Ley 8051

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8051<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE UNA ASIGNACIÓN<br /> SALARIAL EXTRAORDINARIA A TRABAJADORES<br /> DE JAPDEVA E INCOP<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase por una sola vez y un único monto, el pago de<br /> una asignación salarial extraordinaria a los trabajadores del Instituto<br /> Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y a los trabajadores de la<br /> Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente<br /> Atlántica (JAPDEVA), para retribuir el diferencial del aumento por el costo<br /> de la vida en dichas zonas, el cual no fue cubierto por las fijaciones<br /> salariales de los últimos seis años. En el caso del INCOP, la suma<br /> autorizada será de setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000,00); en<br /> el caso de JAPDEVA será de ciento treinta y dos millones con cuatrocientos<br /> mil colones (¢132.400.000,00). La diferencia en los montos se debe al<br /> número de trabajadores a quienes se les aplicará el beneficio en cada<br /> Institución.<br /> ARTÍCULO 2.- El pago establecido en el artículo anterior se cancelará a<br /> los trabajadores en montos iguales, de acuerdo con la convención colectiva<br /> vigente y para todos los trabajadores incluidos en la lista y el<br /> presupuesto de dichas Instituciones, que se encuentren activos desde el 1º<br /> de enero al 31 de agosto, ambos del año 2000. Se distribuirá en forma<br /> equitativa, de conformidad con los montos acordados para cada Institución;<br /> igualmente, dicho pago se efectuará a los funcionarios cesantes por<br /> renuncia que hayan laborado durante los últimos seis meses.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Contraloría General de la República para<br /> que tramite, durante el actual ejercicio económico, los presupuestos<br /> extraordinarios que incorporen los recursos autorizados en la presente Ley<br /> y que sean gestionados por ambas entidades.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiocho días del mes de<br /> noviembre del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> gdph.