Ley 8060

Descarga el documento

8060<br /> NORMAS PRESUPUESTARIAS<br /> ARTÍCULO 3.- Las instituciones encargadas de velar por el control y<br /> la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios<br /> para ejecutar lo establecido en esta Ley. Las partidas aprobadas en<br /> ella se considerarán comprometidas para el período que fija el artículo<br /> 50 de la Ley de Administración Financiera.<br /> ARTÍCULO 4.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 8 (página<br /> 32) de la Ley Nº 8040, de 12 de octubre del 2000, de manera que donde<br /> dice: "Artículos 3° y 4°", diga: "Artículos 4 y 5".<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> 1.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130.907.00.730.390.1.242.31, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> compra de terrenos fiestas cívicas de Matina, a fin de que se utilice<br /> para la compra de ambulancia para la Cruz Roja de Matina.<br /> 2.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código<br /> presupuestario 130 905 00 730 585 1 242 23, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> reparación edificio Hogar de Ancianos, a fin de que se utilice para<br /> gastos administrativos de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y<br /> obras parroquiales de Abangares.<br /> 3.- Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 219, por un monto de un millón<br /> ochocientos mil colones (¢1.800.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a arreglo de caminos en la urbanización Lilliam Sánchez Ulloa<br /> de Heredia, a fin de que se utilice un millón setecientos cincuenta mil<br /> colones (¢1.750.000,00) para ayudas sociales y se giren cincuenta mil<br /> colones (¢50.000,00) a la Municipalidad de Sarapiquí para el proyecto<br /> de electrificación de la comunidad de La Esperanza de Cristo Rey de<br /> Puerto Viejo de Sarapiquí.<br /> 4.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíer el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 115 735 00 730 27 242 23 204, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra<br /> de equipo para el Hogar de Ancianos San Jorge de Abangares, a fin de<br /> que se utilice para obras varias de la Asociación Hogar de Ancianos San<br /> Jorge y obras parroquiales de Abangares.<br /> 5.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 232, por un monto de quinientos<br /> mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> construcción, mejoras y adiciones del Parque El Agricultor de Santiago<br /> de Puriscal, a fin de que se utilice para estudios preliminares y<br /> construcción del relleno sanitario en el cantón de Puriscal.<br /> 6.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 228, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista destinada a la<br /> Asociación de comunidad de Vainilla, Paquera, para arreglo de caminos,<br /> a fin de que se gire a la Asociación Club Rotario de Puntarenas, para<br /> la Asociación de la comunidad de Vainilla, Paquera, para el arreglo del<br /> salón comunal.<br /> 7.- Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, código<br /> presupuestario 130 901 730 288 1 242 14 9, por un monto de quinientos<br /> mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la<br /> construcción Delegación Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural, a<br /> fin de que se utilice para mantenimiento y reparación de las<br /> instalaciones de la Subcomisaría de la Guardia Civil, ubicada en la<br /> parte inferior del Edificio Municipal (sótano).<br /> 8.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 115 730 00 664 01 132 23 208, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a ayudar a<br /> personas de escasos recursos de Goicoechea y Coronado, a fin de que se<br /> gire a programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Convenio<br /> PNUD-Triángulo de Solidaridad), para pago de costos en el proceso de<br /> implementación del Triángulo en el cantón de Goicoechea.<br /> 9.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 27 de<br /> diciembre de 1999, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 281,<br /> por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo<br /> que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para<br /> construcción de aceras en el distrito de Barranca, a fin de que se<br /> destine a la compra de materiales, pago de mano de obra y otros gastos<br /> propios del arreglo de calles y/o aceras del distrito de Barranca.<br /> 10.- Modifícase el inciso 81, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo<br /> texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7<br /> de diciembre de 1999, código presupuestario 113 573 02 730 27 24 22<br /> 0222, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la<br /> construcción del gimnasio del Liceo de Chacarita, a fin de que se gire<br /> a la Junta Administrativa del Liceo de Chacarita para la construcción<br /> del gimnasio".<br /> 11.- Modifícase el inciso 27, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo<br /> texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4<br /> de diciembre de 1998, código presupuestario 130 905 730 255 27 242 20,<br /> por un monto de dos millones noventa y cinco mil doscientos colones<br /> (¢2.095.200,00), o el saldo que exista, destinada a la Junta<br /> Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan, para la construcción de<br /> tapias del Liceo Antonio Obando Chan, para que se gire a la Junta<br /> Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan para la construcción de<br /> tapias".<br /> 12.- Modifícase la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, de manera<br /> que en la página PP-114-074, donde dice 730 27 242 26 226 Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha" diga: "702 27 242 26 226<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha".<br /> 13.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma<br /> que se indica a continuación: "página 21, donde dice: 730 27 242 27<br /> 258, Municipalidad de Turrialba, (para compra de cemento y maquinaria<br /> de construcción para obras comunales)", debe decir: "730 27 242 27 258<br /> Municipalidad de Turrialba, para compra de cemento y materiales de<br /> construcción para obras comunales".<br /> 14.- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 117 760 00 730 27 242 28 296, por un monto de tres<br /> millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> (para construcción de biblioteca y centro de cómputo), a fin de que se<br /> utilice para construcción, pago de planillas, centro de cómputo.<br /> 15.- Autorízase a la Municipalidad de Barva para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario<br /> 130 903 730 205 27 242 47, por un monto de setecientos mil colones<br /> (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejora calle<br /> Almendros de San Roque de Barva, a fin de que se utilice para mejoras<br /> de la calle Barrantes de San Roque de Barva.<br /> 16.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 226, por un monto de veintiún<br /> millones de colones (¢21.000.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a contratación de maquinaria para reconstrucción y mejoramiento de<br /> caminos vecinales y proyectos de vivienda, a fin de que se utilice para<br /> la contratación de maquinaria, para el movimiento de tierra y la<br /> construcción de redondel, primera etapa del Centro Ferial de Turrialba.<br /> 17.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130 904 730 293 01 242 30, por un monto de un millón<br /> cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta colones<br /> (¢1.477.470,00) o el saldo que exista, destinada a cancha multiuso,<br /> distrito Tures, a fin de que se utilice para la cancha multiuso,<br /> distrito Pará.<br /> 18.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 285 27 242 30, por un monto de trescientos<br /> veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones (¢322.788,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a Construcción de Servicios Sanitarios para<br /> la cancha multiuso de El Porvenir, a fin de que se utilice para mejoras<br /> y adiciones al salón comunal de El Porvenir.<br /> 19.- Modifícase la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, según se<br /> indica a continuación: página 123-014, código 731 01 242 25 501, donde<br /> dice: "(para financiamiento a la Asociación...)", debe decir: "(para<br /> el financiamiento no reembolsable a la Asociación...)"<br /> 20.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563, código<br /> presupuestario 130-905-730-583-1-242-28-37, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinadas<br /> paraa obras de protección de las ruinas de Ujarrás margen izquierdo río<br /> Reventazón, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para<br /> las aulas de la Parroquia Nuestra Señora de Ujarrás, Paraíso de<br /> Cartago.<br /> 21.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130-910-730-429-27-242-25-32, inciso 1), artículo 12,<br /> por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), y los intereses<br /> acumulados, destinada a compra de vehículo municipal, a fin de que se<br /> utilice para reparación de maquinaria, compra de materiales, reparación<br /> y mantenimiento de caminos.<br /> 22.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia,<br /> para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº<br /> 7952, código presupuestario 130-904-730-374-1-242-47, por un monto de<br /> dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada al lastreo camino Rancho Chilamate, distrito La Virgen, a fin<br /> de que se utilice para electrificación del tramo entre Chilera y el<br /> centro de población Rancho Chilamate.<br /> 23.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara,<br /> Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la<br /> Ley Nº 7853, código presupuestario 130-903-730-242-27-242-21, por un<br /> monto de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho<br /> colones (¢946.638,00), o el saldo que exista, destinada a compra<br /> terreno para EBAIS, distrito San Pedro, a fin de que se utilice para<br /> la compra de materiales y suministros para la construcción del EBAIS,<br /> distrito de San Pedro.<br /> 24.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara,<br /> Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la<br /> Ley Nº 7952, código presupuestario 130-904-730-295-1-242-21, por un<br /> monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a compra de terreno para construir el EBAIS, distrito San<br /> Pedro, a fin de que se utilice para la compra de materiales y<br /> suministros para la construcción del EBAIS, distrito de San Pedro.<br /> 25.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-23-370,<br /> por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que<br /> exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción<br /> de la guardería infantil, distrito de Cóbano, para que se gire a la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, cédula jurídica 3-002-045-<br /> 378, para la iluminación de la cancha de fútbol de la comunidad de<br /> Montezuma o Cabuya, ubicadas en Cóbano, Puntarenas.<br /> 26.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853 del 4 de<br /> diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-27-361,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo<br /> que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la<br /> construcción de 1.200 metros lineales de acera desde Palí en Ciudadela<br /> El Roble, a la entrada de Santa Rosa, Barranca, para que se destine a<br /> la compra de instrumentos musicales para las iglesias católicas del<br /> cantón de Puntarenas.<br /> 27.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 901 730 213 27 242 20, por un monto de dos millones<br /> ciento cuarenta y siete mil cien colones (¢2.147.100,00), o el saldo<br /> que exista, destinada a construcción de tres aulas Liceo San José de<br /> Alajuela, a fin de que se utilice para mejoras del Liceo San José de<br /> Alajuela.<br /> 28.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 901 730 244 27 242 26, por un monto de un millón<br /> setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones<br /> (¢1.789.250,00), o el saldo que exista, destinada a perforación de pozo<br /> de acuerdo estudios previos, distrito San Rafael, a fin de que se<br /> utilice para obras complementarias del pozo, distrito San Rafael.<br /> 29.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 901 730 252 27 242 27, por un monto de ciento<br /> setenta y ocho mil novecientos veinticinco colones (¢178.925,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a techar salón multiuso de la Urb. El<br /> Futuro, a fin de que se utilice para mejoras del salón multiuso de la<br /> Urbanización El Futuro.<br /> 30.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,<br /> código presupuestario 130 905 730 682 1 242 21, por un monto de<br /> trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones<br /> (¢394.962,00), o el saldo que exista, destinada a mejoras Centro de<br /> Salud de Los Ángeles, distrito Santa Rosa, a fin de que se utilice para<br /> la compra de terreno para la construcción del puesto de salud de Los<br /> Ángeles de Tilarán.<br /> 31.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,<br /> código presupuestario 130 904 730 822 27 242 21, por un monto de<br /> trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la ampliación puesto de salud de Los Ángeles, Santa Rosa, a fin de<br /> que se utilice para la compra de terreno para la construcción del<br /> puesto de salud de Los Ángeles de Tilarán.<br /> 32.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,<br /> código presupuestario 130 904 730 803 27 242 30, por un monto de<br /> setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la compra de terreno para plaza de fútbol de Barrio Nuevo, Quebrada<br /> Grande, a fin de que doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00)<br /> sean utilizados para el bacheo y mejoramiento del camino de la pista en<br /> Pueblo Nuevo y cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00) para<br /> el lastreo y mejoramiento de los caminos vecinales de la comunidad de<br /> San Miguel de Tilarán.<br /> 33.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,<br /> código presupuestario 130 905 730 611 1 242 27, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la compra de terreno Candelaria, distrito La Sierra, a fin de que se<br /> utilice para obras varias en la Escuela de Candelaria.<br /> 34.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 107-088-00-730-27-242-31-232, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada para<br /> construcción Capilla de la Inmaculada Concepción, filial Parroquia de<br /> Loreto, Pavas, a fin de que se gire a nombre de Temporalidades de la<br /> Arquidiócesis de San José, para la construcción de la Capilla de la<br /> Inmaculada Concepción, filial Parroquia de Loreto en Pavas.<br /> 35.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853,<br /> código presupuestario 130 904 730 652 27 242 30, por un monto de<br /> trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la ampliación gimnasio de Las Juntas, a fin de que se utilice para la<br /> construcción de un ring de boxeo.<br /> 36.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,<br /> código presupuestario 130 905 730 597 1 242 21, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la compra planta generadora de electricidad para puesto de salud,<br /> Centro Las Juntas, a fin de que se utilice para la compra de equipo<br /> móvil para odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.<br /> 37.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,<br /> código presupuestario 130 905 730 632 1 242 21, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la compra planta generadora de electricidad puesto de salud<br /> Abangares, a fin de que se utilice para la compra de equipo móvil para<br /> odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.<br /> 38.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,<br /> código presupuestario 130 904 730 842 27 242 27, por un monto de<br /> novecientos cuarenta mil ciento noventa y un colones (¢940.191,00), o<br /> el saldo que exista, destinada al mejoramiento salón comunal del<br /> Aguacate, Tierras Morenas, a fin de que se utilice para concluir la<br /> plaza de fútbol del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán.<br /> 39.- Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130-904-730-296-27-242-21, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a construir<br /> clínica (EBAIS) de Moracia, a fin de que se utilice para la compra de<br /> terreno para el EBAIS de Moracia.<br /> 40.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130-906-730-332-1-242-20, por un monto de nueve millones<br /> setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones (¢9.706.876,00)<br /> o el saldo que exista, destinada a transferencia de fondos por derecho<br /> de utilización de terreno a la Junta de Educación de la Escuela Rogelio<br /> Fernández Güel, distrito Buenos Aires, a fin de que se utilice para el<br /> mantenimiento y la reparación de la infraestructura educativa, Junta de<br /> Educación Escuela Rogelio Fernández Güel, Buenos Aires.<br /> 41.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el<br /> destino de partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre<br /> de 1999, código presupuestario 114-623-730-27-242-21-214, por un monto<br /> de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, para<br /> arreglo del EBAIS en Isla Venado, a fin de que se gire a la Asociación<br /> de Pescadores de playa El Jícaro, para el acondicionamiento y la compra<br /> de equipo para el del EBAIS de Isla Venado.<br /> 42.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de<br /> 1999, en la forma que se indica a continuación: en PP 119-031, donde<br /> dice: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de<br /> bienes (para infraestructura penitenciaria), cédula jurídica 2-100-045-<br /> 222", debe decir: "Patronato de construcción, instalaciones y<br /> adquisición de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el<br /> monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) para la compra de un<br /> terreno y la construcción de la cárcel de San Ramón de Alajuela),<br /> cédula jurídica 2-100-045-222".<br /> 43.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la<br /> siguiente forma: en la página 40 PP- en el inciso 92, donde dice:<br /> "Ley 7352" debe decir: "Ley N° 7952".<br /> 44.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma<br /> que se indica a continuación: en la página 34, donde dice: "41.-<br /> Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para<br /> que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449,<br /> del 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817 731 342 01<br /> 242 25, por un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil<br /> colones (¢74.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra<br /> de terrenos y a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de<br /> interés social en el cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de<br /> Puntarenas, a fin de que se utilice para la compra de una finca en el<br /> cantón de Esparza", debe decir:<br /> "41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo<br /> (INVU) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la<br /> Ley Nº 7449, de 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-<br /> 817-731-342-01-342-01-242-25, por un monto de setenta y cuatro<br /> millones quinientos mil colones (¢74.500.000,00), o el saldo que<br /> exista, destinada a la compra de terrenos y a obras de<br /> infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el<br /> cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin<br /> de que se utilice para la compra de una finca en el cantón de<br /> Esparza. Dicho monto no será reembolsable".<br /> 45.- Autorízase la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 112 300 730 01 242 47 342, por un monto de cinco<br /> millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> para alquiler de maquinaria y equipo para arreglo de caminos internos<br /> de la urbanización Blanquillo, a fin de que se utilice para el alquiler<br /> de maquinaria, equipo y compra de materiales, para arreglo de caminos<br /> internos de urbanización de Blanquillo.<br /> 46.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Carmona<br /> para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No<br /> 7465, código presupuestario 130-912-702-811-01-241-25-43, por un monto<br /> de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a compra de terreno para Programa Vivienda, a fin de que se<br /> utilice para finalizar el Proyecto de Redondel de Nandayure.<br /> 47.- Modifícase la Ley N° 7952, de 4 de diciembre de 1999, en la<br /> forma que se indica a continuación: página, PP 123-031, donde dice:<br /> "733 27 242 25 200. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte<br /> para la compra de finca para la construcción de viviendas de interés<br /> social en el cantón de Esparza", debe decir: "733 27 242 25 200<br /> Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte para la compra de<br /> finca para la construcción de viviendas de interés social en el cantón<br /> de Esparza. Dicho monto no será reembolsable".<br /> 48.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código<br /> presupuestario 13090200730243272423-0, por un monto de cien mil colones<br /> (¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de materiales<br /> de construcción para vestidores de cancha de fútbol de Quebradilla, a<br /> fin de que se utilice para materiales de construcción para vestidores<br /> de la cancha de fútbol de Bermejo de Quebradilla.<br /> 49.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código<br /> presupuestario 130903007302441242-47, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compactar la<br /> carpeta asfáltica para Navarro del Socorro, Dulce Nombre, a fin de que<br /> se utilice para lastreado de las calles de Navarro del Socorro, Dulce<br /> Nombre.<br /> 50.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código<br /> presupuestario 115735006640113223-212, por un monto de seis millones de<br /> colones (¢6.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a ayuda a<br /> personas de escasos recursos de Cartago, cantón Central y Guarco, a fin<br /> de que se utilice para mejoramiento de viviendas.<br /> 51.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código<br /> presupuestario 13090300730243124227, por un monto de quinientos<br /> cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones (¢545.872,00) o<br /> el saldo que exista, destinada a mobiliario para uso de salón Comunal<br /> de Dulce Nombre, a fin de que se utilice para compra de mobiliario del<br /> salón comunal de Navarro del Socorro.<br /> 52.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 323 27 242 27,<br /> por un monto de doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y<br /> ocho colones (¢257.768,00) o el saldo que exista, destinada a<br /> reparación Salón Comunal de San Rafael, a fin de que se utilice para<br /> reparación del salón comunal Ciudadela La Unión de San Rafael y el<br /> cuneteado de la misma ciudadela.<br /> 53.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 390 27 242 27,<br /> por un monto de dos millones quinientos setenta y siete mil seiscientos<br /> ochenta colones (¢2.577.680,00) o el saldo que exista, destinada a<br /> construcción salón comunal en San Isidro, a fin de que se utilice para<br /> el salón comunal de la Asociación de Desarrollo El Abanico, por un<br /> monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) para la Junta<br /> Administrativa del Colegio Chachagua, a fin de construir aulas, por un<br /> monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) y para la<br /> Asociación de Desarrollo San Isidro, a fin de concluir la construcción<br /> del salón comunal, por un monto de un millón setenta y siete mil<br /> seiscientos ochenta colones (¢1.077.680,00).<br /> 54.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de<br /> diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 335 27 242 47,<br /> por un monto de trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y<br /> dos colones (¢386.652,00) o el saldo que exista, destinada a bacheo de<br /> la vía principal de San Rafael, a fin de que se utilice para mejoras<br /> del salón comedor de la Escuela de San Rafael, por un monto de<br /> doscientos mil colones (¢200.000,00) y para mejoras de techo, pintura<br /> para el zinc y canoas del salón comunal de San Rafael, por un monto de<br /> ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones<br /> (¢186.652,00).<br /> 55.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Norte<br /> para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº<br /> 7375, código presupuestario 130 906 702 568 1 241 47 33, por un monto<br /> de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista más los<br /> intereses, destinada a asfaltado El Recreo-San Juan Norte, a fin de que<br /> se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la<br /> construcción del acueducto Comunidad San Juan Norte, Turrialba.<br /> 56.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San<br /> Juan Norte, para que el saldo disponible de los recursos aprobados en<br /> el inciso 92), artículo 24, Ley N° 7358, destinados a: asfaltado del<br /> camino El Recreo-San Juan Norte, sea utilizado para compra de<br /> materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad<br /> San Juan Norte, Turrialba.<br /> 57.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San<br /> Juan Sur, Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley Nº 7358, código presupuestario 130 923 702 590 1 241 23<br /> 37, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el monto que<br /> exista, destinada a compra ambulancia para San Juan Sur, a fin de que<br /> se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la<br /> construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.<br /> 58.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San<br /> Juan Sur Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley Nº 7306, código presupuestario 130 922 702 400 1 241 21<br /> 37, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el monto<br /> que exista, destinada a compra ambulancia Comité de Cruz Roja, a fin<br /> de que se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la<br /> construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.<br /> 59.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Sur,<br /> Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la<br /> Ley Nº 7465, código presupuestario 130 908 702 408 1 241 23 99, por un<br /> monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista,<br /> destinada a compra ambulancia para Cruz Roja, San Juan Sur, a fin de<br /> que se utilice para compra de materiales y mano de obra para la<br /> construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.<br /> 60.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el<br /> destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853,<br /> código presupuestario 130 904 730 507 27 242 30, por un monto de tres<br /> millones ciento tres mil cuarenta colones (¢3.103.040,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la compra y construcción de cancha de fútbol,<br /> distrito de Río Naranjo, a fin de que dos millones ciento tres mil<br /> cuarenta colones (¢2.103.040,00) sean utilizados en la compra y<br /> construcción de cancha de fútbol, distrito de Río Naranjo y un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00) sean destinados a la compra de terreno para<br /> proyecto de vivienda en Río Naranjo.<br /> 61.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código<br /> presupuestario 130 906 730 227 27 242 46, por un monto de dos millones<br /> ciento noventa y siete mil doscientos colones (¢2.197.200,00) o el<br /> saldo que exista, destinada originalmente a construcción de Salón de<br /> Capacitación del Proyecto Industrial Asociación Comunitaria Agrícola de<br /> Porvenir, a fin de que se utilice para el pago de préstamos incurridos<br /> por la Asociación Comunitaria Agrícola de El Porvenir en la<br /> construcción del salón de capacitación de El Porvenir de La Rita,<br /> Pococí".<br /> 62.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código<br /> presupuestario 130 906 730 235 27 242 47,por un monto de tres millones<br /> cuatrocientos treinta y seis mil colones (¢3.436.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada originalmente al "Asfaltado Las Floritas, 1 Kilómetro-<br /> Anita Grande, a fin de que se utilice para el pago parcial de las<br /> deudas incurridas por la Asociación Desarrollo Específico Pro-<br /> Saneamiento Ambiental Anita Grande, con motivo del asfaltado Las<br /> Floritas, Anita Grande de Jiménez, Pococí".<br /> 63.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 906 730 216 27 242 26, por un monto de cinco<br /> millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones (¢5.848.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada originalmente a la construcción Acueducto<br /> La Maravilla, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo<br /> Integral Roxana de Pococí para la compra de un bien inmueble y se<br /> inicie la construcción del Liceo de Llano Bonito de Roxana, en la<br /> comunidad de Llano Bonito.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de diciembre<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> lrr