Ley 8085
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ADDÉNDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES EN
COSTA RICA, REFERIDO A LA CREACIÓN
DE LA SEDE ACADÉMICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el proyecto de ley
tendiente a la aprobación legislativa del Addéndum al Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales para el Establecimiento de la Sede de la Secretaría
General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica,
referido a la creación de la sede académica, suscrito en San José, el 3 de
julio de 1997 y las notas suscritas entre el Gobierno de Costa Rica y la
FLACSO con fechas del 30 de junio de 1999, 26 de julio de 1999 y 5 de
agosto de 1999. Los textos son los siguientes:
"ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LA SEDE DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIAS SOCIALES EN
COSTA RICA, REFERIDO
A LA CREACIÓN DE LA
SEDE ACADÉMICA
El Gobierno de la República de Costa Rica en adelante denominado el
Gobierno y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en adelante
denominada la FLACSO.
CONSIDERANDO
Que FLACSO es un organismo internacional de carácter regional y
autónomo, constituido por países latinoamericanos cuyo objetivo es promover
la enseñanza y la investigación en el campo de las Ciencias Sociales.
Que el Gobierno de la República de Costa Rica es parte del Acuerdo
sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), aprobado
por Decreto Legislativo No. 5638 del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas.
Que en la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la FLACSO,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, los días 26 y 27 de noviembre de
1992, se creó según Res. CSO XVI/09, el Programa FLACSO Costa Rica, para el
desarrollo de las actividades académicas de: investigación, docencia,
extensión cultural y cooperación técnica.
Que en la XI Asamblea General Ordinaria de la FLACSO, realizada en
Santiago de Chile el día 22 de marzo de 1996 y ante la voluntad expresa del
Gobierno de Costa Rica, se acordó, según Res. AGO XI/05, la conversión del
Programa de FLACSO en Costa Rica en Sede Académica, la cual surte pleno
efecto a partir de la Res. CSO XX/03, emitida por el Consejo Superior de la
FLACSO reunido en Guatemala los días 16 y 17 de abril de 1997.
Que la Secretaría General tiene su Sede en Costa Rica en virtud de un
Convenio firmado el 8 de febrero de 1980 entre la FLACSO y el Gobierno,
aprobado por Ley No. 6556 del 25 de marzo de 1981 y que en el artículo II
punto 3, así como el artículo III de este instrumento se brinda la
posibilidad a la Sede de la Secretaría General de firmar convenios
relativos a sus funciones y se establecen los objetivos académicos de dicha
Sede.
Que el artículo VIII numeral 1 de Acuerdo sobre la FLACSO posibilita
la creación de Sedes en el ámbito institucional de un Estado Miembro,
mediante la firma de un Convenio suscrito entre la Facultad y el Gobierno
correspondiente; y que el artículo XI, numeral 1 del mismo Acuerdo, otorga
capacidad jurídica a la FLACSO en sus Estados Miembros.
RESUELVEN
Celebrar el siguiente Addendum que regulará el funcionamiento de la
Sede Académica de FLACSO en Costa Rica, de conformidad con el Acuerdo y el
Convenio vigentes entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la
FLACSO.
Artículo I
Se establece una Sede Académica de la FLACSO en Costa Rica, en
adelante denominada Sede Académica, con la facultad para realizar las
actividades académicas de investigación, docencia, cooperación técnica,
difusión, administrativas y financieras.
Artículo II
Son propósitos de la Sede
1.- Desarrollar todas las actividades necesarias para la consecución
de los objetivos definidos para las Sedes Académicas, establecidos en
términos generales por el Artículo VIII del "Acuerdo sobre la FLACSO",
sus Reglamentos y por los Órganos de Gobierno correspondientes.
2.- Prestar servicios de cooperación científica y técnica en las
materias de su competencia al Gobierno de la República de Costa Rica.
3.- Desarrollar actividades docentes de nivel superior y carácter
permanente conducentes al otorgamiento de un postgrado académico, con
alcance -por la composición de sus profesores, estudiantes y contenidos-
latinoamericano, subregional y nacional. Ello no excluye la
realización de cursos de actualización y especialización en diferentes
campos, dirigido a distintos actores de la sociedad, concentrados en el
tiempo y que no conduzcan necesariamente a la obtención de grados
superiores.
4.- Intensificar la investigación a diferentes niveles,
privilegiando las temáticas y áreas de las Ciencias Sociales que asumen
prioridades en las agendas nacionales y subregionales. Sin descuidar
la investigación conducente a diferentes niveles de teorización,
particularmente de nivel intermedio, debería insistirse en aquella de
carácter operativo que incida y apoye las esferas de toma de decisiones
de los diferentes actores sociales.
5.- Promover, por diferentes medios y en estrecha coordinación con
otras instituciones y ámbitos nacionales y subregionales, la difusión
de los resultados de sus propias actividades y de aquellas que tiendan
a revalorar el papel de las Ciencias Sociales.
Artículo III
Las actividades de la Sede Académica serán, dentro del marco de su
competencia, las dispuestas en el artículo III del Acuerdo Sede de la
Secretaría con el Gobierno y la FLACSO, haciendo especial énfasis en la
cooperación científica y técnica, dentro de los campos de su
especialización, con el gobierno de la República de Costa Rica y los
gobiernos de los Estados que los soliciten, y serán las siguientes:
1.- Dar cumplimiento, en su ámbito de competencia, a los acuerdos de
los órganos de gobierno de la FLACSO, a saber: Asamblea General,
Consejo Superior, Comité Directivo, Secretaría General y Consejo
Académico.
2.- Prestar servicios de cooperación científica y técnica, dentro de
los campos de su especialización, al Gobierno de Costa Rica y los
gobiernos de los Estados Miembros de FLACSO, que así lo soliciten.
3.- Colaborar con organismos e instituciones de carácter público y
privado, mediante asesoría y evaluación técnica.
4.- Organizar cursos académicos de postgrado, para la formación de
especialistas en Ciencias Sociales.
5.- Realizar investigaciones concretas referidas a problemas
sociales.
6.- Establecer programas de cooperación científica y técnica, con
universidades e institutos académicos, para fortalecer y mejorar el
nivel de los estudios e investigaciones de Ciencias Sociales.
7.- Fomentar el intercambio de profesores, investigadores y
estudiantes, así como también de documentos, publicaciones y trabajos,
entre todas las unidades académicas de FLACSO y demás instituciones
latinoamericanas, extrarregionales y nacionales, dedicadas al estudio
de las Ciencias Sociales.
8.- Fomentar reuniones, conferencias, simposios y seminarios
internacionales y nacionales, para la discusión, análisis e información
del estado de las Ciencias Sociales, así como de temas y trabajos
concretos dentro de ellas.
9.- Difundir, por diferentes medios, los estudios y trabajos
realizados por el personal docente y los estudiantes, así como otras
contribuciones que se consideren convenientes para el avance de las
Ciencias Sociales.
Artículo IV
La Sede Académica de FLACSO gozará de autonomía académica y
administrativa, bajo la responsabilidad de su Director.
Artículo V
El Director, el Consejo Académico y los funcionarios de la Sede
Académica y todo su personal, serán nombrados de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo sobre la FLACSO, sus reglamentos y las leyes de la
República de Costa Rica.
Artículo VI
El gobierno otorgará un aporte suplementario diferente al aportado
para el funcionamiento de la Secretaría General. Esta contribución estará
destinada a financiar parcialmente el presupuesto de operación de la Sede
Académica y ayudar, de acuerdo con sus posibilidades y diferentes opciones,
al desarrollo de las instalaciones físicas de la Sede.
Artículo VII
La Sede Académica se obliga a:
1.- Desarrollar en Costa Rica, en la medida de sus posibilidades,
las actividades a que alude el artículo III de este Addendum.
2.- Gestionar recursos técnicos, humanos y financieros con
diferentes fuentes de cooperación internacional, tanto públicas como
privadas así como otros derivados de la prestación de servicios, a fin
de impulsar las actividades contempladas en el artículo III de este
Addendum.
Artículo VIII
De conformidad con el Acuerdo sobre la FLACSO y el convenio Sede de
la FLACSO con el Gobierno de la República de Costa Rica, se les aplicará a
los funcionarios de la Sede Académica las disposiciones que estos convenios
estipulan en cuanto a inmunidades y privilegios, una vez acreditados por la
Secretaría General, de conformidad con el Artículo XII del Acuerdo sobre
FLACSO y del VIII al XXV del Convenio sede de la Secretaría General.
Artículo IX
Los títulos y grados académicos concedidos por la Sede Académica,
serán reconocidos y equiparados por el Gobierno de la República de Costa
Rica, quedando dicho reconocimiento y equiparación sujeto a las normas
pertinentes exigidas por su legislación y regulación interna.
Artículo X
El presente Addendum entrará en vigencia, cuando cumpla con los
procedimientos legales requeridos y permanecerá hasta que el Acuerdo para
el establecimiento de la Sede de la Secretaría, deje de tener vigencia sin
perjuicio de que el procedimiento de denuncia se acuerde la continuidad de
este Addendum, conforme con la necesidad de permanencia de la Sede
Académica en Costa Rica.
Dado en la Ciudad de San José, a los tres días del mes de julio de
mil novecientos noventa y siete.
POR LA FACULTAD POR EL GOBIERNO DE LA
LATINOAMERICANA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DE CIENCIAS SOCIALES
Wilfredo Lozano Fernando E. Naranjo V.
SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO"
"REF. sg. 367/99 // 30 de junio de 1999.
Excelentísimo Señor Dr. Roberto Rojas.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. S.D.
Excelentísimo Señor Ministro:
Me es grato dirigirme a Su Excelencia con el objeto de referirme a la
nota de fecha 24 de junio del año en curso, mediante la cual el Lic. Oscar
Monge, Asesor de la Subdirección de Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, hace llegar el Informe del Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa, relativo al Addendum al Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la FLACSO.
Sobre el particular, quisiera aclarar algunas observaciones que han
llamado la atención del Departamento de Servicios Técnicos:
En relación con las cuestiones de fondo, particularmente en lo
relacionado con el Artículo VI del Addendum, considero oportuno hacer
algunas aclaraciones:
a) La creación de sedes es iniciativa de los gobiernos miembros de
la FLACSO. En consecuencia, la creación de la sede Costa Rica fue una
iniciativa formal del Gobierno costarricense. Para materializar esta
iniciativa, ante el hecho de que en Costa Rica ya se encontraba
operando la Secretaría General de FLACSO, el gobierno tomó la decisión
de presentar un Addendum al convenio ya establecido con FLACSO en
función del cual opera en Costa Rica la Secretaría General (Ley 6556
del 26 de marzo de 1981). Propuesta que fue aceptada por la Asamblea
General y por la Secretaría General como la vía más expedita, dadas las
particularidades de la situación de Costa Rica, como Estado Miembro y a
la vez anfitrión de la Secretaría.
b) La iniciativa del Estado Costarricense de crear una Sede
Académica en su territorio, le obliga a contraer un compromiso
extraordinario para la creación de dicha Sede, esto así en virtud de
las disposiciones que al respecto rigen el proceso de creación de sedes
en el sistema FLACSO. Sin embargo, en tanto en Costa Rica opera ya la
oficina principal del sistema FLACSO, la Secretaría General, y en tanto
esto supone a su vez compromiso de apoyo estatal, el gobierno
costarricense en la Reunión del XX Consejo Superior, realizada en
Guatemala presentó una propuesta de Addendum que en su Artículo VI
expresaba:
"El gobierno otorgará un aporte suplementario diferente al aportado
para el funcionamiento de la Secretaría General. Esta contribución
estará destinada a financiar parcialmente el presupuesto de
operación de la sede académica y ayudar, de acuerdo con sus
posibilidades y diferentes opciones, al desarrollo de las
instalaciones físicas de la Sede."
En la interpretación de esta Secretaría General, dicho artículo le
permite al gobierno costarricense cumplir con los compromisos regulares a
que un Estado Miembro de FLACSO se aboca al crear en su territorio una
sede, pero no le obliga a tener que materializar este compromiso en una
nueva aportación monetaria a la que ya aporta en tanto Estado Miembro. El
artículo VI del Addendum permite materializar el apoyo del Estado por una
vía no monetaria, ya sea a través de la donación de un inmueble -o su
usufructo- a la sede, a través de la donación de un terreno, etc., o, si
así lo estima conveniente, por la vía de un apoyo monetario. Esto es una
opción flexible, que dependerá de las negociaciones que al respecto realice
el gobierno costarricense con la autoridades de la Sede Académica y de la
propia Secretaría General. Lo único que debe cumplirse es la
materialización de algún tipo de apoyo.
Por lo demás, por parte de la Secretaría General, de las autoridades
académicas de la Sede, como de los organismos de gobierno del sistema
FLACSO, hay la mejor disposición para que el acuerdo a que se llegue con el
Estado costarricense, a fin de dar concreción al compromiso de apoyo a la
Sede, tenga la flexibilidad suficiente para permitir que el Estado
costarricense asuma los menores costos al cumplir con sus compromisos.
Reiteramos que bajo la anterior administración del Presidente
Figueres, la Secretaría General inició negociaciones con las autoridades de
la Cancillería a fin de que el apoyo suplementario a la Sede se
materializara por la vía de la donación o usufructo por un período
determinado, de un inmueble para alojar las instalaciones de la Sede (ver
anexo de documento). Tanto la Secretaría General como la dirección de la
Sede Académica, están en disposición de mantener esta vía de concreción de
los compromisos de apoyo a la Sede, a fin de aligerar la carga financiera
del Estado costarricense con la FLACSO.
En cuanto a los aspectos de forma, me permito hacerle llegar algunos
comentarios:
1) Habría que aclarar que se han firmado tres convenios con el
Gobierno de Costa Rica, a saber:
a) Ley 5638 del 4 de diciembre de 1974 que corresponde a la
Adhesión del Gobierno de Costa Rica a la FLACSO;
b) Ley 6482 del 25 de setiembre de 1980 en la que se aprueban las
modificaciones al Acuerdo sobre la FLACSO y
c) Ley 6556 del 26 de marzo de 1981 para el establecimiento de la
Sede de la Secretaría General en Costa Rica.
2) En el párrafo segundo del "considerando" se menciona el "Decreto
legislativo Nº 5638 del 4 de diciembre de 1974 y sus reformas". Sería
importante aclarar que al decir "sus reformas" se refiere al Decreto Nº
6482 en el que el Gobierno de Costa Rica acepta las modificaciones al
Acuerdo sobre la FLACSO. Por tal razón y con el objeto de evitar
confusiones sería conveniente incorporar una frase (que se presenta
subrayada), de tal manera que el texto quede de la siguiente forma: //
"Que el gobierno de la República de Costa Rica es parte del Acuerdo
sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),
aprobado por decreto Legislativo Nº 5638 del 4 de diciembre de 1974 y
sus reformas aprobadas mediante decreto Legislativo Nº 6482 del 25 de
septiembre de 1980.
3) En el Considerando número 5 habría que modificar la fecha de la
firma de la Ley 6556 que literalmente dice "...aprobado por ley 6556
del 25 de marzo de 1981...", por lo que este considerando debería
quedar como sigue (el subrayado es nuestro y es para mostrar los
cambios):
"Que la Secretaría General tiene su Sede en Costa Rica en virtud de
un Convenio firmado el 8 de febrero de 1980, entre la FLACSO y el
Gobierno, aprobado por ley Nº 6556 del 26 de marzo de 1981 y que en
el Artículo II punto 3, así como el Artículo III de este
instrumento se brinda la posibilidad a la Sede de la Secretaría
General de firmar convenios relativos a sus funciones y se
establecen los objetivos académicos de dicha Sede."
4) En el Considerando número sexto existe un error en cuanto a la
numeración de un artículo, pues se cita el artículo Xl cuando en
realidad debe decir artículo XII. A la vez hace referencia al Acuerdo
sobre la FLACSO, el cual fuera modificado y aprobado mediante decreto
legislativo 6482 del 25 de setiembre de 1980. Por tanto el texto debe
quedar como sigue (subrayado es nuestro):
"Que el artículo VIII numeral 1 del Acuerdo sobre la FLACSO,
modificado y aprobado mediante decreto legislativo No 6482 del 25
de setiembre de 1980, posibilita la creación de Sedes en el ámbito
institucional de un Estado Miembro, mediante la firma de un
Convenio suscrito entre la Facultad y el Gobierno correspondiente;
y que el artículo XII, numeral 1 del mismo Acuerdo, otorga
capacidad jurídica a la FLACSO en sus Estados Miembros".
5) En la Resolución, antes del artículo 1, quizá sea necesario
agregar una frase que especifique los decretos referidos al Acuerdo y
al Convenio de establecimiento de la Sede de la Secretaría General.
Por tanto, el texto podría comprenderse mejor si se redactase de la
siguiente forma (subrayado es nuestro y solo es para mostrar los
cambios y/o aclaraciones):
"Celebrar el siguiente Addendum que regulará el funcionamiento de
la Sede Académica de FLACSO en Costa Rica, de conformidad con el
Acuerdo sobre la FLACSO, modificado y aprobado mediante decreto
6482 del 25 de septiembre de 1980 y el Convenio vigentes entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la FLACSO para el
Establecimiento de la Sede de la Secretaría General aprobado
mediante ley 6556 del 26 de marzo de 1981."
Tomando en consideración que el "Addendum al Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales para el Establecimiento de la Sede de la Secretaría
General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Costa Rica
referido a la creación de la Sede Académica", deberá ser aprobado por la
Honorable Asamblea Legislativa de Costa Rica y con el objeto de evitar
confusiones que puedan ocasionar un retraso en la aprobación del mismo,
atentamente recomendamos la firma de una nota aclaratoria firmada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y la FLACSO anexa al Addendum. Para
tal efecto, me permito adjuntarle una propuesta.
Quedo a la espera de sus noticias sobre el particular, me sirvo de la
ocasión para reiterarle las muestras de mi consideración más distinguida.
// Wilfredo Lozano. Secretario General."
"REF. SG.559/99 // 26 de julio de 1999
Excelentísimo Señor Dr. Roberto Rojas
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Presente.
Excelencia:
Tengo el honor de referirme al señor Ministro en ocasión de referirme
al "ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
LA SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS
SOCIALES EN COSTA RICA, REFERIDO A LA CREACIÓN DE LA SEDE ACADÉMICA",
firmado el 3 de julio de 1997 y aclararle que la interpretación de este
Addendum es la siguiente:
1. En lo que se refiere al Considerando Segundo: Se aclara que al
decir "sus reformas" se refiere al Decreto Legislativo número 6482 del
25 de setiembre de 1980, el cual aprueba un nuevo Acuerdo sobre la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
2. En lo que se refiere al Considerando sexto: Se aclara que el
Acuerdo sobre la FLACSO se refiere al Acuerdo sobre la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito el 8 de junio
de 1979, aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980.
3. En la Resolución, antes del artículo 1: Se aclara que el Acuerdo
se refiere al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (FLACSO), suscrito en San José el 8 de junio de 1979, aprobado
por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980 y en cuanto al
Convenio se refiere al Convenio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el
establecimiento de la sede de la Secretaría General de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales suscrito el 8 de febrero de 1980.
Asimismo, se advierte los siguientes errores en el texto del Addendum
indicado, los cuales se corrigen de la siguiente forma:
1. En lo que se refiere al considerando quinto: Se corrige en el
sentido de que la fecha correcta es 26 de marzo de 1981 y no 25 de
marzo como se consignó erróneamente.
2. En lo que se refiere al considerando sexto: Se corrige en el
sentido de que el artículo correcto es XII numeral 1 y no Xl numeral 1
como se consignó erróneamente.
Tengo el honor de proponer que el contenido de esta nota sea
considerada parte integrada Addendum indicado. Apreciaría la confirmación
de que el Gobierno de la República de Costa Rica comparte el contenido de
esta nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las
seguridades de mi más alta consideración y estima.
Wilfredo Lozano
Secretario General."
"El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
San José, 05 de agosto de 1999
Ref. Nº 941-99-ST-PE
Su Señoría:
Tengo el honor de referirme a la nota de su Señoría REF. SG.559/99 de
fecha 26 de julio de 1999, la cual se transcribe:
"Excelencia:
Tengo el honor de referirme al Señor Ministro en ocasión de referirme
al "Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el Establecimiento de
la Sede de la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales en Costa Rica, referido a la Creación de la Sede Académica",
firmado el 3 de julio de 1997 y aclararle que la interpretación de este
Addendum es la siguiente:
1. En lo que se refiere al Considerando Segundo: Se aclara que al
decir "sus reformas" se refiere al decreto legislativo número 6482 del
25 de setiembre de 1980, el cual aprueba un nuevo Acuerdo sobre la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
2. En lo que se refiere al Considerando sexto: Se aclara que el
Acuerdo sobre la FLACSO se refiere al Acuerdo sobre la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito el 8 de junio
de 1979, aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980.
3. En la resolución, antes del artículo 1: Se aclara que el
Acuerdo se refiere al Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), suscrito en San José el 8 de junio de 1979,
aprobado por la ley número 6482 del 25 de setiembre de 1980 y en cuanto
al Convenio se refiere al Convenio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el
establecimiento de la sede de la Secretaría General de la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales suscrito el 8 de febrero de 1980.
Asimismo, se advierte los siguientes errores en el texto del Addendum
indicado, los cuales se corrigen de la siguiente forma:
1. En lo que se refiere al considerando quinto: Se corrige en el
sentido de que la fecha correcta es 26 de marzo de 1981 y no 25 de
marzo como se consignó erróneamente.
2. En lo que se refiere al considerando sexto: Se corrige en el
sentido de que el artículo correcto es XII numeral 1 y no XI numeral 1
como se consignó erróneamente.
Tengo el honor de proponer que el contenido de esta nota sea
considerada parte integral del Addendum indicado.
Apreciaría la confirmación de que el Gobierno de la República de
Costa Rica comparte el contenido de esta nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más consideración y estima."
Tengo el honor de confirmar que el Gobierno de la República de Costa
Rica comparte el contenido de la nota transcrita y acepta considerarla como
una parte integral del Addendum mencionado.
Le ruego aceptar, Señoría, las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración. Roberto Rojas."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-