Ley 8041

Descarga el documento

8041<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL<br /> MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA,<br /> Nº 5619 Y SUS REFORMAS<br /> ARTICULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Nº 5619, de 4 de<br /> diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 2.- Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual<br /> tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de<br /> la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con<br /> esta Ley y su Reglamento. Esta Junta estará integrada por cinco<br /> miembros designados en la siguiente forma:<br /> a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,<br /> quien la presidirá y tendrá la representación judicial y<br /> extrajudicial del Museo.<br /> b) Un académico en Historia, que se escogerá de la terna que<br /> proponga la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.<br /> c) Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y<br /> Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada<br /> caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de<br /> Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.- El miembro que se incluye mediante la presente<br /> reforma será nombrado para finalizar el período con los otros<br /> representantes de la Junta Administrativa.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día<br /> ventisiete de setiembre del dos mil.<br /> Rigoberto Abarca Rojas Joycelyn Sawyers Royal<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de octubre<br /> del año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rina Contreras López<br /> PRESIDENTA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-