Ley 8085

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8085<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL ADDÉNDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA<br /> DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE<br /> DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FACULTAD<br /> LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES EN<br /> COSTA RICA, REFERIDO A LA CREACIÓN<br /> DE LA SEDE ACADÉMICA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el proyecto de ley<br /> tendiente a la aprobación legislativa del Addéndum al Convenio entre el<br /> Gobierno de la República de Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales para el Establecimiento de la Sede de la Secretaría<br /> General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica,<br /> referido a la creación de la sede académica, suscrito en San José, el 3 de<br /> julio de 1997 y las notas suscritas entre el Gobierno de Costa Rica y la<br /> FLACSO con fechas del 30 de junio de 1999, 26 de julio de 1999 y 5 de<br /> agosto de 1999. Los textos son los siguientes:<br /> "ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE<br /> CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO<br /> DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA GENERAL<br /> DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA<br /> DE CIENCIAS SOCIALES EN<br /> COSTA RICA, REFERIDO<br /> A LA CREACIÓN DE LA<br /> SEDE ACADÉMICA<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominado el<br /> Gobierno y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en adelante<br /> denominada la FLACSO.<br /> CONSIDERANDO<br /> Que FLACSO es un organismo internacional de carácter regional y<br /> autónomo, constituido por países latinoamericanos cuyo objetivo es promover<br /> la enseñanza y la investigación en el campo de las Ciencias Sociales.<br /> Que el Gobierno de la República de Costa Rica es parte del Acuerdo<br /> sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), aprobado<br /> por Decreto Legislativo No. 5638 del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas.<br /> Que en la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la FLACSO,<br /> celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 26 y 27 de noviembre de<br /> 1992, se creó según Res. CSO XVI/09, el Programa FLACSO Costa Rica, para el<br /> desarrollo de las actividades académicas de: investigación, docencia,<br /> extensión cultural y cooperación técnica.<br /> Que en la XI Asamblea General Ordinaria de la FLACSO, realizada en<br /> Santiago de Chile el día 22 de marzo de 1996 y ante la voluntad expresa del<br /> Gobierno de Costa Rica, se acordó, según Res. AGO XI/05, la conversión del<br /> Programa de FLACSO en Costa Rica en Sede Académica, la cual surte pleno<br /> efecto a partir de la Res. CSO XX/03, emitida por el Consejo Superior de la<br /> FLACSO reunido en Guatemala los días 16 y 17 de abril de 1997.<br /> Que la Secretaría General tiene su Sede en Costa Rica en virtud de un<br /> Convenio firmado el 8 de febrero de 1980 entre la FLACSO y el Gobierno,<br /> aprobado por Ley No. 6556 del 25 de marzo de 1981 y que en el artículo II<br /> punto 3, así como el artículo III de este instrumento se brinda la<br /> posibilidad a la Sede de la Secretaría General de firmar convenios<br /> relativos a sus funciones y se establecen los objetivos académicos de dicha<br /> Sede.<br /> Que el artículo VIII numeral 1 de Acuerdo sobre la FLACSO posibilita<br /> la creación de Sedes en el ámbito institucional de un Estado Miembro,<br /> mediante la firma de un Convenio suscrito entre la Facultad y el Gobierno<br /> correspondiente; y que el artículo XI, numeral 1 del mismo Acuerdo, otorga<br /> capacidad jurídica a la FLACSO en sus Estados Miembros.<br /> RESUELVEN<br /> Celebrar el siguiente Addendum que regulará el funcionamiento de la<br /> Sede Académica de FLACSO en Costa Rica, de conformidad con el Acuerdo y el<br /> Convenio vigentes entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la<br /> FLACSO.<br /> Artículo I<br /> Se establece una Sede Académica de la FLACSO en Costa Rica, en<br /> adelante denominada Sede Académica, con la facultad para realizar las<br /> actividades académicas de investigación, docencia, cooperación técnica,<br /> difusión, administrativas y financieras.<br /> Artículo II<br /> Son propósitos de la Sede<br /> 1.- Desarrollar todas las actividades necesarias para la consecución<br /> de los objetivos definidos para las Sedes Académicas, establecidos en<br /> términos generales por el Artículo VIII del "Acuerdo sobre la FLACSO",<br /> sus Reglamentos y por los Órganos de Gobierno correspondientes.<br /> 2.- Prestar servicios de cooperación científica y técnica en las<br /> materias de su competencia al Gobierno de la República de Costa Rica.<br /> 3.- Desarrollar actividades docentes de nivel superior y carácter<br /> permanente conducentes al otorgamiento de un postgrado académico, con<br /> alcance -por la composición de sus profesores, estudiantes y contenidos-<br /> latinoamericano, subregional y nacional. Ello no excluye la<br /> realización de cursos de actualización y especialización en diferentes<br /> campos, dirigido a distintos actores de la sociedad, concentrados en el<br /> tiempo y que no conduzcan necesariamente a la obtención de grados<br /> superiores.<br /> 4.- Intensificar la investigación a diferentes niveles,<br /> privilegiando las temáticas y áreas de las Ciencias Sociales que asumen<br /> prioridades en las agendas nacionales y subregionales. Sin descuidar<br /> la investigación conducente a diferentes niveles de teorización,<br /> particularmente de nivel intermedio, debería insistirse en aquella de<br /> carácter operativo que incida y apoye las esferas de toma de decisiones<br /> de los diferentes actores sociales.<br /> 5.- Promover, por diferentes medios y en estrecha coordinación con<br /> otras instituciones y ámbitos nacionales y subregionales, la difusión<br /> de los resultados de sus propias actividades y de aquellas que tiendan<br /> a revalorar el papel de las Ciencias Sociales.<br /> Artículo III<br /> Las actividades de la Sede Académica serán, dentro del marco de su<br /> competencia, las dispuestas en el artículo III del Acuerdo Sede de la<br /> Secretaría con el Gobierno y la FLACSO, haciendo especial énfasis en la<br /> cooperación científica y técnica, dentro de los campos de su<br /> especialización, con el gobierno de la República de Costa Rica y los<br /> gobiernos de los Estados que los soliciten, y serán las siguientes:<br /> 1.- Dar cumplimiento, en su ámbito de competencia, a los acuerdos de<br /> los órganos de gobierno de la FLACSO, a saber: Asamblea General,<br /> Consejo Superior, Comité Directivo, Secretaría General y Consejo<br /> Académico.<br /> 2.- Prestar servicios de cooperación científica y técnica, dentro de<br /> los campos de su especialización, al Gobierno de Costa Rica y los<br /> gobiernos de los Estados Miembros de FLACSO, que así lo soliciten.<br /> 3.- Colaborar con organismos e instituciones de carácter público y<br /> privado, mediante asesoría y evaluación técnica.<br /> 4.- Organizar cursos académicos de postgrado, para la formación de<br /> especialistas en Ciencias Sociales.<br /> 5.- Realizar investigaciones concretas referidas a problemas<br /> sociales.<br /> 6.- Establecer programas de cooperación científica y técnica, con<br /> universidades e institutos académicos, para fortalecer y mejorar el<br /> nivel de los estudios e investigaciones de Ciencias Sociales.<br /> 7.- Fomentar el intercambio de profesores, investigadores y<br /> estudiantes, así como también de documentos, publicaciones y trabajos,<br /> entre todas las unidades académicas de FLACSO y demás instituciones<br /> latinoamericanas, extrarregionales y nacionales, dedicadas al estudio<br /> de las Ciencias Sociales.<br /> 8.- Fomentar reuniones, conferencias, simposios y seminarios<br /> internacionales y nacionales, para la discusión, análisis e información<br /> del estado de las Ciencias Sociales, así como de temas y trabajos<br /> concretos dentro de ellas.<br /> 9.- Difundir, por diferentes medios, los estudios y trabajos<br /> realizados por el personal docente y los estudiantes, así como otras<br /> contribuciones que se consideren convenientes para el avance de las<br /> Ciencias Sociales.<br /> Artículo IV<br /> La Sede Académica de FLACSO gozará de autonomía académica y<br /> administrativa, bajo la responsabilidad de su Director.<br /> Artículo V<br /> El Director, el Consejo Académico y los funcionarios de la Sede<br /> Académica y todo su personal, serán nombrados de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Acuerdo sobre la FLACSO, sus reglamentos y las leyes de la<br /> República de Costa Rica.<br /> Artículo VI<br /> El gobierno otorgará un aporte suplementario diferente al aportado<br /> para el funcionamiento de la Secretaría General. Esta contribución estará<br /> destinada a financiar parcialmente el presupuesto de operación de la Sede<br /> Académica y ayudar, de acuerdo con sus posibilidades y diferentes opciones,<br /> al desarrollo de las instalaciones físicas de la Sede.<br /> Artículo VII<br /> La Sede Académica se obliga a:<br /> 1.- Desarrollar en Costa Rica, en la medida de sus posibilidades,<br /> las actividades a que alude el artículo III de este Addendum.<br /> 2.- Gestionar recursos técnicos, humanos y financieros con<br /> diferentes fuentes de cooperación internacional, tanto públicas como<br /> privadas así como otros derivados de la prestación de servicios, a fin<br /> de impulsar las actividades contempladas en el artículo III de este<br /> Addendum.<br /> Artículo VIII<br /> De conformidad con el Acuerdo sobre la FLACSO y el convenio Sede de<br /> la FLACSO con el Gobierno de la República de Costa Rica, se les aplicará a<br /> los funcionarios de la Sede Académica las disposiciones que estos convenios<br /> estipulan en cuanto a inmunidades y privilegios, una vez acreditados por la<br /> Secretaría General, de conformidad con el Artículo XII del Acuerdo sobre<br /> FLACSO y del VIII al XXV del Convenio sede de la Secretaría General.<br /> Artículo IX<br /> Los títulos y grados académicos concedidos por la Sede Académica,<br /> serán reconocidos y equiparados por el Gobierno de la República de Costa<br /> Rica, quedando dicho reconocimiento y equiparación sujeto a las normas<br /> pertinentes exigidas por su legislación y regulación interna.<br /> Artículo X<br /> El presente Addendum entrará en vigencia, cuando cumpla con los<br /> procedimientos legales requeridos y permanecerá hasta que el Acuerdo para<br /> el establecimiento de la Sede de la Secretaría, deje de tener vigencia sin<br /> perjuicio de que el procedimiento de denuncia se acuerde la continuidad de<br /> este Addendum, conforme con la necesidad de permanencia de la Sede<br /> Académica en Costa Rica.<br /> Dado en la Ciudad de San José, a los tres días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y siete.<br /> POR LA FACULTAD POR EL GOBIERNO DE LA<br /> LATINOAMERICANA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DE CIENCIAS SOCIALES<br /> Wilfredo Lozano Fernando E. Naranjo V.<br /> SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES Y CULTO"<br /> "REF. sg. 367/99 // 30 de junio de 1999.<br /> Excelentísimo Señor Dr. Roberto Rojas.<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. S.D.<br /> Excelentísimo Señor Ministro:<br /> Me es grato dirigirme a Su Excelencia con el objeto de referirme a la<br /> nota de fecha 24 de junio del año en curso, mediante la cual el Lic. Oscar<br /> Monge, Asesor de la Subdirección de Tratados del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, hace llegar el Informe del Departamento de Servicios Técnicos<br /> de la Asamblea Legislativa, relativo al Addendum al Convenio entre el<br /> Gobierno de la República de Costa Rica y la FLACSO.<br /> Sobre el particular, quisiera aclarar algunas observaciones que han<br /> llamado la atención del Departamento de Servicios Técnicos:<br /> En relación con las cuestiones de fondo, particularmente en lo<br /> relacionado con el Artículo VI del Addendum, considero oportuno hacer<br /> algunas aclaraciones:<br /> a) La creación de sedes es iniciativa de los gobiernos miembros de<br /> la FLACSO. En consecuencia, la creación de la sede Costa Rica fue una<br /> iniciativa formal del Gobierno costarricense. Para materializar esta<br /> iniciativa, ante el hecho de que en Costa Rica ya se encontraba<br /> operando la Secretaría General de FLACSO, el gobierno tomó la decisión<br /> de presentar un Addendum al convenio ya establecido con FLACSO en<br /> función del cual opera en Costa Rica la Secretaría General (Ley 6556<br /> del 26 de marzo de 1981). Propuesta que fue aceptada por la Asamblea<br /> General y por la Secretaría General como la vía más expedita, dadas las<br /> particularidades de la situación de Costa Rica, como Estado Miembro y a<br /> la vez anfitrión de la Secretaría.<br /> b) La iniciativa del Estado Costarricense de crear una Sede<br /> Académica en su territorio, le obliga a contraer un compromiso<br /> extraordinario para la creación de dicha Sede, esto así en virtud de<br /> las disposiciones que al respecto rigen el proceso de creación de sedes<br /> en el sistema FLACSO. Sin embargo, en tanto en Costa Rica opera ya la<br /> oficina principal del sistema FLACSO, la Secretaría General, y en tanto<br /> esto supone a su vez compromiso de apoyo estatal, el gobierno<br /> costarricense en la Reunión del XX Consejo Superior, realizada en<br /> Guatemala presentó una propuesta de Addendum que en su Artículo VI<br /> expresaba:<br /> "El gobierno otorgará un aporte suplementario diferente al aportado<br /> para el funcionamiento de la Secretaría General. Esta contribución<br /> estará destinada a financiar parcialmente el presupuesto de<br /> operación de la sede académica y ayudar, de acuerdo con sus<br /> posibilidades y diferentes opciones, al desarrollo de las<br /> instalaciones físicas de la Sede."<br /> En la interpretación de esta Secretaría General, dicho artículo le<br /> permite al gobierno costarricense cumplir con los compromisos regulares a<br /> que un Estado Miembro de FLACSO se aboca al crear en su territorio una<br /> sede, pero no le obliga a tener que materializar este compromiso en una<br /> nueva aportación monetaria a la que ya aporta en tanto Estado Miembro. El<br /> artículo VI del Addendum permite materializar el apoyo del Estado por una<br /> vía no monetaria, ya sea a través de la donación de un inmueble -o su<br /> usufructo- a la sede, a través de la donación de un terreno, etc., o, si<br /> así lo estima conveniente, por la vía de un apoyo monetario. Esto es una<br /> opción flexible, que dependerá de las negociaciones que al respecto realice<br /> el gobierno costarricense con la autoridades de la Sede Académica y de la<br /> propia Secretaría General. Lo único que debe cumplirse es la<br /> materialización de algún tipo de apoyo.<br /> Por lo demás, por parte de la Secretaría General, de las autoridades<br /> académicas de la Sede, como de los organismos de gobierno del sistema<br /> FLACSO, hay la mejor disposición para que el acuerdo a que se llegue con el<br /> Estado costarricense, a fin de dar concreción al compromiso de apoyo a la<br /> Sede, tenga la flexibilidad suficiente para permitir que el Estado<br /> costarricense asuma los menores costos al cumplir con sus compromisos.<br /> Reiteramos que bajo la anterior administración del Presidente<br /> Figueres, la Secretaría General inició negociaciones con las autoridades de<br /> la Cancillería a fin de que el apoyo suplementario a la Sede se<br /> materializara por la vía de la donación o usufructo por un período<br /> determinado, de un inmueble para alojar las instalaciones de la Sede (ver<br /> anexo de documento). Tanto la Secretaría General como la dirección de la<br /> Sede Académica, están en disposición de mantener esta vía de concreción de<br /> los compromisos de apoyo a la Sede, a fin de aligerar la carga financiera<br /> del Estado costarricense con la FLACSO.<br /> En cuanto a los aspectos de forma, me permito hacerle llegar algunos<br /> comentarios:<br /> 1) Habría que aclarar que se han firmado tres convenios con el<br /> Gobierno de Costa Rica, a saber:<br /> a) Ley 5638 del 4 de diciembre de 1974 que corresponde a la<br /> Adhesión del Gobierno de Costa Rica a la FLACSO;<br /> b) Ley 6482 del 25 de setiembre de 1980 en la que se aprueban las<br /> modificaciones al Acuerdo sobre la FLACSO y<br /> c) Ley 6556 del 26 de marzo de 1981 para el establecimiento de la<br /> Sede de la Secretaría General en Costa Rica.<br /> 2) En el párrafo segundo del "considerando" se menciona el "Decreto<br /> legislativo Nº 5638 del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas". Sería<br /> importante aclarar que al decir "sus reformas" se refiere al Decreto Nº<br /> 6482 en el que el Gobierno de Costa Rica acepta las modificaciones al<br /> Acuerdo sobre la FLACSO. Por tal razón y con el objeto de evitar<br /> confusiones sería conveniente incorporar una frase (que se presenta<br /> subrayada), de tal manera que el texto quede de la siguiente forma: //<br /> "Que el gobierno de la República de Costa Rica es parte del Acuerdo<br /> sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),<br /> aprobado por decreto Legislativo Nº 5638 del 4 de diciembre de 1974 y<br /> sus reformas aprobadas mediante decreto Legislativo Nº 6482 del 25 de<br /> septiembre de 1980.<br /> 3) En el Considerando número 5 habría que modificar la fecha de la<br /> firma de la Ley 6556 que literalmente dice "...aprobado por ley 6556<br /> del 25 de marzo de 1981...", por lo que este considerando debería<br /> quedar como sigue (el subrayado es nuestro y es para mostrar los<br /> cambios):<br /> "Que la Secretaría General tiene su Sede en Costa Rica en virtud de<br /> un Convenio firmado el 8 de febrero de 1980, entre la FLACSO y el<br /> Gobierno, aprobado por ley Nº 6556 del 26 de marzo de 1981 y que en<br /> el Artículo II punto 3, así como el Artículo III de este<br /> instrumento se brinda la posibilidad a la Sede de la Secretaría<br /> General de firmar convenios relativos a sus funciones y se<br /> establecen los objetivos académicos de dicha Sede."<br /> 4) En el Considerando número sexto existe un error en cuanto a la<br /> numeración de un artículo, pues se cita el artículo Xl cuando en<br /> realidad debe decir artículo XII. A la vez hace referencia al Acuerdo<br /> sobre la FLACSO, el cual fuera modificado y aprobado mediante decreto<br /> legislativo 6482 del 25 de setiembre de 1980. Por tanto el texto debe<br /> quedar como sigue (subrayado es nuestro):<br /> "Que el artículo VIII numeral 1 del Acuerdo sobre la FLACSO,<br /> modificado y aprobado mediante decreto legislativo No 6482 del 25<br /> de setiembre de 1980, posibilita la creación de Sedes en el ámbito<br /> institucional de un Estado Miembro, mediante la firma de un<br /> Convenio suscrito entre la Facultad y el Gobierno correspondiente;<br /> y que el artículo XII, numeral 1 del mismo Acuerdo, otorga<br /> capacidad jurídica a la FLACSO en sus Estados Miembros".<br /> 5) En la Resolución, antes del artículo 1, quizá sea necesario<br /> agregar una frase que especifique los decretos referidos al Acuerdo y<br /> al Convenio de establecimiento de la Sede de la Secretaría General.<br /> Por tanto, el texto podría comprenderse mejor si se redactase de la<br /> siguiente forma (subrayado es nuestro y solo es para mostrar los<br /> cambios y/o aclaraciones):<br /> "Celebrar el siguiente Addendum que regulará el funcionamiento de<br /> la Sede Académica de FLACSO en Costa Rica, de conformidad con el<br /> Acuerdo sobre la FLACSO, modificado y aprobado mediante decreto<br /> 6482 del 25 de septiembre de 1980 y el Convenio vigentes entre el<br /> Gobierno de la República de Costa Rica y la FLACSO para el<br /> Establecimiento de la Sede de la Secretaría General aprobado<br /> mediante ley 6556 del 26 de marzo de 1981."<br /> Tomando en consideración que el "Addendum al Convenio entre el<br /> Gobierno de la República de Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales para el Establecimiento de la Sede de la Secretaría<br /> General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica<br /> referido a la creación de la Sede Académica", deberá ser aprobado por la<br /> Honorable Asamblea Legislativa de Costa Rica y con el objeto de evitar<br /> confusiones que puedan ocasionar un retraso en la aprobación del mismo,<br /> atentamente recomendamos la firma de una nota aclaratoria firmada por el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y la FLACSO anexa al Addendum. Para<br /> tal efecto, me permito adjuntarle una propuesta.<br /> Quedo a la espera de sus noticias sobre el particular, me sirvo de la<br /> ocasión para reiterarle las muestras de mi consideración más distinguida.<br /> // Wilfredo Lozano. Secretario General."<br /> "REF. SG.559/99 // 26 de julio de 1999<br /> Excelentísimo Señor Dr. Roberto Rojas<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> Presente.<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de referirme al señor Ministro en ocasión de referirme<br /> al "ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y<br /> LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE<br /> LA SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS<br /> SOCIALES EN COSTA RICA, REFERIDO A LA CREACIÓN DE LA SEDE ACADÉMICA",<br /> firmado el 3 de julio de 1997 y aclararle que la interpretación de este<br /> Addendum es la siguiente:<br /> 1. En lo que se refiere al Considerando Segundo: Se aclara que al<br /> decir "sus reformas" se refiere al Decreto Legislativo número 6482 del<br /> 25 de setiembre de 1980, el cual aprueba un nuevo Acuerdo sobre la<br /> Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).<br /> 2. En lo que se refiere al Considerando sexto: Se aclara que el<br /> Acuerdo sobre la FLACSO se refiere al Acuerdo sobre la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito el 8 de junio<br /> de 1979, aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980.<br /> 3. En la Resolución, antes del artículo 1: Se aclara que el Acuerdo<br /> se refiere al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias<br /> Sociales (FLACSO), suscrito en San José el 8 de junio de 1979, aprobado<br /> por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980 y en cuanto al<br /> Convenio se refiere al Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el<br /> establecimiento de la sede de la Secretaría General de la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales suscrito el 8 de febrero de 1980.<br /> Asimismo, se advierte los siguientes errores en el texto del Addendum<br /> indicado, los cuales se corrigen de la siguiente forma:<br /> 1. En lo que se refiere al considerando quinto: Se corrige en el<br /> sentido de que la fecha correcta es 26 de marzo de 1981 y no 25 de<br /> marzo como se consignó erróneamente.<br /> 2. En lo que se refiere al considerando sexto: Se corrige en el<br /> sentido de que el artículo correcto es XII numeral 1 y no Xl numeral 1<br /> como se consignó erróneamente.<br /> Tengo el honor de proponer que el contenido de esta nota sea<br /> considerada parte integrada Addendum indicado. Apreciaría la confirmación<br /> de que el Gobierno de la República de Costa Rica comparte el contenido de<br /> esta nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las<br /> seguridades de mi más alta consideración y estima.<br /> Wilfredo Lozano<br /> Secretario General."<br /> "El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto<br /> San José, 05 de agosto de 1999<br /> Ref. Nº 941-99-ST-PE<br /> Su Señoría:<br /> Tengo el honor de referirme a la nota de su Señoría REF. SG.559/99 de<br /> fecha 26 de julio de 1999, la cual se transcribe:<br /> "Excelencia:<br /> Tengo el honor de referirme al Señor Ministro en ocasión de referirme<br /> al "Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y<br /> la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el Establecimiento de<br /> la Sede de la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias<br /> Sociales en Costa Rica, referido a la Creación de la Sede Académica",<br /> firmado el 3 de julio de 1997 y aclararle que la interpretación de este<br /> Addendum es la siguiente:<br /> 1. En lo que se refiere al Considerando Segundo: Se aclara que al<br /> decir "sus reformas" se refiere al decreto legislativo número 6482 del<br /> 25 de setiembre de 1980, el cual aprueba un nuevo Acuerdo sobre la<br /> Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).<br /> 2. En lo que se refiere al Considerando sexto: Se aclara que el<br /> Acuerdo sobre la FLACSO se refiere al Acuerdo sobre la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito el 8 de junio<br /> de 1979, aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980.<br /> 3. En la resolución, antes del artículo 1: Se aclara que el<br /> Acuerdo se refiere al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de<br /> Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito en San José el 8 de junio de 1979,<br /> aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980 y en cuanto<br /> al Convenio se refiere al Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el<br /> establecimiento de la sede de la Secretaría General de la Facultad<br /> Latinoamericana de Ciencias Sociales suscrito el 8 de febrero de 1980.<br /> Asimismo, se advierte los siguientes errores en el texto del Addendum<br /> indicado, los cuales se corrigen de la siguiente forma:<br /> 1. En lo que se refiere al considerando quinto: Se corrige en el<br /> sentido de que la fecha correcta es 26 de marzo de 1981 y no 25 de<br /> marzo como se consignó erróneamente.<br /> 2. En lo que se refiere al considerando sexto: Se corrige en el<br /> sentido de que el artículo correcto es XII numeral 1 y no XI numeral 1<br /> como se consignó erróneamente.<br /> Tengo el honor de proponer que el contenido de esta nota sea<br /> considerada parte integral del Addendum indicado.<br /> Apreciaría la confirmación de que el Gobierno de la República de<br /> Costa Rica comparte el contenido de esta nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más consideración y estima."<br /> Tengo el honor de confirmar que el Gobierno de la República de Costa<br /> Rica comparte el contenido de la nota transcrita y acepta considerarla como<br /> una parte integral del Addendum mencionado.<br /> Le ruego aceptar, Señoría, las seguridades de mi más alta y<br /> distinguida consideración. Roberto Rojas."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-