Ley 8054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y LINGÜÍSTICA
Artículo 1º- Créase el Día Nacional de la Diversidad Étnica y
Lingüística, el último domingo de setiembre.
Esta celebración tendrá como objetivo poner de manifiesto la
importancia de las minorías étnicas y lingüísticas en el desarrollo
nacional, la construcción de la democracia costarricense y su contribución
al impulso del arte, la educación, la cultura, las letras y las
tradiciones.
Artículo 2º- Autorízase a las instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, las instituciones de enseñanza pública y
otros centros de educación técnica y profesional, para que, durante la
semana que antecede el día de la conmemoración y el propio día, celebren
actividades diversas tendientes a exaltar la diversidad étnica y
lingüística así como sus valores.
Artículo 3º- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el
Ministerio de Educación Pública velarán por la aplicación de la presente
Ley.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Tercera.- Aprobado el anterior proyecto
el día quince de noviembre del año dos mil.
Wálter Robinson Davis,
Carlos Enrique Salas Salazar,
Presidente.
Secretario.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil.
Rina Contreras López,
Presidenta.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo
Rodríguez Bastos,
Primer Secretario. Segundo
Secretario.
Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
El Ministro de Educación Pública,
Guillermo Vargas Salazar.
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Fecha de sanción: 04-12- 2000.
Publicación: 18-12-2000.
Rige: 18-12-2000.
Fecha de actualización: 25-01-2001.
JCBM.