Ley 8084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN DE ÁREAS
MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACIÓN MARÍTIMA ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Artículo 1°.- Apruébanse, en cada una de las partes, el Tratado sobre
delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la
República de Costa Rica y la República de Colombia, firmado en la ciudad de
Bogotá, D. E., República de Colombia, el 6 de abril de 1984, y el
intercambio de notas suscritas por ambos gobiernos, con fecha de 29 de mayo
del 2000. Los textos son los siguientes:
"TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS
Y SUBMARINAS Y COOPERACIÓN MARÍTIMA ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, ADICIONAL AL FIRMADO EN
LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, EL 17
DE MARZO DE 1977
La República de Colombia y la República de Costa Rica,
Considerando:
Que el 17 de marzo de 1977 se firmó el "Tratado sobre Delimitación de
Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima", mediante el cual se
estableció la frontera marítima entre los dos países en el Mar Caribe; y
Que es conveniente extender la cooperación en asuntos marítimos y
proceder a la delimitación de sus Áreas Marinas y Submarinas en el Océano
Pacífico;
Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para tal efecto
han designado como sus Plenipotenciarios a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, a Su
Excelencia el señor doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de
Relaciones Exteriores;
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Costa Rica, a Su
Excelencia el señor licenciado Carlos José Gutiérrez Gutiérrez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Quienes habiéndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, los que
han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
La delimitación entre sus respectivas Áreas Marinas y Submarinas en
el Océano Pacífico, está constituida por una línea recta trazada a partir
de un punto ubicado en latitud 05º 00' 00" Norte y longitud 84º 19' 00"
Oeste de Greenwich, extremo de la frontera marítima Costa Rica-Panamá, con
dirección Sur hasta otro punto localizado en latitud 03º 32' 00"
Norte y longitud 84º 19' 00" Oeste de Greenwich. A partir del último punto
citado, la delimitación continuará por el borde de las 200 millas de las
áreas marítimas de la Isla del Coco, hasta un punto en latitud 03º 03' 00"
Norte y longitud 84º 46' 00" Oeste de Greenwich.
Parágrafo: La línea y los puntos acordados están señalados en la Carta
Náutica que, firmada por los Plenipotenciarios, se agrega al presente
Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el
tenor del Tratado.
ARTÍCULO II
Extender al Océano Pacífico la cooperación en asuntos marítimos, ya
convenida entre ambas Partes en el Tratado suscrito en San José, el 17 de
marzo de 1977.
ARTÍCULO III
El presente Tratado será sometido para su aprobación a los trámites
constitucionales establecidos en cada una de las Altas Partes Contratantes.
Entrará en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de
ratificación, diligencia que será realizada en la misma fecha del canje de
los Instrumentos de Ratificación del "Tratado sobre Delimitación de las
Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima" suscrito el 17 de marzo
de 1977.
Este tratado se firma en doble ejemplar, en idioma español, cuyos
textos son fielmente auténticos, hoy seis de abril de mil novecientos
ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogotá, D.E., República de Colombia.
POR COLOMBIA POR COSTA RICA
Firma ilegible Carlos José Gutiérrez"
INTERCAMBIO DE NOTAS
"El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto // San José, 29 de mayo
del 2000 // Nº 396-UAT-PE // Excelentísimo Señor //Guillermo Fernández de
Soto // Ministro de Relaciones Exteriores // República de Colombia. //
Excelencia; Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para hacer
referencia al proceso de ratificación del Tratado sobre Delimitación de
Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de
Colombia y la República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de
1984:// Es la opinión del Gobierno de Costa Rica que de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 24 inciso 1) de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, la entrada en vigencia del Tratado en mención,
será en el momento del canje de los respectivos instrumentos de
ratificación, diligencia que será realizada de la manera y en la fecha que
consideren conveniente nuestros Gobiernos. // En tal sentido, considera que
el cambio de la fecha establecida en el artículo III del mencionado Tratado
del 6 de abril de 1984, de ninguna manera altera su objeto y fin. //
Asimismo, el Gobierno de Costa Rica expresa que el proceso interino de
conclusión del Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y
Cooperación Marítima entre la República de Colombia y la República de Costa
Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, al que hace referencia el Tratado
del 6 de abril de 1984, continuará en su condición actual, hasta que se
cumpla con los requisitos constitucionales internos de aprobación de los
Tratados, y se lleve a cabo en su oportunidad el canje de los instrumentos
de ratificación. // El Gobierno de Costa Rica desea conocer si el Ilustrado
Gobierno de Colombia, está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.
// Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mí alta y distinguida
consideración. // Roberto Rojas."
"República de Colombia // Ministerio de Relaciones Exteriores // San
José, 29 de mayo del 2000 // DM-M 14081 // Al Excelentísimo Señor Roberto
Rojas López // Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Costa Rica // Señor Ministro: // Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia con ocasión de referirme a su atenta Nº 396-UAT-PE del 29 de
mayo del 2000. // Me es grato expresar a su Excelencia que el Gobierno de
Colombia comparte el criterio de que-de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 24, inciso 1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados-la entrada en vigencia del Tratado sobre Delimitación de Áreas
Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre la República de Colombia
y la República de Costa Rica, suscrito en Bogotá el 6 de abril de 1984,
será en el momento del canje de los instrumentos de ratificación,
diligencia que se realizará de la manera y en la fecha que consideren
conveniente nuestros Gobiernos. // Igualmente considera mi Gobierno que el
cambio de la fecha establecida en el artículo III de este Tratado, de
ninguna manera altera el objeto y fin del citado instrumento. // Mi
Gobierno comparte además la posición del Ilustrado Gobierno de Costa Rica
de que el cumplimiento y aplicación del Tratado sobre Delimitación de Áreas
Marinas y Submarina y Cooperación Marítima entre la República de Colombia y
la República de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, continuará en
su condición actual, hasta que se cumpla con los requisitos
constitucionales internos de aprobación de los Tratados y se lleve a cabo
en su oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación. // Sin
embargo, el Gobierno de Colombia confía que los trámites para la aprobación
por parte de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica del
citado Tratado de 1977 continúen su curso -se lleve a cabo en su
oportunidad el canje de los instrumentos de ratificación- de manera similar
al trámite que el Ilustrado Gobierno de Costa Rica ha dispuesto respecto al
Tratado de 1984. // Le ruego aceptar, Excelencia las muestras de mi más
alta y distinguida consideración, // Guillermo Fernández de Soto //
Ministro de Relaciones Exteriores."
CARTAS NÁUTICAS
(NOTA: Por motivos técnicos, no pudo incorporarse al texto de la
presente ley el mapa donde se grafica la delimitación de áreas marinas y
submarinas entre la República de Costa Rica y la República de Colombia,
este mapa debió insertarse entre el título "Cartas Náuticas" y el artículo
2° de la presente Ley.
Dicho mapa puede encontrarse en la página 2 de La Gaceta N° 34, de 16
de febrero de 2001.)
Artículo 2°.-Atendiendo a lo preceptuado por el inciso 1 del artículo
24, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República
de Costa Rica interpreta que el artículo III del Tratado de delimitación de
áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de
Colombia y la República de Costa Rica, firmado en Bogotá el 6 de abril de
1984, en el sentido de que la entrada en vigencia del Tratado en mención
será el momento del canje de los respectivos instrumentos de ratificación,
acto que podrá realizarse de manera separada, según acuerdo de los
gobiernos.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de enero
del año dos mil uno.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan,
Everardo Rodríguez Bastos,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Rojas López.
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Actualizado al: 18 -04-2001.
Sanción: 07 -04-2001.
Publicación: 16 -02-2001.
Rige: 16-02-2001.
J.C.B.M.