Ley 8046
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA SEGREGAR UN TERRENO
MUNICIPAL Y PERMUTARLO POR OTRA PROPIEDAD
DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL
MULTIPLAZA, S. A.
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica
Nº 3-014-042150-25, para segregar de su finca sin inscribir el lote
descrito en el plano catastrado Nº SJ-603863-99, además, para
desafectarlo del dominio público. Se trata de un terreno destinado a calle
pública, sito en Guachipelín de Escazú, distrito 3º San Rafael,
cantón 2° Escazú, provincia de San José, con una medida de 1.509,20 m2.
Linda: al norte con zona verde; al sur con calle pública; al este con el
Centro Comercial Multiplaza, S. A., y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín,
S. A.; y al oeste con el Condominio Ampliación Centro Comercial Multiplaza
Tercera y Cuarta Etapa, con una longitud hasta de 166,33 m de línea de
propiedad colindante con zona verde en medio autopista Próspero Fernández
hacia el sur y con un ancho máximo de 9,93 m. El resto de la finca será
conservado por la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2°.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para permutar el
terreno descrito en el artículo 1° con las sociedades Centro Comercial
Multiplaza, S.A., y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S.A., cédulas
jurídicas Nº 3-101-113.122 y Nº 3-101-089453, respectivamente, por el lote
por segregar de las fincas del partido de San José, matrículas Nº
307.833-000, Nº 184.956-000 y Nº 148.940-000, según plano por catastrar.
Mide 4.692,36 m2 y pasará a formar parte de la calle La Ceiba, con salida
hacia la lateral de la autopista Próspero Fernández.
Artículo 3°.- El lote propiedad del Centro Comercial Multiplaza, S. A.
y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A., deberá ser construido como
calle, con sus aceras, recolección de aguas llovidas e iluminación; todo a
más tardar en tres meses, a partir de la publicación de la presente Ley.
Se seguirán los procedimientos establecidos por la Municipalidad de Escazú
para la construcción de la calle, de tal forma que, mientras no sea
construida totalmente dicha calle por parte de las sociedades Centro
Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A.,
estas sociedades no podrán tomar posesión definitiva del lote permutado.
Pasado el plazo establecido en el presente artículo y debidamente
justificado por las sociedades Centro Comercial Multiplaza, S. A. y
Desarrollo Los Pinos de Guachipelín, S. A., la Municipalidad de Escazú
podrá otorgar una prórroga hasta de tres meses más con el fin de que se
lleven a cabo las obras de construcción de la calle; sin embargo, vencida
la prórroga, sin que las sociedades obligadas hayan cumplido lo dispuesto,
los alcances de la presente Ley quedarán sin efecto y las cosas deberán
volver a su estado anterior.
Artículo 4°.- Ambas permutas se harán libres de anotaciones y
gravámenes, con los impuestos nacionales y municipales al día.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.
Emanuel Ajoy Chan, Everardo Rodríguez Bastos,
Primer Secretario.
Segundo Secretario.
Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA
El Ministro de Gobernación y Polícia, y
Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
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Actualizada: 31-05-2001
Sanción: 09-11-2000
Publicación: 24-11-2000
Rige: 24-11-2000
RZC.