativos, prevalecerá la primera. En caso de divergencia entre una
disposición del Convenio y una disposición de un Reglamento Administrativo,
prevalecerá el Convenio.
ARTÍCULO 5
Definiciones
33 A menos que el contexto se desprenda otra cosa:
34
a) los términos utilizados en la presente Constitución y definidos
en su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendrán el
significado que en él se les asigna;
35
b) los términos - distintos de los definidos en el Anexo a la
presente Constitución - utilizados en el Convenio y definidos en su
Anexo, que forma parte integrante del mismo, tendrán el significado
que en él se les asigna;
36
c) los demás términos definidos en los Reglamentos Administrativos
tendrán el significado que en ellos se les asigna.
ARTÍCULO 6
Ejecución de los instrumentos de la Unión
37 1. Los Miembros estarán obligados a atenerse a las disposiciones
de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos
Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicación
instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o
puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de
radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los
servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el artículo
48 de la presente Constitución.
38 2. Además, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias
para imponer la observancia de las disposiciones de la presente
Constitución, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las
empresas de explotación autorizadas por ellos para establecer y explotar
telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o que exploten
estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios
de radiocomunicación de otros países.
ARTÍCULO 7
Estructura de la Unión
39 La Unión comprenderá:
40
a) la Conferencia de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
41
b) el Consejo, que actúa como mandatario de la Conferencia de
Plenipotenciarios;
42
c) las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales;
43
d) el Sector de Radiocomunicaciones, incluidas las Conferencias
Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, las Asambleas de
Radiocomunicaciones y la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
44
e) el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, incluidas
las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones;
45
f) el Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, incluidas las
Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
46
g) la Secretaría General.
ARTÍCULO 8
La Conferencia de Plenipotenciarios
47 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estará constituida por
delegaciones que representen a los Miembros y se convocará cada cuatro
años.
48 2. La Conferencia de Plenipotenciarios:
49
a) determinará los principios generales aplicables para alcanzar el
objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de la presente
Constitución;
50
b) una vez examinados los informes del Consejo acerca de las
actividades de la Unión desde la última Conferencia de
Plenipotenciarios y sobre la política y planificación estratégicas
recomendadas para la Unión, adoptará las decisiones que juzgue
adecuadas;
51
c) fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad
con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se
hace referencia en el número 50 anterior, determinará el límite
máximo de sus gastos hasta la siguiente Conferencia de
Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos
pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;
52
d) dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla
de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base
y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y
pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
53
e) examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de
la Unión;
54
f) elegirá a los Miembros de la Unión que han de constituir el
Consejo;
55
g) elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los
Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de
elección de la Unión;
56
h) elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones;
57
i) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la
presente Constitución y al Convenio, de conformidad respectivamente
con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones
aplicables del Convenio;
58
j) concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y
otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos
provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo
en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime
oportuno;
59
k) tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTÍCULO 9
Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
60 1. En las elecciones a las que se refieren los números 54 a 56 de
la presente Constitución, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurará
de que:
61
a) los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la
necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre las
regiones del mundo;
62
b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores
de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de
que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución
geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en
cuanto a los funcionarios de elección, que también se tengan en
cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente
Constitución;
63
c) los miembros de la Junta del Reglamento de Radicomunicaciones
sean elegidos, a título individual, de entre los candidatos
propuestos por los Miembros de la Unión; cada Miembro sólo podrá
proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales.
64 2. La Conferencia de Plenipotenciarios establecerá el
procedimiento de elección. El Convenio contiene disposiciones sobre
vacantes, toma de posesión y reelegibilidad.
ARTÍCULO 10
El Consejo
65 1.
(1) El Consejo estará constituido por Miembros de la Unión elegidos
por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto
en el número 61 de la presente Constitución.
66
(2) Cada Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el
mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores.
67 2. El Consejo establecerá su propio Reglamento interno.
68 3. En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el
Consejo actuará, en cuanto órgano de gobierno de la Unión, como mandatario
de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las
facultades que esta le delegue.
69 4.
(1) El Consejo adoptará las medidas necesarias para facilitar la
aplicación por los Miembros de las disposiciones de esta Constitución,
del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de
la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de
otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las
tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios.
70
(2) Examinará las grandes cuestiones de política de
telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la
Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la
estrategia de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de
las telecomunicaciones.
71
(3) Coordinará eficazmente las actividades de la Unión y ejercerá un
control financiero efectivo sobre la Secretaría General y los tres
Sectores.
72
(4) Contribuirá, de conformidad con el objeto de la Unión, al
desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo por
todos los medios de que disponga, incluso por la participación de la
Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 11
La Secretaría General
73 1.
(1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General,
auxiliado por un Vicesecretario General.
74
(2) El Secretario General, con ayuda del Comité de Coordinación,
preparará las políticas y los planes estratégicos de la Unión y
coordinará las actividades de esta.
75
(3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para
garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y
responderá ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y
financieros de las actividades de la Unión.
76
(4) El Secretario General actuará como representante legal de la
Unión.
77 2. El Vicesecretario General será responsable ante el Secretario
General; auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y
asumirá las que específicamente le confíe este. Desempeñará las funciones
del Secretario General en su ausencia.
CAPÍTULO II
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTÍCULO 12
Funciones y estructura
78 1.
(1) El Sector de Radiocomunicaciones tendrá como función el logro de
los objetivos de la Unión en materia de radiocomunicaciones enunciados
en el artículo 1 de la presente Constitución,
- garantizando la utilización racional, equitativa, eficaz y
económica del espectro de frecuencias radioeléctricas por todos los
servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la
órbita de los satélites geoestacionarios, a reserva de lo dispuesto
en el artículo 44 de la presente Constitución, y
- realizando estudios sin limitación de gamas de frecuencias
y adoptando recomendaciones sobre radiocomunicaciones.
79
(2) Las funciones precisas de los sectores de Radiocomunicaciones y
de Normalización de las Telecomunicaciones estarán sujetas a un
constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de
interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del
Convenio. Los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalización de las
Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones mantendrán
una estrecha coordinación.
80 2. El Sector de Radiocomunicaciones cumplirá sus funciones
mediante:
81
a) las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones;
82
b) la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
83
c) las Asambleas de Radiocomunicaciones, asociadas a las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;
84
d) las Comisiones de Estudio;
85
e) la Oficina de Radiocomunicaciones dirigida por un Director de
elección.
86 3. Serán miembros del Sector de Radiocomunicaciones;
87
a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la
Unión;
88
b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con
las disposiciones pertinentes del Convenio.
ARTÍCULO 13
Las Conferencias de Radiocomunicaciones
y las Asambleas de Radiocomunicaciones
89 1. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrán
revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de
Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial
que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día; sus demás
funciones se especifican en el Convenio.
90 2. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones se convocarán
normalmente cada dos años; sin embargo, por aplicación de las disposiciones
pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta
clase, o convocar una conferencia adicional.
91 3. Las Asambleas de Radiocomunicaciones se convocarán normalmente
también cada dos años y estarán coordinadas en sus fechas y lugar con las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la
eficacia y el rendimiento del Sector de Radiocomunicaciones. Las Asambleas
de Radiocomunicaciones proporcionarán las bases técnicas necesarias para
los trabajos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y darán
curso a las peticiones de las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones. Las funciones de las Asambleas de Radiocomunicaciones
se especifican en el Convenio.
92 4. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones, de las Asambleas de Radiocomunicaciones y de las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones deberán ajustarse en todos
los casos a la presente Constitución y al Convenio. Las decisiones de las
Asambleas de Radiocomunicaciones o de las Conferencias Regionales de
Radiocomunicaciones se ajustarán también en todos los casos al Reglamento
de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones, las
conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y
deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el
rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
ARTÍCULO 14
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
93 1. La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estará integrada
por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el ámbito de las
radiocomunicaciones y con experiencia práctica en materia de asignación y
utilización de frecuencias. Cada miembro deberá conocer las condiciones
geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo.
Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones al servicio de la Unión de
manera independiente y en régimen de dedicación no exclusiva.
94 2. Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
serán las siguientes:
95
a) la aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios
técnicos, conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las
decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes.
El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento
en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la
inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los
Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre
dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el
asunto a una próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones;
96
b) el estudio de cualquier otra cuestión que no pueda ser resuelta
por aplicación de las mencionadas reglas de procedimiento;
97
c) el cumplimiento de las demás funciones complementarias,
relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias
según se indica en el número 78 de la presente Constitución,
conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o
por el Consejo con el consentimiento de la mayoría de los Miembros
de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o
en cumplimiento de las decisiones de las mismas.
98 3.
(1) En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones no actuarán en representación de sus
respectivos Estados Miembros ni de una región determinada, sino como
depositarios de la fe pública internacional. En particular, los
miembros de la Junta se abstendrán de intervenir en decisiones
directamente relacionadas con su propia Administración.
99
(2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no
solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún
funcionario de Gobierno ni de ninguna organización o persona pública o
privada. Se abstendrán asimismo de todo acto o de la participación en
cualquier decisión que sea incompatible con su condición definida en el
número 98 anterior.
100
(3) Los Miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional
de las funciones de los miembros de la Junta y se abstendrán de influir
sobre ellos en el ejercicio de las mismas.
101 4. Los métodos de trabajo de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones se definen en el Convenio.
ARTÍCULO 15
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
102 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se
especifican en el Convenio.
ARTÍCULO 16
La Oficina de Radiocomunicaciones
103 Las funciones del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se
especifican en el Convenio.
CAPÍTULO III
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO 17
Funciones y estructura
104 1.
(1) El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones tendrá como
funciones el logro de los objetivos de la Unión en materia de
normalización de las telecomunicaciones enunciados en el artículo 1 de
la presente Constitución, estudiando para ello las cuestiones técnicas,
de explotación y de tarificación relacionadas con las
telecomunicaciones y adoptando recomendaciones al respecto para la
normalización de las telecomunicaciones a escala mundial.
105
(2) Las funciones precisas de los Sectores de Normalización de las
Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estarán sujetas a un
constante examen en estrecha colaboración entre ambos en los asuntos de
interés mutuo, de conformidad con las disposiciones aplicables del
Convenio. Se establecerá una estrecha coordinación entre los Sectores
de Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
106 2. El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones cumplirá
sus funciones mediante:
107
a) las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones;
108
b) las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones;
109
c) la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones, dirigida
por un Director de elección.
110 3. Serán miembros del Sector de Normalización de las
Telecomunicaciones:
111
a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la
Unión;
112
b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con
las disposiciones aplicables del Convenio.
ARTÍCULO 18
Las Conferencias Mundiales de Normalización
de las Telecomunicaciones
113 1. Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalización de
las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
114 2. Las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones se celebrarán cada cuatro años; no obstante, podrá
celebrarse una conferencia adicional de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio.
115 3. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalización
de las Telecomunicaciones deberán ajustarse en todos los casos a la
presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al
adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendrán en cuenta sus
previsibles repercusiones financieras y deberían evitar la adopción de
aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de
los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
ARTÍCULO 19
Las Comisiones de Estudio de Normalización
de las Telecomunicaciones
116 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
ARTÍCULO 20
La Oficina de Normalización
de las Telecomunicaciones
117 Las funciones del Director de la Oficina de Normalización de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
CAPÍTULO IV
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO 21
Funciones y estructura
118 1.
(1) Las funciones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
consistirán en cumplir el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1
de la presente Constitución y desempeñar, en el marco de su esfera de
competencia específica, el doble cometido de la Unión como organismo
especializado de las Naciones Unidas y como organismo ejecutor de
proyectos de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas y de otras
iniciativas de financiación, con objeto de facilitar y potenciar el
desarrollo de las telecomunicaciones ofreciendo, organizando y
coordinando actividades de cooperación y asistencia técnica.
119
(2) Las actividades de los Sectores de Desarrollo,
Radiocomunicaciones y Normalización de las Telecomunicaciones serán
objeto de una estrecha cooperación en asuntos relacionados con el
desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
presente Constitución.
120 2. En ese contexto, el Sector de Desarrollo de las
Telecomunicaciones tendrá las funciones siguientes:
121
a) crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones
acerca del importante papel que desempeñan las telecomunicaciones
en los programas nacionales de desarrollo económico y social, y
facilitar información y asesoramiento sobre posibles opciones de
política y estructura;
122
b) promover el desarrollo, la expansión y la explotación de la
redes y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los
países en desarrollo, teniendo en cuenta las actividades de otros
órganos interesados, y reforzando las capacidades de revalorización
de recursos humanos, de planificación, gestión y movilización de
recursos, y de investigación y desarrollo;
123
c) potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la
cooperación con organizaciones regionales de telecomunicación y con
instituciones mundiales y regionales de financiación del
desarrollo, siguiendo la evolución de los proyectos mantenidos en
su programa de desarrollo, a fin de velar por su correcta
ejecución;
124
d) activar la movilización de recursos para brindar asistencia en
materia de telecomunicaciones a los países en desarrollo,
promoviendo el establecimiento de líneas de crédito preferenciales
y favorables y cooperando con las organizaciones financieras y de
desarrollo internacionales y regionales;
125
e) promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de
tecnologías apropiadas a los países en desarrollo, considerando la
evolución y los cambios que se producen en las redes de los países
más avanzados;
126
f) alentar la participación de la industria en el desarrollo de las
telecomunicaciones en los países en desarrollo, y ofrecer
asesoramiento sobre la elección y la transferencia de la tecnología
apropiada;
127
g) ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar, en su caso, los
estudios necesarios sobre cuestiones técnicas, económicas,
financieras, administrativas, reglamentarias y de política general,
incluido el estudio de proyectos concretos en el campo de las
telecomunicaciones;
128
h) colaborar con los otros Sectores, la Secretaría General y otros
órganos interesados, en la preparación de un plan general de redes
de telecomunicación internacionales y regionales, con objeto de
facilitar el desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer
servicios de telecomunicación;
129
i) prestar atención especial, en el desempeño de las funciones
descritas, a las necesidades de los países menos adelantados.
130 3. El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplirá sus
tareas mediante:
131
a) las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
132
b) las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
133
c) la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dirigida por
un Director de elección.
134 4. Serán miembros del Sector de Desarrollo de las
Telecomunicaciones:
135
a) por derecho propio, las Administraciones de los Miembros de la
Unión;
136
b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con
las disposiciones aplicables del Convenio.
ARTÍCULO 22
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
137 1. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
servirán de foro para la deliberación y el examen de aspectos, proyectos y
programas relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en
ellas se darán orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
138 2. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
comprenderán:
139
a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones;
140
b) las Conferencias Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
141 3. Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habrá una
Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de
los recursos y las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de
las Telecomunicaciones.
142 4. En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no
se producirán Actas Finales. Sus conclusiones adoptarán la forma de
resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos
deberán ajustarse a la presente Constitución, al Convenio y a los
Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las
Conferencias tendrán en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y
deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el
rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
143 5. Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
ARTÍCULO 23
Las Comisiones de Estudio de Desarrollo
de las Telecomunicaciones
144 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
ARTÍCULO 24
La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones
145 Las funciones del Director de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión
ARTÍCULO 25
Las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales
146 1. Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales,
totalmente el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar
cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y
guarde relación con su orden del día.
147 2. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales se ajustarán en todos los casos a la
presente Constitución y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones,
las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras
previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer
consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por
la conferencia de Plenipotenciarios.
ARTÍCULO 26
El Comité de Coordinación
148 1. El Comité de Coordinación estará constituido por el Secretario
General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas.
Su Presidente será el Secretario General y, en su ausencia, el
Vicesecretario General.
149 2. El Comité de Coordinación, que actuará como un equipo de
gestión interna, asesorará y auxiliará al Secretario General en todos los
asuntos administrativos, financieros y de cooperación técnica y de sistemas
de información que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la
Secretaría General, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores
y a la información pública. En sus deliberaciones, el Comité de
Coordinación se ajustará totalmente a las disposiciones de la presente
Constitución y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses
globales de la Unión.
ARTÍCULO 27
Funcionarios de elección y personal de la Unión
150 1.
(1) En el desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y
el personal de la Unión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de
Gobierno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Unión. Se
abstendrán asimismo de todo acto incompatible con su condición de
funcionarios internacionales.
151
(2) Cada Miembro respetará el carácter exclusivamente internacional
del cometido de los funcionarios de elección y del personal de la
Unión, y se abstendrá de influir sobre ellos en el ejercicio de sus
funciones.
152
(3) Fuera del desempeño de su cometido, los funcionarios de elección
y el personal de la Unión no tomarán parte ni tendrán intereses
financieros de ninguna clase en ninguna empresa de telecomunicaciones.
En la expresión "intereses financieros" no se incluye la continuación
del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de
jubilación derivada de un empleo o de servicios anteriores.
153
(4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión,
todo Miembro, uno de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario
General, Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se
abstendrá, en la medida de lo posible, de retirarlo entre dos
Conferencias de Plenipotenciarios.
154 2. La consideración predominante para la contratación del personal
y la determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de
garantizar a la Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia,
competencia e integridad. Se dará la debida importancia a la contratación
del personal sobre una base geográfica lo más amplia posible.
ARTÍCULO 28
Finanzas de la Unión
155 1. Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por:
156
a) el Consejo;
157
b) la Secretaría General y los Sectores de la Unión;
158
c) las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias
Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales.
159 2. Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de
los Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar
en las actividades de la Unión de conformidad con las disposiciones
pertinentes del Convenio, a prorrata del número de unidades
correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, y por
cada entidad u organización autorizada, según lo establecido en las
disposiciones pertinentes del Convenio.
160 3.
(1) Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen
contribuir al pago de los gastos de la Unión.
161
(2) Esta elección se hará en el plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios,
de conformidad con la escala de clases contributivas que figura en el
Convenio.
162
(3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la
escala de clases contributivas que figura en el Convenio, el Secretario
General comunicará a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la
enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
esta comunicación, cada Miembro notificará al Secretario General la
clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala.
163
(4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad
con los números 161 ó 162 anteriores, será aplicable a partir del 1 de
enero siguiente al transcurso de un periodo de un año a contar desde la
expiración del plazo de seis meses al que se hace referencia en los
números 161 ó 162 anteriores.
164 4. Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del
plazo previsto en los números 161 y 162 anteriores, conservarán la clase
contributiva que hayan elegido anteriormente.
165 5. La clase contributiva elegida por un Miembro sólo podrá
reducirse de conformidad con los números 161, 162, y 163 anteriores. No
obstante, en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que
exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podrá
aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un Miembro lo
solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su
contribución en la clase originariamente elegida.
166 6. Igualmente, los Miembros podrán, con la aprobación del Consejo,
elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente
de conformidad con el número 161 anterior, si sus posiciones relativas de
contribución, a partir de la fecha establecida en el número 163 anterior
para un nuevo periodo de contribuciones, resultan sensiblemente más
desfavorables que sus últimas posiciones anteriores.
167 7. Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se
refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados por los
Miembros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva
y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que
participen en tales conferencias.
168 8. Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace
referencia en el número 159 anterior abonarán por adelantado su
contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado
por el Consejo y de los reajustes que el Consejo pueda introducir.
169 9. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el
derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente
Constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de
sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.
170 10. En el Convenio figuran disposiciones específicas relativas a
las contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se
hace referencia en el número 159 anterior, y de otras organizaciones
internacionales.
ARTÍCULO 29
Idiomas
171 1.
(1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Unión son: el árabe, el
chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
172
(2) Estos idiomas se utilizarán de conformidad con las decisiones
pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacción y
publicación de los documentos y textos de la Unión, en versiones
equivalentes en su forma y contenido, y para la interpretación
recíproca durante las conferencias y reuniones de la Unión.
173
(3) En caso de divergencia o controversia, el texto francés hará fe.
174 2. Cuando todos los participantes en una conferencia o reunión así
lo acuerden, podrá utilizarse en los debates un número menor de idiomas que
el mencionado anteriormente.
ARTÍCULO 30
Sede de la Unión
175 La Unión tendrá su sede en Ginebra.
ARTÍCULO 31
Capacidad jurídica de la Unión
176 La Unión gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la
capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
ARTÍCULO 32
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
177 1. Para la organización de sus trabajos y en sus debates, las
conferencias y reuniones de la Unión aplicarán el Reglamento interno
contenido en el Convenio.
178 2. Las conferencias y el Consejo podrán adoptar las reglas que
juzguen indispensables para completar las del Reglamento interno. Sin
embargo, dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la
presente Constitución y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se
publicarán como documentos de las mismas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales relativas a
las telecomunicaciones
ARTÍCULO 33
Derecho del público a utilizar el servicio
internacional de telecomunicaciones
179 Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio
del servicio internacional de correspondencia pública. Los servicios, las
tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de
correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia
alguna.
ARTÍCULO 34
Detención de telecomunicaciones
180 1. Los Miembros se reservan el derecho a detener la transmisión de
todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del
Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres,
a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención
del telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue
peligrosa para la seguridad del Estado.
181 2. Los Miembros se reservan también el derecho a interrumpir otras
telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad
del Estado o contrarias a sus leyes, al orden público o a las buenas
costumbres.
ARTÍCULO 35
Suspensión del servicio
182 Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio
internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para
ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida,
llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por
conducto del Secretario General, a los demás Miembros.
ARTÍCULO 36
Responsabilidad
183 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relación con los
usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones,
especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por daños y
perjuicios.
ARTÍCULO 37
Secreto de las telecomunicaciones
184 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que
permita el sistema de telecomunicación empleado para garantizar el secreto
de la correspondencia internacional.
185 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta
correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de garantizar la
aplicación de su legislación nacional o la ejecución de los convenios
internacionales en que sean parte.
ARTÍCULO 38
Establecimiento, explotación y protección de los canales
e instalaciones de telecomunicación
186 1. Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el
establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e
instalaciones necesarios para el intercambio rápido e ininterrumpido de las
telecomunicaciones internacionales.
187 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse
de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica
de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la
altura de los progresos científicos y técnicos.
188 3. Los Miembros garantizarán la protección de estos canales e
instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones.
189 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada
Miembro adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento de las
secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación sometidas a
su control.
ARTÍCULO 39
Notificación de las contravenciones
190 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 6 de la presente
Constitución, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las
contravenciones a las disposiciones de la presente Constitución, del
Convenio y de los Reglamentos Administrativos.
ARTÍCULO 40
Prioridad de las telecomunicaciones relativas
a la seguridad de la vida humana
191 Los servicios internacionales de telecomunicación deberán dar
prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad
de la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio
ultraterrestre, así como a las telecomunicaciones epidemiológicas de
urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 41
Prioridad de las telecomunicaciones de Estado
192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente
Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la
presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás
telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del
interesado.
ARTÍCULO 42
Acuerdos particulares
193 Los Miembros se reservan para sí, para las empresas de explotación
reconocidas por ellos y para las demás debidamente autorizadas a tal
efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones
relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los
Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con
las disposiciones de la presente Constitución, del Convenio o de los
Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias
perjudiciales que su aplicación pueda ocasionar a los servicios de
radiocomunicaciones de otros Miembros y, en general, en lo que se refiere
al perjuicio técnico que dicha aplicación pueda causar a la explotación de
otros servicios de telecomunicación de otros Miembros.
ARTÍCULO 43
Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales
194 Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias
regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales
con el fin de resolver problemas de telecomunicación que puedan ser
tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estarán en
contradicción con la presente Constitución ni con el Convenio.
CAPÍTULO VII
Disposiciones especiales relativas
a las radiocomunicaciones
ARTÍCULO 44
Utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas
y de la órbita de los satélites geoestacionarios
195 1. Los Miembros procurarán limitar las frecuencias y el espectro
utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento
satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzarán por
aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica.
196 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las
radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y
la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales
limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones,
para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los
diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de
determinados países.
ARTÍCULO 45
Interferencias perjudiciales
197 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser
instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias
perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros
Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras
debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y
que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones.
198 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas de
explotación reconocidas por él y a las demás debidamente autorizadas a este
efecto, el cumplimiento de lo dispuesto en el número 197 anterior.
199 3. Los Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas
medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las
instalaciones y aparatos eléctricos de cualquier clase cause interferencias
perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos a que se
refiere el número 197 anterior.
ARTÍCULO 46
Llamadas y mensajes de socorro
200 Las estaciones de radiocomunicación están obligadas a aceptar con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquiera que sea
su origen, y a responder en la misma forma a dichos mensajes, dándoles
inmediatamente el curso debido.
ARTÍCULO 47
Señales de socorro, urgencia, seguridad o
identificación falsas o engañosas
201 Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
impedir la transmisión o circulación de señales de socorro, urgencia,
seguridad o identificación que sean falsas o engañosas, así como a
colaborar en la localización e identificación de las estaciones situadas
bajo su jurisdicción que emitan estas señales.
ARTÍCULO 48
Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional
202 1. Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a
las instalaciones radioeléctricas militares.
203 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a
las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro,
a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las
prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de
emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del
servicio.
204 3. Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio
de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los
Reglamentos Administrativos deberán, en general, ajustarse a las
disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios.
CAPÍTULO VIII
Relaciones con las Naciones Unidas, otras
organizaciones internacionales y
Estados no Miembros
ARTÍCULO 49
Relaciones con las Naciones Unidas
205 Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de
Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas
organizaciones.
ARTÍCULO 50
Relaciones con otras organizaciones internacionales
206 A fin de contribuir a una completa coordinación internacional en
materia de telecomunicaciones, la Unión colaborará con las organizaciones
internacionales que tengan intereses y actividades conexos.
ARTÍCULO 51
Relaciones con Estados no Miembros
207 Los Miembros se reservan para sí y para las empresas de explotación
reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisión de las
telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro
de la Unión. Toda telecomunicación procedente de tal Estado y aceptada por
un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones
obligatorias de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos
administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice
canales de un Miembro.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
ARTÍCULO 52
Ratificación, aceptación o aprobación
208 1. La presente Constitución y el Convenio serán ratificados,
aceptados o aprobados simultáneamente en un solo instrumento por los
Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho
instrumento se depositará en el más breve plazo posible en poder del
Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.
209 2.
(1) Durante un periodo de dos años a partir de la fecha de entrada
en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros
signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el
anterior número 208, gozarán de los mismos derechos que confieren a los
Miembros de la Unión los números 25 a 28 de la presente Constitución.
210
(2) Finalizado el periodo de dos años a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los
Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en
el número 208 anterior no tendrán derecho a votar en ninguna
conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo, en ninguna
reunión de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada por
correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente
Constitución y del Convenio, hasta que hayan depositado tal
instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus
demás derechos.
211 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y
del Convenio, prevista en el artículo 58 de la presente Constitución, el
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación surtirá efecto desde
la fecha de su depósito en poder del Secretario General.
ARTÍCULO 53
Adhesión
212 1. Todo Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el
Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente
Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo, podrán
adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará
simultáneamente en un solo instrumento que abarque a la vez la presente
Constitución y el Convenio.
213 2. El instrumento de adhesión se depositará en poder del
Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Miembros el
depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia
certificada del mismo.
214 3. Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y
del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la
presente Constitución, la adhesión surtirá efecto a partir de la fecha en
que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos
que en él se especifique lo contrario.
ARTÍCULO 54
Reglamentos Administrativos
215 1. Los Reglamentos Administrativos mencionados en el artículo 4 de
la presente Constitución, son instrumentos internacionales obligatorios y
estarán sujetos a las disposiciones de esta última y del Convenio.
216 2. La ratificación, aceptación o aprobación de la presente
Constitución y del Convenio, o la adhesión a los mismos, en virtud de los
artículos 52 y 53 de la presente Constitución, entraña también el
consentimiento en obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados
por las Conferencias Mundiales competentes antes de la fecha de la firma de
la presente Constitución y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende
con sujeción a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los
citados Reglamentos o de cualquier revisión posterior de los mismos, y
siempre y cuando se mantenga en el momento de depositar el correspondiente
instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.
217 3. Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o
totales, adoptadas después de la fecha mencionada anteriormente, se
aplicarán provisionalmente, en la medida en que así lo permita su
legislación nacional, con respecto a todos los Miembros que hayan firmado
estas revisiones. Esta aplicación provisional será efectiva a partir de la
fecha o fechas especificadas en las mismas y estará sujeta a las reservas
que puedan haberse hecho en el momento de la firma de dichas revisiones.
218 4. Esta aplicación provisional continuará hasta:
219
a) que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento
en obligarse por dicha revisión e indique, en su caso, la medida en
que mantiene cualquier reserva hecha a tal revisión en el momento
de la firma de la misma; o
220
b) sesenta días después de la recepción por el Secretario General
de la notificación del Miembro informándole de que no consiente en
obligarse por dicha revisión.
221 5. Si el Secretario General no recibiera ninguna notificación en
virtud de los números 219 ó 220 anteriores de un Miembro que haya firmado
dicha revisión, antes de que expire un período de treinta y seis meses
contados a partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el
comienzo de la aplicación provisional, se considerará que ese Miembro ha
consentido en obligarse por dicha revisión, sujeto a cualquier reserva que
pueda haber hecho a tal revisión en el momento de la firma de la misma.
222 6. El Miembro de la Unión que no haya firmado tal revisión de los
Reglamentos Administrativos, parcial o total, adoptada después de la fecha
estipulada en el número 216 anterior, tratará de notificar rápidamente al
Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si antes
de la expiración del plazo mencionado en el número 221 anterior, el
Secretario General no ha recibido ninguna notificación de dicho Miembro, se
considerará que este consiente en obligarse por tal revisión.
223 7. El Secretario General informará a los Miembros acto seguido
acerca de toda notificación recibida en cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo.
ARTÍCULO 55
Enmiendas a la presente Constitución
224 1. Los Miembros de la Unión podrán proponer enmiendas a la
presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna a los Miembros
de la Unión y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán
obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la
fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El
Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes
de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la
Unión.
225 2. No obstante, los Miembros de la Unión o sus delegaciones en la
Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento
modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con
el número 224 anterior.
226 3. Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente
Constitución o de las modificaciones de las mismas en sesión plenaria de la
Conferencia de Plenipotenciarios, el quórum estará constituido por más de
la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia.
227 4. Para ser adoptada, toda modificación propuesta a una enmienda,
así como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deberá ser aprobada
en sesión plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones
acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de
voto.
228 5. En los casos no previstos en los párrafos precedentes del
presente artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales
relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y
de otras reuniones contenidos en el Convenio.
229 6. Las enmiendas a la presente Constitución adoptadas por una
Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor, en su totalidad y en
forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la
Conferencia, entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa
fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la
presente Constitución y del instrumento de enmienda, o el instrumento de
adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o
aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial
al mismo.
230 7. El Secretario General notificará a todos los Miembros el
depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
231 8. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de
enmienda, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad
con los artículos 52 y 53 de la presente Constitución se aplicará al nuevo
texto modificado de la Constitución.
232 9. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de
enmienda, el Secretario General lo registrará en la Secretaría de las
Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas. El número 241 de la presente Constitución se aplicará
también a dicho instrumento de enmienda.
ARTÍCULO 56
Solución de controversias
233 1. Los Miembros podrán resolver sus controversias sobre cuestiones
relativas a la interpretación o a la aplicación de la presente
Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por
negociación, por vía diplomática, por el procedimiento establecido en los
tratados bilaterales o multilaterales que hayan concertado para la solución
de controversias internacionales o por cualquier otro método que decidan de
común acuerdo.
234 2. Cuando no se adopte ninguno de los métodos citados, todo
Miembro que sea parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de
conformidad con el procedimiento fijado en el Convenio.
235 3. El Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de
controversias relacionadas con la presente Constitución, el Convenio y los
Reglamentos Administrativos será aplicable entre los Miembros partes en ese
Protocolo.
ARTÍCULO 57
Denuncia de la presente Constitución y del Convenio
236 1. Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la
presente Constitución y el Convenio o se haya adherido a ellos tendrá
derecho a denunciarlos. En tal caso, la presente Constitución y el
Convenio serán denunciados simultáneamente en forma de instrumento único
mediante notificación dirigida al Secretario General. Recibida la
notificación, el Secretario General la comunicará acto seguido a los demás
Miembros.
237 2. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la
fecha en que el Secretario General reciba la notificación.
ARTÍCULO 58
Entrada en vigor y asuntos conexos
238 1. La presente Constitución y el Convenio entrarán en vigor el 1
de julio de 1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
239 2. En la fecha de entrada en vigor especificada en el número 238
anterior, la presente Constitución y el Convenio derogarán y reemplazarán,
en las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de
Telecomunicaciones de Nairobi (1982).
240 3. El Secretario General de la Unión registrará la presente
Constitución y el Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de
conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
241 4. El original de la presente Constitución y del Convenio
redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará
en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia
certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los miembros
signatarios.
242 5. En caso de divergencia entre las distintas versiones de la
presente Constitución y del Convenio, el texto francés hará fe.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los Plenipotenciarios respectivos firman el
original de la presente Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
En Ginebra, a 22 diciembre de 1992
Por el Estado Islámico del Afganistán:
MOHAMMAD AKRAM
MIR AZMUDDIN
ABDUL BAQI AZIZI
KHOWAJA AQA SHARAR
MIR AZIZULLAH BURHANI
MAULAWI SHIREEN MOHAMMAD
Por la República de Albania:
BEKTESHI HASAN
QESTERI EMIL
Por la República Argelina Democrática y Popular:
OUHADJ MAHIDDINE
FARAOUN BOUALEM
En nombre de la República Federal de Alemania:
ULRICH MOHR
EBERHARD GEORGE
Por el Reino de Arabia Saudita:
SAMI S. AL-BASHEER
Por la República Argentina:
ALBERTO JESUS GABRIELLI
MAXIMILIANO MARTIN VON KESSELSTATT
ARMANDO FRANCISCO GARCIA
ANTONIO ERMETE CRISTIANI
MAURICIO CARLO BOSSA
Por Australia:
R. N. SMITH
C.L. OLIVER
Por Austria:
JOSEF BAYER
GERD LETTNER
Por el Commonwealth de las Bahamas:
LEANDER A. BETHEL
Por el Estado de Bahrein:
RASHEED J. ASHOOR
Por Barbados:
PHILIP M. GREAVES
EDWARD A. LAYNE
Por la República de Belarús:
IVAN M. GRITSUK
ANATOLY I. BOUDAI
Por Bélgica:
ALEX REYN
MICHEL GONY
JEAN-PAUL LAMBOTTE
MARC VAN CRAEN
Por la República de Benin:
GOUNDE DESIRE ADADJA
HONORE VIGNON
NICOLAS URBAIN ZODEHOUGAN
Por el Reino de Bhután:
PALJOR J. DORJI
Por la República de Botswana:
OLEBILE M. GABORONE
Por la República Federativa del Brasil:
ALMIR FRANCO DE SA BARBUDA
ROBERTO BLOIS
SAVIO PINHEIRO
Por Brunei Darussalam:
SAIFULBAHRI BIN DATO PADUKA HAJI JAYA
DEREK TET LEONG WONG
HJ. ALI BIN ABD. HAMID
Por la República de Bulgaria:
MIRSKI K.
Por Burkina Faso:
SANOU BRAHIMA
BONKOUNGOU ZOULI
Por la República de Burundi:
NDAYIZEYE APOLLINAIRE
Por la República de Camerún:
DAKOLE DAISSALA
BISSECK HERVE GUILLAUME
MAGA RICHARD
TALLAH WILLIAM
NDE NINGO
KAMDEM-KAMGA EMMANUEL
DJOUAKA HENRI
WANMI FRAN(OIS
Por Canadá:
R. W. JONES
Por la República de Cabo Verde:
ANTONIO PEDRO DE SOUSA LOBO
Por la República Centroafricana:
VINCENT SAKANGA
JEAN-MARIE SAKILA
EUGENE NZENGOU
Por Chile:
ROBERTO PLISCOFF VASQUEZ
Por la República Popular de China:
ZHU GAOFENG
ZHAO XINTONG
Por la República de Chipre:
KRITIOTIS ADAM
CHRISTODOULIDES KYRIAKOS Z.
Por el Estado de la Ciudad del Vaticano:
EUGENIO MATIS S.J.
Por la República de Colombia:
EDUARDO MESTRE SARMIENTO
Por la República Federal Islámica de las Comoras:
DAHALANI SAID ABASSE
CHAIBATI MATOIRI
Por la República de Corea:
PARK YOUNG IHL
LEE KYO-YOUNG
LEE DONG-HYUNG
YOO HAE-SOO
LEE WON-JA
Por la República de C(te d'Ivoire:
AKA BONNY LEON
TIEMELE KOUANDE CHARLES
KONAN KOUADIO ETIENNE
KOFFI KOUMAN ALEXIS
JEAN-BAPTISTE AHOU JOSEPH
YAO KOUAKOU JEAN-BAPTISTE
N'TAKPE N'CHO ATTE
Por la República de Croacia:
DOMINIK FILIPOVIC
Por Cuba:
CARLOS MARTINEZ ALBUERNE
Por Dinamarca:
ERIK MØLLMANN
JØRN JENSBY
METTE J. KONNER
HANS ERIKSEN
OLE TOFT
Por la República de Djibouti:
FARAH MOUMIN YABET
Por la República Árabe de Egipto:
MOHAMED SELIM
Por la República de El Salvador:
BRADLEY P. HOLMES
Por los Emiratos Árabes Unidos:
ABDULLA K. ALMEHREZI
MOHAMMED RAFI ALMULLA
Por España:
JUAN N. SANCHEZ VALLE
VICENTE RUBIO CARRETON
CARLOS L. CRESPO MARTINEZ
JOSE RAMON CAMBLOR-FERNANDEZ
Por la República de Estonia:
JURI JOEMA
Por los Estados Unidos de América:
BRADLEY P. HOLMES
Por Etiopía:
BEKELE YADETTA
MELAKU BELAY
GELANEH TAYE
Por la República de Fiji:
KALIOPATE TAVOLA
Por Finlandia:
REIJO SVENSSON
Por Francia:
MIYET BERNARD
MAIN DE BOISSIERE JEAN-BAPTISTE
Por la República Gabonesa:
BANGUEBE JEAN-PIERRE
MBENG-EKOGHA FABIEN
LEGNONGO JULES
Por la República de Gambia:
ELIMAN M. CHAM
MOMODOUM M. CHAM
Por Ghana:
KOJO AMOO-GOTTFRIED
Por Grecia:
GEORGES ANTONIOU
ANASTASE NODAROS
Z. PROTOPSALTI
V.G. CASSAPOGLOU
Por Granada:
DEORAJ RAMNARINE
Por la República de Guinea:
DIALLO ALPHA IBRAHIMA
SOW MAMADOU DIOULDE
CONDE LANCEY
DIALLO MAMADOU MALAL
Por la República de Honduras:
MARIO ALBERTO FORTIN MIDENCE
Por la República de Hungría:
SANDOR GYURKOVICS
Por la República de India:
H.P. WAGLE
A.M. JOSHI
R.N. AGARWAL
S.K. TRIPATHI
Por la República de Indonesia:
DJAKARIA PURAWIDJAJA
SOEMADI BROTODININGRAT
U.S.M. TAMPUBOLON
DEWIE PELITAWATI
P. SARTONO
INGRID R. PANDJAITAN
TYASNO NURHADI
N. HASSAN WIRAJUDA
FERRY ADAMHAR
Por la República Islámica del Irán:
HOSSEIN MAHYAR
Por Irlanda:
M. GRANT
T.A. DEMPSEY
N. O´ DONNCHU
Por Islandia:
TH. JONSSON
Por el Estado de Israel:
MOSS FAIRMONT
JONATHAN URI SHEINK
Por Italia:
GIUSEPPE JACOANGELI
Por Jamaica:
LEANDER A. BETHEL
Por Japón:
HIDETOSHI UKAWA
Por el Reino Hachemita de Jordania:
AHMAD S. NAWAWI
Por la República de Kenya:
D.D.C. DON NANJIRA
SAMSON K. CHEMAI
NYAMODI OCHIENG-NYAMOGO
REUBEN M. J. SHINGIRAH
MURIUKI MUREITHI
DANIEL K. GITHUA
Por el Estado de Kuwait:
ADEL AL-IBRAHIM
Por el Reino de Lesotho:
MPATLISENG RAMAEMA
TAELO KHABELE
MAMOSEBI PHOLO
Por la República de Letonia:
JERKENS ANSIS
Por Líbano:
GHAZAL MAURICE-HABIB
Por la República de Liberia:
ROOSEVELT GASOLIN JAYJAY
G. THOMAS M. DUDE
G. ALFRED TOW, Sr
HENRY D. WILLIAMSON
Por el Principado de Liechtenstein:
RIEHL FREDERIC
Por la República de Lituania:
ZINTELIS GINTAUTAS
Por Luxemburgo:
PAUL SCHUH
Por la República Democrática de Madagascar:
RAPIERA CLAUDE
Por Malasia
MOHAMED ALI YUSOFF
Por Malawi:
S. J. F. S. MIJIGA
M.M. MAKAWA
Por la República de Malí:
MAMADOU BA
Por la República de Malta:
BARTOLO JOSEPH F.
SPITERI GEORGE J.
Por el Reino de Marruecos:
EL GHALI BENHIMA
Por la República Islámica de Mauritania:
CHEIKHNA AHMED AIDARA
Por México:
JOSE ANTONIO PADILLA LONGORIA
ROSA MARIA RAMIREZ DE ARELLANO HARO
LUIS MANUEL BROWN HERNANDEZ
Por la República de Moldova:
IONESCU CANTEMIR
Por Mónaco:
ETIENNE FRANZI
Por Mongolia:
SHIRCHINJAVYN YUMJAV
Por la Unión de Myanmar:
U TIN KYAW HLAING
Por Nepal:
B.K. GACHHEDAR
B.K. CHAUDHARY
V.B. BAJRACHARYA
B.P. LACOUL
Por la República del Níger:
A. TINNI
Por la República Federal de Nigeria:
ABDUL´TALIB S. UMAR
SOLOMON DANASABE MATANKARI
TONYE OSAKWE
ANTHONY OLUMUYIWA ONABANJO
SEGUN SOLOMON
Por Noruega:
KJELL JOHNSEN
THORMOD BØE
ELISABETH CHRISTENSEN
EUGEN LANDEIDE
ANNE LISE LILLEBØ
EINAR UTVIK
Por Nueva Zelandia:
IAN R. HUTCHINGS
ROGER P. PERKINS
ALAN C. J. HAMILTON
Por la Sultanía de Omán:
ABDULLA BIN SAID BIN ABDULLA AL-BALUSHI
Por la República Islámica del Pakistán:
NAZIR AHMAD
Por la República de Panamá:
ALFREDO DE SOUZA FRANCESCHI
Por Papua Nueva Guinea:
MARTIN P. THOMPSON
LINDSAY LAILAI
JOHN K. KAMBLIJAMBI
ANNESLEY DE SOYZA
Por el Reino los Países Bajos:
IRENE ALBERS
Por la República de Filipinas:
JOSEFINA T. LICHAUCO
KATHLEEN G. HECETA
Por la República de Polonia:
TOMASZ DEPCZYNSKI
Por Portugal:
ANTONIO MANUEL ROBALO DE ALMEIDA
LUIS M. P. GARCIA PEREIRA
FERNANDO J.P. GALHARDO
LUIS BARROS
Por el Estado de Qatar:
HASHEM A. AL-HASHEMI
ABDULWAHED FAKHROO
Por la República Popular Democrática de Corea:
KIM RYE HYON
Por Rumania:
IONESCU CANTEMIR
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
NEIL MCMILLAN
MICHAEL GODDARD
DAVID ANTHONY HENDON
Por la Federación de Rusia:
VLADIMIR BOULGAK
Por la República de San Marino:
IVO GRANDONI
MICHELE GIRI
Por la República del Senegal:
CHEIKH TIDIANE MBAYE
CHEIKH TIDIANE NDIONGUE
ALIOUNE SENE
SOULEYMANE MBAYE
Por la República de Singapur:
LIM CHOON SAI
VALERIE D'COSTA
Por la República de Eslovenia:
JOZE VUGRINEC
Por la República del Sudán:
MUSTAFA IBRAHIM MOHAMED
ABDELWAHAB GAMAL
ABDALLA MOHAMED ELAWAD
Por la República Socialista Democrática de Sri Lanka:
ARUNACHALAM MANICCAVASAGAR
Por Suecia:
KRISTER BJÖRNSJÖ
JOHAN MARTIN-LÖF
Por la Confederación Suiza:
RIEHL FREDERIC
OBERSON RAPHAEL
DUPUIS GILBERT
Por la República de Suriname:
ROY G. ADAMA
IRIS MARIE STRUIKEN-WYDENBOSCH
Por el Reino de Swazilandia:
ALBERT HESHANE NHLANHLA SHABANGU
RICHARD MGIJIMANE SHABALALA
IEBOGO FRUHWIRTH
BASILIO FANUKWENTE MANANA
Por la República Unida de Tanzanía:
ALPHONCE S. NDAKIDEMI
ADOLAR B. MAPUNDA
Por la República del Chad:
MYARO BERAMGOTO
Por la República Federal Checa y Eslovaca:
ATTILA MATAS
Por Tailandia:
YUPHO KITTI
Por Túnez:
CHKIR RAOUF
MILI MOHAMED
BELHASSEN FAOUZI
Por Turquía:
BETTEMIR VELI
GULER HUSEYIN
Por Ucrania:
O. PROGIVALSKII
Por la República Oriental del Uruguay:
JUAN DE LA CRUZ SILVEIRA ZAVALA
LUIS M. PELUFFO CANEPA
NELSON CHABEN
Por la República de Venezuela:
ADELA VIVAS ARIZALETA
Por la República Socialista de Viet Nam:
MAI LIEM TRUC
Por la República del Yemen:
ABDULMALAK SAAD YESER AHMED
Por la República de Zambia:
ANGEL ALFRED MWENDA
CHARLES SAKAVUMBI NDANDULA
ROBERT CHILANDO CHISHIMBA
JULIUS MTOMBO KATAPA
Por la República de Zimbabwe:
MAZWI FANI DANDATO
DZIMBANHETE FREDSON MATAVIRE
FRANK KANEUNYENYE
ANEXO
Definición de algunos términos empleados en la presente
Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos
Administrativos de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones
1001 A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el
epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las
definiciones que les acompañan.
1002 Administración: Todo departamento o servicio gubernamental
responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos
Administrativos.
1003 Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el
funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de
seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el
funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con
el Reglamento de Radiocomunicaciones.
1004 Correspondencia pública: Toda telecomunicación que deban aceptar
para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de
hallarse a disposición del público.
1005 Delegación: El conjunto de delegados y, en su caso, de
representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo
Miembro.
Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la
forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de
delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u
organización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del
Convenio.
1006 Delegado: Persona enviada por el Gobierno de un Miembro de la Unión
a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al Gobierno
o a la Administración de un Miembro de la Unión en una conferencia o
reunión de la Unión.
1007 Empresa de explotación: Todo particular, sociedad, empresa o toda
institución gubernamental que explote una instalación de telecomunicaciones
destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación internacional o que
pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio.
1008 Empresa de explotación reconocida: Toda empresa de explotación que
responda a la definición precedente y que explote un servicio de
correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las
obligaciones previstas en el artículo 6 de la presente Constitución el
Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o
el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de
telecomunicaciones en su territorio.
1009 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas
radioeléctricas.
1010 Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas
emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en
general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro
género.
1011 Servicio internacional de telecomunicación: Prestación de
telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de
cualquier naturaleza, situadas en países distintos o pertenecientes a
países distintos.
1012 Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
1013 Telegrama: Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para
su entrega al destinatario. Este término comprende también el
radiotelegrama, salvo especificación en contrario.
1014 Telecomunicación de Estado: Telecomunicación procedente:
- de un Jefe de Estado;
- de un Jefe de Gobierno o de los miembros de un
Gobierno;
- de un Comandante en Jefe de las fuerzas armadas,
terrestres, navales o aéreas;
- de Agentes diplomáticos y consulares;
- del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes
de los principales órganos de las Naciones Unidas;
- de la Corte Internacional de Justicia;
y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado.
1015 Telegramas privados: Los telegramas que no sean de servicio ni de
Estado.
1016 Telegrafía: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones
transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de
documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos
casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior.
Nota: Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se
registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen
fija, y que es posible clasificar y consultar.
1017 Telefonía: Forma de telecomunicación destinada principalmente al
intercambio de información por medio de la palabra.
CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Funcionamiento de la Unión
SECCIÓN I
ARTÍCULO 1
La Conferencia de Plenipotenciarios
1 1.
(1) La Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad
con las disposiciones pertinentes del artículo 8 de la Constitución de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante
"la Constitución").
2
(2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia
serán fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en
otro caso, serán determinados por el Consejo con el acuerdo de la
mayoría de los Miembros de la Unión.
3 2.
(1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de
Plenipotenciarios podrán ser modificados:
4
a) a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de
la Unión, dirigida individualmente al Secretario General;
5
b) a propuesta del Consejo.
6
(2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría
de los Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 2
Elecciones y asuntos conexos
El consejo
7 1. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las
condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes, los Miembros
de la Unión elegidos para el Consejo desempeñarán su mandato hasta la
elección de un nuevo Consejo y serán reelegibles.
8 2.
(1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una
vacante en el Consejo, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al
Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor
número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Región
sin resultar elegido.
9
(2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda
ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del número 8 anterior, el
Presidente del Consejo invitará al resto de los Miembros de la
correspondiente Región a que presenten su candidatura en el plazo de un
mes a partir del envío de tal invitación. Transcurrido dicho plazo, el
Presidente del Consejo invitará a los Miembros de la Unión a elegir un
nuevo Miembro. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación
secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en
el párrafo anterior. El nuevo Miembro desempeñará sus funciones hasta
que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios competente elija el
nuevo Consejo.
10 3. Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo:
11
a) cuando un Miembro del Consejo no esté representado en dos
reuniones ordinarias consecutivas;
12
b) cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del
Consejo.
Funcionarios de elección
13 1. El Secretario General, el Vicesecretario General y los
Directores de las Oficinas tomarán posesión de sus cargos en las fechas que
se determinen en el momento de su elección por la Conferencia de
Plenipotenciarios. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha
que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y solo serán
reelegibles una vez.
14 2. Si quedara vacante el empleo de Secretario General, le sucederá
en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha
que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en
estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al
Secretario General, se considerará que el empleo de Vicesecretario General
queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número
15 siguiente.
15 3. Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General más de
180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima
Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo nombrará un sucesor para el
resto del mandato.
16 4. Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Secretario
General y de Vicesecretario General, el Director de mayor antigüedad en el
cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un periodo no
superior a 90 días. El Consejo nombrará un Secretario General y, en caso
de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para
el comienzo de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un
Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo seguirán
en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos
sus predecesores.
17 5. Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias
imprevistas, el Secretario General tomará las disposiciones necesarias para
que se cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo
designe al nuevo Director, en su reunión ordinaria siguiente a la
producción de dicha vacante. El nuevo Director permanecerá en funciones
hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios
siguientes.
18 6. En las situaciones previstas en el presente artículo, y con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, el Consejo
cubrirá las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General
durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90
días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su
Presidente dentro de los periodos fijados en estas disposiciones.
19 7. Todo periodo de servicio cumplido en un puesto de elección en
las condiciones previstas en los números 14 a 18 anteriores no impedirá la
elección o reelección para ese puesto.
Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
20 1. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
tomarán posesión de sus cargos en las fechas que determine en el momento de
su elección la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecerán en funciones
hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente
y serán reelegibles una sola vez.
21 2. Si en el periodo comprendido entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la
imposibilidad de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en
consulta con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a
los Miembros de la Unión de la Región considerada a que propongan
candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del
Consejo. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de
una reunión del Consejo o después de la reunión del Consejo que precede a
la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Unión
interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a
otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su
caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que
elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser
candidato a la elección por el Consejo o por la Conferencia de
Plenipotenciarios, según proceda.
22 3. Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus
funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones
de la Junta. El Secretario General, después de evacuar consultas con el
Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y con el Miembro de la
Unión interesados, declarará que se ha producido una vacante en la Junta y
actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior.
ARTÍCULO 3
Otras conferencias
23 1. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Constitución, en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios
se convocarán normalmente las siguientes Conferencias Mundiales de la
Unión:
24
a) dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones;
25
b) una Conferencia Mundial de Normalización de las
Telecomunicaciones;
26
c) una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
27
d) dos Asambleas de Radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas
y lugar con las correspondientes Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones.
28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios:
29 - se podrá cancelar la segunda Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones junto con su Asamblea de Radiocomunicaciones asociada,
o se podrá cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque; o
30 - se podrá convocar una Conferencia de Normalización de
Telecomunicaciones adicionales.
31 3. Estas disposiciones podrán ser adoptadas:
32
a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios;
33
b) por recomendación de la Conferencia Mundial precedente del
Sector interesado, aprobada por el Consejo;
34
c) cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la
Unión lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
35
d) a propuesta del Consejo.
36 4. Se convocará una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones:
37
a) por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios;
38
b) por recomendación de una Conferencia Mundial o Regional de
Radiocomunicaciones precedente, aprobada por el Consejo;
39
c) cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la
Unión de la Región interesada lo hayan propuesto individualmente al
Secretario General;
40
d) a propuesta del Consejo.
41 5.
(1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o
Regionales o de las Asambleas de Radiocomunicaciones serán decididos
por la Conferencia de Plenipotenciarios.
42
(2) En ausencia de tal decisión, el Consejo determinará las fechas
exactas y el lugar de cada Conferencia Mundial o Asamblea de
Radiocomunicaciones con aprobación de la mayoría de los Miembros de la
Unión, y de cada Conferencia Regional con la aprobación de la mayoría
de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región interesada; en
ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente.
43 6.
(1) Las fechas exactas y el lugar de una Conferencia o Asamblea
podrán modificarse:
44
a) si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, a
petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la
Unión y si se trata de una Conferencia Regional, de la cuarta
parte de los Miembros de la región interesada. Las peticiones
deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual
las someterá al Consejo para su aprobación;
45
b) a propuesta del Consejo.
46
(2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores,
las modificaciones propuestas solo quedarán definitivamente adoptadas
con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata
de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, o con el de la mayoría de
los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una
Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el número 47
siguiente.
47 7. En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123,
138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerará que los
Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por
el Consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán
en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no
excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra
consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de
votos emitidos.
48 8.
(1) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
se celebrarán por decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios.
49
(2) Las disposiciones referentes a la convocación y a la adopción
del orden del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones,
así como las referentes a la participación en las mismas, se aplicarán
asimismo, en su caso, a las Conferencias Mundiales de
Telecomunicaciones Internacionales.
SECCIÓN 2
ARTÍCULO 4
El Consejo
50 1. El Consejo estará constituido por cuarenta y tres Miembros de
la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios.
51 2.
(1) El Consejo celebrará anualmente una reunión ordinaria en la Sede
de la Unión.
52
(2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre,
excepcionalmente, una reunión extraordinaria.
53
(3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a
petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en
principio en la Sede de la Unión, por su Presidente o a iniciativa de
este en las condiciones previstas en el número 18 del presente
Convenio.
54 3. El Consejo tomará decisiones únicamente mientras se encuentre
reunido. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus
reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.
55 4. Al comienzo de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá
Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al
efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las Regiones.
Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y
no serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su
ausencia.
56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro
del Consejo para actuar en este será un funcionario de su propia
administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta
administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su
experiencia en los servicios de telecomunicaciones.
57 6. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las
dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del
Consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones
del Consejo.
58 7. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podrá
asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Unión.
59. 8. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del
Consejo.
60 9. El Secretario General, el Vicesecretario General y los
Directores de las Oficinas participarán por derecho propio en las
deliberaciones del Consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No
obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los
representantes de sus Miembros.
61 10. El Consejo examinará cada año el Informe preparado por el
Secretario General sobre la política y planificación estratégicas
recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de
la Conferencia de Plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al
respecto.
62 11. El Consejo supervisará en el intervalo entre las Conferencias
de Plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión
y, en particular:
63
(1) aprobará y revisará el Reglamento del Personal y el Reglamento
Financiero de la Unión y los Reglamentos que considere pertinentes de
acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los
organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos,
asignaciones y pensiones;
64
(2) reajustará en caso necesario:
65
a) las escalas de sueldos base del personal de las categorías
profesional y superior, con exclusión de los sueldos
correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las
de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las
categorías correspondientes del sistema común;
66
b) las escalas de sueldos base del personal de la categoría de
servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Unión a las
de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos
especializados;
67
c) los ajustes por lugar de destino correspondientes a las
categorías profesional y superior, incluidos los empleos de
elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas
aplicables en la Sede de la Unión;
68
d) las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo
con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones
Unidas;
69
(3) tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución
geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su
cumplimiento;
70
(4) resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la
organización de la Secretaría General y de las Oficinas de los Sectores
de la Unión, compatibles con la Constitución y el presente Convenio y
que le someta el Secretario General tras su examen por el Comité de
Coordinación;
71
(5) examinará y aprobará planes multianuales referentes a los
empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos
humanos de la Unión y establecerá directrices sobre dicha planilla,
incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices
generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución;
72
(6) ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la
Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de
las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la
Caja, según la práctica seguida por esta última Caja así como las
asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la
Caja de Seguros del personal de la Unión;
73
(7) examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y
considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente,
teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de
Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el
límite máximo de gastos establecido por esa Conferencia de conformidad
con el número 51 de la Constitución, realizando las máximas economías
pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir
resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se
inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el
Informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente
Convenio y en el Informe de gestión financiera mencionado en el número
101 del presente Convenio;
74
(8) dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de
la Unión presentadas por el Secretario General y las aprobará si
procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de
Plenipotenciarios;
75
(9) adoptará las disposiciones necesarias para convocar las
conferencias de la Unión, y, proporcionará, con el acuerdo de la
mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una Conferencia
Mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región
interesada, si se trata de una Conferencia Regional, las directrices
oportunas a la Secretaría General y los Sectores de la Unión respecto
de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y
organización de las conferencias;
76
(10) tomará decisiones en relación con el número 28 del presente
Convenio;
77
(11) decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias
que tengan repercusiones financieras;
78
(12) en la medida en que lo permita la Constitución, el presente
Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptará cuantas
disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de
la Unión;
79
(13) previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará
las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los
casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en
los Reglamentos Administrativos y sus anexos; y para cuya solución no
sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente;
80
(14) efectuará la coordinación con todas las organizaciones
internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la
Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos
provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere
el artículo 50 de la Constitución, y con las Naciones Unidas en
aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de
Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el
artículo 8 de la Constitución;
81
(15) después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros
de la Unión informes resumidos sobre las actividades del Consejo y
cuantos documentos estime conveniente;
82
(16) someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios un Informe sobre
las actividades de la Unión desde la anterior Conferencia de
Plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere
pertinentes.
SECCIÓN 3
ARTÍCULO 5
La Secretaría General
83 1. El Secretario General:
84
a) responderá de la gestión global de los recursos de la Unión;
podrá delegar la gestión parcial de tales recursos en el
Vicesecretario General y en los Directores de las Oficinas, previa
consulta en su caso con el Comité de Coordinación;
85
b) coordinará las actividades de la Secretaría General y los
Sectores de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de
Coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y
economía los recursos de la Unión;
86
c) previa consulta con el Comité de Coordinación y teniendo en
cuenta su opinión, preparará y someterá al Consejo un Informe anual
sobre la evolución del entorno de las telecomunicaciones que
contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia
y política futuras de la Unión, como se estipula en el número 61
del presente Convenio, junto con sus consecuencias financieras;
87
d) organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el
personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas
por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos
establecidos por el Consejo;
88
e) adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución
de las Oficinas de los Sectores de la Unión y nombrará a su
personal previa selección y a propuesta del Director de la Oficina
interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al
nombramiento y al cese del personal corresponderá al Secretario
General;
89
f) informará al Consejo de las decisiones adoptadas por las
Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las
condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema
común;
90
g) velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el
Consejo;
91
h) proporcionará asesoramiento jurídico a la Unión;
92
i) tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de
la Unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y
la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al
personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar
directamente con los Directores de las Oficinas, dependerá
administrativamente del Secretario General y trabajará directamente
bajo las órdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a
las directrices administrativas generales del Consejo;
93
j) en interés de la Unión, y en consulta con los Directores de las
Oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los
funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan
sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del
trabajo en la Sede;
94
k) de acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomará las
medidas administrativas y financieras necesarias para las
conferencias y reuniones de cada Sector;
95
l) teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores,
proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y
posteriores a las conferencias de la Unión;
96
m) preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes
de delegación mencionada en el número 342 del presente Convenio,
teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional;
97
n) proporcionará, en cooperación, si procede, con el Gobierno
invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en
colaboración, en su caso, con el Director interesado, facilitará
los servicios necesarios para las reuniones de la Unión,
recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario,
de conformidad con el número 93 anterior. Podrá también, previa
petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras
reuniones relativas a las telecomunicaciones;
98
o) tomará las medidas necesarias para la publicación y la
distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de
información y otros documentos e informes preparados por la
Secretaría General y los Sectores, comunicados a la Unión o cuya
publicación haya sido solicitada por conferencias o por el Consejo;
la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada
por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en
cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya
publicación sea solicitada por conferencias;
99
p) publicará periódicamente un boletín de información y de
documentación general sobre las telecomunicaciones, con las
informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda
obtener de otras organizaciones internacionales;
100
q) previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber
realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al
Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de
la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de
Plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto
consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores,
basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices
presupuestarias emanadas del Secretario General y comprenderá dos
variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad
contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite
fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios, después de una
posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobada por
el Consejo, la resolución del presupuesto se enviará a todos los
Miembros de la Unión para su conocimiento;
101
r) con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un
Informe anual de gestión financiera de acuerdo con el Reglamento
Financiero, que someterá al Consejo. Serán preparados y sometidos
a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y
aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado
de cuentas recapitulativos;
102
s) con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un
Informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de
aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Miembros;
103
t) realizará las demás funciones de secretaría de la Unión;
104
u) cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo.
105 2. El Secretario General o el Vicesecretario General podrán
asistir con carácter consultivo a las conferencias de la Unión. El
Secretario General o su representante podrá participar con carácter
consultivo en las demás reuniones de la Unión.
SECCIÓN 4
ARTÍCULO 6
El Comité de Coordinación
106 1.
(1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario
General en todos los asuntos citados en el artículo 26 de la
Constitución y en los artículos pertinentes del presente Convenio.
107
(2) El Comité será responsable de la coordinación con todas las
organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 49 y 50 de
la Constitución en lo que se refiere a la representación de la Unión en
las conferencias de esas organizaciones.
108
(3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión y
asistirá al Secretario General en la preparación, para su presentación
al Consejo, del Informe a que se hace referencia en el número 86 del
presente Convenio.
109 2. El Comité procurará adoptar sus conclusiones por unanimidad.
De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su Presidente podrá tomar
decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima
que la decisión sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse
hasta la próxima reunión del Consejo. En tales casos, informará de ello
rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las
razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros
miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes,
pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión
del Consejo.
110 3. El Presidente convocará el Comité como mínimo una vez al mes;
en caso necesario, el Comité se podrá reunir también a petición de dos de
sus miembros.
111 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de
Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo a petición de
los mismos.
SECCIÓN 5
El Sector de Radiocomunicaciones
ARTÍCULO 7
Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
112 1. De conformidad con el número 90 de la Constitución, se
convocarán Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar
cuestiones específicas de radiocomunicaciones. Las Conferencias Mundiales
de Radiocomunicaciones tratarán los puntos incluidos en su orden del día,
adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este artículo.
113 2.
(1) En el orden del día de las Conferencias Mundiales de
Radiocomunicaciones podrá incluirse:
114
a) la revisión parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de
Radiocomunicaciones mencionado en el artículo 4 de la Constitución;
115
b) cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la
competencia de la conferencia;
116
c) un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de
Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que
respecta a sus actividades y al examen de estas últimas;
117
d) la adopción de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea
de Radiocomunicaciones, así como los asuntos que esta deba examinar
en relación con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones.
118
(2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido
con cuatro años de anterioridad, y el orden del día definitivo será
fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia
con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de
lo establecido en el número 47 del presente Convenio.
119
(3) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya
decidido la Conferencia de Plenipotenciarios.
120 3.
(1) Este orden del día podrá modificarse:
121
a) a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de
la Unión. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al
Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su
aprobación;
122
b) a propuesta del Consejo.
123
(2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones solo quedarán
definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Miembros
de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente
Convenio.
124 4. Asimismo, la Conferencia:
125
(1) examinará y aprobará el informe del Director de la Oficina sobre
las actividades del Sector desde la última Conferencia;
126
(2) recomendará al Consejo la inclusión en el orden del día de la
próxima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondrá su
opinión sobre los órdenes del día de un ciclo de Conferencias de
Radiocomunicaciones de cuatro años y hará una estimación de sus
consecuencias financieras;
127
(3) incluirá en sus decisiones, según el caso, instrucciones o
peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Unión.
128
5. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de
Radiocomunicaciones o de la Comisión o Comisiones de Estudio
pertinentes podrán participar en la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones asociada.
ARTÍCULO 8
Las Asambleas de Radiocomunicaciones
129 1. Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiarán y formularán
recomendaciones sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus
propios procedimientos o le encomienden la Conferencia de
Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia, el Consejo o la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
130 2. En cuanto al número 129 anterior, las Asambleas de
Radiocomunicaciones:
131
(1) examinarán los informes de las Comisiones de Estudio, preparados
de conformidad con el número 157 siguiente y aprobarán, modificarán o
rechazarán los proyectos de recomendación contenidos en los mismos;
132
(2) teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo las cargas
que pesan sobre los recursos de la Unión, aprobarán el programa de
trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y
determinarán la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras
previsibles y el calendario para la terminación de su estudio;
133
(3) a la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace
referencia en el número 132 anterior, decidirán en cuanto a la
necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y
atribuirán a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;
134
(4) en la medida de lo posible, agruparán las cuestiones de interés
para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación
de esos países en el estudio de tales cuestiones;
135
(5) proporcionarán asesoramiento sobre asuntos de su competencia en
respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones;
136
(6) informarán a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la
que están asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en
el orden del día de futuras conferencias de radiocomunicaciones.
137 3. La Asamblea de Radiocomunicaciones será presidida por una
personalidad designada por el Gobierno del país en que se celebre la
reunión o, si esta se celebra en la Sede de la Unión, por una persona
elegida por la propia Asamblea. El Presidente estará asistido por
Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.
ARTÍCULO 9
Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones
138 El orden del día de las Conferencias Regionales de
Radiocomunicaciones solo podrá contener puntos relativos a cuestiones
específicas de radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo
instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la
Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a
la Región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna
con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitarán
estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las
disposiciones de los números 118 a 123 anteriores se aplicarán a las
Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que
afecta a los Miembros de la Región interesada.
ARTÍCULO 10
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones
139 1. La Junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
140 2. Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la
Constitución, la Junta examinará también los informes del Director de la
Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a
solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los
casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones
procedentes.
141 3. Los miembros de la Junta tendrán el deber de participar, con
carácter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las
Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la
Junta o los miembros de la Junta que les representen deberán participar,
con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En
todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no
participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones
nacionales.
142 4. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las
dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempeño
de sus funciones para la Unión.
143 5. Los métodos de trabajo de la Junta serán los siguientes:
144
(1) Los miembros de la Junta elegirán de entre ellos un Presidente y
un Vicepresidente, que permanecerán en funciones un año. Transcurrido
éste, el Vicepresidente sucederá al Presidente y se elegirá un nuevo
Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del
Vicepresidente, la Junta elegirá para sustituirlos, de entre sus
miembros, un Presiente Interino.
145
(2) La Junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año,
en general en la Sede de la Unión, con la asistencia como mínimo de dos
tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando
los modernos medios de comunicación.
146
(3) La Junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si
ello no fuese posible, solo serán válidas las decisiones tomadas con el
voto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como mínimo.
Cada miembro de la Junta tendrá un voto; no se admitirá el voto por
delegación.
147
(4) La Junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere
necesarias, conformes con la Constitución, el presente Convenio y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán
en las Reglas de procedimiento de la Junta.
ARTÍCULO 11
Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones
148 1. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones serán
establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones.
149 2.
(1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiarán
cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos
que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del
artículo 7 del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su
aprobación a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo
entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de
conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las
recomendaciones aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas
por la Asamblea.
150
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 158 siguiente, el
estudio de tales cuestiones se centrará en lo siguiente:
151
a) la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en
las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilización
de la órbita de los satélites geoestacionarios);
152
b) las características y la calidad de funcionamiento de los
sistemas radioeléctricos;
153
c) la explotación de las estaciones de Radiocomunicación;
154
d) los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el
socorro y la seguridad.
155
(3) Estos estudios no versarán, por lo general, sobre cuestiones
económicas pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas
alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.
156 3. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizarán
también estudios preparatorios y formularán informes sobre las cuestiones
técnicas, de explotación o de procedimiento que hayan de examinar las
Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad
con el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de
Radiocomunicaciones o según instrucciones del Consejo.
157 4. Cada Comisión de Estudio preparará, para la Asamblea de
Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos
realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento
de consulta del número 149 y los proyectos de recomendaciones nuevas o
revisadas, para su examen por la Asamblea.
158 5. Teniendo en cuenta el número 79 de la Constitución, los
Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las
Telecomunicaciones deberán someter a un examen constante las tareas
enunciadas en los números 151 a 154 anteriores y en el número 193 siguiente
en relación con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, a fin
de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de
las materias en estudio. Los dos Sectores cooperarán estrechamente y
adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos
oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá
someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de
Plenipotenciarios.
159 6. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de
Radiocomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los
problemas y a la elaboración de recomendaciones directamente relacionadas
con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las
telecomunicaciones en los países en desarrollo en los planos regional e
internacional.
Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los
trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que
se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperarán teniendo presente
la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el campo
de las telecomunicaciones.
160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el
Sector de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la
cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de
radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalización de las
Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las
funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación
de estas medidas se determinarán en una Asamblea de Radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 12
La Oficina de Radiocomunicaciones
161 1. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizará y
coordinará la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones
de la Oficina se complementan con las especificadas en el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
162 2. En particular, el Director,
163
(1) en relación con las Conferencias de Radiocomunicaciones:
164
a) coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de
Estudio y de la Oficina, comunicará a los Miembros los resultados
de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un
informe refundido a la Conferencia que puede incluir propuestas de
naturaleza reglamentaria;
165
b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en
las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las
Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptará todas las
medidas necesarias para la preparación de las Conferencias de
Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de
Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de
conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando
proceda, con los demás Sectores de la Unión, teniendo debidamente
en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos
preparativos;
166
c) prestará asistencia a los países en desarrollo en sus
preparativos para las Conferencias de Radiocomunicaciones;
167
(2) en relación con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones:
168
a) preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la
aprobación de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas
reglas incluirán, entre otras cosas, los métodos de cálculo y los
datos necesarios para la aplicación de las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones;
169
b) distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de
procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las
administraciones sobres las mismas;
170
c) tramitará la información recibida de las administraciones en
aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de
Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en
forma adecuada para su publicación;
171
d) aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta,
preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y
someterá a la Junta toda revisión de conclusión solicitada por una
administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de
dichas reglas de procedimiento;
172
e) de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de
Radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos
de las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las
características orbitales asociadas; mantendrá al día el Registro
Internacional de Frecuencias; revisará las inscripciones contenidas
en el Registro con el objeto de modificar o suprimir, según el
caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de
frecuencias, de acuerdo con la Administración interesada;
173
f) ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a
petición de una o varias de las administraciones interesadas y,
cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para
examen por la Junta, un informe con proyectos de recomendación a
las administraciones interesadas;
174
g) actuará de secretario ejecutivo de la Junta;
175
(3) el Director coordinará los trabajos de las Comisiones de Estudio
de Radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa
labor;
176
(4) asimismo el Director:
177
a) realizará estudios a fin de asesorar a los Miembros para la
explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en
las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse
interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y
económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo
en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia,
las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como
la situación geográfica especial de determinados países;
178
b) intercambiará con los miembros datos en forma legible
automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la
documentación y las bases de datos del Sector de
Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General,
su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de
conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;
179
c) llevará al día los registros necesarios;
180
d) someterá a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones un
informe sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones
desde la última conferencia; si no está prevista ninguna
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a
los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al
Consejo y a los Miembros de la Unión;
181
e) preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del
Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá
al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación
y su inclusión en el presupuesto de la Unión.
182 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la
Oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El
nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el
Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario
General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.
183 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las
disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.
SECCIÓN 6
El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO 13
Las Conferencias Mundiales de Normalización de
las Telecomunicaciones
184 1. De conformidad con el número 104 de la Constitución, se
convocarán Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización
de las telecomunicaciones.
185 2. Las Conferencias Mundiales de Normalización de las
Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las
cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre
las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra
conferencia o el Consejo.
186 3. De conformidad con el número 104 de la Constitución, la
Conferencia:
187
a) examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados
de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará,
modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en
los mismos;
188
b) teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la presión
sobre los recursos de la Unión, aprobará el programa de trabajo
resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y
determinará la prioridad, la urgencia, las consecuencias
financieras previsibles y el calendario para la terminación de su
estudio;
189
c) a la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace
referencia en el número 188 anterior, decidirá en cuanto a la
necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y
atribuir a cada una de ellas las cuestiones correspondientes;
190
d) en la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para
los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación
de los mismos en el estudio de tales cuestiones;
191
e) examinará y aprobará el informe del Director sobre las
actividades del Sector desde la última Conferencia.
ARTÍCULO 14
Comisiones de Estudio de normalización
de las telecomunicaciones
192 1.
(1) Las Comisiones de Estudio de normalización de las
telecomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de
recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de
conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente
Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una
Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, o, en
el intervalo entre dos conferencias, a las administraciones por
correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la
Conferencia. Las recomendaciones así aprobadas tendrán la misma
categoría que las aprobadas por la conferencia.
193
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 195 siguiente,
estudiarán cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación y
formularán recomendaciones sobre las mismas con miras a la
normalización de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas
las recomendaciones sobre interconexión de sistemas radioeléctricos en
redes públicas de telecomunicación y sobre la calidad de funcionamiento
exigida a esas interconexiones. Las cuestiones técnicas y de
explotación relacionadas concretamente con las radiocomunicaciones e
indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio serán de la
competencia del Sector de Radiocomunicaciones.
194
(3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Conferencias de
Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se
indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de
acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192
anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su
examen por la conferencia.
195 2. Teniendo en cuenta el número 105 de la Constitución, los
Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de
Radiocomunicaciones deberán someter a un examen constante la distribución
de las tareas enunciadas en el número 193 anterior y las indicadas en los
números 151 a 154 del presente Convenio en relación con el Sector de
Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles
cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores
cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese
examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un
acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión
de la Conferencia de Plenipotenciarios.
196 3. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de
normalización de las telecomunicaciones prestarán la debida atención al
estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones
directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el
perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en
los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando
debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales,
regionales e internacionales de normalización, con las que cooperarán
teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición
preeminente en el Sector de la Normalización Mundial de las
Telecomunicaciones.
197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el
Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas
para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que
se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de
Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de
participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán
en una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15
Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones
198 1. El Director de la Oficina de Normalización de las
Telecomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de
Normalización de las Telecomunicaciones.
199 2. En particular, el Director:
200
a) actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes
de las Comisiones de Estudio de Normalización de las
Telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la
Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;
201
b) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en
las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalización
de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de
normalización de las telecomunicaciones. Adoptará todas las
medidas necesarias para la preparación de las conferencias y
reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en
consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94
del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de
la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del
Consejo en la realización de esos preparativos;
202
c) tramitará la información recibida de las administraciones en
aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las
Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las
Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y
la preparará en forma adecuada para su publicación;
203
d) intercambiará con los miembros datos en forma legible
automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la
documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de
las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario
General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de
conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;
204
e) someterá a la Conferencia Mundial de Normalización de las
Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector
desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los
Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes
a la última Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda
Conferencia;
205
f) preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del
Sector de Normalización de las Telecomunicaciones basada en los
costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el
Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la
Unión.
206 3. El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la
Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones ajustándose al
presupuesto aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con
el Director, procederá al nombramiento de este personal técnico y
administrativo. Corresponderá al Secretario General decidir en último
término acerca de su nombramiento o destitución.
207 4. El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las
disposiciones de la Constitución y del presente Convenio.
SECCIÓN 7
El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO 16
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
208 1. De conformidad con el número 118 de la Constitución, las
funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones serán
las siguientes:
209
a) las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices
para la definición de las cuestiones y las prioridades de
desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionará orientaciones
y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo
de las Telecomunicaciones. Podrán establecer las Comisiones de
Estudio que consideren necesarias;
210
b) las Conferencias Regionales de Desarrollo de las
Telecomunicaciones podrán asesorar a la Oficina de Desarrollo de
las Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y
características específicas de las telecomunicaciones de la Región
de que se trate y podrán asimismo someter recomendaciones a las
Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
211
c) las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones
deberían fijar objetivos y estrategias para el desarrollo
equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales,
brindando especial consideración a la expansión y modernización de
las redes y servicios de los países en desarrollo, así como a la
movilización de los recursos necesarios para ello. Servirán de
foro para el estudio de las cuestiones de política, de
organización, de explotación, reglamentarias, técnicas y
financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificación
de nuevas fuentes de financiación y su implantación.
212
d) dentro de su ámbito de competencia, las Conferencias Mundiales y
Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinarán los
informes que se les presenten y evaluarán las actividades del
Sector; asimismo, podrán considerar aspectos del desarrollo de las
telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros
Sectores de la Unión.
213 2. El Director de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las
Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario
General lo someterá al Consejo para su aprobación con el acuerdo de la
mayoría de los Miembros de la Unión en el caso de una Conferencia Mundial o
de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la Región de que
se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto
en el número 47 del presente Convenio.
ARTÍCULO 17
Las Comisiones de Estudio de desarrollo
de las telecomunicaciones
214 1. Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las
telecomunicaciones se ocuparán de cuestiones específicas de
telecomunicaciones de interés general para los países en desarrollo,
incluidas las indicadas en el número 211 del presente Convenio. El número
y el período de actividad de estas Comisiones se limitarán en función de
los recursos disponibles, y su mandato se concretará en cuestiones y temas
prioritarios para los países en desarrollo y se orientará a tareas
prácticas.
215 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 119 de la
Constitución, los asuntos estudiados en los Sectores de
Radiocomunicaciones, Normalización de las Telecomunicaciones y Desarrollo
de las Telecomunicaciones, serán objeto de constante examen por los
Sectores para llegar a un acuerdo sobre la distribución del trabajo, evitar
duplicidad de esfuerzos y mejorar la coordinación. Los Sectores adoptarán
los procedimientos necesarios para efectuar esos exámenes y llegar a esos
acuerdos de un modo oportuno y eficaz.
ARTÍCULO 18
Oficina y Junta Asesora de Desarrollo
de las Telecomunicaciones
216 1. El Director de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del Sector de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
217 2. En particular, el Director:
218
a) participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en
las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de desarrollo de
las telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para
la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretaría
General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y,
cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo
debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo
para la realización de esos trabajos preparatorios;
219
b) tramitará la información recibida de las administraciones en
aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la
Conferencia de Plenipotenciarios y de las Conferencias de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, y la preparará en forma
adecuada para su publicación;
220
c) intercambiará con los miembros datos en forma legible
automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la
documentación y las bases de datos del Sector de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y organizará junto con el Secretario General su
publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad
con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución;
221
d) reunirá y preparará para su publicación, en colaboración con la
Secretaría General y los demás Sectores de la Unión, las
informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser
de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de
ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a
la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los
programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;
222
e) someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las
Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector
desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los
Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes
a la última Conferencia;
223
f) preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del
Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes
y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité
de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión.
224 3. El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios
de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que
respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las
disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para
la convocación de reuniones de información sobre las actividades del Sector
de que se trate.
225 4. A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la
asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y en su caso, del
Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus
telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de
variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos.
226 5. El Director eligirá al personal técnico y administrativo de la
Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajustándose al presupuesto
aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y
administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director.
Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su
nombramiento o destitución.
227 6. El Director establecerá una Junta Asesora de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, y designará a los miembros de esta en consulta con el
Secretario General. La Junta estará compuesta por personas que representen
una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el
desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus
miembros. La Junta asesorará al Director, que participará en sus
reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la
Unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras
cosas, formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la
cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el
desarrollo de las telecomunicaciones.
SECCIÓN 8
Disposiciones comunes a los tres Sectores
ARTÍCULO 19
Participación de entidades y organizaciones distintas de
las administraciones en las actividades de la Unión
228 1. El Secretario General y los Directores de las Oficinas
fomentarán una mayor participación en las actividades de la Unión de las
siguientes organizaciones y entidades:
229
a) las empresas de explotación reconocidas, los organismos
científicos o industriales y las instituciones de financiación o de
desarrollo autorizadas por el Miembro interesado;
230
b) otras entidades que se ocupen de cuestiones de
telecomunicaciones, autorizadas por el Miembro interesado;
231
c) las organizaciones regionales y otras organizaciones
internacionales de telecomunicación, de normalización, de
financiación o de desarrollo.
232 2. Los Directores de las Oficinas mantendrán estrechas relaciones
de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en
las actividades de uno o varios Sectores de la Unión.
233 3. Toda solicitud de participación de cualquiera de las entidades
a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un
Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constitución
y del presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, será
transmitida por este al Secretario General.
234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace
referencia en el número 230 anterior, presentada por el Miembro
correspondiente, será tramitada de conformidad con el procedimiento que
establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud será examinada por el
Consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.
235 5. Toda solicitud de participación en los trabajos del Sector
formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el
número 231 anterior con excepción de las mencionadas en los números 260 y
261 siguientes, deberá ser enviada al Secretario General y se tramitará con
arreglo a los procedimientos establecidos por el Consejo.
236 6. Toda solicitud de participación de cualquiera de las
organizaciones a que se hace referencia en los números 260 a 262 del
presente Convenio en los trabajos de un Sector se enviará al Secretario
General y la organización correspondiente se incluirá en las listas a que
se hace referencia en el número 237 siguiente.
237 7. El Secretario General preparará y mantendrá listas
actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en
los números 229 a 231 así como en los números 260 a 262 del presente
Convenio y que están autorizadas a participar en los anteriores trabajos de
los Sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas
listas a todos los Miembros y al Director de la Oficina del Sector
interesado, quien comunicará a las entidades y organizaciones interesadas
el curso dado a su solicitud .
238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que
se hace referencia en el número 237 se considerarán también "miembros" de
esos Sectores de la Unión; las condiciones de su participación en dichos
Sectores se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en
otras disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones
del artículo 3 de la Constitución no se aplican a estos "miembros".
239 9. Toda empresa de explotación reconocida podrá actuar en nombre
del Miembro que la haya reconocido, siempre que ese Miembro comunique al
Director de la Oficina del Sector interesado la correspondiente
autorización.
240 10. Toda entidad u organización autorizada a participar en los
trabajos de un Sector tendrá derecho a denunciar su participación en el
mismo mediante notificación dirigida al Secretario General. Esta
participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el Miembro
interesado. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de
recepción de la notificación por el Secretario General.
241 11. El Secretario General eliminará de la lista de entidades y
organizaciones aquellas que ya no estén autorizadas a participar en los
trabajos de un Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos
que determine el Consejo.
ARTÍCULO 20
Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio
242 1. La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de
Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de
Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán un presidente para cada
Comisión de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el
nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente
presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa,
así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los
países en desarrollo.
243 2. Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo
requiere, la Asamblea y las Conferencias nombrarán los vicepresidentes que
estimen necesarios, normalmente no más de dos en total.
244 3. Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del
correspondiente Sector, el presidente de una Comisión de Estudio se ve
imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se hubiera nombrado un
vicepresidente, este le sustituirá en el cargo. Si para esa Comisión de
Estudio se hubiera nombrado más de un vicepresidente, la Comisión, en su
reunión siguiente, elegirá de entre ellos un nuevo presidente y, si fuere
necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo,
si durante ese período, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de
ejercer sus funciones, se elegirá otro.
245 4. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratarán,
en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicación
más modernos.
246 5. El Director de la Oficina de cada Sector, con base en las
decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el
Secretario General y tras la coordinación prescrita en la Constitución y el
Convenio, establecerá el plan general de las reuniones de las Comisiones de
Estudio.
247 6. Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener
la aprobación por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos
asambleas o conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los
procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las
recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por
la propia conferencia.
248 7. En caso necesario, se podrán constituir grupos de trabajo
mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participación de
expertos de varias Comisiones de Estudio.
249 8. El Director de la Oficina interesada enviará los informes
finales de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las
organizaciones y a las empresas participantes en el Sector. En ellos se
incluirá una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el
número 247 anterior. Estos informes se enviarán tan pronto como sea
posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su
destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la
conferencia de que se trate.
ARTÍCULO 21
Recomendaciones de una conferencia a otra
250 1. Toda conferencia podrá someter a otra conferencia de la Unión
recomendaciones derivadas de su ámbito de competencia.
251 2. Estas recomendaciones se dirigirán a su debido tiempo al
Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y
comunicadas en las condiciones previstas en el número 320 del presente
Convenio.
ARTÍCULO 22
Relaciones entre los Sectores y con
las organizaciones internacionales
252 1. Los Directores de las Oficinas podrán acordar, después de las
consultas y la coordinación prescritas por la Constitución y el Convenio y
las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organización
de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres
Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y la
preparación de proyectos de recomendación sobre las mismas. Estos
proyectos de recomendación se someterán a las conferencias o asambleas
competentes de los Sectores interesados.
253 2. Podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias o
reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General,
los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y
los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso
necesario, tales conferencias o reuniones podrán invitar a la Secretaría
General o a cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar
representado en ellas, a que envíen observadores a sus reuniones, también
con carácter consultivo.
254 3. Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una
reunión de una organización internacional, el Director del mismo podrá
tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 107 del
presente Convenio, para la designación de un representante con carácter
consultivo.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales relativas a las conferencias
ARTÍCULO 23
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las mismas
cuando haya Gobierno invitante
255 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de
conformidad con las disposiciones del artículo 1 del presente Convenio,
previa consulta con el Gobierno invitante.
256 2.
(1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el
Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Miembro de
la Unión.
257
(2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya directamente, ya por
conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno.
258 3. El Secretario General invitará a las siguientes organizaciones
a que envíen observadores:
259
a) las Naciones Unidas
260
b) las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas
en el artículo 43 de la Constitución;
261
c) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de
satélite;
262
d) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el
Organismo Internacional de Energía Atómica.
263 4.
(1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en
poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de
apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible,
la composición de la delegación.
264
(2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante bien
directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través
de otro Gobierno.
265
(3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace
referencia en los números 259 a 262 anteriores deberán obrar en poder
del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la
Conferencia.
266 5. La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión estarán
representadas en la Conferencia con carácter consultivo.
267 6. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a:
268
a) las delegaciones;
269
b) los observadores de las organizaciones y de los organismos
invitados de conformidad con los números 259 a 262 anteriores;
ARTÍCULO 24
Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones y
admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante
270 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de
conformidad con las disposiciones del artículo 3 del presente Convenio,
previa consulta con el Gobierno invitante.
271 2.
(1) Lo dispuesto en los números 256 a 265 del presente Convenio se
aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones.
272
(2) Los Miembros de la Unión deberían informar a las empresas de
explotación reconocidas de la invitación que han recibido a participar
en una Conferencia de Radiocomunicaciones.
273 3.
(1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a propuesta
de este, podrá enviar una notificación a las organizaciones
internacionales no previstas en los números 259 a 262 del presente
Convenio que puedan tener interés en que sus observadores participen
con carácter consultivo en los trabajos de la conferencia.
274
(2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere
el número 273 anterior, dirigirán al Gobierno invitante una solicitud
de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
notificación.
275
(3) El Gobierno invitante agrupará las solicitudes; corresponderá a
la Conferencia decidir sobre la admisión.
276 4. Se admitirá en las Conferencias de Radiocomunicaciones a:
277
a) las delegaciones;
278
b) los observadores de las organizaciones y organismos a que se
hace referencia en los números 259 a 262 del presente Convenio;
279
c) los observadores de las organizaciones internacionales que hayan
sido admitidas según lo dispuesto en los números 273 a 275
anteriores;
280
d) los observadores que representen a empresas de explotación
reconocidas admitidas de conformidad con el artículo 19 del
presente Convenio a participar en las Comisiones de Estudio de
radiocomunicaciones y que hayan sido autorizadas por el Miembro
interesado;
281
e) con carácter consultivo, los funcionarios de elección, cuando la
Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la
Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
282
f) los observadores de los Miembros de la Unión que, sin derecho de
voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones
de una Región diferente a la que pertenezcan.
ARTÍCULO 25
Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las
Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo
de las Telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno
invitante
283 1. Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se
fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del presente
Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante.
284 2. Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la
Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la
Oficina interesada, enviará una invitación a:
285
a) la administración de cada Miembro de la Unión;
286
b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el
artículo 19 del presente Convenio a participar en las actividades
del Sector interesado;
287
c) las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en
el artículo 43 de la Constitución;
288
d) las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de
satélite;
289
e) cualquier otra organización regional o internacional que se
ocupe de materias de interés para la Asamblea o la Conferencia.
290 3. Asimismo el Secretario General invitará a las siguientes
organizaciones a que envíen observadores:
291
a) las Naciones Unidas;
292
b) los organismos especializados de las Naciones Unidas y el
Organismo Internacional de Energía Atómica.
293 4. Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al
menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia
y contener, en lo posible, toda clase de información sobre la composición
de la delegación o representación.
294 5. La Secretaría General y los funcionarios de elección de la
Unión estarán representados en la Asamblea o la Conferencia con carácter
consultivo.
295 6. Se admitirá en la Asamblea o Conferencia:
296
a) a las delegaciones;
297
b) a los observadores de las organizaciones invitadas de
conformidad con los números 287 a 289, 291 y 292 anteriores;
298
c) a los representantes de las entidades y organizaciones a que se
hace referencia en el número 286 anterior.
ARTÍCULO 26
Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias
Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petición de
Miembros de la Unión o a
propuesta del Consejo
299 1. En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento
aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalización de
las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar
y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la
segunda Asamblea de Radiocomunicaciones.
300 2.
(1) Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una
segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones
lo comunicarán al Secretario General, indicando las fechas y el lugar
propuestos para la Conferencia.
301
(2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una
cuarta parte, al menos, de los Miembros de la Unión, informará
inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicación
más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis
semanas, si aceptan o no la propuesta formulada.
302
(3) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en
favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo
tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo
comunicará inmediatamente a todos los Miembros de la Unión por los
medios más adecuados de telecomunicación.
303
(4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la
Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario
General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las
medidas necesarias para convocar la conferencia.
304
(5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar)
por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario
General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión
y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis
semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los
puntos en litigio.
305
(6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuando reciban la
aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 47 del presente Convenio.
306 3.
(1) Cualquier Miembro de la Unión que desee que la segunda
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de
Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario
General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de
una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informará
inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación
más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas,
si aceptan o no la propuesta formulada.
307
(2) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo
establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en
favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará
inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación
más adecuados y se cancelará la Conferencia o la Asamblea.
308 4. El procedimiento descrito en los números 301 a 307 anteriores,
con la excepción del número 306, se aplicará también cuando la propuesta de
convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las
Telecomunicaciones o de cancelación de una segunda Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones
proceda del Consejo.
309 5. Cualquier Miembro de la Unión que desee que se convoque una
Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a
la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y
el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del presente Convenio.
ARTÍCULO 27
Procedimiento para la convocación de Conferencias
Regionales a petición de Miembros de la Unión
o a propuesta del Consejo
310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto
en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará solo a los
Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por
iniciativa de los Miembros de la Región, bastará con que el Secretario
General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros
de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del
presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una
Conferencia Regional proceda del Consejo.
ARTÍCULO 28
Disposiciones relativas a las conferencias que se
reúnan sin Gobierno invitante
311 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se
aplicarán las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 del presente
Convenio. El Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para
convocar y organizar la conferencia en la Sede de la Unión, de acuerdo con
el Gobierno de la Confederación Suiza.
ARTÍCULO 29
Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
312 1. Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente
Convenio relativas a la convocación de una conferencia se aplicarán por
analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del
Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una
conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente
cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con
lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado
en su favor.
313 2. Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de
celebración de una conferencia deberá obtener el apoyo del número requerido
de Miembros.
314 3. El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la
comunicación que prevé el número 301 del presente Convenio, las
repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de
lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la
conferencia en el lugar previsto inicialmente.
ARTÍCULO 30
Plazos y modalidades para la presentación de
propuestas e informes a las conferencias
315 1. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a la
Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales
de Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones
Internacionales.
316 2. Enviadas las invitaciones, el Secretario General rogará
inmediatamente a los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses
antes del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los
trabajos de la misma.
317 3. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constitución o del
Convenio o de revisión de los Reglamentos Administrativos, deberá contener
una referencia a los números del texto que hayan de ser objeto de enmienda
o revisión. La propuesta irá acompañada de una concisa exposición de los
motivos que la justifican.
318 4. El Secretario General indicará junto a cada propuesta recibida
de un Miembro de la Unión el origen de la misma mediante el símbolo
establecido por la Unión para este Miembro. Si la propuesta fuera
patrocinada por más de un Miembro, irá acompañada en la medida de lo
posible del símbolo correspondiente a cada Miembro patrocinador.
319 5. El Secretario General enviará las propuestas a todos los
Miembros, a medida que las vaya recibiendo.
320 6. El Secretario General reunirá y coordinará las propuestas
recibidas de los Miembros, y las enviará a los Miembros a medida que las
reciba, pero en todo caso con dos meses de antelación por lo menos a la
apertura de la conferencia. Los funcionarios de elección y demás
funcionarios de la Unión y los observadores y representantes que puedan
asistir a conferencias de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Convenio no estarán facultados para presentar propuestas.
321 7. El Secretario General reunirá también los informes recibidos de
los Miembros, del Consejo y de los Sectores de la Unión, y las
recomendaciones de las conferencias y los enviará, junto con un eventual
informe propio, a los Miembros por lo menos cuatro meses antes de la
apertura de la conferencia.
322 8. El Secretario General enviará a todos los Miembros lo antes
posible las propuestas recibidas después del plazo especificado en el
número 316 anterior.
323 9. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin
perjuicio de las que, en relación con las enmiendas, se contienen en el
artículo 55 de la Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.
ARTÍCULO 31
Credenciales para las conferencias
324 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Unión a una
Conferencia de Plenipotenciarios, a una Conferencia de Radiocomunicaciones
o a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales deberán
estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los
números 325 a 331 siguientes.
325 2.
(1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las Conferencias
de Plenipotenciarios estarán firmadas por el Jefe del Estado, el Jefe
del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.
326
(2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las demás
conferencias citadas en el número 324 anterior estarán firmadas por el
Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones
Exteriores o el Ministro del ramo.
327
(3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas
en los números 325 ó 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la
firma de las Actas Finales, las delegaciones podrán ser acreditadas
provisionalmente por el Jefe de la Misión diplomática del Miembro
interesado ante el Gobierno del país en que se celebre la conferencia.
De celebrarse la conferencia en la Confederación Suiza, las
delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el
Jefe de la Delegación Permanente del Miembro interesado ante la Oficina
de las Naciones Unidas en Ginebra.
328 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por una de
las autoridades competentes mencionadas en los números 325 a 327 anteriores
y responden a uno de los criterios siguientes:
329 - confieren plenos poderes a la delegación;
330 - autorizan a la delegación a representar a su Gobierno, sin
restricciones;
331 - otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes
necesarios para firmar las Actas Finales.
332 4.
(1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozcan en regla la
sesión plenaria podrán ejercer el derecho de voto del Miembro
interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la
Constitución, y firmar las Actas Finales.
333
(2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla
en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar
las Actas Finales hasta que la situación se haya regularizado.
334 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la
secretaría de la conferencia. La Comisión prevista en el número 361 del
presente Convenio verificará las credenciales de cada delegación y
presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que esta
especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y
a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia
no se pronuncie sobra la validez de sus credenciales.
335 6. Por regla general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse
por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin
embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su
propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro Miembro de la
Unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán
conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas
en los números 325 ó 326 anteriores.
336 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra
delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o
más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará
oportunamente y por escrito al Presidente de la conferencia.
337 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.
338 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder
notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas
a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o
la secretaría de la conferencia.
339 10. Un Miembro o una entidad u organización autorizada que desee
enviar una delegación o representantes a una Conferencia de Normalización
de las Telecomunicaciones, a una Conferencia de Desarrollo de las
Telecomunicaciones o a una Asamblea de Radiocomunicaciones informará al
Director de la Oficina del Sector interesado, indicando el nombre y la
función de los miembros de la delegación o de los representantes.
CAPÍTULO III
Reglamento interno
ARTÍCULO 32
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
340 El Reglamento interno se aplicará sin perjuicio de las disposiciones
relativas a las enmiendas que se contienen en el artículo 55 de la
Constitución y en el artículo 42 del presente Convenio.
1. Orden de colocación
341 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocarán
por orden alfabético de los nombres en francés de los Miembros
representados.
2. Inauguración de la conferencia
342 1.
(1) Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión
de los jefes de delegación, en el curso de la cual se preparará el
orden del día de la primera sesión plenaria, y se formularán
proposiciones sobre la organización y la designación del Presidente y
los Vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones, habida
cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica,
de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 346
siguiente.
343
(2) El Presidente de la reunión de jefes de delegación se designará
de conformidad con lo dispuesto en los números 344 y 345 siguientes.
344 2.
(1) La conferencia será inaugurada por una personalidad designada
por el Gobierno invitante.
345
(2) De no haber Gobierno invitante, procederá a la apertura el jefe
de delegación de mayor edad.
346 3.
(1) En la primera sesión plenaria se procederá a la elección del
Presidente, que recaerá, por lo general, en una personalidad designada
por el Gobierno invitante.
347
(2) Si no hay gobierno invitante, el Presidente se elegirá teniendo
en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegación en el curso de
la reunión mencionada en el número 342 anterior.
348 4. En la primera sesión plenaria se procederá asimismo:
349
a) a la elección de los Vicepresidentes de la conferencia;
350
b) a la constitución de las comisiones de la conferencia y a la
elección de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos;
351
c) a la designación de la secretaría de la conferencia, de
conformidad con el número 97 del presente Convenio; la secretaría
podrá ser reforzada en caso necesario por personal de la
administración del Gobierno invitante.
3. Atribuciones del Presidente de la conferencia
352 1. El Presidente, además de las atribuciones que le confiere el
presente Reglamento, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá
sus deliberaciones, velará por la aplicación del Reglamento interno,
concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones que se planteen y
proclamará las decisiones adoptadas.
353 2. Asumirá la dirección general de los trabajos de la conferencia
y velará por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias.
Resolverá las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estará
facultado para proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensión
o levantamiento de una sesión. Asimismo, podría diferir la convocación de
una sesión plenaria cuando lo considere necesario.
354 3. Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y
plenamente su opinión sobre la materia en debate.
355 4. Velará porque los debates se limiten al asunto en discusión y
podrá interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle
que se circunscriba a la materia tratada.
4. Constitución de comisiones
356 1. La sesión plenaria podrá constituir comisiones para examinar
los asuntos sometidos a la consideración de la conferencia. Dichas
comisiones podrán, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y
subcomisiones podrán, asimismo, formar grupos de trabajos.
357 2. Se establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea
necesario.
358 3. A reserva de lo dispuesto en los números 356 y 357 anteriores,
se constituirán las siguientes comisiones:
4.1 Comisión de Dirección
359
a) Estará constituida normalmente por el Presidente de la
conferencia o reunión, quien la presidirá, por los Vicepresidentes
de la conferencia y por los Presidentes y Vicepresidentes de las
comisiones.
360
b) La Comisión de Dirección coordinará toda cuestión relativa al
buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y número de
sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al
reducido número de miembros de algunas delegaciones.
4.2 Comisión de Credenciales
361 La Conferencia de Plenipotenciarios, la Conferencia de
Radiocomunicaciones o la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones
Internacionales nombrarán una Comisión de Credenciales, cuyo mandato
consistirá en verificar las credenciales de las delegaciones en estas
conferencias. Esta Comisión presentará sus conclusiones en la sesión
plenaria en el plazo que esta especifique.
4.3 Comisión de Redacción
362
a) Los textos que las diversas comisiones redactarán, en la medida
de lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las
opiniones emitidas, se someterán a la Comisión de Redacción, la
cual sin alterar el sentido, se encargará de perfeccionar su forma
y, si fuese oportuno, de disponer su correcta articulación con los
textos preexistentes que no hubieran sido modificados.
363
b) La Comisión de Redacción someterá dichos textos a la sesión
plenaria, la cual decidirá su aprobación o devolución, para nuevo
examen, a la comisión competente.
4.4 Comisión de Control del Presupuesto
364
a) La sesión plenaria designará, al inaugurarse una conferencia,
una Comisión de Control del Presupuesto encargada de determinar la
organización y los medios que han de ponerse a disposición de los
delegados, de examinar y aprobar las cuentas de los gastos
realizados durante dicha conferencia. Formarán parte de esta
Comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen
inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un
representante del Director de la Oficina interesada y, cuando
exista Gobierno invitante, un representante del mismo.
365
b) Antes de que se agoten los créditos previstos en el presupuesto
aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la
Comisión de Control del Presupuesto, en colaboración con la
secretaría de la conferencia, preparará un estado provisional de
los gastos para que la sesión plenaria, a la vista del mismo, pueda
decidir si el progreso de los trabajos justifica una prolongación
de la conferencia después de la fecha en la que se hayan agotado
los créditos del presupuesto.
366
c) La Comisión de Control del Presupuesto presentará a la sesión
plenaria, al final de la conferencia, un informe en el que se
indicarán lo más exactamente posible los gastos estimados de la
conferencia, así como una estimación de los gastos resultantes del
cumplimiento de las decisiones de esta conferencia.
367
d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesión
plenaria, será transmitido al Secretario General, con las
observaciones de aquella, a fin de que sea presentado al Consejo en
su próxima reunión ordinaria.
5. Composición de las comisiones
5.1. Conferencias de Plenipotenciarios
368 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con
los observadores previstos en el número 269 del presente Convenio que lo
soliciten o que sean designados por la sesión plenaria.
5.2. Conferencias de Radiocomunicaciones y Conferencias
Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales
369 Las comisiones se constituirán con delegados de los Miembros y con
los observadores y representantes previstos en los números 278, 279 y 280
del presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesión
plenaria.
5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones, y Conferencias de
Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
370 Además de los delegados de los Miembros y de los observadores
indicados en los números 259 a 262 del presente Convenio, podrán asistir a
las Asambleas de Radiocomunicaciones y a las comisiones de las Conferencias
de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las
Telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organización
que figuren en la correspondiente lista mencionada en el número 237 del
presente Convenio.
6. Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones
371 El Presidente de cada comisión propondrá a esta la designación de los
Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan.
7. Convocación de las sesiones
372 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones,
subcomisiones y grupos de trabajo se anunciarán con anticipación suficiente
en el local de la conferencia.
8. Propuestas presentadas con anterioridad
a la apertura de la conferencia
373 La sesión plenaria distribuirá las propuestas presentadas con
anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones
competentes que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la sección 4
del presente Reglamento interno. Sin embargo, la sesión plenaria podrá
tratar directamente cualquier propuesta.
20. Propuestas o enmiendas presentadas
durante la conferencia
374 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten después de la
apertura se remitirán, al presidente de la conferencia, al presidente de la
comisión competente, o a la secretaría de la conferencia para su
publicación y distribución como documentos de la misma.
375 2. No podrá presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin
la firma del jefe de la delegación interesada o de quien lo sustituya.
376 3. El Presidente de la conferencia, de una comisión, de una
subcomisión o de un grupo de trabajo, podrá presentar en cualquier momento
propuestas para acelerar el curso de los debates.
377 4. Toda propuesta o enmienda contendrá en términos precisos y
concretos el texto que deba considerarse.
378 5.
(1) El Presidente de la conferencia o el de la comisión, subcomisión
o grupo de trabajo competente decidirá, en cada caso, si las propuestas
o enmiendas presentadas en sesión podrán hacerse verbalmente o
entregarse por escrito para su publicación y distribución en las
condiciones previstas en el número 374 anterior.
379
(2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba
someterse a votación deberá distribuirse en los idiomas de trabajo de
la conferencia con suficiente antelación para facilitar su estudio
antes de la discusión.
380
(3) Además, el Presiente de la conferencia, al recibir las
propuestas o enmiendas a que se alude en el número 374 anterior, las
asignará a la comisión competente o a la sesión plenaria, según
corresponda.
381 6. Toda persona autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en
sesión plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado
durante la conferencia y exponer los motivos en que la funda.
10. Requisitos para la discusión, decisión o votación
acerca de las propuestas o enmiendas
382 1. No podrá ponerse a discusión ninguna propuesta o enmienda si en
el momento de su consideración no lograse, por lo menos, el apoyo de otra
delegación.
383 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deberá someterse
a discusión y después a decisión, si es necesario mediante una votación.
11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas
384 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda,
incumbirá a la delegación proponente velar por que se efectúe dicho examen.
12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria
12.1. Quórum
385 Las votaciones en sesión plenaria solo serán válidas cuando se hallen
presentes o representadas en ella más de la mitad de las delegaciones con
derecho de voto acreditadas ante la conferencia.
12.2. Orden de las deliberaciones
386
(1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitarán para
ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzarán por
indicar la representación que ejercen.
387
(2) Todo orador deberá expresarse con lentitud y claridad,
distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias
para facilitar la comprensión de su pensamiento.
12.3. Mociones y cuestiones de orden
388
(1) Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá formular
una moción de orden o plantear una cuestión de orden, cuando lo
considere oportuno, que será resuelta de inmediato por el presidente,
de conformidad con este Reglamento interno. Toda delegación tendrá
derecho a apelar contra la decisión presidencial, pero esta se
mantendrá en todos sus términos a menos que la mayoría de las
delegaciones presentes y votantes se oponga.
389
(2) La delegación que presente una moción de orden se abstendrá, en
su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate.
12.4. Prioridad de las mociones y cuestiones de orden
390 La prioridad que deberá asignarse a las mociones y cuestiones de
orden de que trata el número 388 anterior, será la siguiente:
391
a) toda cuestión de orden relativa a la aplicación del presente
Reglamento interno comprendidos los procedimientos de votación;
392
b) suspensión de la sesión;
393
c) levantamiento de la sesión;
394
d) aplazamiento del debate sobre el tema en discusión;
395
e) clausura del debate sobre el tema en discusión;
396
f) cualquier otra moción o cuestión de orden que pueda plantearse,
cuya prioridad relativa será fijada por el presidente.
12.5. Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones
397 En el transcurso de un debate, toda delegación podrá proponer la
suspensión o levantamiento de la sesión indicando las razones en que se
funda tal propuesta. Si la moción fuese apoyada, se concederá la palabra a
dos oradores que se opongan a dicha moción y para referirse exclusivamente
a ella, después de lo cual la moción será sometida a votación.
12.6. Moción de aplazamiento del debate
398 Durante las deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el
aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moción,
el debate consiguiente, si lo hubiere, se limitará a tres oradores como
máximo, uno a favor y dos en contra, además del autor de la moción, después
de lo cual la moción será sometida a votación.
12.7. Moción de clausura del debate
399 Cualquier delegación podrá proponer en todo momento la clausura del
debate sobre el tema en discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de
la palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moción, después de
lo cual será esta sometida a votación. Si es aceptada, el Presidente
pondrá inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la
moción de clausura.
12.8. Limitación de las intervenciones
400
(1) La sesión plenaria podrá establecer eventualmente el número y
duración de las intervenciones de una misma delegación sobre un tema
determinado.
401
(2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente
limitará cada intervención a cinco minutos como máximo.
402
(3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo
hará notar a la asamblea y rogará al orador que concluya brevemente su
exposición.
12.9. Cierre de la lista de oradores
403
(1) En el curso de un debate, el Presidente podrá disponer que se dé
lectura de la lista de oradores inscritos; incluirá en ella a quienes
manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los
presentes, podrá declararla cerrada. No obstante, el Presidente,
cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se
conteste cualquier exposición anterior, aun después de cerrada la lista
de oradores.
404
(2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusión, el
Presidente declarará clausurado el debate.
12.10. Cuestiones de competencia
405 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse serán resueltas
con anterioridad a la votación sobre el fondo del asunto que se debate.
12.11. Retiro y reposición de mociones
406 El autor de cualquier moción podrá retirarla antes de la votación.
Toda moción, enmendada o no, que se retire del debate, podrá ser presentada
de nuevo por la delegación autora de la misma o cualquier otra delegación.
13. Derecho de voto
407 1. La delegación de todo Miembro de la Unión, debidamente
acreditada por este para tomar parte en los trabajos de la conferencia,
tendrá derecho a un voto en todas las sesiones que se celebren, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución.
408 2. La delegación de todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho
de voto en las condiciones determinadas en el artículo 31 del presente
Convenio.
409 3. Cuando un Miembro de la Unión no se halle representado por una
Administración en una Asamblea de Radiocomunicaciones, en una Conferencia
Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o en una Conferencia de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, los representantes de las empresas de
explotación reconocidas de dicho Miembro, cualquiera que sea su número,
tendrán derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el número 239
del presente Convenio. Serán aplicables a las indicadas conferencias las
disposiciones de los números 335 a 338 del presente Convenio relativas a la
delegación de poderes.
14. Votación
14.1. Definición de mayoría
410
(1) Se entenderá por mayoría más de la mitad de las delegaciones
presentes y votantes.
411
(2) Las delegaciones que se abstengan de votar no serán tomadas en
consideración para el cómputo de mayoría.
412
3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerará
rechazada.
413
(4) A los efectos de este Reglamento, se considerará "delegación
presente y votante" a la que vote en favor o en contra de una
propuesta.
14.2. No participación en una votación
414 Las delegaciones presentes que no participen en una votación
determinada o que declaren explícitamente no querer participar en ella, no
se considerarán como ausentes para la determinación del quórum, en el
sentido del número 385 del presente Convenio, ni como abstenidas desde el
punto de vista de la aplicación de las disposiciones del número 416
posterior.
14.3. Mayoría especial
415 Para la admisión de nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría
fijada en el artículo 2 de la Constitución.
14.4. Abstenciones de más de cincuenta por ciento
416 Cuando el número de abstenciones exceda de la mitad de los votos
registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en
discusión quedará diferido hasta una sesión ulterior, en la cual no se
computarán las abstenciones.
14.5. Procedimiento de votación
417
(1) Los procedimientos de votación son los siguientes:
418
a) por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la
votación nominal por orden alfabético, según lo previsto en el
apartado b), o la votación secreta, según lo previsto en el
apartado c);
419
b) nominal por orden alfabético de los nombres en francés de los
Miembros presentes y con derecho de voto:
420 1. si así lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y
con derecho de voto antes de comenzar la votación, y si no se ha solicitado
una votación secreta según lo previsto en el apartado c); o
421 2. si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a
una mayoría clara;
422
c) por votación secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de
la votación por lo menos cinco de las delegaciones presentes con
derecho de voto.
423
(2) Antes de comenzar la votación, el Presidente observará si hay
alguna petición en cuanto a la forma en que debe realizarse la
votación; a continuación, declarará formalmente el procedimiento de
votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de someterse a
votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación,
proclamará sus resultados.
424
(3) En caso de votación secreta, la secretaría adoptará de inmediato
las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio.
425
(4) La votación podrá efectuarse por un sistema electrónico, si se
dispone de un sistema adecuado y si la conferencia así lo determina.
14.6. Prohibición de interrumpir una votación iniciada
426 Ninguna delegación podrá interrumpir una votación iniciada excepto si
se trata de una cuestión de orden acerca de la forma en que aquella se
desarrolla. La cuestión de orden no podrá incluir la modificación de la
votación en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votación. La
votación comenzará con la declaración del presidente de que la votación ha
comenzado y terminará con la proclamación de sus resultados por el
presidente.
14.7. Fundamentos del voto
427 Terminada la votación, el presidente concederá la palabra a las
delegaciones que deseen explicar su voto.
14.8. Votación por partes de una propuesta
428
(1) Toda propuesta podrá subdividirse y ponerse a votación por
partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a
propuesta del presidente, con la aprobación del autor. Las partes de
la propuesta que resulten aprobadas serán luego sometidas a nueva
votación de conjunto.
429
(2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se
considerará rechazada la propuesta en su totalidad.
14.9. Orden de votación sobre propuestas concurrentes
430
(1) Cuando existan dos o más propuestas sobre un mismo asunto, la
votación se realizará de acuerdo con el orden en que aquellas hayan
sido presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden
distinto
431
(2) Concluida cada votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre
la propuesta siguiente.
14.10. Enmiendas
432
(1) Se entenderá por enmienda toda propuesta de modificación que
solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la
propuesta original.
433
(2) Toda enmienda admitida por la delegación que haya presentado la
propuesta original será incorporada de inmediato a dicha propuesta.
434
(3) No se considerarán enmiendas las propuestas de modificación que
el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original.
14.11. Votación de enmiendas
435
(1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta última se
votará en primer término.
436
(2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o más enmiendas, se
pondrá a votación en primer término la enmienda que más se aparte del
texto original; si esta enmienda no obtiene la aprobación de la
mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que entre las restantes
también se aparte en mayor grado de la propuesta considerada y este
mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una enmienda
obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen de
todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría,
se pondrá a votación la propuesta original.
437
(3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someterá
seguidamente a votación la propuesta así modificada.
14.12. Repetición de una votación
438
(1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una
conferencia o reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de
la misma comisión, subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una
propuesta o una modificación ya decididas en otra votación. Este
principio se aplicará con independencia del procedimiento de votación
elegido.
439
(2) En las sesiones plenarias no se someterá de nuevo a votación
una parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las
dos condiciones siguientes:
440
a) la mayoría de los Miembros con derecho de voto lo solicite, y
441
b) medie al menos un día entre la votación realizada y la solicitud
de repetición de esa votación.
15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votación
en las comisiones y
subcomisiones
442 1. El Presidente de una comisión o subcomisión tendrá atribuciones
similares a las que la sección 3 del presente Reglamento interno concede al
presidente de la conferencia.
443 2. Las normas de deliberación previstas en la sección 12 del
presente Reglamento interno para las sesiones plenarias, serán aplicables a
los debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el
quórum.
444 3. Las normas previstas en la sección 14 del presente Reglamento
interno serán aplicables igualmente a las votaciones que se efectúen en las
comisiones o subcomisiones.
16. Reservas
445 1. En general, toda delegación cuyos puntos de vista no sean
compartidos por las demás delegaciones procurará, en la medida de lo
posible, adherirse a la opinión de la mayoría.
446 2. Sin embargo, cuando una delegación considere que una decisión
cualquiera es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en
obligarse por enmiendas a la Constitución o al presente Convenio o por la
revisión de los Reglamentos Administrativos, dicha delegación podrá
formular reservas provisionales o definitivas sobre aquella decisión.
Asimismo, cualquier delegación podrá formular tales reservas en nombre de
un Miembro que no participe en la conferencia y que, de acuerdo con las
disposiciones del artículo 31 del presente Convenio, haya otorgado a
aquella poder para firmar las Actas Finales.
17. Actas de las sesiones plenarias
447 1. Las actas de las sesiones plenarias serán redactadas por la
secretaría de la conferencia, la cual cuidará de que su distribución entre
las delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los
cinco días laborables siguientes a cada sesión.
448 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podrán
presentar por escrito a la secretaría de la conferencia, dentro del más
breve plazo posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin
perjuicio de su derecho a presentarlas oralmente durante la sesión en que
se consideren dichas actas.
449 3.
(1) Por regla general, las actas contendrán las propuestas y
conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor
concisión posible.
450
(2) No obstante, toda delegación tendrá derecho a solicitar que
conste en acta, en forma sumaria o íntegra, cualquier declaración por
ella formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo
anunciará así al comienzo de su exposición, para facilitar la tarea de
los relatores. El texto respectivo será suministrado a la secretaría
de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de la
sesión.
451 4. La facultad concedida en el número 450 anterior sobre inserción
de declaraciones, deberá usarse con discreción en todos los casos.
18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y
subcomisiones
452 1.
(1) Los debates de cada sesión de las comisiones y subcomisiones se
compendiarán en resúmenes preparados por la secretaría de la
conferencia, y se distribuirán a las delegaciones dentro de los cinco
días laborables siguientes a cada sesión. Los resúmenes reflejarán los
puntos esenciales de cada discusión, las distintas opiniones que sea
conveniente consignar, así como las proposiciones o conclusiones que se
deriven del conjunto.
453
(2) No obstante, toda delegación también tendrá derecho a proceder
en estos casos conforme a la facultad que le confiere el número 450
anterior.
454
(3) La facultad concedida en el número 453 anterior también deberá
usarse con discreción en todos los casos.
455 2. Las comisiones y subcomisiones podrán redactar los informes
parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus
trabajos, podrán presentar un informe final en el que recapitularán, en
forma concisa, las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios
que se les haya confiado.
19. Aprobación de actas, resúmenes de los
debates e informes
456 1.
(1) Por regla general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de
comisión o de subcomisión, el Presidente preguntará si las delegaciones
tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o, en caso de
comisión o de subcomisión al resumen de los debates de la sesión
anterior, y estos documentos se darán por aprobados si no se presentan
correcciones a la secretaría o si no se manifiesta ninguna oposición
verbal. En caso contrario, se introducirán las rectificaciones a que
hubiere lugar.
457
(2) Todo informe parcial o final deberá ser aprobado por la comisión
o subcomisión interesada.
458 2.
(1) Las actas de las últimas sesiones plenarias serán examinadas y
aprobadas por el Presidente de la conferencia o reunión.
459
(2) Los resúmenes de los debates de las últimas sesiones de cada
comisión o subcomisión serán examinados y aprobados por su respectivo
Presidente.
20. Numeración
460 1. Hasta su primera lectura en sesión plenaria, se conservarán los
números de los capítulos, artículos y apartados de los textos que deban
revisarse. Provisionalmente se dará a los textos que se agreguen el número
del apartado precedente del texto primitivo, seguidos de "A", "b", etc.
461 2. La numeración definitiva de los capítulos, artículos y
apartados, después de su aprobación en primera lectura, será confiada
normalmente a la comisión de redacción aunque, por decisión adoptada en
sesión plenaria podrá encomendarse al Secretario General.
21. Aprobación definitiva
462 Los textos de las Actas Finales de las Conferencias de
Plenipotenciarios, las Conferencias de Radiocomunicaciones o las
Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se
considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura en sesión
plenaria.
22. Firma
463 Los textos de las Actas Finales aprobados por las conferencias
mencionadas en el número 462 anterior serán sometidos a la firma de los
delegados que tengan los poderes definidos en el artículo 31 del presente
Convenio, a cuyo efecto se observará el orden alfabético de los nombres en
francés de los Miembros representados.
23. Relaciones con la prensa y el público
464 1. No se podrán facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre
los trabajos de la conferencia sin la previa autorización de su Presidente.
465 2. La prensa y el público podrán, en la medida de lo posible,
estar presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas
por la reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342
anterior y a las disposiciones prácticas tomadas por el Secretario General.
La presencia de la prensa y del público no alterará en modo alguno la
marcha normal de los trabajos de la reunión.
466 3. Las demás reuniones de las Unión no estarán abiertas a la
prensa y al público, a menos que la propia reunión decida lo contrario.
24. Franquicia
467 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los
representantes de los Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del
Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretaría
General y de los Sectores de la Unión que participen en la conferencia y el
personal de la secretaría de la Unión enviado a la misma, tendrán derecho a
la franquicia postal, telegráfica, telefónica y de télex que el Gobierno
invitante haya concedido, de acuerdo con los demás Gobiernos y las empresas
de explotación reconocidas interesadas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones diversas
ARTÍCULO 33
Finanzas
468 1.
(1) La escala de la que elegirá cada Miembro su clase contributiva,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución,
será la siguiente:
|Clase de 40 unidades |Clase de 4 unidades |
|Clase de 35 unidades |Clase de 3 unidades |
|Clase de 30 unidades |Clase de 2 unidades |
|Clase de 28 unidades |Clase de 1 ½ unidad |
|Clase de 25 unidades |Clase de 1 unidad |
|Clase de 23 unidades |Clase de ½ unidad |
|Clase de 20 unidades |Clase de ¼ unidad |
|Clase de 18 unidades |Clase de 1/8 unidad* |
|Clase de 15 unidades |Clase de 1/16 unidad* |
|Clase de 13 unidades |(*En el caso de los países menos |
|Clase de 10 unidades |adelantados enumerados por las |
|Clase de 8 unidades |Naciones Unidas y en el de otros |
|Clase de 5 unidades |Miembros determinados por el |
| |Consejo). |
469
(2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468
anterior, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva
superior a 40 unidades.
470
(3) El Secretario General notificará a todos los Miembros de la
Unión la decisión de cada Miembro acerca de la clase contributiva
elegida.
471
(4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase
contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente.
472 2.
(1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una
contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.
473
(2) En caso de denuncia de la Constitución o del presente Convenio
por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del
mes en que surta efecto la denuncia.
474 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de
cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo
de un (3%) tres por ciento anual durante los seis primeros meses y de un
(6%) seis por ciento anual a partir del principio del séptimo mes.
475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones
de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las entidades
autorizadas a participar en las actividades de la Unión conforme a las
disposiciones del artículo 19 del presente Convenio.
476 5. Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del
presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en
una Conferencia de Plenipotenciarios, en un Sector de la Unión o en una
Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuirán
a los gastos de esa conferencia o de ese Sector de conformidad con los
números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo cuando sean exoneradas
por el Consejo, en régimen de reciprocidad.
477 6. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas
mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago de
los gastos del Sector de conformidad con los números 479 y 480 siguientes.
478 7. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas
mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una
Conferencia de Radiocomunicaciones, en una Conferencia Mundial de las
Telecomunicaciones Internacionales o en una conferencia o asamblea de un
Sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa
conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481 siguientes.
479 8. Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y 478 se
basarán en la libre elección de una clase contributiva de la escala que
figura en el número 468 anterior, con la exclusión de las clases de 1/4, de
1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión (esta
exclusión no se aplica al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones);
la clase elegida se comunicará al Secretario General; la entidad u
organización interesada podrá en todo momento elegir una clase contributiva
superior a la adoptada anteriormente.
480 9. El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada
Sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros
de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la
Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474
anterior.
481 10. El importe de la unidad contributiva a los gastos de una
conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto
de la conferencia o asamblea de que se trate por el número total de
unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución a los
gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la
Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 474 anterior
a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas
correspondientes.
482 11. Solo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de
conformidad con los principios estipulados en el artículo 28 de la
Constitución.
483 12. En caso de denuncia de la participación en los trabajos de
Sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del
presente Convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día del
mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación.
484 13. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones,
procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos
en general con la venta de las mismas.
485 14. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de
capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener
suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a
préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por
el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada
periodo presupuestario bienal, todos los créditos presupuestarios no
utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta
cuenta se describe detalladamente en el Reglamento Financiero.
486 15.
(1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de Coordinación,
podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie,
siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en
su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con los programas
aprobados por una conferencia y conforme con el Reglamento Financiero,
que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y uso de
tales contribuciones.
487
(2) Esas contribuciones serán notificadas por el Secretario General
al Consejo en el Informe de gestión financiera, así como en un resumen
que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y las
medidas adoptadas referentes a cada contribución.