Ley 8074
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN PARA
QUE DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR AL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que done un
terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros, que lo destinará a
la construcción de la estación de bomberos del lugar. El terreno está
situado en la ciudad de Tilarán, distrito 1º, cantón VIII de la provincia
de Guanacaste; mide 1.163,50 m2, según plano catastrado Nº G552-941-
99; linda al norte con Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila
S.A. y Gilda Muñoz Aguilar; al sur con un terreno propiedad del MINAE; al
oeste con calle pública, con un frente de 23,65 m; y al este con Zeneida
Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de enero del año dos mil uno.
José Manuel Núñez González Joceylyn Sawyers Royal
VICEPRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, el primero de febrero del año dos mil
uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.