Ley 8065

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N° 8065<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO<br /> Artículo 1º.- Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto<br /> Costarricense de Ferrocarriles situado en Puntarenas, distrito 1º,<br /> Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas, descritos en los<br /> planos de catastro Nº P-359862-96, con un área de 2.194,52m2; Nº P-665032-<br /> 2000, con un área de 784,45m2; Nº P-665031-2000, con un área de<br /> 23.344,65m2; Nº P-665030-2000, con un área de 1.761,04m2, y el terreno a<br /> nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, situado<br /> también en Puntarenas, distrito 1º; Puntarenas; cantón I, Puntarenas;<br /> provincia 6, Puntarenas; descrito en el plano catastrado Nº P-624587-86,<br /> con un área de 597,84m2. Estos terrenos actualmente se encuentran sin<br /> inscribir.<br /> Artículo 2º.- Desaféctanse del dominio público dos terrenos<br /> propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), ubicados<br /> en Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia<br /> 6, Puntarenas; ambos libres de anotaciones y gravámenes; uno inscrito<br /> bajo el sistema de folio real matrícula Nº 6-5909-000, con las siguientes<br /> características: naturaleza, solar; medida, 705 m2; linderos: norte:<br /> Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; sur, océano Pacífico; este, la Grace<br /> Line y oeste, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; el otro, en el tomo<br /> 1425, folio 336, Nº 9839, asiento 3, con las siguientes características:<br /> naturaleza, terreno con un edificio; medida, 836 m2; linderos: norte,<br /> línea férrea al Pacífico en medio en Suvith; sur y este, el plano se<br /> encuentra deteriorado, por lo cual el Registro no lo certifica y oeste,<br /> Víctor Quesada.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Instituto Costarricense de<br /> Ferrocarriles (INCOFER), al Instituto Costarricense de Puertos del<br /> Pacífico (INCOP) y a RECOPE para que traspasen al Estado (Ministerio del<br /> Ambiente y Energía), los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 de la<br /> presente Ley, a fin de construir las instalaciones del Parque Marino del<br /> Pacífico. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que<br /> confeccione las escrituras de traspaso de los inmuebles antes descritos.<br /> Artículo 4º.- Créase un órgano con desconcentración máxima del<br /> Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) que, para todos los efectos, se<br /> denominará Parque Marino del Pacífico. Contará con personalidad jurídica<br /> instrumental para el manejo y la administración de sus bienes y recursos,<br /> a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Parque<br /> propiciará el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la<br /> costa pacífica, para lo cual promoverá la educación y capacitación para<br /> el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la<br /> conservación de la biodiversidad marina; además, contribuirá con el<br /> fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo<br /> de programas universitarios. El domicilio legal será la ciudad de<br /> Puntarenas.<br /> Artículo 5º.- Los objetivos generales que orientan la creación del<br /> Parque Marino del Pacífico serán principalmente:<br /> a) Incrementar en las comunidades y los estudiantes el<br /> conocimiento, el aprendizaje, la formación y la sensibilización<br /> sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso<br /> sostenible.<br /> b) Fomentar el desarrollo de la capacidad de gestión y producción<br /> sostenible del recurso marino y costero por parte de las<br /> comunidades y las zonas marinas y costeras del litoral y la costa<br /> del Pacífico.<br /> c) Promover la generación de conocimiento científico básico y<br /> aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la<br /> conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del<br /> litoral y la costa del Pacífico.<br /> d) Promover un turismo nacional e internacional basado en la<br /> recreación-aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos<br /> y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque<br /> Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del<br /> Pacífico.<br /> e) Promover la transformación de la ciudad de Puntarenas en una<br /> ciudad universitaria especializada en las ciencias del mar,<br /> mediante la educación y la investigación.<br /> f) Promover la protección, conservación y salvaguarda de la<br /> biodiversidad tanto marina como costera y de los humedales de la<br /> costa y el litoral pacíficos.<br /> g) Promover la cooperación y el intercambio científico, académico y<br /> recreativo con entidades públicas o privadas, nacionales o<br /> extranjeras, que tengan o promuevan objetivos similares a los del<br /> Parque Marino del Pacífico.<br /> Artículo 6º.- Para su organización y funcionamiento el Parque<br /> Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional,<br /> integrado por los siguientes miembros:<br /> a) El Ministro del Ambiente y Energía o el representante que él<br /> designe, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador<br /> general y representante legal y extrajudicial del Consejo.<br /> b) El rector de la Universidad Nacional (UNA) o su representante.<br /> c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje<br /> (INA) o su representante.<br /> d) El Director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) o su<br /> representante.<br /> e) Un representante de la comunidad del cantón Central de<br /> Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con<br /> base en una terna que someterá a su conocimiento una Asamblea de<br /> las organizaciones, públicas y privadas, debidamente constituidas.<br /> Para los efectos de convocatoria y procedimiento de elección, el<br /> Poder Ejecutivo emitirá el reglamento. El MINAE reglamentará lo relativo<br /> a la remoción y duración de los cargos de los miembros del Consejo<br /> Directivo Interinstitucional.<br /> Los miembros del Consejo que no lo integren ex oficio serán<br /> designados por la respectiva entidad. Ningún miembro devengará dietas<br /> por la asistencia a las sesiones.<br /> Artículo 7º.- Al Consejo Directivo Interinstitucional le compete<br /> tomar decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y<br /> coordinación sobre la actividad del Parque Marino del Pacífico. Sus<br /> decisiones agotan la vía administrativa. Su coordinador general podrá<br /> celebrar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, sin<br /> ánimo de lucro, con el propósito de implementar los objetivos de dicho<br /> Parque.<br /> Artículo 8º.- Ante la Notaría del Estado se constituirá la<br /> Fundación del Parque Marino del Pacífico, que contará con patrimonio<br /> propio según su pacto constitutivo y los artículos 11 a 14 de la presente<br /> Ley. Esta Fundación tendrá como finalidad exclusiva administrar el<br /> Parque Marino en asuntos relacionados con la construcción y el uso de su<br /> infraestructura, la contratación de bienes y servicios para su<br /> funcionamiento, así como la prestación de servicios de sus diferentes<br /> programas. Esta Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley de<br /> Fundaciones, en lo que le resulte aplicable. Su domicilio será la sede<br /> de dicho Parque en la ciudad de Puntarenas. Además, la Fundación actuará<br /> apegada a las decisiones de política, planificación, dirección,<br /> supervisión y coordinación que dicte el Consejo Directivo<br /> Interinstitucional, en coordinación con el MINAE.<br /> Artículo 9º.- Entre los fundadores de la Fundación del Parque<br /> Marino del Pacífico estarán el MINAE, la UNA, el INA y el INBIO. También<br /> podrán concurrir como fundadores otras personas, físicas o jurídicas,<br /> públicas o privadas, que, a juicio del Consejo Directivo<br /> Interinstitucional, tengan vinculación o manifiesten interés en<br /> contribuir con los objetivos del Parque.<br /> Las personas físicas que formen parte del Consejo Directivo<br /> Interinstitucional no podrán ser, a su vez, miembros de la Junta<br /> Administrativa de la Fundación. Quienes sean designados en dicha Junta<br /> deberán tener conocimiento o experiencia atinente a los objetivos del<br /> Parque Marino del Pacífico. El delegado ejecutivo de la Fundación<br /> participará en las sesiones del Consejo Directivo Interinstitucional, con<br /> voz pero sin voto.<br /> Artículo 10.- Entre los objetivos de la presente Ley, el Parque<br /> Marino del Pacífico orientará sus actividades principalmente hacia la<br /> ejecución de los siguientes programas:<br /> a) El programa educativo.<br /> b) El programa de capacitación.<br /> c) El programa de investigación.<br /> d) El programa de turismo ecológico marino costero.<br /> e) Los programas de acción social.<br /> f) El programa de protección, conservación y salvaguarda de la<br /> biodiversidad marina y costera, así como de los humedales.<br /> La organización y el desarrollo de estos programas serán definidos<br /> por el Consejo Directivo Interinstitucional y serán ejecutados por la<br /> Fundación.<br /> Artículo 11.- Decláranse de interés público el Parque Marino del Pacífico<br /> y la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Todas las instituciones y<br /> los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, así<br /> como las empresas públicas están autorizados para contribuir con toda<br /> clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualesquiera otros,<br /> al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.<br /> El Parque Marino del Pacífico y la Fundación quedan facultados para<br /> recibir donaciones y contribuciones de cualquier clase de organizaciones<br /> privadas, organismos no gubernamentales, gobiernos amigos e instituciones<br /> internacionales.<br /> Dichas contribuciones serán canalizadas directamente a la Fundación<br /> referida en esta Ley. Si se trata de recursos financieros, la Fundación<br /> los administrará en cuentas separadas según su origen, público o privado,<br /> con su propia estructura financiera, o bien, recurriendo a la suscripción<br /> de un contrato de fideicomiso con alguno de los bancos del Sistema<br /> Bancario Nacional.<br /> Las contrataciones de la Fundación con cargo a los recursos<br /> públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los principios de la Ley<br /> de la Contratación Administrativa.<br /> Artículo 12.- Autorízase a todas las instituciones y los órganos de<br /> la Administración Pública, central y descentralizada, y las empresas<br /> públicas para que aporten las sumas de las que puedan disponer de su<br /> presupuesto, a fin de que coadyuven con la instalación del Parque Marino<br /> del Pacífico y el logro de sus objetivos y programas. Dichas sumas<br /> podrán ser donadas directamente a la Fundación; para ello, dichas<br /> instituciones, órganos y empresas quedan expresamente autorizados.<br /> Artículo 13.- Autorízase a la Fundación para que preste servicios<br /> remunerados y transfiera tecnología relacionada con los objetivos del<br /> Parque Marino, previa autorización del Consejo Directivo<br /> Interinstitucional.<br /> A partir del año 2003, la Fundación propiciará la constitución de<br /> un fondo patrimonial, que permita la sostenibilidad financiera del Parque<br /> Marino del Pacífico a largo plazo.<br /> Artículo 14.- Las tarifas de ingreso al Parque Marino serán fijadas<br /> mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento<br /> del respectivo Parque. La recaudación y la administración de la tarifa<br /> de ingreso, así como cualquier otro servicio derivado de su operación,<br /> estarán a cargo del administrador, el cual deberá utilizarlos,<br /> exclusivamente, para los fines propios del Parque.<br /> Artículo 15.- Facúltase al Gobierno de la República para que<br /> incluya en el presupuesto ordinario, por medio del MINAE, aportes para<br /> financiar el Parque.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiún días del mes de<br /> diciembre del dos mil.<br /> Rina Contreras López,<br /> Presidenta.<br /> Emanuel Ajoy Chan,<br /> Everardo Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete<br /> días del mes de enero del dos mil uno.<br /> Ejecútese y Publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.<br /> La Ministra del Ambiente y Energía,<br /> Elizabeth Odio Benito.<br /> ____________________________<br /> Actualizada al: 17-04-2001<br /> Sanción: 27-01-2001<br /> Publicación: 05-02-2001<br /> Rige a partir: 05-02-2001<br /> SSB.