Ley 8060
NORMAS PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 3.- Las instituciones encargadas de velar por el control y
la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios
para ejecutar lo establecido en esta Ley. Las partidas aprobadas en
ella se considerarán comprometidas para el período que fija el artículo
50 de la Ley de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 8 (página
32) de la Ley Nº 8040, de 12 de octubre del 2000, de manera que donde
dice: "Artículos 3° y 4°", diga: "Artículos 4 y 5".
ARTÍCULO 5.-
1.- Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130.907.00.730.390.1.242.31, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
compra de terrenos fiestas cívicas de Matina, a fin de que se utilice
para la compra de ambulancia para la Cruz Roja de Matina.
2.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código
presupuestario 130 905 00 730 585 1 242 23, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
reparación edificio Hogar de Ancianos, a fin de que se utilice para
gastos administrativos de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y
obras parroquiales de Abangares.
3.- Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 219, por un monto de un millón
ochocientos mil colones (¢1.800.000,00), o el saldo que exista,
destinada a arreglo de caminos en la urbanización Lilliam Sánchez Ulloa
de Heredia, a fin de que se utilice un millón setecientos cincuenta mil
colones (¢1.750.000,00) para ayudas sociales y se giren cincuenta mil
colones (¢50.000,00) a la Municipalidad de Sarapiquí para el proyecto
de electrificación de la comunidad de La Esperanza de Cristo Rey de
Puerto Viejo de Sarapiquí.
4.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíer el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 115 735 00 730 27 242 23 204, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra
de equipo para el Hogar de Ancianos San Jorge de Abangares, a fin de
que se utilice para obras varias de la Asociación Hogar de Ancianos San
Jorge y obras parroquiales de Abangares.
5.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 232, por un monto de quinientos
mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a
construcción, mejoras y adiciones del Parque El Agricultor de Santiago
de Puriscal, a fin de que se utilice para estudios preliminares y
construcción del relleno sanitario en el cantón de Puriscal.
6.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 228, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista destinada a la
Asociación de comunidad de Vainilla, Paquera, para arreglo de caminos,
a fin de que se gire a la Asociación Club Rotario de Puntarenas, para
la Asociación de la comunidad de Vainilla, Paquera, para el arreglo del
salón comunal.
7.- Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, código
presupuestario 130 901 730 288 1 242 14 9, por un monto de quinientos
mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la
construcción Delegación Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural, a
fin de que se utilice para mantenimiento y reparación de las
instalaciones de la Subcomisaría de la Guardia Civil, ubicada en la
parte inferior del Edificio Municipal (sótano).
8.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 115 730 00 664 01 132 23 208, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a ayudar a
personas de escasos recursos de Goicoechea y Coronado, a fin de que se
gire a programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Convenio
PNUD-Triángulo de Solidaridad), para pago de costos en el proceso de
implementación del Triángulo en el cantón de Goicoechea.
9.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 27 de
diciembre de 1999, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 281,
por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo
que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para
construcción de aceras en el distrito de Barranca, a fin de que se
destine a la compra de materiales, pago de mano de obra y otros gastos
propios del arreglo de calles y/o aceras del distrito de Barranca.
10.- Modifícase el inciso 81, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo
texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7
de diciembre de 1999, código presupuestario 113 573 02 730 27 24 22
0222, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el
saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la
construcción del gimnasio del Liceo de Chacarita, a fin de que se gire
a la Junta Administrativa del Liceo de Chacarita para la construcción
del gimnasio".
11.- Modifícase el inciso 27, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo
texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4
de diciembre de 1998, código presupuestario 130 905 730 255 27 242 20,
por un monto de dos millones noventa y cinco mil doscientos colones
(¢2.095.200,00), o el saldo que exista, destinada a la Junta
Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan, para la construcción de
tapias del Liceo Antonio Obando Chan, para que se gire a la Junta
Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan para la construcción de
tapias".
12.- Modifícase la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, de manera
que en la página PP-114-074, donde dice 730 27 242 26 226 Asociación de
Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha" diga: "702 27 242 26 226
Asociación de Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha".
13.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma
que se indica a continuación: "página 21, donde dice: 730 27 242 27
258, Municipalidad de Turrialba, (para compra de cemento y maquinaria
de construcción para obras comunales)", debe decir: "730 27 242 27 258
Municipalidad de Turrialba, para compra de cemento y materiales de
construcción para obras comunales".
14.- Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 117 760 00 730 27 242 28 296, por un monto de tres
millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada
(para construcción de biblioteca y centro de cómputo), a fin de que se
utilice para construcción, pago de planillas, centro de cómputo.
15.- Autorízase a la Municipalidad de Barva para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario
130 903 730 205 27 242 47, por un monto de setecientos mil colones
(¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejora calle
Almendros de San Roque de Barva, a fin de que se utilice para mejoras
de la calle Barrantes de San Roque de Barva.
16.- Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 226, por un monto de veintiún
millones de colones (¢21.000.000,00), o el saldo que exista, destinada
a contratación de maquinaria para reconstrucción y mejoramiento de
caminos vecinales y proyectos de vivienda, a fin de que se utilice para
la contratación de maquinaria, para el movimiento de tierra y la
construcción de redondel, primera etapa del Centro Ferial de Turrialba.
17.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130 904 730 293 01 242 30, por un monto de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta colones
(¢1.477.470,00) o el saldo que exista, destinada a cancha multiuso,
distrito Tures, a fin de que se utilice para la cancha multiuso,
distrito Pará.
18.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 285 27 242 30, por un monto de trescientos
veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones (¢322.788,00), o el
saldo que exista, destinada a Construcción de Servicios Sanitarios para
la cancha multiuso de El Porvenir, a fin de que se utilice para mejoras
y adiciones al salón comunal de El Porvenir.
19.- Modifícase la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, según se
indica a continuación: página 123-014, código 731 01 242 25 501, donde
dice: "(para financiamiento a la Asociación...)", debe decir: "(para
el financiamiento no reembolsable a la Asociación...)"
20.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563, código
presupuestario 130-905-730-583-1-242-28-37, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinadas
paraa obras de protección de las ruinas de Ujarrás margen izquierdo río
Reventazón, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para
las aulas de la Parroquia Nuestra Señora de Ujarrás, Paraíso de
Cartago.
21.- Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130-910-730-429-27-242-25-32, inciso 1), artículo 12,
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), y los intereses
acumulados, destinada a compra de vehículo municipal, a fin de que se
utilice para reparación de maquinaria, compra de materiales, reparación
y mantenimiento de caminos.
22.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia,
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº
7952, código presupuestario 130-904-730-374-1-242-47, por un monto de
dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada al lastreo camino Rancho Chilamate, distrito La Virgen, a fin
de que se utilice para electrificación del tramo entre Chilera y el
centro de población Rancho Chilamate.
23.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara,
Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la
Ley Nº 7853, código presupuestario 130-903-730-242-27-242-21, por un
monto de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho
colones (¢946.638,00), o el saldo que exista, destinada a compra
terreno para EBAIS, distrito San Pedro, a fin de que se utilice para
la compra de materiales y suministros para la construcción del EBAIS,
distrito de San Pedro.
24.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara,
Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la
Ley Nº 7952, código presupuestario 130-904-730-295-1-242-21, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista,
destinada a compra de terreno para construir el EBAIS, distrito San
Pedro, a fin de que se utilice para la compra de materiales y
suministros para la construcción del EBAIS, distrito de San Pedro.
25.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de
diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-23-370,
por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción
de la guardería infantil, distrito de Cóbano, para que se gire a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, cédula jurídica 3-002-045-
378, para la iluminación de la cancha de fútbol de la comunidad de
Montezuma o Cabuya, ubicadas en Cóbano, Puntarenas.
26.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853 del 4 de
diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-27-361,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo
que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la
construcción de 1.200 metros lineales de acera desde Palí en Ciudadela
El Roble, a la entrada de Santa Rosa, Barranca, para que se destine a
la compra de instrumentos musicales para las iglesias católicas del
cantón de Puntarenas.
27.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 901 730 213 27 242 20, por un monto de dos millones
ciento cuarenta y siete mil cien colones (¢2.147.100,00), o el saldo
que exista, destinada a construcción de tres aulas Liceo San José de
Alajuela, a fin de que se utilice para mejoras del Liceo San José de
Alajuela.
28.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 901 730 244 27 242 26, por un monto de un millón
setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
(¢1.789.250,00), o el saldo que exista, destinada a perforación de pozo
de acuerdo estudios previos, distrito San Rafael, a fin de que se
utilice para obras complementarias del pozo, distrito San Rafael.
29.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 901 730 252 27 242 27, por un monto de ciento
setenta y ocho mil novecientos veinticinco colones (¢178.925,00), o el
saldo que exista, destinada a techar salón multiuso de la Urb. El
Futuro, a fin de que se utilice para mejoras del salón multiuso de la
Urbanización El Futuro.
30.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,
código presupuestario 130 905 730 682 1 242 21, por un monto de
trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones
(¢394.962,00), o el saldo que exista, destinada a mejoras Centro de
Salud de Los Ángeles, distrito Santa Rosa, a fin de que se utilice para
la compra de terreno para la construcción del puesto de salud de Los
Ángeles de Tilarán.
31.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,
código presupuestario 130 904 730 822 27 242 21, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la ampliación puesto de salud de Los Ángeles, Santa Rosa, a fin de
que se utilice para la compra de terreno para la construcción del
puesto de salud de Los Ángeles de Tilarán.
32.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,
código presupuestario 130 904 730 803 27 242 30, por un monto de
setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la compra de terreno para plaza de fútbol de Barrio Nuevo, Quebrada
Grande, a fin de que doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00)
sean utilizados para el bacheo y mejoramiento del camino de la pista en
Pueblo Nuevo y cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00) para
el lastreo y mejoramiento de los caminos vecinales de la comunidad de
San Miguel de Tilarán.
33.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,
código presupuestario 130 905 730 611 1 242 27, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la compra de terreno Candelaria, distrito La Sierra, a fin de que se
utilice para obras varias en la Escuela de Candelaria.
34.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 107-088-00-730-27-242-31-232, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada para
construcción Capilla de la Inmaculada Concepción, filial Parroquia de
Loreto, Pavas, a fin de que se gire a nombre de Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, para la construcción de la Capilla de la
Inmaculada Concepción, filial Parroquia de Loreto en Pavas.
35.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853,
código presupuestario 130 904 730 652 27 242 30, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la ampliación gimnasio de Las Juntas, a fin de que se utilice para la
construcción de un ring de boxeo.
36.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,
código presupuestario 130 905 730 597 1 242 21, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la compra planta generadora de electricidad para puesto de salud,
Centro Las Juntas, a fin de que se utilice para la compra de equipo
móvil para odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.
37.- Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952,
código presupuestario 130 905 730 632 1 242 21, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la compra planta generadora de electricidad puesto de salud
Abangares, a fin de que se utilice para la compra de equipo móvil para
odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.
38.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867,
código presupuestario 130 904 730 842 27 242 27, por un monto de
novecientos cuarenta mil ciento noventa y un colones (¢940.191,00), o
el saldo que exista, destinada al mejoramiento salón comunal del
Aguacate, Tierras Morenas, a fin de que se utilice para concluir la
plaza de fútbol del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán.
39.- Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130-904-730-296-27-242-21, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a construir
clínica (EBAIS) de Moracia, a fin de que se utilice para la compra de
terreno para el EBAIS de Moracia.
40.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130-906-730-332-1-242-20, por un monto de nueve millones
setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones (¢9.706.876,00)
o el saldo que exista, destinada a transferencia de fondos por derecho
de utilización de terreno a la Junta de Educación de la Escuela Rogelio
Fernández Güel, distrito Buenos Aires, a fin de que se utilice para el
mantenimiento y la reparación de la infraestructura educativa, Junta de
Educación Escuela Rogelio Fernández Güel, Buenos Aires.
41.- Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el
destino de partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre
de 1999, código presupuestario 114-623-730-27-242-21-214, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, para
arreglo del EBAIS en Isla Venado, a fin de que se gire a la Asociación
de Pescadores de playa El Jícaro, para el acondicionamiento y la compra
de equipo para el del EBAIS de Isla Venado.
42.- Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de
1999, en la forma que se indica a continuación: en PP 119-031, donde
dice: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de
bienes (para infraestructura penitenciaria), cédula jurídica 2-100-045-
222", debe decir: "Patronato de construcción, instalaciones y
adquisición de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) para la compra de un
terreno y la construcción de la cárcel de San Ramón de Alajuela),
cédula jurídica 2-100-045-222".
43.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la
siguiente forma: en la página 40 PP- en el inciso 92, donde dice:
"Ley 7352" debe decir: "Ley N° 7952".
44.- Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma
que se indica a continuación: en la página 34, donde dice: "41.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449,
del 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817 731 342 01
242 25, por un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil
colones (¢74.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra
de terrenos y a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de
interés social en el cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de
Puntarenas, a fin de que se utilice para la compra de una finca en el
cantón de Esparza", debe decir:
"41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la
Ley Nº 7449, de 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-
817-731-342-01-342-01-242-25, por un monto de setenta y cuatro
millones quinientos mil colones (¢74.500.000,00), o el saldo que
exista, destinada a la compra de terrenos y a obras de
infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el
cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin
de que se utilice para la compra de una finca en el cantón de
Esparza. Dicho monto no será reembolsable".
45.- Autorízase la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 112 300 730 01 242 47 342, por un monto de cinco
millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada
para alquiler de maquinaria y equipo para arreglo de caminos internos
de la urbanización Blanquillo, a fin de que se utilice para el alquiler
de maquinaria, equipo y compra de materiales, para arreglo de caminos
internos de urbanización de Blanquillo.
46.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Carmona
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No
7465, código presupuestario 130-912-702-811-01-241-25-43, por un monto
de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a compra de terreno para Programa Vivienda, a fin de que se
utilice para finalizar el Proyecto de Redondel de Nandayure.
47.- Modifícase la Ley N° 7952, de 4 de diciembre de 1999, en la
forma que se indica a continuación: página, PP 123-031, donde dice:
"733 27 242 25 200. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte
para la compra de finca para la construcción de viviendas de interés
social en el cantón de Esparza", debe decir: "733 27 242 25 200
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte para la compra de
finca para la construcción de viviendas de interés social en el cantón
de Esparza. Dicho monto no será reembolsable".
48.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código
presupuestario 13090200730243272423-0, por un monto de cien mil colones
(¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de materiales
de construcción para vestidores de cancha de fútbol de Quebradilla, a
fin de que se utilice para materiales de construcción para vestidores
de la cancha de fútbol de Bermejo de Quebradilla.
49.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código
presupuestario 130903007302441242-47, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compactar la
carpeta asfáltica para Navarro del Socorro, Dulce Nombre, a fin de que
se utilice para lastreado de las calles de Navarro del Socorro, Dulce
Nombre.
50.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código
presupuestario 115735006640113223-212, por un monto de seis millones de
colones (¢6.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a ayuda a
personas de escasos recursos de Cartago, cantón Central y Guarco, a fin
de que se utilice para mejoramiento de viviendas.
51.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código
presupuestario 13090300730243124227, por un monto de quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones (¢545.872,00) o
el saldo que exista, destinada a mobiliario para uso de salón Comunal
de Dulce Nombre, a fin de que se utilice para compra de mobiliario del
salón comunal de Navarro del Socorro.
52.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de
diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 323 27 242 27,
por un monto de doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y
ocho colones (¢257.768,00) o el saldo que exista, destinada a
reparación Salón Comunal de San Rafael, a fin de que se utilice para
reparación del salón comunal Ciudadela La Unión de San Rafael y el
cuneteado de la misma ciudadela.
53.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de
diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 390 27 242 27,
por un monto de dos millones quinientos setenta y siete mil seiscientos
ochenta colones (¢2.577.680,00) o el saldo que exista, destinada a
construcción salón comunal en San Isidro, a fin de que se utilice para
el salón comunal de la Asociación de Desarrollo El Abanico, por un
monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) para la Junta
Administrativa del Colegio Chachagua, a fin de construir aulas, por un
monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) y para la
Asociación de Desarrollo San Isidro, a fin de concluir la construcción
del salón comunal, por un monto de un millón setenta y siete mil
seiscientos ochenta colones (¢1.077.680,00).
54.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de
diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 335 27 242 47,
por un monto de trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y
dos colones (¢386.652,00) o el saldo que exista, destinada a bacheo de
la vía principal de San Rafael, a fin de que se utilice para mejoras
del salón comedor de la Escuela de San Rafael, por un monto de
doscientos mil colones (¢200.000,00) y para mejoras de techo, pintura
para el zinc y canoas del salón comunal de San Rafael, por un monto de
ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones
(¢186.652,00).
55.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Norte
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº
7375, código presupuestario 130 906 702 568 1 241 47 33, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista más los
intereses, destinada a asfaltado El Recreo-San Juan Norte, a fin de que
se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la
construcción del acueducto Comunidad San Juan Norte, Turrialba.
56.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San
Juan Norte, para que el saldo disponible de los recursos aprobados en
el inciso 92), artículo 24, Ley N° 7358, destinados a: asfaltado del
camino El Recreo-San Juan Norte, sea utilizado para compra de
materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad
San Juan Norte, Turrialba.
57.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San
Juan Sur, Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley Nº 7358, código presupuestario 130 923 702 590 1 241 23
37, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el monto que
exista, destinada a compra ambulancia para San Juan Sur, a fin de que
se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la
construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
58.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San
Juan Sur Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley Nº 7306, código presupuestario 130 922 702 400 1 241 21
37, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el monto
que exista, destinada a compra ambulancia Comité de Cruz Roja, a fin
de que se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la
construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
59.- Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Sur,
Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la
Ley Nº 7465, código presupuestario 130 908 702 408 1 241 23 99, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista,
destinada a compra ambulancia para Cruz Roja, San Juan Sur, a fin de
que se utilice para compra de materiales y mano de obra para la
construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
60.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el
destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853,
código presupuestario 130 904 730 507 27 242 30, por un monto de tres
millones ciento tres mil cuarenta colones (¢3.103.040,00) o el saldo
que exista, destinada a la compra y construcción de cancha de fútbol,
distrito de Río Naranjo, a fin de que dos millones ciento tres mil
cuarenta colones (¢2.103.040,00) sean utilizados en la compra y
construcción de cancha de fútbol, distrito de Río Naranjo y un millón
de colones (¢1.000.000,00) sean destinados a la compra de terreno para
proyecto de vivienda en Río Naranjo.
61.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código
presupuestario 130 906 730 227 27 242 46, por un monto de dos millones
ciento noventa y siete mil doscientos colones (¢2.197.200,00) o el
saldo que exista, destinada originalmente a construcción de Salón de
Capacitación del Proyecto Industrial Asociación Comunitaria Agrícola de
Porvenir, a fin de que se utilice para el pago de préstamos incurridos
por la Asociación Comunitaria Agrícola de El Porvenir en la
construcción del salón de capacitación de El Porvenir de La Rita,
Pococí".
62.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código
presupuestario 130 906 730 235 27 242 47,por un monto de tres millones
cuatrocientos treinta y seis mil colones (¢3.436.000,00) o el saldo que
exista, destinada originalmente al "Asfaltado Las Floritas, 1 Kilómetro-
Anita Grande, a fin de que se utilice para el pago parcial de las
deudas incurridas por la Asociación Desarrollo Específico Pro-
Saneamiento Ambiental Anita Grande, con motivo del asfaltado Las
Floritas, Anita Grande de Jiménez, Pococí".
63.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 906 730 216 27 242 26, por un monto de cinco
millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones (¢5.848.000,00) o el
saldo que exista, destinada originalmente a la construcción Acueducto
La Maravilla, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo
Integral Roxana de Pococí para la compra de un bien inmueble y se
inicie la construcción del Liceo de Llano Bonito de Roxana, en la
comunidad de Llano Bonito.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los dieciocho días del mes de diciembre
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
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