Ley 8090

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8090<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> Decreta:<br /> AUTORIZACIÓN AL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL PARA<br /> QUE DONE RECURSOS AL GOBIERNO CENTRAL PARA<br /> EL PAGO DE DEUDA INTERNA<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Técnico de Aviación Civil que, a<br /> título gratuito, transfiera, en favor del Gobierno Central, recursos hasta<br /> por cuatro mil millones de colones (¢4.000.000.000,00). Para este efecto,<br /> el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá efectuar las modificaciones<br /> presupuestarias requeridas para cumplir con la autorización citada en este<br /> artículo.<br /> La transferencia de recursos autorizada debe realizarse sin menoscabo<br /> de los programas y la actividad normal de la Dirección de Aviación Civil.<br /> ARTÍCULO 2.- Los recursos que se autoriza transferir en virtud de esta<br /> Ley se destinarán, exclusivamente, a la amortización del capital y los<br /> intereses de la deuda interna del Gobierno Central.<br /> ARTÍCULO 3.- Esta autorización no modifica lo preceptuado en la Ley Nº<br /> 7723, Traspaso de recursos de las carteras de inversiones de órganos y<br /> entes públicos al Gobierno Central, de 9 de diciembre de 1997, ni se<br /> relaciona con tal disposición.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de febrero del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-