Ley 8073
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE
DONE UN LOTE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, cédula jurídica Nº 3-014-042063, para que done un lote de su
propiedad, libre de gravámenes y anotaciones de todo tipo, al Ministerio de
Educación Pública, que lo destinará a la construcción del colegio de la
comunidad de Carrizal de Alajuela.
El inmueble mide 20.966,70 m2 y se encuentra inscrito en el Registro
Público, sección Propiedad, partido de Alajuela, en el sistema de folio
real matrícula Nº 2-300984-000. Su naturaleza es terreno de café y está
situado en el distrito 3º, Carrizal, del cantón Central de la provincia de
Alajuela, de acuerdo con el plano catastrado Nº A-0240506-1995.
La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría
del Estado.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veinticuatro de enero del año dos mil uno.
José Manuel Núñez González Joceylyn Sawyers Royal
VICEPRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, el primero de febrero del año dos mil
uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.