Ley 8046

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N° 8046<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br /> DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA SEGREGAR UN TERRENO<br /> MUNICIPAL Y PERMUTARLO POR OTRA PROPIEDAD<br /> DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL<br /> MULTIPLAZA, S. A.<br /> Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica<br /> Nº 3-014-042150-25, para segregar de su finca sin inscribir el lote<br /> descrito en el plano catastrado Nº SJ-603863-99, además, para<br /> desafectarlo del dominio público. Se trata de un terreno destinado a calle<br /> pública, sito en Guachipelín de Escazú, distrito 3º San Rafael,<br /> cantón 2° Escazú, provincia de San José, con una medida de 1.509,20 m2.<br /> Linda: al norte con zona verde; al sur con calle pública; al este con el<br /> Centro Comercial Multiplaza, S. A., y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín,<br /> S. A.; y al oeste con el Condominio Ampliación Centro Comercial Multiplaza<br /> Tercera y Cuarta Etapa, con una longitud hasta de 166,33 m de línea de<br /> propiedad colindante con zona verde en medio autopista Próspero Fernández<br /> hacia el sur y con un ancho máximo de 9,93 m. El resto de la finca será<br /> conservado por la Municipalidad de Escazú.<br /> Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para permutar el<br /> terreno descrito en el artículo 1° con las sociedades Centro Comercial<br /> Multiplaza, S.A., y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S.A., cédulas<br /> jurídicas Nº 3-101-113.122 y Nº 3-101-089453, respectivamente, por el lote<br /> por segregar de las fincas del partido de San José, matrículas Nº<br /> 307.833-000, Nº 184.956-000 y Nº 148.940-000, según plano por catastrar.<br /> Mide 4.692,36 m2 y pasará a formar parte de la calle La Ceiba, con salida<br /> hacia la lateral de la autopista Próspero Fernández.<br /> Artículo 3°.- El lote propiedad del Centro Comercial Multiplaza, S. A.<br /> y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A., deberá ser construido como<br /> calle, con sus aceras, recolección de aguas llovidas e iluminación; todo a<br /> más tardar en tres meses, a partir de la publicación de la presente Ley.<br /> Se seguirán los procedimientos establecidos por la Municipalidad de Escazú<br /> para la construcción de la calle, de tal forma que, mientras no sea<br /> construida totalmente dicha calle por parte de las sociedades Centro<br /> Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A.,<br /> estas sociedades no podrán tomar posesión definitiva del lote permutado.<br /> Pasado el plazo establecido en el presente artículo y debidamente<br /> justificado por las sociedades Centro Comercial Multiplaza, S. A. y<br /> Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A., la Municipalidad de Escazú<br /> podrá otorgar una prórroga hasta de tres meses más con el fin de que se<br /> lleven a cabo las obras de construcción de la calle; sin embargo, vencida<br /> la prórroga, sin que las sociedades obligadas hayan cumplido lo dispuesto,<br /> los alcances de la presente Ley quedarán sin efecto y las cosas deberán<br /> volver a su estado anterior.<br /> Artículo 4°.- Ambas permutas se harán libres de anotaciones y<br /> gravámenes, con los impuestos nacionales y municipales al día.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> Comunícase al Poder Ejecutivo<br /> Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiséis días del mes de<br /> octubre del dos mil.<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.<br /> Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez Bastos,<br /> Primer Secretario.<br /> Segundo Secretario.<br /> Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de<br /> noviembre del dos mil.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA<br /> El Ministro de Gobernación y Polícia, y<br /> Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.<br /> ____________________________<br /> Actualizada: 31-05-2001<br /> Sanción: 09-11-2000<br /> Publicación: 24-11-2000<br /> Rige: 24-11-2000<br /> RZC.