Ley 8088
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
REGULADORA DE LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley
reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones,
Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, en el sentido de que también se exceptúan
de la derogatoria del artículo 1 las exenciones tributarias otorgadas por
el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación
internacional establecidos mediante ley.
Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de febrero del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.