Ley 8074

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8074<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN PARA<br /> QUE DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR AL<br /> INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que done un<br /> terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros, que lo destinará a<br /> la construcción de la estación de bomberos del lugar. El terreno está<br /> situado en la ciudad de Tilarán, distrito 1º, cantón VIII de la provincia<br /> de Guanacaste; mide 1.163,50 m2, según plano catastrado Nº G552-941-<br /> 99; linda al norte con Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila<br /> S.A. y Gilda Muñoz Aguilar; al sur con un terreno propiedad del MINAE; al<br /> oeste con calle pública, con un frente de 23,65 m; y al este con Zeneida<br /> Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> veinticuatro de enero del año dos mil uno.<br /> José Manuel Núñez González Joceylyn Sawyers Royal<br /> VICEPRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, el primero de febrero del año dos mil<br /> uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.