Ley 8047

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8047<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE CANCELE LOS<br /> INTERESES Y GASTOS LEGALES ADEUDADOS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES<br /> AGROPECUARIOS<br /> ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que<br /> traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP) la suma de mil millones de<br /> colones (¢1.000.000.000,00) de la Reserva Técnica de Contingencias del<br /> Seguro Integral de Cosechas.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase al CNP para que cancele, con los recursos<br /> indicados en el artículo anterior, los intereses corrientes y moratorios,<br /> así como los gastos administrativos, los honorarios y las costas de los<br /> procesos judiciales, si existen, que en el momento de su efectivo pago<br /> adeuden por operaciones crediticias agropecuarias los pequeños productores<br /> agropecuarios con bancos comerciales del Estado, bancos comerciales<br /> privados, fideicomisos, otras entidades financieras públicas o privadas, o<br /> establecimientos comerciales.<br /> En el caso de los establecimientos comerciales, el CNP cancelará<br /> únicamente los intereses legales y moratorios por deudas contraídas por los<br /> pequeños productores en virtud de la adquisición de insumos agropecuarios.<br /> Los establecimientos comerciales contemplados en la presente Ley son<br /> aquellos cuyo giro normal incluya la venta a crédito de insumos<br /> agropecuarios.<br /> ARTÍCULO 3.- Se entenderá como beneficiario aquella persona física,<br /> pequeño productor agropecuario, calificado así por el CNP, según los<br /> lineamientos de esta Ley, que posea obligaciones crediticias para el<br /> desarrollo de actividades agropecuarias, cuyo principal en el momento de<br /> formalizar la operación no haya sido superior a los diez millones de<br /> colones (¢10.000.000,00) y cuyas actividades agropecuarias fueran<br /> afectadas por los fenómenos naturales a que se refieren los<br /> Decretos Ejecutivos Nº 27402-MP-MOPT, Nº 28009-P-MOPT, Nº 28178-MP-<br /> MOPT, Nº 28197-MP-MOPT, Nº 28399-MP y Nº 28524-MP, así como aquellos<br /> productores agropecuarios de otros cantones, que reportaron a la Comisión<br /> Nacional de Emergencias daños generados por los fenómenos naturales<br /> indicados en estos decretos.<br /> En el caso de los agricultores que posean más de una operación en las<br /> diferentes fuentes financieras, de conformidad con el párrafo anterior, la<br /> suma de sus principales deberá ser igual o inferior a los diez millones de<br /> colones (¢10.000.000,00).<br /> ARTÍCULO 4.- Si una vez que se cancelen las obligaciones antes<br /> indicadas existiera remanente, este se dedicará al pago de los intereses<br /> corrientes y moratorios, los gastos administrativos, los honorarios y las<br /> costas de los procesos judiciales, si existen, de aquellos pequeños<br /> productores agropecuarios quienes a criterio del CNP hayan perdido su<br /> capacidad de pago por hechos no atribuibles al productor. Todo lo anterior<br /> hasta agotar los recursos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.<br /> ARTÍCULO 5.- Los recursos trasladados al CNP para el cumplimiento de<br /> esta Ley, serán otorgados a los beneficiarios a título gratuito.<br /> ARTÍCULO 6.- Antes de realizar cualquier pago, el CNP determinará<br /> cuáles son las entidades acreedoras y las sumas adeudadas por concepto de<br /> intereses y gastos legales, según certificaciones emitidas por estas<br /> entidades. Asimismo, requerirá una declaración jurada en la que cada<br /> beneficiario indique cultivos perdidos, lugar de siembra, porcentaje de<br /> pérdida y monto estimado de esta.<br /> ARTÍCULO 7.- En la selección de los beneficiarios, el CNP dará<br /> prioridad a aquellos que, considerando el estado de vencimiento de la<br /> operación crediticia y el bien afectado en la constitución de la garantía<br /> hipotecaria, requieran la cancelación urgente de los intereses corrientes y<br /> moratorios.<br /> ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de esta Ley, el CNP procederá a<br /> cancelar directamente a las entidades acreedoras los extremos indicados en<br /> el artículo 2 de esta Ley. Después de realizar el pago, el CNP le<br /> entregará al beneficiario una copia del documento que acredite la<br /> cancelación respectiva.<br /> ARTÍCULO 9.- El CNP, dentro del bimestre siguiente a la utilización de<br /> los recursos indicados en el artículo 1, rendirá un informe detallado a la<br /> Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso<br /> y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, en el cual indicará el nombre<br /> de cada beneficiario, el monto cancelado de conformidad con la presente<br /> Ley, el monto del crédito solicitado, el nombre de la entidad acreedora y<br /> los criterios de selección utilizados. La Contraloría General de la<br /> República complementará, posteriormente, a la Asamblea Legislativa la<br /> información sobre los extremos indicados.<br /> ARTÍCULO 10.- Para acogerse a los beneficios de esta Ley, se analizará<br /> la información sobre los agricultores presentada ante el CNP por los<br /> acreedores señalados en el artículo 2 de esta Ley, a más tardar quince días<br /> hábiles después de la publicación del Reglamento de la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 11.- El CNP deberá proceder, dentro de los dos meses siguientes<br /> contados a partir de la fecha en que se apruebe el respectivo presupuesto<br /> extraordinario, a cancelar las obligaciones señaladas en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 12.- Autorízase a la Contraloría General de la República para<br /> que tramite, en el presente ejercicio económico, las modificaciones<br /> presupuestarias o los presupuestos extraordinarios que para hacer efectiva<br /> esta Ley realicen el INS y el CNP.<br /> ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de<br /> ocho días a partir de su publicación.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de noviembre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-