Ley 8075
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
NICOYA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD UBICADO EN SAN
MARTÍN DE NICOYA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Nicoya para
que segregue un terreno de su propiedad, ubicado en San Martín de Nicoya, y
lo done a los actuales ocupantes.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a
nombre de la Municipalidad de Nicoya, partido de Guanacaste, matrícula de
folio real Nº 024016-000. Se ubica en el distrito 1º, Nicoya, cantón II,
Nicoya, provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte con la
hacienda la Cananoa S. A. y Alberto Ruiz Cascante; al sur, con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Asociación Pro-Vivienda de Nicoya y
calle pública con 106, 03 m; al este con prevista a calle pública, con
139,05 m de frente, y al oeste con calle pública, con frente de 49, 29 m.
La naturaleza del terreno es la
construcción de viviendas de interés social, con una medida, según el
Registro Público, de 43.136,41 m2.
ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado procederá a realizar las escrituras
correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de enero del año dos mil uno.
José Manuel Núñez González Joceylyn Sawyers Royal
VICEPRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, el primero de febrero del año dos mil
uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.