Ley 8061
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PARA EL AUXILIO DE LOS ENFERMOS LIRIO BLANCO
DE SAN RAFAEL
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para
que done un terreno de su propiedad, situado en la urbanización Rafael
Sanabria, en el distrito 1º, inscrito en el Registro Público, partido de
Cartago, según finca Nº 3-098907-000, con un área de 622,5 m2 según plano
catastrado Nº C-449939-81; limita al norte con calle pública, al sur con
lote Nº 42, al este con resto destinado a zona de reforestación del río
Toyogres y al oeste con lote Nº 43. La beneficiaria de la donación será la
Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de
Oreamuno, cédula jurídica Nº 3-002-213252, que lo destinará a la
construcción de instalaciones donde puedan desempeñarse las labores de
asistencia a enfermos en fase terminal.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil.
|Walter Robinson Davis |Carlos Salas Salazar |
|PRESIDENTE |SECRETARIO |
| | |
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
lrr.