Ley 8058 Aprobación Del Contrato De Préstamo Suscrito Entre El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (Banco Mundial) Y
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO
ENTRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4457-CR, suscrito el
20 de julio de 2000, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un
monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin
centavos (US$32.630.000,00) para financiar el Programa de pagos de
servicios ambientales por un período de cinco años, tal y como lo establece
el Programa 1 del contrato de préstamo.
El texto del referido contrato de préstamo y su traducción oficial se
anexan y forman parte de esta Ley:
"NÚMERO PRÉSTAMO 4557-CR
ACUERDO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Ecomercados)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Con fecha 20 de Julio, 2000
NÚMERO DE PRÉSTAMO 4557-CR
ACUERDO PARA PRÉSTAMO
ACUERDO con fecha 20 de julio del 2000, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
(El Deudor) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el
Banco).
CONSIDERANDO
(A) que el Deudor, al haber mostrado su conformidad con la factibilidad
y prioridad del proyecto descrito en el Programa 2 de este Acuerdo (el
Proyecto) le ha solicitado al banco que asista en el financiamiento de
la Parte A.1 y A.2 del Proyecto;
(B) el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO, como se
define en adelante) ha solicitado asistencia de los recursos del Fondo
de Fideicomiso de la Facilidad Ambiental Global (GEF) para el
financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B del proyecto;
(C) el Banco ha determinado que dicha asistencia sería de acuerdo
con la Resolución Nº, 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco con
fecha mayo de 1994; la cual establece el Fondo de Fideicomiso GEF;
(D) el segundo depósito del Fondo de Fideicomiso GEF fue aprobado
sobre la base propuesta en la resolución Nº 98-2, de 14 de julio de
1998 de los Directores Ejecutivos del Banco (Resolución Nº 98-2);
(E) por un acuerdo de fecha cierta en el presente entre el FONAFIFO
y el Banco, que actúa como agencia implementadora del GEF (El Acuerdo
de Donación GEF), el Banco está de acuerdo en hacerle una donación a
FONAFIFO por la suma de seis millones cien mil en Derechos Especiales
de Retiro (SDRs 6.100.000) (la Donación del Fondo de Fideicomiso GEF)
para asistir en el financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B del
Proyecto en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de
Otorgamiento; y
EN VISTA de que el Banco está de acuerdo sobre una base, inter alia,
del presente, en otorgarle el Préstamo al Deudor bajo los términos y
condiciones establecidos en el presente Acuerdo;
POR LO TANTO las partes por medio de la presente están de acuerdo en
lo siguiente:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos de
Garantía para Préstamos de una sola Denominación Monetaria", del Banco, con
fecha de 30 de mayo de 1995 (tal y como se enmienda hasta Octubre 6 de
1999) (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral del
presente Acuerdo:
Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los
distintos términos que se definen en las Condiciones Generales así como en
el Preámbulo del presente Acuerdo, cuentan con los siguientes significados
que se establecen en el presente siendo que los términos a continuación
tienen los siguientes significados:
(a) "Programa de Trabajo Anual" significa el Programa de actividades
del Deudor al que hace referencia la sección 3.08 de este acuerdo;
(b) "Colones" significa la moneda nacional del Deudor;
(c) "Categoría que Califica" significa la categoría (1); que se
establece en la tabla en la Parte A. 1 del Programa 1 del presente
Acuerdo;
(d) "Gastos que Califican" significa, los gastos por el Pago de
Contratos PSA (como se definen en esta) y a los cuales se hace
referencia en la sección 2.02 del presente Acuerdo;
(e) "Servicios Ambientales" significa servicios ambientales que son
ofrecidos por los ecosistemas forestales, que incluyen la mitigación de
las emisiones GHG (Como se definen en este); servicios hidrológicos
tales como previsión de agua potable para consumo humano, la
irrigación, producción de energía, conservación de la biodiversidad y
el suministro de belleza escénica para la recreación y servicios de
ecoturismo, todo como lo define la Ley Forestal (como se define en
adelante);
(f) "Contrato de PSA" significa el Contrato entre FONAFIFO (como se
define en adelante) y los propietarios de tierras individuales pequeños
o medianos, ya sea que actúen individualmente o como una comunidad,
para el suministro de servicios ambientales bajo el programa de PSA
(como se define en esta);
(g) "Pagos por Contratos PSA" significa los pagos del Deudor por
medio de FONAFIFO a los propietarios de tierras a cambio de que
ejecuten los contratos PSA;
(h) "Programa de PSA" significa, el Programa de pagos por Servicios
Ambientales bajo la Ley Forestal (como se define en el presente
Acuerdo); que tiene como fin, la protección y manejo sostenible del
bosque natural, permitirle al bosque secundario que florezca, y
promover las plantaciones forestales para enfrentar las demandas de la
industria por medio de la ejecución de Contratos de PSA;
(i) "Año Fiscal" se refiere al año fiscal del Deudor que da inicio
el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año;
(j) "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal que es el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Deudor
dentro de MINAE (como se describe en el presente);
(k) "FONAFIFO - MINAE MoU" son siglas que se refieren al Memorando
de Entendimiento entre FONAFIFO y el MINAE (como se describe en el
presente), y a los cuales se hace referencia en la Sección 3.05 (a) de
este acuerdo;
(l) "El Acuerdo Subsidiario FONAFIFO - SINAC - MINAE" significa, el
acuerdo entre FONAFIFO - SINAC (tal y como se describe en el presente)
y MINAE (como se define en adelante) la que se hace referencia en la
Sección 3.05 (b) de este acuerdo;
(m) "Ley Forestal" significa la Ley Forestal del Deudor Nº 7575 (Ley
Forestal), de 13 de febrero de 1996;
(n) "Reglamento de la Ley Forestal" significa el Reglamento de la
Ley Forestal Nº 25721 (Reglamento de la Ley Forestal) de 17 de octubre
de 1996 implementando la Ley Forestal;
(o) "Emisiones GHG" significa, las emisiones de Gases de Efecto de
Invernadero;
(p) "Informe GRUAS" significa la Propuesta Técnica del Deudor para
el uso de la Tierra relacionado con la Conservación de la
Biodiversidad en la República de Costa Rica emitido por MINAE (como se
define en el presente) en el mes de setiembre de 1996;
(q) "Plan Indígena" significa el plan indígena al que se refiere la
Sección 3.07 (b) de este Acuerdo;
(r) "MINAE" significa el Ministerio de Ambiente y Energía del
Deudor;
(s) "ONGs" significa las organizaciones regionales y locales
seleccionadas de tipo no-gubernamental a las que se hace referencia en
la Sección 3.09 de este Acuerdo;
(t) "Manual de Operaciones" significa el manual de operaciones del
Deudor al que se hace referencia en la Sección 3.07 de este Acuerdo;
(u) "Plan de Operación de Proyecto" significa el plan de operación
del Proyecto referido en la Sección 3.07 del presente Acuerdo;
(v) "Informe de Administración del Proyecto" significa cada reporte
preparado de acuerdo con la Sección 4.02 del presente Acuerdo;
(w) "SINAC" significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Receptor dentro del
MINAE;
(x) "SINAC- MINAE - MoU" significa el Memorando de Entendimiento
entre el SINAC, y MINAE al que se hace referencia en la Sección 3.05
(a) del presente Acuerdo;
(y) "Carta Complementaria" significa la carta de fecha cierta en
este de parte del Deudor al Banco que establece los indicadores de
monitoreo del Proyecto a las que se hace referencia en la Sección 3.03
(a) de este Acuerdo y los indicadores clave del Plan Indígena a los
cuales se hace referencia en la Sección 3.07 (b) de este Acuerdo; y
(z) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la cual se hace
referencia en la Parte B del Programa 1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO II
El Préstamo
En la Sección 2.01. El Banco está de acuerdo en prestarle al Deudor, bajo
los términos y condiciones establecidas o a los cuales se hace referencia
en el presente Acuerdo de Préstamo, un monto equivalente a treinta y dos
millones seiscientos treinta mil dólares ($32,630,000).
Sección 2.02. El monto del Préstamo puede ser retirado de la Cuenta del
Préstamo de acuerdo con las estipulaciones del Programa 1 de este Acuerdo
para gastos realizados (o si el Banco estuviese de acuerdo, para ser
realizados a futuro) con respecto a los desembolsos por contratos PSA,
requeridos para la Parte A.1 y A.2 del Proyecto y a ser financiado de los
fondos provenientes del Préstamo y en relación con la cuota a la cual hace
referencia la Sección 2.04 de este Acuerdo.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio del 2006 o cualquier
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco le notificará de manera
pronta al Deudor acerca de cualquier fecha posterior como se menciona.
Sección 2.04. El Deudor deberá pagarle al Banco una cuota en un monto
equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Préstamo. En la fecha o
después de la Fecha Efectiva, el Banco deberá, en representación del
Deudor, retirar de la Cuenta de Préstamo y pagarse a sí mismo la suma de
dicha cuota.
Sección 2.05. El Deudor deberá pagarle al Banco una cuota de compromiso a
una taza de tres cuartas partes de un uno por ciento (3/4 de 1%) por año
sobre el monto principal del préstamo que no sea retirado de forma
periódica.
Sección 2.06.
(a) El Deudor deberá pagar intereses sobre el monto principal del
Préstamo retirado y pagadero con determinada frecuencia, a una taza
para cada Período de Intereses equivalente a la Taza Base LIBOR más la
Distribución Total LIBOR.
(b) Para los propósitos de la presente sección:
(i) "Período de Intereses" significa el período inicial a
partir e incluyendo la fecha de este Acuerdo, hasta, pero
excluyendo la Fecha subsiguiente del primer Pago de Intereses, y
con posterioridad al período inicial, cada período a partir e
incluyendo una Fecha de Pago de Intereses hasta, y sin embargo,
excluyendo la Fecha de Pago de Intereses subsiguiente.
(ii) "Fecha de Pago de Intereses" significa cualquier fecha
especificada en la Sección 2.07 de este Acuerdo.
(iii) "Tasa Base LIBOR" significa, por cada Período de Intereses,
la taza interbancaria que ofrezca Londres para efectos de depósitos
a seis meses plazo en dólares según su valor del primer día de
dicho Período de Intereses (o, en el caso específico del primer
Período de Intereses inicial, el valor que se tomará será la de la
Fecha de Pago de Intereses que ocurra en o más próximo al día que
anteceda al primer día de dicho Período de Intereses), como lo
determine razonablemente por parte del Banco y expresado como un
porcentaje anual.
(iv) "Distribución Total LIBOR" significa, por cada Período de
Intereses: (A) tres cuartos de un uno por ciento (3/4 de 1%); (B)
menos (o por encima) del margen del promedio sopesado, por dicho
Período de Interés, por debajo (o por encima) las tazas de interés
interbancario de Londres, u otras tazas de referencia para
depósitos de seis meses, con respecto a los préstamos vencidos del
Banco o porciones de los mismos, asignados por el Banco para
financiar préstamos en una moneda única o porciones de la misma
realizados por éste y que incluyen el préstamo, como lo determine
de manera razonable el Banco y expresado en un porcentaje anual.
(c) El Banco le notificará al Deudor acerca de la Taza Base LIBOR y
de la Distribución Total LIBOR para cada Período de Intereses,
inmediatamente después de que esta haya sido determinada.
(d) Dondequiera, y en vista de los cambios en las prácticas en el
mercado que afectan la determinación de las tazas de intereses a los
cuales se hace referencia en esta Sección 2.06, el Banco determina que
es en el interés propio de los deudores del Banco en su conjunto que
apliquen una base para la determinación de las tazas de interés
aplicables al Préstamo aparte de la que se ofrece en dicha Sección, el
Banco puede modificar las bases para la determinación de las tazas de
interés aplicables al préstamo, con un aviso previo no menor a seis (6)
meses al Deudor de dicha nueva base. La nueva base entrará en vigencia
al vencimiento del período de notificación, a menos que el Deudor le
notifique al Banco, durante dicho período acerca de su objeción al
mismo, en cuyo caso dicha modificación no se aplicará al préstamo.
Sección 2.07. Los intereses y otros cargos deberán ser pagados de manera
semestral el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
Sección 2.08. El Deudor deberá abonar el monto principal del Préstamo de
acuerdo con el programa de amortizaciones que se establece en el Programa 3
del presente Acuerdo.
Sección 2.09 El Ministro del Ambiente y de Energía o cualquier otra
persona o personas a quienes él o ella designará por escrito serán los
representantes designados por el Deudor para los propósitos de tomar
cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de
la Sección 2.02 del presente Acuerdo y el Artículo V de las Condiciones
Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. El Deudor declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto y con ese fin, llevará a cabo a través de FONAFIFO las Partes A,
B.1 y B.3 del Proyecto; y a través del SINAC lo referente a la Parte B.2
del Proyecto, con la debida diligencia y eficiencia así como en conformidad
y cumplimiento de las prácticas administrativas, financieras y ambientales.
También deberá proveer de manera pronta como puedan ser requeridos, los
fondos, facilidades y servicios así como otros recursos que puedan ser
requeridos para el Proyecto.
Sección 3.02. Con excepción de como lo pudiese pactar el Deudor y el
Banco, el Deudor deberá:
a) realizar previsiones en su presupuesto anual, y poner a
disposición lo que sea necesario al SINAC como lo requiera para la
administración de la Parte B.2 del Proyecto, la suma de $1.380.000 o
más del Presupuesto asignado a SINAC por el Deudor para cada Año Fiscal
durante toda la implementación del Proyecto;
b) proveer en su presupuesto anual y poner a disposición de manera
pronta a FONAFIFO como lo pudiese requerir para la administración de
las Partes A, B. 1 y B.3 del Proyecto para cada Año Fiscal por toda la
implementación del Proyecto, el equivalente de 5% del monto de los
Pagos por Contratos PSA a ser financiados durante ese Año Fiscal; y
c) suministrarle al Banco:
(i) una copia del presupuesto anual aprobado por el Deudor para
cada Año Fiscal durante toda la implementación del Proyecto y con
un plazo que no deberá exceder los treinta días después de la fecha
para dicha aprobación por la Asamblea Nacional del Deudor; y
(ii) evidencia de la transferencia de la contrapartida de fondos
mencionados en el párrafo (a) y (b) arriba para SINAC y FONAFIFO
para no más tarde el 31 de diciembre de cada Año Fiscal a través de
la implementación del Proyecto.
Sección 3.03. El Deudor deberá a través de MINAE:
(a) mantener políticas y procedimientos adecuados para permitir el
monitoreo y la evaluación sobre una base continua, de acuerdo con los
indicadores establecidos en la Carta Complementaria, la puesta en
práctica del proyecto y el logro de los objetivos estipulados en este;
(b) preparar, bajo los términos de referencia que sean de la
satisfacción del Banco, y proveerle al Banco en o cerca del 30 de
setiembre, comenzando para el 28 de setiembre, 2001 un informe anual
que integre los resultados de las actividades de monitoreo y de
evaluación que se llevarán a cabo de acuerdo con el párrafo (a) de la
presente Sección, en relación con el progreso en lograr llevar a cabo
el Proyecto durante el período anterior a la fecha de dicho informe y
que establezca las medidas recomendadas para asegurar la realización
eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo durante el
período posterior a dicha fecha;
(c) revisar con el Banco, a más tardar en sesenta días después de
que se reciba el informe solicitado al que se hace referencia en el
párrafo (b) de esta Sección, o tal fecha posterior como la pueda
solicitar el Banco el informe al que se hace referencia en el párrafo
(b) de esta Sección, y, a partir de esa fecha, tomar todas las medidas
necesarias para asegurar que se cumpla el Proyecto de forma eficiente y
se logren los objetivos del mismo, basado en las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe y los puntos de vista del Banco sobre
la materia; y
(d) revisar conjuntamente con el Banco para el 30 de setiembre 2003,
o para cualquier fecha posterior como el Banco pudiese solicitar (la
revisión de mediano plazo), los informes referidos en el párrafo (b) de
esta Sección, y, a partir de esa fecha, tomar todas las medidas
necesarias para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el
logro de los objetivos del mismo, basado en las conclusiones y las
recomendaciones de dichos informes y los puntos de vista del Banco
sobre la materia.
Sección 3.04. El Deudor a través del MINAE deberá:
(a) preparar, basándose en líneas generales que sean aceptables al
Banco, y proveerle al Banco a más tardar seis (6) meses después de la
Fecha de Cierre o en una fecha posterior como pudiese ser acordado para
este propósito por el Deudor y el Banco, un plan para la operación
futura del proyecto, y
(b) brindarle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar
puntos de vista con el Deudor acerca del plan mencionado.
Sección 3.05. El Deudor deberá asegurarse de que:
(a) MINAE y FONAFIFO suscriban un memorando de entendimiento, bajo
los términos y condiciones que sean de satisfacción para el Banco en
relación con la implementación de las Partes A, B.1 y B.3 del Proyecto
(FONAFIFO - MINAE MoU); y deberá asegurarse de que el MINAE y SINAC
suscriban un memorando de entendimiento bajo los términos y condiciones
que sean de satisfacción para el Banco para la implementación de la
Parte B.2 de este Proyecto (el SINAC - MINAE MoU).
(b) FONAFIFO, SINAC y MINAE suscriben un Acuerdo Subsidiario (El
Acuerdo Subsidiario FONAFIFO - SINAC - MINAE), bajo los términos y
condiciones que sean satisfactorios para el Banco y que contemplen
entre otras cosas:
(i) el compromiso y obligación de SINAC de llevar a cabo la
Parte B.2 del Proyecto de acuerdo con el Acuerdo de Donación GEF y
este Acuerdo;
(ii) los términos de transferencia de FONAFIFO a SINAC de parte
de los fondos de la Donación GEF, necesarios para llevar a cabo la
Parte B.2 del Proyecto;
(iii) una división de responsabilidades entre las tres entidades
y un compromiso para colaborar y coordinar sus respectivas
actividades en la implementación del Proyecto, y
(iv) el establecimiento de un comité coordinador integrado por
funcionarios representantes de FONAFIFO y SINAC; y,
(c) FONAFIFO, SINAC y MINAE para cumplir con las previsiones y
procedimientos mencionados en los párrafos (a) y (b) arriba, de tal
forma que se cumplan los propósitos del Proyecto, y con la excepción de
lo que el Banco pueda acordar de otra manera, ninguna de las partes
deberá asignar, enmendar, subrogar u omitir dichos Acuerdos o
cualquiera de sus estipulaciones.
Sección 3.06. El Deudor deberá asegurarse por medio de MINAE que FONAFIFO
mantenga suficiente personal calificado, que incluya un analista financiero
de sistemas, un especialista de procuraduría y un especialista en manejo de
recursos naturales, con funciones y responsabilidades que sean
satisfactorios para el Banco, de manera que se fortalezca en forma efectiva
al equipo ejecutor dentro de FONAFIFO el cual está a cargo de la
implementación de las partes A, B.1 y B.3 del Proyecto. El Deudor deberá
asegurarse que FONAFIFO designe a su Director Ejecutivo para que actúe como
coordinador del Proyecto con funciones y responsabilidades que sean
satisfactorias para el Banco.
Sección 3.07.
(a) El Deudor deberá por medio del MINAE, llevar a cabo o causar que
se lleve a cabo el Proyecto de acuerdo con un manual operativo,
satisfactorio para el Banco, dicho manual deberá proveer los
instrumentos clave para la coordinación y la ejecución del Proyecto,
que incluyen la procuraduría y los procedimientos administrativos y
financieros, un Plan de Implementación del Proyecto y un Plan Indígena.
(b) El Deudor a través de MINAE deberá llevar a cabo o causar que se
lleve a cabo, el Plan Indígena, a satisfacción del Banco y de acuerdo
con sus términos y con los indicadores clave que se establecen en la
Carta Complementaria.
(c) El deudor por medio de MINAE deberá someter al Banco para su
aprobación el modelo de contrato de PSA para la Parte A.2 del Proyecto
y deberá en adelante, asegurarse que los Contratos PSA que sean
financiados bajo la Parte A.2 del Proyecto, estén de acuerdo con la
esencia de dichas formas modelo como las pueda aprobar el Banco.
Sección 3.08. A más tardar para el 30 de enero de cada año de la
implementación del Proyecto, el Deudor por intermedio de MINAE deberá
emitir y llevar a cabo por medio de FONAFIFO y SINAC, un Programa Anual de
Trabajo que sea de la satisfacción del Banco.
Sección 3.09. Para los propósitos de asistir en la implementación de la
Parte B.3 del Proyecto, el Deudor a través de MINAE deberá seleccionar a
las ONG's de acuerdo con las previsiones del Manual de Operaciones y en
consulta con el Banco. Las ONGs seleccionadas deberán asistir al Deudor en
la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01.
(a) El Deudor deberá establecer y mantener en adelante un sistema de
administración financiera que incluya registros, contabilidad y la
preparación de estados financieros en un formato aceptable para el
Banco, que resulte adecuado para reflejar sus operaciones, recursos y
gastos relacionados al Proyecto.
(b) El Deudor por medio de FONAFIFO deberá:
(i) tener los registros, contabilidad y estados financieros
referidos en el párrafo (a) de esta Sección para la Cuenta Especial
de cada Año Fiscal auditado, de acuerdo con los patrones de
auditoría aceptables al Banco, debidamente aplicados por auditores
independientes que sean aceptables al Banco.
(ii) proveerle al Banco tan pronto como se encuentren
disponibles, pero en todo caso, a no más tardar que seis (6) meses
después de fin de cada año, (A) copias certificadas de los estados
financieros a los cuales se hace referencia en el párrafo (a) de
esta Sección para un (1) año como fuese auditado, y (B) una opinión
en dichos estados, registros y contabilidades e informes de dicha
auditoría, por parte de los auditores mencionados, con tal alcance
y en tal grado de detalle como lo solicite de manera razonable el
Banco, y
iii) proveerle al Banco cualquier otra información concerniente
a dichos registros, contabilidades y su auditoría correspondiente y
concerniente a dichos auditores como el Banco pueda solicitarlo
periódicamente.
(c) Para todos los gastos en relación con los retiros de la Cuenta
de Préstamo que fueron realizados sobre la base de los Informes de
Administración del Proyecto o estados de gastos, el Deudor por medio de
FONAFIFO deberá:
(i) mantener o causar que se mantenga de acuerdo con el párrafo
(a) de esta Sección, registros y contabilidad separada que reflejen
dichos gastos;
(ii) retener, por lo menos por un período de un año después de
que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el Año
Fiscal durante el cual el último retiro de la Cuenta de Préstamo
fuera realizada, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,
recibos y otra documentación) que reflejen dichos gastos;
(iii) permitirle a los representantes del Banco, examinar dichos
registros; y
(iv) asegurarse de que los registros y cuentas sean incluidos en
la auditoría anual a la que se refiere el párrafo (b) de esta
Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión
separada de los auditores con respecto a si los Informes de
Administración del Proyecto o estados de gastos sometidos durante
el Año Fiscal, junto con los procedimientos y controles internos
que fueran utilizados en su preparación pueden ser considerados
como confiables para justificar los retiros respectivos.
Sección 4.02.
(a) Sin limitarse a las estipulaciones de la Sección 4.01 de este
Acuerdo, el Deudor, a través de FONAFIFO ejecutará un plan de acción
que siga un cronograma específico aceptable para el Banco, para
fortalecer el sistema de administración financiera al que se refiere el
párrafo (a) de la Sección 4.01. Esto, con el fin de permitir al
Deudor, que a más tardar el 29 de junio del año 2001, o en una fecha
posterior que el Banco haya aprobado, este prepare sus informes
trimestrales de Administración del Proyecto, de una manera aceptable
para el Banco, y cada uno de los cuales:
(i) (A) indica fuentes y solicitudes de fondos que tenga para
el Proyecto, tanto de forma acumulativa como para el período
específico de dicho informe, y fuentes y solicitudes de fondos para
el proyecto para los siguientes seis meses posteriores al período
cubierto por dicho informe, y (B) muestra separadamente los gastos
pagados con los fondos del Préstamo durante el período cubierto por
dicho informe así como los gastos que se proponen financiar con los
fondos del Préstamo durante el período subsiguiente de seis meses
que cubre dicho informe.
(ii) (A) describe el progreso físico de la ejecución del
Proyecto, tanto el acumulado como el período cubierto por dicho
informe, y (B) explica las variaciones entre las metas de
implementación proyectadas anteriormente y las reales, y
(iii) establece el estado de las adquisiciones del Proyecto y de
los gastos incurridos por contratos financiados por los fondos del
Préstamo al final del período cubierto por el informe.
b) Al completar el plan de acción mencionado en el párrafo (a) de esta
Sección, el Deudor, por medio de FONAFIFO preparará y suministrará al
Banco un Informe de Administración del Proyecto para el período en
cuestión de acuerdo con directrices aceptables para el Banco, a más
tardar cuarenta y cinco (45) días después del término del trimestre
calendario.
ARTÍCULO V
RECURSOS DEL BANCO PARA SOLICITAR RECTIFICACIONES
Sección 5.01. De acuerdo con la Sección 6.02 (p) de las Condiciones
Generales se especifican los siguientes eventos especiales:
(a) Si FONAFIFO hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones bajo el FONAFIFO-MINAE Mou, el Acuerdo Subsidiario
FONAFIFO-SINAC-MINAE o el Acuerdo de Fideicomiso GEF;
(b) Si SINAC hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones bajo el SINAC-MINAE MoU o el Acuerdo Subsidiario entre
FONAFIFO - SINAC-MINAE;
(c) Si MINAE hubiese fallado en llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones bajo el FONAFIFO-MINAE MoU, el SINAC-MINAE MoU o el
Acuerdo Subsidiario entre FONAFIFO-SINAC-MINAE;
(d) La Ley Forestal o el Reglamento de la Ley Forestal del Deudor
hubiese sido reformado, suspendido, abrogado, repelido u omitido de
manera que afectase materialmente y de forma adversa la habilidad del
Deudor, FONAFIFO, SINAC o MINAE para llevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones bajo este Acuerdo o bajo el FONAFIFO-MINAE MoU, el SINAC-
MINAE MoU o el Acuerdo Subsidiario FONAFIFO-SINAC-MINAE; y
(e) (i) Sujeto al subpárrafo (ii) de este párrafo, el derecho del
Deudor de retirar los fondos del Fondo en Fideicomiso y Donación GEF
otorgado a FONAFIFO para el financiamiento de las Partes A.2, A.3 y B
del Proyecto, hubiese sido suspendido, cancelado o terminado en parte o
en su totalidad de acuerdo con los términos del Acuerdo de Otorgamiento
GEF que se prevé en este;
(ii) El subpárrafo (i) del presente párrafo no aplicará si el
Deudor establece a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión,
cancelación o vencimiento prematuro no responde a una falla del
FONAFIFO en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en virtud
de dicho Acuerdo; y, (B) Se cuenta con fondos adecuados para el
Proyecto a disposición del Deudor de parte de otras fuentes, en
términos y condiciones consistentes con las obligaciones que el Deudor
tiene con base en este Acuerdo.
Sección 5.02. De acuerdo a la sección 7.01 (k) de las Condiciones
Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
(a) Cualquiera de los eventos especificados en el párrafo (a), (b) o
(c) de la Sección 5.01 de este Acuerdo deberá ocurrir y deberá
continuar por un período de sesenta (60) días después de que se haya
dado notificación de la misma por parte del Banco al deudor.
(b) En caso de que cualquier evento especificado en el párrafo (d)
de la sección 5.01 de este Acuerdo, ocurriese.
(c) El evento especificado en el párrafo (e) (i) de la Sección 5.01
de este Acuerdo ocurriese, sujeto a la estipulación del párrafo (e)
(ii) de esa Sección.
ARTÍCULO VI
Fecha de efectividad; Cancelación
Sección 6.01. Los siguientes eventos son condiciones específicas y
adicionales para la efectividad del Acuerdo de Préstamo, en el contexto de
la Sección 12.01(c) de las Condiciones Generales:
(a) que el Acuerdo de Otorgamiento GEF haya sido ejecutado y
entregado y que todas las condiciones precedentes a su efectividad, o
al derecho de FONAFIFO a hacer retiros bajo este excepto en lo que
respecta a la efectividad del Acuerdo de Préstamo haya sido satisfecho;
(b) que el analista financiero administrativo, el especialista en
procuraduría y el especialista en manejo de recursos naturales
referidos en la Sección 3.06 de este acuerdo, hayan sido contratados; y
(c) que un sistema de Administración Financiera aceptable para el
Banco haya sido establecido y se encuentre en operación.
Sección 6.02. La fecha del 20 de octubre del 2000 es especificada en la
presente para los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO VII
Representante del Deudor; Direcciones
Sección 7.01. Con excepción de como lo prevé la Sección 2.09, el
Ministerio de Hacienda del Deudor es la entidad designada como el
representante del Deudor para los efectos de la Sección 11.03 de las
Condiciones Generales.
Sección 7.02. Se establecen las siguientes direcciones para los fines
establecidos en la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Receptor:
Ministerio de Hacienda
Avenida Segunda, Calle uno y tres
San José, Costa Rica
Facsímil (506) 2554874
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H. Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Facsímil (202) 477-6391
DIRECCIÓN PARA CABLES: TÉLEX
INTBAFRAD 248423 (MCI)
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente Acuerdo, actuando por medio
de sus representantes debidamente acreditados suscriben el presente Acuerdo
a nombre de sus entidades representadas en San José, Costa Rica, en el día
y año especificado arriba.
En testimonio de lo cual:
(Firma)
Sr. Miguel Ángel Rodríguez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por (Firma)
Representante Autorizado.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por (Firma)
Vicepresidente Regional
Latinoamérica y el Caribe
PROGRAMA 1
Retiro de los montos de la cuenta de Préstamo
A) General
(1) El cuadro que aparece a continuación enumera las Categorías de
artículos que serán financiados con el producto del Préstamo, la
asignación de montos del Préstamo a cada una de las Categorías, y el
porcentaje de gastos para los rubros que han de ser financiados en cada
una de esas Categorías:
Monto del
Préstamo Asignado % de
(Expresado en Gastos por
|Categoría |Dólares) |Financiar |
| | | |
|(1)(a) Pagos de |14,800,000 |100% |
|Contrato PSA según | | |
|Parte A.1 del Proyecto | | |
|(b) Pagos de Contrato | | |
|PSA según la Parte A.2 |17,500,000 |80% |
|del Proyecto | | |
| | | |
|(2) Cuota |326,300 |Monto pagadero bajo la |
| | |Sección 2.04 de este |
| | |Acuerdo. |
| | | |
|(3) No asignado |3,700 | |
|(Imprevistos) |================= | |
|TOTAL |32,630,000 | |
2.- Aún considerando lo estipulado en el párrafo 1 anterior, no
deberán hacerse retiros bajo la Categoría (1) en la tabla en el párrafo
1 arriba para: (a) Pagos de Contratos PSA previos a la fecha del
presente acuerdo (b) Pagos de Contratos PSA hasta donde los financie el
Acuerdo de Donación GEF y, (c) los Pagos por Contratos PSA, a menos que
(i), el manual de operaciones haya sido emitido, (ii) el Programa de
Trabajo Anual para el primer año de la implementación del Proyecto al
que se hace referencia en la Sección 3.08 del presente Acuerdo haya
sido emitido; y (iii) la fórmula modelo de los Contratos PSA a los que
se hace referencia en la Sección 3.07 (c) de este Acuerdo, hayan sido
aprobados por el Banco; y (iv) el acuerdo subsidiario de FONAFIFO -
SINAC - MINAE haya sido suscrito y todas las condiciones para su
efectividad hayan sido cumplidas.
3.- El Banco puede solicitar retiros de la Cuenta de Préstamo para
realizarse sobre la base de Estados de Gastos para los Pagos de
Contratos PSA sujeto a los términos y condiciones que el Banco pudiese
especificar por medio de una notificación al Receptor.
B) Cuenta Especial
1.- El Deudor por medio de FONAFIFO abrirá y mantendrá una cuenta de
depósito especial en dólares, en un banco comercial propiedad del
estado, de acuerdo a términos y condiciones que satisfagan al Banco,
incluyendo la protección apropiada contra compensaciones,
congelamientos o embargos.
2.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de
que se ha abierto una Cuenta Especial, se podrán hacer retiros de la
Cuenta de Préstamo, que han de ser depositados en una Cuenta Especial,
de la siguiente manera:
(a) hasta que el Banco haya recibido (i) el primer Informe de
Administración del Proyecto, mencionado en la Sección 4.02 (b) de
este Acuerdo y (ii) una solicitud de retiros por parte del Deudor,
basada en los Informes de la Administración del Proyecto, se harán
retiros de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A de este Programa
1; y,
(b) una vez que el Banco reciba un Informe de Administración
del proyecto, de acuerdo a la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo,
acompañado por una solicitud de parte del Deudor, solicitando que
se realicen retiros respaldados por los informes de administración
del Proyecto, todos los demás retiros serán realizados de acuerdo a
las estipulaciones del Anexo B de este Programa 1.
3.- Los pagos hacia la Cuenta Especial serán realizados
exclusivamente para los Gastos que Califican. Para cada pago realizado
por el Deudor, cuyo fondo sea tomado de la Cuenta Especial, el Deudor
deberá, cuando el Banco razonablemente así lo solicite, presentarle al
Banco los documentos y evidencias que demuestren que dichos pagos
fueron hechos exclusivamente para Gastos que Califican.
4.- A pesar de lo estipulado en la Parte B.2 de este Programa, no
será requerido del Banco que haga depósitos adicionales a la Cuenta
Especial:
(a) Si el Banco determina en cualquier momento que alguno de
los Informes de Administración del Proyecto no provee de manera
adecuada la información requerida por la Sección 4.02 de este
Acuerdo.
(b) Si el Banco determina en cualquier momento que los
siguientes retiros deberán ser realizados por el Deudor
directamente de la Cuenta de Préstamo, o,
(c) Si el Deudor no le suministrara al Banco, dentro del
período especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo,
ninguno de los informes de auditoría que deben ser presentados al
Banco de acuerdo a lo establecido por dicha Sección, como lo
especifique a la auditoría de: (A) los registros y cuentas de la
Cuenta Especial o (B) los registros y cuentas que reflejan los
gastos con respecto a los cuales se hicieron los retiros, basados
en los Informes de Administración del Proyecto.
5.- No se requerirá que el Banco haga depósitos adicionales a la
Cuenta Especial, de acuerdo a lo estipulado en la Parte B.2 de este
Programa, cuando en algún momento, el Banco haya notificado al Deudor
sobre su intención de suspender en parte o en su totalidad, el derecho
del Deudor de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo, de acuerdo a la
Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Ante tal notificación el
Banco determinará, a su entera discreción, si se harán o no otros
depósitos en la Cuenta Especial y cuáles serán los procedimientos a
seguir para realizar tales depósitos, y notificará al Deudor sobre su
determinación.
6.-
(a) Si el Banco determina en algún momento que se realizó algún
desembolso de la Cuenta Especial que fue utilizado para pagar
Gastos que no Califican, o que no fueron justificados por medio de
evidencia presentada al Banco, el Deudor, tras recibir la
notificación del Banco, deberá presentar con prontitud dicha
evidencia al Banco o depositar en la Cuenta Especial (o si el Banco
lo solicita, re-embolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho
pago. A menos que el Banco acuerde de otra manera, el Banco no
hará más depósitos a la Cuenta Especial hasta que el Deudor
presente evidencia o haga el depósito o reembolso, según sea el
caso.
(b) Si el Banco determina en algún momento que algún monto
pendiente de la Cuenta Especial no será requerido para cubrir pagos
de Gastos que Califican durante el período subsiguiente de seis (6)
meses posteriores a tal determinación, el Deudor, a la notificación
del Banco, deberá prontamente re-embolsar al Banco por dicho monto
pendiente.
(c) El Deudor podrá, al recibir notificación del Banco,
reembolsar al Banco todo o parte de los fondos en depósito en la
Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos que se hagan al Banco en cumplimiento con lo
estipulado en el subpárrafo (a), (b) o (c) de este párrafo 6, serán
acreditados a la Cuenta de Préstamo, para retiros subsecuentes o
para cancelación de acuerdo con las estipulaciones del Acuerdo de
Préstamo.
ANEXO A
del
PROGRAMA 1
Operación de la Cuenta Especial cuando no se hacen
los retiros con base a los Informes de
Administración del Proyecto
1.- Para los fines de este Anexo, el término "Asignación Autorizada"
significa un monto equivalente a $2.000.000 que ha de ser girado contra la
Cuenta de Préstamo y depositado en una Cuenta Especial de acuerdo a lo
establecido en el párrafo 2 del presente Anexo:
2.- Los retiros de Asignaciones Autorizadas y los retiros subsecuentes
para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial deberán ser realizados
de la siguiente manera:
(a) Para realizar retiros de la Asignación Autorizada, el Deudor
deberá suministrar al Banco una solicitud o solicitudes para que se
deposite en la Cuenta Especial un monto o montos que en su totalidad no
excedan la Asignación Autorizada. Basado en cada solicitud, el Banco,
en representación del Deudor, hará un retiro de la Cuenta de Préstamo y
hará el depósito correspondiente en la Cuenta Especial por el monto que
el Deudor haya solicitado.
(b) Para volver a proveer de fondos la Cuenta Especial, el Deudor
deberá solicitar al Banco que realice depósitos en la Cuenta Especial,
a intervalos que el Banco especifique. Antes de cada una de dichas
solicitudes de fondos, o en el momento de hacerlas, el Deudor deberá
presentarle al Banco los documentos y demás evidencia que se requiera
según lo establecido en la Parte B.3 del Programa 1 de este Acuerdo,
sobre el pago o los pagos a los cuales se solicitan nuevos depósitos.
El Banco sobre la base de cada solicitud y en representación del
Deudor, procederá a hacer retiros de la Cuenta de Préstamo y a
depositar en la Cuenta Especial los montos que el Deudor haya
solicitado y siempre que haya probado por medio de los documentos y
evidencia correspondientes que se efectuaron los pagos de los Gastos
que califican realizados con los fondos de la Cuenta Especial. Para la
realización de cada depósito a la Cuenta Especial, el Banco hará un
retiro de la Cuenta de Préstamo sobre una o más de las Categorías que
Califican.
3.- No se requerirá que el Banco realice depósitos adicionales en la
Cuenta Especial en el momento en que el fondo disponible del Préstamo,
menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes
adquiridos por el Banco de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones
Generales especificadas, sea igual al doble del monto de la Asignación
Autorizada. En adelante, los retiros sobre la porción del Préstamo no
utilizada de la Cuenta de Préstamo se harán siguiendo los procedimientos
que establezca el Banco por medio de notificación al Deudor.
Dichos retiros adicionales se liarán únicamente después de, y hasta el
grado en que el Banco haya recibido prueba a satisfacción de que todos los
montos que aún permanezcan en depósito en la Cuenta Especial, a la fecha de
dicha notificación, serán utilizados para la realización de pagos de gastos
que califican.
ANEXO B
del
Programa 1
Operación de Cuenta Especial
Cuando los retiros se realicen sobre las
Bases de Informes de Administración del Proyecto
1.- Excepto cuando el Banco pueda especificarlo por nota al Deudor, todo
retiro de la Cuenta del Préstamo será depositado por el Banco dentro de una
Cuenta Especial en concordancia con lo que se estipula en el Programa 1 de
este Acuerdo. Cada depósito dentro de la Cuenta Especial será retirado por
el Banco de la Cuenta del Préstamo bajo una o más de las categorías
elegibles de la Cuenta Especial.
2.- Cada solicitud para retiro de la Cuenta de Préstamo, para depósito
dentro de la Cuenta Especial, será apoyada por un Informe de Administración
del Proyecto.
3.- Una vez recibida cada solicitud para retiro de un monto del préstamo,
el Banco deberá a nombre del Deudor, retirar de la Cuenta de Préstamo y
depositarlo a una Cuenta Especial, un monto igual al menor de: (a) monto
solicitado, (b) el monto que el Banco ha determinado basado en el Informe
de Administración del Proyecto que acompaña dicha solicitud y que tiene
como requisito el ser depositada de manera que se financien gastos que
califican durante un período de seis meses subsiguientes a la fecha del
reporte provisto, siempre y cuando el monto depositado de esta manera
cuando sea agregado al monto indicado por el Informe de Administración del
Proyecto que permanece en la Cuenta Especial no exceda el equivalente a
$6.400.000.
PROGRAMA 2
Descripción del Proyecto
El objetivo del Proyecto es proveer asistencia en la conservación de
áreas forestales a través del apoyo para el desarrollo de un mercado de
servicios ambientales provisto por ecosistemas forestales en manos
privadas.
El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones que tanto el Destinatario como el Banco puedan acordar
periódicamente para lograr estos objetivos.
Parte A: Fortalecimiento del Desarrollo del Mercado de Servicios
Ambientales
1.- Continuación de las previsiones de Servicios Ambientales financiadas
bajo los Contratos PSA vigentes en el momento del Acuerdo.
2.- Proveer Servicios Ambientales por medio de la ejecución de nuevos
contratos PSA para:
(a) 50.000 hectáreas en las Áreas de Conservación Tortuguero, La
Amistad-Caribe y Osa del corredor Biológico Mesoamericano.
(b) 50.000 hectáreas en áreas de importancia biológica dentro del
Corredor Biológico Mesoamericano como se identifican en el informe
GRUAS fuera de las áreas de Conservación Tortuguero, La Amistad-Caribe
y Osa.
(c) áreas adicionales fuera de las áreas identificadas en los
párrafos (a) y (b) de arriba.
3.- El diseño, desarrollo e implementación de mecanismos de captura de
ingresos para internalizar el valor de los servicios ambientales por medio
de programas de pago explícitos de manera que se le brinde apoyo al
Programa PSA, incluyendo el diseño y desarrollo de un fondo para capturar y
proveer fondos para el mecanismo de pago del Programa PSA más allá de la
vida del Proyecto.
Parte B: Fortalecimiento de la Supervisión de Campo y Administración del
Programa PSA.
1.- El fortalecimiento de FONAFIFO, SINAC y las ONGs locales y
regionales, capaces para monitorear, administrar y supervisar el programa
PSA y otros aspectos del manejo de recursos naturales y de desarrollo
sostenible que incluyen la modernización del sistema de monitoreo de
FONAFIFO para permitir la generación de información técnica relacionadas a:
(i) tenencia de la tierra (ii) ecosistemas forestales, variables de tipo,
calidad y crecimiento; (iii) identificación de las zonas de prioridad para
la conservación de la biodiversidad fuera de las áreas protegidas; y, (iv)
consolidación del Corredor Biológico de Mesoamérica por medio de imágenes
por satélite y sistemas de información geográfica junto con la verificación
de cambios en el uso de la tierra.
2.- El fortalecimiento de la protección forestal y supervisión de campo
de SINAC sobre las actividades del programa PSA que incluyan el monitoreo
de campo del cumplimiento con la legislación ambiental y con la
capacitación del personal de campo regional de SINAC.
3.- Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de (a) las ONGs
y de las asociaciones del sector privado tales como: (i) suministro de
asistencia legal y técnica, relacionada con la conservación y uso
sostenible de los ecosistemas forestales, a la vez que la capacitación para
los pequeños propietarios de tierras, incluyendo a los indígenas y las
mujeres para asistirles a tener acceso al programa PSA (ii) Preparación de
manuales técnicos y administrativos para la conservación de los bosques; y,
(iii) promoción del Programa PSA; y (b) organizaciones locales de mujeres
para aumentar su participación en el Programa PSA y el manejo de los
recursos naturales.
*****
Se espera que el Proyecto se encuentre completo para el 31 de diciembre
del 2005.
PROGRAMA 3
Programa de Amortización
*Pago del Principal
|Fecha de vencimiento del pago |(Expresado en Dólares)* |
|En cada 15 de enero y 15 de julio | |
|comenzando el 15 de Enero, 2006 | |
|Hasta 15 de Enero, 2017 | |
|El 15 de julio, del 2017 |1.360.000 |
| |1.360.000 |
| |1.350.000 |
*Las cifras en esta columna representan el monto en dólares que debe
ser pagado, excepto como se prevé en la Sección 4.04 (d) de las Condiciones
Generales.
BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
CERTIFICADO
Por este medio certifico que la presente es una copia
fiel del original que consta en los archivos del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
____(Firma)__________
POR LA SECRETARÍA"
ARTÍCULO 2.- Para constituir la Unidad Ejecutora que se encargará de
todo lo relativo a la ejecución del Proyecto aprobado mediante esta Ley, el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Fondo de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) podrán utilizar el personal actual, el equipo y las
instalaciones de la misma institución. Asimismo, mediante convenio,
movilidad horizontal o préstamo podrán solicitar a otras entidades públicas
el personal técnico necesario para llevar a cabo la ejecución.
ARTÍCULO 3.- Los desembolsos del contrato de préstamo que esta Ley
aprueba, no serán considerados para efectos de lo establecido en el
artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los siete días del mes de diciembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
gdph.
* Las cifras en esta columna representan el monto en dólares a ser pagado,
excepto como se estipula en la Sección 4.04 (d) de las Condiciones
Generales.