Ley 8092
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO I DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA AGRICULTURA E INDUSTRIA
DE LA CAÑA DE AZÚCAR, No. 7818
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el transitorio I de la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Nº 7818, como
sigue:
"Transitorio I.- La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar puede aplicar, a todos los incisos del transitorio I
aludido, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 de la
Ley citada, si se presentan los supuestos contemplados en dicho
artículo."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de febrero del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-