Ley 8090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL PARA
QUE DONE RECURSOS AL GOBIERNO CENTRAL PARA
EL PAGO DE DEUDA INTERNA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Técnico de Aviación Civil que, a
título gratuito, transfiera, en favor del Gobierno Central, recursos hasta
por cuatro mil millones de colones (¢4.000.000.000,00). Para este efecto,
el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá efectuar las modificaciones
presupuestarias requeridas para cumplir con la autorización citada en este
artículo.
La transferencia de recursos autorizada debe realizarse sin menoscabo
de los programas y la actividad normal de la Dirección de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2.- Los recursos que se autoriza transferir en virtud de esta
Ley se destinarán, exclusivamente, a la amortización del capital y los
intereses de la deuda interna del Gobierno Central.
ARTÍCULO 3.- Esta autorización no modifica lo preceptuado en la Ley Nº
7723, Traspaso de recursos de las carteras de inversiones de órganos y
entes públicos al Gobierno Central, de 9 de diciembre de 1997, ni se
relaciona con tal disposición.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los quince días del mes de febrero del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-