Ley 8057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,
EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 88 de la Ley Nº 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
El texto dirá:
"Artículo 88.-
Establécese el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo
del Instituto, en combinación con las actividades deportivas dentro o
fuera del territorio nacional, en las cuales participen personas o
equipos costarricenses en representación del país. El reglamento de
esta Ley regulará dicho Sistema.
Mediante convenio, el Instituto podrá autorizar a la Junta de
Protección Social de San José, para que ejecute todos los actos
necesarios a fin de implementar, administrar y comercializar el
Sistema.
Por razones de oportunidad y con el propósito de obtener el
mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas
manejen el sistema de apuestas aquí establecido.
Los ingresos que se obtengan por las apuestas deportivas se
distribuirán así:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para premios.
b) Un siete por ciento (7%) para la administración.
c) Un ocho por ciento (8%) para los vendedores.
d) Un tres por ciento (3%) para publicidad.
e) Un ocho por ciento (8%) para derechos de imagen de federaciones,
equipos o atletas individuales, cuyas competencias se utilicen para
confeccionar las apuestas deportivas.
f) Un treinta y cuatro por ciento (34%) para el Instituto
costarricense del deporte y la recreación."
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Nº 7800, Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, el artículo 88 bis cuyo texto
dirá:
"Artículo 88 bis.-
Los recursos percibidos por el Instituto de conformidad con el
inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el Fondo de
Selecciones Nacionales. Dicho porcentaje será distribuido así:
i) El setenta y cinco por ciento ( 75%) para el
financiamiento de las selecciones nacionales, excepto las de
fútbol.
ii) Un veinticinco por ciento (25%) para la Federación
Costarricense de fútbol para la promoción de las ligas menores
de fútbol, para el desarrollo tanto del plan de selecciones
regionales sub-15 como la infraestructura que requiere la
práctica de este deporte.
b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) restante será girado del
modo siguiente:
i) El noventa por ciento (90%) para los comités
cantonales de deporte y recreación de todo el país, los cuales
lo distribuirán por distritos administrativos y deberán
utilizarlo para promover el deporte. Esos recursos serán
asignados según los parámetros de pobreza, población y
extensión geográfica, definidos en la Ley de control de
partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº
7755.
ii) El diez por ciento (10%) restante será para el Comité
Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previa
presentación del plan de trabajo. El Comité deberá
distribuirlo entre las federaciones participantes en el ciclo
olímpico, excepto las de fútbol.
Mensualmente la Tesorería Nacional, girará los recursos
señalados por medio de cuentas especiales que se constituirán para
tal efecto.
Los recursos administrados por el Instituto y los que
reciban el Comité Olímpico Nacional, los diferentes comités,
asociaciones, entidades, federaciones, y grupos en virtud de lo
establecido en este artículo, no podrán utilizarse en gastos
administrativos."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
veintidós de noviembre del año dos mil.
Wálter Robinson Davis Carlos Enrique Salas Salazar
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.