Ley 8093
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS
Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Educación contra las
Drogas y declárase de interés público la educación nacional contra las
drogas.
Artículo 2°- El Consejo Superior de Educación emitirá las
políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de
Educación contra las Drogas, en todos los niveles de la Educación
Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada.
Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, la formación
de una cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos,
contenidos, lecciones y actividades necesarios para ese fin.
Artículo 3°- El Ministerio de Educación Pública será la entidad
responsable de diseñar, planear y ejecutar las acciones educativas formales
y no formales; asimismo, las actividades previstas en esta Ley para el
Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual cubrirá desde el
primer Nivel Preescolar hasta el último año de la Educación General Básica.
Este Programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos
a las edades y al medio en que se desarrollen los niños y las niñas.
Artículo 4°- Para lograr los fines del Programa Nacional de
Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación Pública, como
entidad responsable del programa, contará con la cooperación técnica,
profesional y logística del Centro Nacional de Prevención de Drogas
(CENADRO), el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), la
Policía de Control de Drogas del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
Artículo 5°- Cada año el Ministerio de Educación deberá
establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación
contra las Drogas, el cual incorpore las principales actividades por
realizar, el costo respectivo y los resultados esperados del programa
durante el año.
Artículo 6°- El Programa Nacional de Educación contra las Drogas
tendrá como uno de sus ejes fundamentales forjar a formadores; para ello,
se orientará hacia los ámbitos de los docentes, la familia y la comunidad.
Para cumplir los objetivos del primer ámbito, se articularán
programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores,
con el tema de la educación contra las drogas, en correspondencia con los
fines de la Educación Preescolar y la Enseñanza General Básica, pública y
privada.
En lo que respecta al segundo ámbito de formación, el Programa se
orientará a educar contra las drogas dentro de la familia, desarrollando
sus contenidos en concordancia con los objetivos de la educación pública
dirigidos a la comunidad. Para esto, capacitará a los miembros del grupo
familiar, con el fin de que apoyen a los docentes y los educandos, en su
responsabilidad de educar para prevenir y reducir el consumo de drogas, en
correspondencia con los fines de la educación pública preescolar y
primaria.
Artículo 7°- El Programa Nacional de Educación contra las Drogas
tiene como fin primordial la educación de los niños en edad preescolar y
primaria. Una vez alcanzados el objetivo programático y la capacitación de
los formadores, el Programa se aplicará a los educandos, dentro de una
concepción educativa que fomente y defienda un concepto integral de hogar,
en el que la escuela y los maestros refuercen los valores que sustentan una
estructura emocional equilibrada que solo la escuela, la familia y el
hogar, en forma conjunta, pueden ofrecer a los niños.
Artículo 8°- El Poder Ejecutivo podrá destinar al financiamiento
del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cero coma
veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto anual del Ministerio de
Educación Pública, y el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de los
recursos del presupuesto anual del Ministerio de Justicia y Gracia. El
CENADRO destinará al Programa, vía donación, un veinte por ciento (20%) del
total de los intereses ganados que se deriven del dinero decomisado, y un
veinte por ciento (20%) del monto total de los dineros comisados que se
obtienen gracias a los alcances del artículo 84
de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado y actividades conexas, Nº 7786, del 30 de abril de 1998.
El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como
recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e
internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.
Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un
fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 9°- El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar
una liquidación del presupuesto anual del Programa, la cual incluirá todos
los ingresos y gastos del fondo, las labores realizadas y un análisis del
cumplimiento de las metas establecidas en el presupuesto. A la Contraloría
General de la República le corresponderá la fiscalización a posteriori del
fondo, tanto en los aspectos económicos como en lo relativo al cumplimiento
de los objetivos planteados.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.- Aprobado el anterior proyecto
el día treinta y uno de enero del año dos mil uno.
Rigoberto Abarca Rojas, Joycelyn Sawyers
Royal
Presidente.
Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintidós días del mes de
febrero del año dos mil uno.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez
Bastos,
Primer Secretario. Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los quince
días del mes de marzo del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Gobernación y Policía
y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.
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Actualizada al: 16-04-2001
Sanción: 15-03-2001
Publicación: 23-03-2001
Rige a partir de su publicación.
LMRF.