Ley 8066

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8066<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> DEROGACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES<br /> ENTRE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DEL TABACO,<br /> Nº 2072, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley reguladora de las relaciones entre<br /> productores e industriales del tabaco, Nº 2072, de 15 de noviembre de 1956,<br /> y sus reformas.<br /> ARTÍCULO 2.- Créase una junta liquidadora, que fungirá por un período<br /> máximo de tres meses, para liquidar a la Junta de Defensa del Tabaco.<br /> Dicha junta liquidadora estará integrada por el Ministro de Agricultura,<br /> quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Industria<br /> y Comercio, y uno del Consejo Nacional de Producción.<br /> Una vez cancelados los pasivos contraídos, los activos que aún<br /> existan pasarán a formar parte de la Junta de Reconversión Productiva.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el anterior proyecto el<br /> veinte de diciembre del año dos mil.<br /> Vanessa Castro Mora Róger Vílchez Cascante<br /> VICEPRESIDENTA SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los treinta días del mes de enero del<br /> año dos mil uno.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-