Ley 8041
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA,
Nº 5619 Y SUS REFORMAS
ARTICULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Nº 5619, de 4 de
diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 2.- Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual
tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de
la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con
esta Ley y su Reglamento. Esta Junta estará integrada por cinco
miembros designados en la siguiente forma:
a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
quien la presidirá y tendrá la representación judicial y
extrajudicial del Museo.
b) Un académico en Historia, que se escogerá de la terna que
proponga la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
c) Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada
caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de
Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente."
TRANSITORIO ÚNICO.- El miembro que se incluye mediante la presente
reforma será nombrado para finalizar el período con los otros
representantes de la Junta Administrativa.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día
ventisiete de setiembre del dos mil.
Rigoberto Abarca Rojas Joycelyn Sawyers Royal
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecisiete días del mes de octubre
del año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-