Ley 8040

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8040<br /> NORMAS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDIARIO DE LA REPÚBLICA<br /> ARTÍCULO 8.- El Ministro de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de<br /> tres doceavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.<br /> Además de las autorizaciones habituales, las solicitudes de reserva de<br /> crédito especial y las de mercancías o servicios que impliquen ampliar la<br /> cuota máxima de tres doceavos, requerirá la autorización del Tesorero<br /> Nacional o su designado. Esta autorización podrá realizarse<br /> electrónicamente, siempre que se establezcan los controles pertinentes.<br /> Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una<br /> sola vez, las subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean iguales<br /> o inferiores a quinientos mil colones (¢500.000,00).<br /> Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución<br /> del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo<br /> establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Ley. Las partidas<br /> aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el período que fija<br /> el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.<br /> ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el texto del inciso 35 del artículo 7º, Normas de<br /> Ejecución, de la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario para el<br /> ejercicio económico del 2000, Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, cuyo<br /> texto dirá:<br /> 35. Las instituciones, los entes y órganos sujetos al presupuesto<br /> nacional deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional,<br /> dentro de los quince días naturales siguientes al término de cada<br /> semestre del ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance<br /> físico y financiero de sus presupuestos, con indicación del<br /> cumplimiento de los compromisos de producción establecidos en cada<br /> programa y subprograma que conforman las estructuras programáticas de<br /> los títulos presupuestarios incorporados en la presente Ley.<br /> Finalizado el ejercicio económico, deberán presentar un informe anual<br /> consolidado sobre el avance físico y financiero de sus presupuestos.<br /> A más tardar quince días naturales después de haber recibido los<br /> informes, la Oficina de Presupuesto Nacional enviará un informe<br /> preliminar en el que comunicará sus observaciones al máximo jerarca de<br /> cada dependencia para que, oportunamente, se tomen las medidas<br /> correctivas pertinentes. A partir del recibo de los informes<br /> preliminares, las instituciones tendrán cinco días naturales como<br /> máximo para proponerles modificaciones; al término de este período, si<br /> no se acusa recibo en la Oficina de Presupuesto Nacional, los<br /> contenidos se considerarán como aceptados.<br /> Las modificaciones propuestas deberán acompañarse de sus<br /> respectivas justificaciones y será potestad de la Oficina de<br /> Presupuesto Nacional incorporarlas en los informes semestrales y en el<br /> informe anual consolidado. Con base en los resultados de la gestión<br /> productiva remitidos por las dependencias antes mencionadas y la<br /> información proveniente del sistema de liquidación de egresos, la<br /> Oficina de Presupuesto Nacional preparará los informes semestrales y<br /> el anual consolidado del avance físico y financiero de los entes, las<br /> instituciones y los órganos sujetos al presupuesto nacional<br /> correspondientes al período en evaluación. Dichos informes se<br /> remitirán a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y<br /> Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días<br /> naturales después de que esta Oficina haya comunicado los resultados<br /> definitivos a los jerarcas de las dependencias.<br /> La metodología y los requerimientos de información que se<br /> utilizarán para la evaluación, serán determinados y comunicados con<br /> anterioridad por la Oficina de Presupuesto Nacional.<br /> ARTÍCULO 10.- Modifícase el párrafo segundo del inciso F) del aparte<br /> Disposiciones varias de la Contraloría General de la República, contenido<br /> en el artículo 4 de la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, cuyo texto<br /> dirá:<br /> [...]<br /> "Sin embargo, no podrán modificarse los destinados a cubrir<br /> sueldos o servicios personales, salvo cuando las necesidades de la<br /> institución lo requieran y se trate de sumas acumuladas o no gastadas.<br /> Para ello, se utilizará el mecanismo presupuestario de modificación<br /> interna previsto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley Nº<br /> 7428, de 7 de setiembre de 1994."<br /> ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la forma indicada a continuación:<br /> En página PP-106-048 donde dice:<br /> "664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la comunidad<br /> (incluye ¢1 millón para Asociación Integral de Hojancha para nivelar<br /> plaza de deportes de San Gerardo, ¢500 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Hojancha para reparación del Rancho San Gerardo,<br /> ¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para<br /> reparación de caminos El Socorro, ¢500 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Monte Romo para acueducto del Socorro, ¢2<br /> millones para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para<br /> conclusión Salón Comunal de Monte Romo, ¢500 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Monte Romo para reparación Salón Comunal Cuesta<br /> Roja, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo<br /> para conclusión de reparación de techo y otros de la Ermita de San<br /> Isidro, ¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral Sabana Grande<br /> para conclusión Salón Comunal, ¢2 millones para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Nambi para conclusión de Salón Comunal de Nambi<br /> , ¢2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Moracia para<br /> conclusión del Salón Multiuso de Moracia, ¢1.5 millones para la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Zapote para conclusión del Salón<br /> Multiuso de Zapote, ¢1.5 millones para Asociación de Desarrollo<br /> Integral de Corralillo para conclusión de Salón Comunal, ¢500 mil para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro para pago de deuda<br /> de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro (desalojo de<br /> precaristas), ¢ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de San<br /> Martín para reparación de Salón de la Alianza, ¢1 millón para la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro para reparación de<br /> camino San Lázaro, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de<br /> San Lázaro para construcción de Cancha de Basket Ball, ¢2 millones para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente para conclusión de<br /> Salón Multiuso, ¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de la<br /> Florida para conclusión de la Iglesia de Florida, ¢1 millón para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para compra de cemento<br /> y arena, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio<br /> para reparación ermita, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral<br /> de San Antonio para reparación de caminos, ¢500 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de San Antonio para reparación Escuela, ¢500 mil<br /> para Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre para compra de<br /> lote para la construcción de Panadería, ¢500 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Dulce Nombre para construcción de edificio de la<br /> Panadería, ¢1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Quiriman para conclusión de Salón Comunal, ¢600 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Copal para electrificación Barrio Los Medina,<br /> ¢1.2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Copal para<br /> electrificación Barrio La Montañita, ¢600 mil para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Roblar para reparación Escuela, ¢1.5 millones<br /> para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar para reparación de<br /> Salón Comunal, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Roblar para reparación de Iglesia, ¢1 millón para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Quebrada Honda para reparación de servicios<br /> sanitarios del Salón, ¢1.5 millones para Asociación de Desarrollo<br /> Integral de Quebrada Honda para reparación de los Ebais, ¢3 millones<br /> para la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan para la<br /> construcción de Salón Comunal, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo<br /> Integral de San Juan para pago de deuda nivelado de Plaza de Pochote,<br /> ¢2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Caimital para<br /> conclusión Salón Comunal, ¢1 millón para la Asociación de Desarrollo<br /> Integral de Caimital para reparación Casa Pastoral, ¢1 millón para la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Florida para la conclusión de<br /> Iglesia Florida, ¢4 millones para Asociación de Desarrollo Integral de<br /> Hojancha para la reparación del Centro de Promoción Campesina, ¢2<br /> millones para la Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para<br /> fortalecer programas de la Oficina de Vivienda y ¢800 mil para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para reparación de<br /> Ermita Matambu) "<br /> Debe decir:<br /> "664 Transf. A Instit, Publ. Descentr.<br /> 664 01 132 27 216 Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad<br /> (por distribuir en diferentes proyectos comunales) Incluye para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Sabana Grande, conclusión de salón<br /> comunal un millón de colones (¢1.000.000,00); para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Roblar, reparación de iglesia quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Copal,<br /> electrificación barrio Los Medina seiscientos mil colones<br /> (¢600.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo,<br /> conclusión de salón comunal un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Zapote,<br /> conclusión salón multiuso un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral Quirimán,<br /> conclusión salón comunal un millón de colones (¢1.000.000,00); para<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha, reparación de ermita de<br /> Matambú ochocientos mil colones (¢800.000,00); para Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Hojancha, nivelar plaza de San Gerardo un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00)."<br /> ARTÍCULO 12.- AUTORIZACIONES<br /> 1. Autorízase a la Junta Administradora del Teatro Melico Salazar para<br /> que varíe el destino de las subpartidas contenidas en los registros<br /> contables 117-765-664-01-132-362-28 y 117-765-664-01-132- 358-28 o el saldo<br /> existente de cada una de la Ley Nº 7563, de 13 de diciembre de 1996, a<br /> efectos de utilizarlos en obras de remodelación del Teatro Melico Salazar.<br /> 2. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino del<br /> saldo disponible de la cuenta de depósitos de terceros Nº 112-267, por un<br /> monto de ciento noventa y un millones ciento sesenta y cinco mil<br /> setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos<br /> (¢191.165.745,31), a fin de que sean utilizados en el proyecto "Terminal de<br /> buques roll on - roll off" en Puerto Limón, segunda etapa licitación<br /> pública 52-99.<br /> 3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice ciento<br /> cincuenta millones de colones (¢150.000.000,00) del saldo de la cuenta<br /> número 12-335, de depósitos de fondos de terceros, para financiar el pago<br /> de beneficio BONZFREX, deudas correspondientes a períodos 98-99, del<br /> Ministerio de Comercio Exterior, según lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y<br /> diez millones de colones (¢10.000.000,00) para que el Instituto<br /> Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de<br /> la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.<br /> 4. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice cien millones<br /> de colones (¢100.000.000,00) del saldo de la cuenta número 112-222, de<br /> depósitos de fondos de terceros, para financiar el mejoramiento de caminos<br /> vecinales de las comunidades de Monterrey - San Jerónimo - San Andrés en el<br /> cantón de León Cortés, por medio del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Transportes y treinta y siete millones doce mil novecientos treinta y tres<br /> colones con ochenta y cuatro céntimos (¢37.012.933,84), para que el<br /> Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague<br /> deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí<br /> 2000.<br /> 5. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice veintiocho<br /> millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos diecinueve colones<br /> con setenta y cinco céntimos (¢28.949,719,75) del saldo de la cuenta Nº 112-<br /> 285, de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto<br /> Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que asuma y pague<br /> deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.<br /> 6. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice diecinueve<br /> millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con<br /> cuarenta y un céntimos (¢19.037.346,41) del saldo de la cuenta Nº 112-283,<br /> de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto Costarricense del<br /> Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de la Asociación<br /> Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.<br /> 7. Autorízase a Asociación pro mejoras del cantón de Coronado para que<br /> varíe el destino de los saldos disponibles de la partida aprobada mediante<br /> la Ley Nº 7272, código presupuestario 130 902 702 353 27 241 21 8, más los<br /> intereses por un monto total de novecientos sesenta y seis mil ciento seis<br /> colones con cuarenta céntimos (¢996.106,40) destinada a la construcción de<br /> la sede para el grupo de ostomizados del Hospital Calderón Guardia, a fin<br /> de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de oficina, utensilios<br /> y equipos varios.<br /> 8. Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7649, código presupuestario 106 060<br /> 730 650 01 242 47, por un monto de cinco millones de colones<br /> (¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinado a ser girado a la Asociación<br /> para la masificación del deporte, a fin de que se utilice de la siguiente<br /> manera: dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) para el Comité<br /> de la Cruz Roja de Río Claro de Golfito, para adquirir una ambulancia; dos<br /> millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) destinados a la compra de<br /> instrumentos musicales para bandas estudiantiles, distribuidos en la<br /> siguiente forma: Colegio Carlos Manuel Vicente Castro quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00); Escuela Ana María Guardia quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00); Escuela Central San José quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00); Escuela San Francisco kilómetro Uno quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00); Escuela Alvaro París Steffens quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00).<br /> 9. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 112- 300-730 27 242-30-359, por un monto de un millón<br /> de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la<br /> Municipalidad de Puntarenas, para la reparación de cancha de fútbol de<br /> Pueblo Los Chicos, Caldera, a fin de que se gire a la Asociación Agrícola<br /> Unidos Vecinos de Cambalache, cédula jurídica 3-002-236650, para<br /> reparaciones de la plaza de fútbol de Pueblo Los Chicos, Caldera.<br /> 10. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad<br /> Arbolitos, Los Ángeles, La Gata, para que varíe el destino de las partidas<br /> aprobadas mediante la Ley Nº 7652, códigos presupuestarios 130 90600 702<br /> 573 1 241 30 42; 130 90600 702 574 1 241 48 42 y 130 90600 702 575 1 241 14<br /> 42, por montos de quinientos mil colones (¢500.000,00), trescientos mil<br /> colones (¢300.000,00) y doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00)<br /> respectivamente, o el saldo que exista, destinadas a Mejoras en la plaza de<br /> balompié de Los Angeles, Compra de derecho telefónico y equipo de<br /> telecomunicación celular para la comunidad de La Gata y Construcción del<br /> calabozo de la Guardia Rural por su orden, a fin de que se utilicen para<br /> Mejoras del camino Colonia San José Arbolitos, entronque La Gata.<br /> 11. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7649, código presupuestario 117 766<br /> 730 206 27 242 30, por un monto de cinco millones de colones<br /> (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de<br /> parque infantil en terreno del CNP en la ciudad de Nicoya, a fin de que se<br /> utilice para lo siguiente:<br /> a. Compra y mejoramiento de equipo y mobiliario, en la<br /> Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones (¢2.000.000,00).<br /> b. Reparación de maquinaria, compra de combustibles y lubricantes<br /> en la Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones (¢2.000.000,00).<br /> c. Reparación y mejoramiento de edificios municipales en Nicoya, un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00).<br /> 12. Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula jurídica 3-014-<br /> 042118, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº<br /> 7952, Presupuesto Ordinario del 2000, código presupuestario 106 054 03 730<br /> 27 242 27 220, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la construcción de aceras, cunetas y bancas<br /> desde la iglesia católica de Zapotal hasta el salón comunal de Zapotal, a<br /> fin de que se utilice en la construcción de aceras y cunetas desde la<br /> iglesia católica de Zapotal hasta el salón comunal de Zapotal y la<br /> construcción de bancas de la iglesia católica de Zapotal.<br /> 13. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, de 27 de diciembre de 1994,<br /> código presupuestario 130-914-730-202-1-242-22 48, por un monto de nueve<br /> millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00), o el saldo que haya,<br /> destinada a Municipalidad de Puntarenas para arreglo del camino El Arreo, a<br /> fin de que la utilice la Municipalidad de Puntarenas, para la compra de<br /> materiales, repuestos o equipo para el asfaltado de calle El Arreo.<br /> 14. Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563, código presupuestario 130 900<br /> 730-530-1-242-21- 5, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00),<br /> o el saldo que exista, destinada al mejoramiento de instalaciones del salón<br /> comunal del Bº Corazón de Jesús, distrito San Antonio, Escazú, para el<br /> funcionamiento del Equipo Básico Atención Integral, a fin de que se utilice<br /> para el mejoramiento de instalaciones de la Escuela Bº Corazón de Jesús.<br /> 15. Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 900<br /> 730-212-27-242-30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o<br /> el saldo que exista destinada a reparaciones y compra de equipo para el<br /> parque de la urbanización Palma de Mayorca, a fin de que se utilice para<br /> ornato y mejoras en la Ciudadela El Diezmo.<br /> 16. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código presupuestario 130<br /> 902 730 885 1 242 20 23, por un monto de dos millones cien mil<br /> (¢2.100.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno<br /> para la Escuela de San Rafael de Ciudad Quesada, a fin de que se utilice<br /> para la compra de materiales para construir el edificio escolar.<br /> 17. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 6936, código presupuestario 30<br /> 908 730 268 01 242 31, por un monto de un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de un terreno<br /> para la construcción de parada de buses, a fin de que se utilice para<br /> adquirir un terreno y construir un complejo recreativo, deportivo y<br /> cultural.<br /> 18. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley No.7853, código presupuestario 130<br /> 904 730 773 27 242 27, por un monto de dos millones quinientos mil colones<br /> (¢2.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción del<br /> salón multiuso de Huacas, a fin de que se utilice para la reconstrucción y<br /> las reparaciones del salón multiuso de Huacas.<br /> 19. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia, para<br /> que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130 904 730 381 1 242 22; por un monto de un millón<br /> quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a<br /> la ayuda para el relleno sanitario del cantón de Sarapiquí, a fin de que se<br /> utilice para la construcción de electrificación de la comunidad de La<br /> Esperanza de Puerto Viejo, por un monto de un millón quinientos mil colones<br /> (¢1.500.000,00)<br /> 20. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 903 730 293 27 242 47, por un monto de novecientos<br /> dieciséis mil quinientos noventa y nueve colones (¢916.599,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la creación de un fondo para la expropiación de<br /> terrenos para la construcción de cuadrantes, a fin de que se utilice para<br /> la construcción y mejoras de las zonas verdes, contiguas a la plaza de<br /> deportes de La Asunción de Belén.<br /> 21. Autorízase a la Municipalidad del Cantón de Belén, Heredia, para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 130 904 730 347 1 132 31; por un monto de tres millones<br /> doscientos once mil setecientos cincuenta y tres colones (¢3.211.753,00) o<br /> el saldo que exista, destinada a Enseñando un oficio, distrito de San<br /> Antonio, a fin de que se utilice para la Construcción del salón multiuso de<br /> Barrio Escobal, San Antonio de Belén; por un monto de dos millones<br /> quinientos mil colones (¢2.500.000,00) y la compra de instrumentos y equipo<br /> para la Casa de la Cultura por un monto de setecientos once mil setecientos<br /> cincuenta y tres colones (¢711.753,00), por su orden.<br /> 22. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que<br /> varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código<br /> presupuestario 113 573 01 730 27 242 20 200; por un monto de cinco<br /> millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a<br /> obras de infraestructura deportiva en la Escuela España en San Antonio de<br /> Belén, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio del Liceo<br /> de Belén.<br /> 23. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código<br /> presupuestario 130 900 730 589 1 242 30, por un monto de ciento cincuenta<br /> mil colones (¢150.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejorar la<br /> plaza de deportes La Cartonera, a fin de que se utilice para la<br /> construcción de campos deportivos y juegos infantiles alameda 8, distrito<br /> Gravilias.<br /> 24. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código<br /> presupuestario 130 900 730 595 1 242 27, por un monto de trescientos mil<br /> colones (¢300.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de<br /> un muro de retención apertura cuadrante aledaño a la iglesia de San Miguel,<br /> a fin de que se utilice para mejoras del salón comunal de San Miguel.<br /> 25. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código<br /> presupuestario 130 900 730 619 1 242 26, por un monto de seiscientos mil<br /> colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a entubado de aguas<br /> negras en la urbanización Buena Aventura, San Rafael Abajo, a fin de que se<br /> utilice para la construcción del salón comunal en la Urbanización Buena<br /> Aventura, distrito San Rafael Abajo.<br /> 26. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino del saldo que haya de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7306,<br /> código presupuestario artículo 41, inciso 9), destinada a asfaltado de la<br /> calle del cuadrante del distrito Frailes, a fin de que se utilice para<br /> arreglar los caminos y las calles del distrito Frailes.<br /> 27. Autorízase a la Asociación de Desarrollo, Salud y Ornato de San<br /> Antonio de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley Nº 7306, artículo 20, inciso 38, por un monto de doscientos<br /> mil colones (¢200.000,00), o el saldo que exista, destinada a la reparación<br /> de la Calle Monge, a fin de que se utilice para arreglar las calles y el<br /> encauzamiento de aguas, distrito San Antonio de Desamparados.<br /> 28. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 223 27 242 47, por un monto de un millón<br /> cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cuatro colones (¢1.431.604,00),<br /> o el saldo que exista, destinada al asfaltado y encunetado de los sectores<br /> severamente dañados del distrito centro, a fin de que se utilice para<br /> arreglar las calles y el encauzamiento de aguas en los sectores dañados del<br /> distrito central.<br /> 29. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 226 27 242 47, por un monto de un millón<br /> cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones<br /> (¢1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada al bacheo de las calles<br /> principales de la urbanización Loma Linda y detrás de la escuela San<br /> Jerónimo, a fin de que se utilice para el arreglo de calles y el<br /> encauzamiento de aguas de San Jerónimo.<br /> 30. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 227 27 242 47, por un monto de un millón<br /> trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones<br /> (¢1.373.643,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado y bacheo de<br /> las principales calles de la urbanización Loto 2, a fin de que se utilice<br /> para mejorar el salón comunal Loto 2.<br /> 31. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 282 27 242 47, por un monto de setecientos<br /> ochenta y nueve mil treinta y ocho colones (¢789.038,00), o el saldo que<br /> exista, destinada al asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo y<br /> contiguo a la Iglesia Católica de Gravilias, a fin de que se utilice para<br /> el asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo, distrito Gravilias.<br /> 32. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 237 27 242 30, por un monto de un millón<br /> cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones<br /> (¢1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de la<br /> malla alrededor de la plaza de San Juan de Dios, a fin de que se utilice<br /> para la compra de una cortadora de zacate y mejora de los vestidores de la<br /> plaza de deportes San Juan de Dios.<br /> 33. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario 130 900 730 286 27 242 30, por un monto de setecientos<br /> diecisiete mil trescientos siete colones (¢717.307,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a la construcción del bulevar desde la entrada de<br /> Gravilias hasta Salitral, a fin de que se utilice para el arreglo de las<br /> calles y el encauzamiento de aguas en la urbanización Tersa, frente a la<br /> urbanización Las Gravilias; y la reconstrucción de las aceras del colegio y<br /> la escuela de Gravilias.<br /> 34. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, de 27 de diciembre de 1994,<br /> código presupuestario 130-914-730-202-1-242-22-48, por un monto de nueve<br /> millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la Municipalidad de Puntarenas para arreglar el camino El<br /> Arreo, a fin de que sea utilizada para la Municipalidad de Puntarenas y el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para comprar materiales,<br /> repuestos o equipo para el asfaltado de la calle El Arreo.<br /> 35. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de<br /> Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante<br /> la Ley Nº 7563, código presupuestario 130 905 702 909 1 241 23 37, por un<br /> monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra de ambulancia, a fin de que se utilice para la<br /> remodelación de la base de la Cruz Roja de Pejibaye de Jiménez de Cartago.<br /> 36. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de<br /> Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante<br /> la Ley Nº 7556, código presupuestario 130 926 702 238 27 241 23 37, por un<br /> monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista,<br /> destinada a la compra de ambulancia para la Cruz Roja a fin de que se<br /> utilice en la siguiente forma: quinientos mil colones (¢500.000,00) para la<br /> compra de equipo para la Cruz Roja y quinientos mil colones (¢500.000,00)<br /> para la compra de combustible.<br /> 37. Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563 código presupuestario 130<br /> 906 730 491 1 242 23 37, por un monto de trescientos mil colones<br /> (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a obras varias de la Cruz<br /> Roja, a fin de que se utilice en la siguiente forma: para obras varias de<br /> la Cruz Roja doscientos mil colones (¢200.000,00) y para obras varias de la<br /> Cruz Roja de Santa Rosa de Oreamuno cien mil colones (¢100.000,00).<br /> 38. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905<br /> 730 275 1 242 47, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o<br /> el saldo que exista, destinada a la apertura de una calle frente a la<br /> Iglesia de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión, a fin de que se utilice<br /> para la compra de un terreno y la apertura de una calle frente a la Iglesia<br /> de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión.<br /> 39. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130<br /> 903 730 329 1 242 30, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)<br /> o el saldo que exista, destinada a la construcción de la cancha multiuso en<br /> Dulce Nombre, distrito de Santa Teresita, a fin de que se utilice para<br /> mejorar la plaza de deportes de Dulce Nombre de Santa Teresita.<br /> 40. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario 130<br /> 902 730 495 27 242 45, por un monto de diez millones de colones<br /> (¢10.000.000,00) o el monto que exista, destinada a la compra de tajo Las<br /> Quebradas, a fin de que se utilice para la compra de finca o terreno Las<br /> Quebradas.<br /> 41. Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para<br /> que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449, de 4<br /> de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817 731 342 01 242 25, por<br /> un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil colones<br /> (¢74,500,000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terrenos y<br /> a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el<br /> cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin de que<br /> se utilice para la compra de una finca en el cantón de Esparza.<br /> 42. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley No. 7952, código presupuestario 106-054-<br /> 03-730-01-242-27-320, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00)<br /> o el saldo que exista, destinada a Junta de Vecinos de Loma Bonita para la<br /> conclusión del salón comunal a fin de que se utilice un millón de colones<br /> (1.000.000,00) para reparar el acueducto rural de San Juan de Quebrada<br /> Honda de Nicoya ¢1.000.000.<br /> 43- Autorízase a la Municipalidad de Poás, para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901<br /> 730 515 27 242 47, por un monto de un millón cincuenta mil colones<br /> (¢1.050.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de una<br /> acera frente a la Escuela San Juan Sur, a fin de que se utilice para<br /> construir aceras desde la entrada del INVU hasta la entrada de Calle Liles.<br /> 44. Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901<br /> 730 532 27 242 47, por un monto de cuatro millones ochocientos veintiséis<br /> mil seiscientos dieciocho colones (¢4.826.618,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la construcción de aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y<br /> Supermercado Don José, a fin de que se utilice dos millones cuatrocientos<br /> trece mil trescientos nueve colones (¢2.413.309,00) para la construcción de<br /> aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y Supermercado Don José, y dos<br /> millones cuatrocientos trece mil trescientos nueve colones (¢2.413.309,00)<br /> para el alcantarillado y el relleno del zanjón que bordea la carretera en<br /> la cuesta frente a Hacienda La Sonora en Carrillo Alto.<br /> 45. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que gire los recursos<br /> originados por la partida presupuestaria l07-088-00-730-27-242-31-23l,<br /> aprobados en la Ley de Presupuesto Nº 7952, a la Parroquia de Abangares<br /> para obras, mejoras y mantenimiento de la infraestructura y la compra de<br /> mobiliario y equipo.<br /> 46. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí<br /> para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7931<br /> artículo 9, inciso 62), por un monto de un millón de colones<br /> ((1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a cancelar una deuda a la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la ejecución del<br /> proyecto mejoras de Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San Isidro, a fin<br /> de que se utilice quinientos mil colones ((500.000,00) para cancelar una<br /> deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la<br /> ejecución del proyecto mejoras del Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San<br /> Isidro y se gire quinientos mil colones ((500.000,00) a la Junta<br /> Administrativa del Colegio Sinaí, para cancelar deudas de alquiler de la<br /> Junta Administrativa del Colegio Sinaí, por un monto de quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00).<br /> 47. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130 905 730 250 27 242 27, por un monto de un millón<br /> setecientos catorce mil sesenta y nueve colones (¢1.714.069,00), o el saldo<br /> que exista, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal de Nueva Villa<br /> Bruselas para la construcción del salón comunal de Villa Bruselas, a fin de<br /> que se utilice para construir el salón comunal de Villa Bruselas,<br /> Municipalidad de Puntarenas.<br /> 48. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130 905 730 251 27 242 31, por un monto de un millón<br /> ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones (¢1.187.950,00), o<br /> el saldo que exista haya, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal<br /> de Nueva Villa Bruselas para construcción de iglesia de Nueva Villa<br /> Bruselas, a fin de que se utilice para construir la iglesia de Nueva Villa<br /> Bruselas, Municipalidad de Puntarenas.<br /> 49. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130-905-730-252-27-424-20, por un monto de un millón<br /> novecientos noventa mil quinientos colones (¢1.990.500,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas, Junta de Educación<br /> Escuela Acapulco, Pitahaya para la compra de un terreno y la construcción<br /> del comedor de la Escuela de Acapulco, a fin de que se gire a la Junta de<br /> Educación Escuela Acapulco de Pitahaya cédula jurídica 3-008-084858, para<br /> la compra de malla y / o la compra de materiales de construcción para<br /> mejoras en la infraestructura de la Escuela Acapulco de Pitahaya.<br /> 50. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 906-730-650-01-242-47, por un monto de ocho millones quinientos once mil<br /> quinientos sesenta y siete colones (¢8.511.567,00) o el saldo que exista,<br /> destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la<br /> Municipalidad de Coto Brus, distrito de Pittier, a fin de que se utilice<br /> para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas<br /> para la Municipalidad de Coto Brus, Distrito de Pittier.<br /> 51. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-<br /> 906-730-631-01-242-47, por un monto de diez millones setecientos sesenta y<br /> un mil novecientos noventa y ocho colones (¢10.761.998,00) o el saldo que<br /> exista, destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la<br /> Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito, a fin de que se utilice<br /> para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas<br /> para la Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito.<br /> ARTÍCULO 13.- MODIFICACIONES O VARIACIONES<br /> 1. Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación<br /> para variar el destino de las siguientes partidas presupuestarias<br /> destinadas a la Dirección General de Educación Física y Deportes:<br /> 1.1) Ley N° 7465, código presupuestario 130-900-664-01-287-132-30-32, por<br /> un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000,00) o el saldo que exista<br /> para el pago de programas de capacitación en el cantón Central de Alajuela.<br /> 1.2) Ley N° 7465, código presupuestario 130-900-664-01-237-132-20-22, por<br /> un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, para el<br /> desarrollo de programas de capacitación en Naranjo.<br /> 1.3) Ley N° 7556, artículo 10, inciso 6, por un monto de un millón<br /> setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00) o el saldo que exista,<br /> para sufragar los gastos de viajes aéreos de los integrantes de la<br /> selección infantil de baloncesto en el Campeonato Centroamericano de<br /> Minibaloncesto en Honduras.<br /> 1.4) Ley N° 7563, código presupuestario 117-765-731-01-242-501-30, por un<br /> monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> para las canchas multiusos de barrios marginales de San José.<br /> 1.5) Ley N° 7563, código presupuestario 130-900-664-01-295-132-30-37, por<br /> un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que exista,<br /> para la compra de implementos deportivos.<br /> 1.6) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-360-30, por un<br /> monto de catorce millones de colones (¢14.000.000,00) o el saldo que<br /> exista, para asociaciones privadas deportivas.<br /> 1.7) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-390-30, por un<br /> monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> para mejoras y mantenimiento del parque La Sabana.<br /> 1.8) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-370-30, por un<br /> monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> para juegos deportivos nacionales extensión a distritos, para la compra de<br /> material de promoción y actos culturales de inauguración y clausura.<br /> 1.9) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-441-01-132-30, por un<br /> monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para<br /> la amortización de créditos y diseños finales del zoológico de Santa Ana.<br /> 1.10) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-331-01-132-30, por un<br /> monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> para la Federación Costarricense de Natación para la preparación de Claudia<br /> y Silvia Poll a los Juegos Olímpicos de Barcelona 92.<br /> 1.11) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 177, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para el pago de entrenadores<br /> y capacitación.<br /> 1.12) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 177, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para obras varias.<br /> 1.13) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 42, por un monto de ocho millones de<br /> colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, para mejoras, adiciones y<br /> mantenimiento de la infraestructura deportiva de la Dirección de la<br /> Educación Física y Deportes.<br /> 1.14) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 130, código presupuestario 117-765-<br /> 664-01-132-326-30, por un monto de treinta y cinco millones<br /> (¢35.000.000,00) o el saldo que exista, destinado a la participación en los<br /> Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.<br /> 1.15) Ley N° 7719, código presupuestario 117 750 00 664 01 132 30 361, por<br /> un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinado a la participación en los Juegos Deportivos Centroamericanos<br /> Honduras 1997.<br /> 1.16) Ley N° 7720, código presupuestario 117-750-731-27-242-30-300, por<br /> un monto de doce millones de colones (¢12.000.000,00) o el saldo que<br /> exista, para construcción, adiciones y mejoras de varios parques.<br /> 1.17) Ley N° 7720, código presupuestario 117-750-731-27-242-30-301, por un<br /> monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> para construcción, adiciones y mejoras del Parque Escarré, a fin de que se<br /> utilicen estos recursos o la sumatoria de los saldos existentes para la<br /> promoción del deporte en el Instituto Costarricense del Deporte y la<br /> Recreación.<br /> 2. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases para<br /> que varíe el destino de las siguientes partidas:<br /> 2.1) Ley N° 7320, código presupuestario N° 130 900 702 527 1 241 21 5,<br /> por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la edificación de Cruz Roja en Tirrases, a fin de destinarla a<br /> donación a la Cruz Roja de Curridabat, para la compra de una ambulancia<br /> que se utilizará en el distrito de Tirrases.<br /> 2.2) Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 900 702 708 1 241 30 2, por<br /> un monto de un millón de colones (¢1.000.000.00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la reparación de la cancha de fútbol de Tirrases, a fin de<br /> destinarla a: a) Reparación y arreglos del salón comunal de la Asociación<br /> de Desarrollo Integral de Tirrases, un monto de seiscientos mil colones<br /> (¢600.000,00). b) Construcción de sala de sesiones y bodega del salón<br /> comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases, un monto de<br /> cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que exista.<br /> 3. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> las partidas aprobadas mediante las siguientes leyes:<br /> 3.1) N° 7328, título 130, programa 926, código presupuestario 730-692-27-<br /> 242-31-44.<br /> 3.2) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-212-1-<br /> 30-44.<br /> 3.3) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-294-27-<br /> 242-26-44.<br /> 3.4) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-204-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.5) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-270-1-242-<br /> 10-44.<br /> 3.6) N° 7662, título 130, programa 917, código presupuestario 730-345-01-<br /> 242-47-44.<br /> 3.7) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 730-599-1-<br /> 242- 47-44.<br /> 3.8) N° 7652, título 112, programa 300-00, código presupuestario 730-210-<br /> 27-242-47.<br /> 3.9) N° 7652, título 106, programa 045-00, código presupuestario 730-204-<br /> 01-242-31.<br /> 3.10) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-282-27-<br /> 242-201.<br /> 3.11) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-305-27-<br /> 242-47-44.<br /> 3.12) N° 7306, título 130, programa 922, código presupuestario 663-467-1-<br /> 132-10-44.<br /> 3.13) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 663-313-27-<br /> 132-99-44.<br /> 3.14) N° 7328, título 130, programa 926, código presupuestario 663-696-27-<br /> 132-25-44.<br /> 3.15) N° 7358, artículo 24, inciso 273.<br /> 3.16) N° 7320, título 130, programa 914, código presupuestario 730-281-1-<br /> 242-21-44.<br /> 3.17) N° 7320, título 130, programa 914, código presupuestario 730-284-1-<br /> 242-21-44.<br /> 3.18) N° 7358, título 130, programa 930, código presupuestario 730-398-27-<br /> 242-21-44.<br /> 3.19) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-293-27-<br /> 242-26-44.<br /> 3.20) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-292-27-<br /> 242-26-44.<br /> 3.21) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-202-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.22) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-201-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.23) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-205-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.24) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-203-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.25) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-271-01-<br /> 242-47-44.<br /> 3.26) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-275-01-<br /> 242-47-44.<br /> 3.27) N° 7649, artículo 11, inciso 165.<br /> 3.28) N° 7652, título 130, programa 907, código presupuestario 730-232-01-<br /> 242-14-44.<br /> 3.29) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-206-1-<br /> 242-47-44.<br /> 3.30) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 663-601-1-<br /> 132-10-44.<br /> 3.31) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 730-603-1-<br /> 242-47-44.<br /> Por el saldo que exista, a fin de que se utilice para:<br /> a) Pago de deuda construcción casetilla Pozo Gamalotal ciento veintitrés<br /> mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos<br /> (¢123.846,29).<br /> b) Reparación del acueducto rural de San Juan de Quebrada Honda de<br /> Nicoya doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones<br /> con cincuenta y ocho céntimos (¢247.692,58).<br /> c) Reparación de maquinaria, compra de combustibles, lubricantes y<br /> materiales de construcción para obras varias del cantón de Nicoya tres<br /> millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones<br /> con cincuenta y seis céntimos (¢3.248.336,56).<br /> d) Reparación general del edificio municipal de Nicoya quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00).<br /> 4. Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia para que<br /> utilice los saldos de las siguientes partidas:<br /> 4.1) Ley N° 7465, código presupuestario 130 910 730 302 1 242<br /> 4.2) Ley N° 7563, código presupuestario 130 907 730 343 1 242<br /> 4.3) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 497 1 242<br /> 4.4) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 495 1 242<br /> 4.5) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 494 1 242,<br /> a fin de que se utilicen para la compra de un terreno y la construcción del<br /> Liceo del Este.<br /> 5. Autorízase a la Asociación de Vecinos Calle Gutiérrez para que varíe<br /> el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código<br /> presupuestario 130 900 702 953 1 241 30 9, por un monto de quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de un<br /> terreno para campo de juegos, a fin de que se utilice para encunetado,<br /> aceras y barandas de protección en calle Gutiérrez de Ipís.<br /> 6. Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para variar el destino de la<br /> partida incluida en la Ley N° 7465, código presupuestario 130 900 730 792<br /> 01 242 27 7, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a teléfono público y otras obras en Salitral de<br /> San Gabriel, a fin de que se utilice para el alumbrado público en Salitral<br /> de San Gabriel, cantón de Aserrí.<br /> 7. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7556, de 13 de octubre de<br /> 1995, código presupuestario (título 130 programa 920) 730 633 1 242 22 30,<br /> por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a la compra de un terreno y la construcción del relleno<br /> sanitario de Valverde Vega, a fin de que se utilice para construcción,<br /> reparación y mantenimiento de caminos vecinales del cantón de Valverde<br /> Vega.<br /> 8. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de 1995,<br /> código presupuestario (título 130 programa 903) 730 995 1 242 22 30, por un<br /> monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a compra de terreno y construcción de relleno sanitario, a fin de<br /> que se utilice para construcción, reparación y mantenimiento de caminos<br /> vecinales del cantón de Valverde Vega.<br /> 9. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Fila de Mora<br /> para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563,<br /> código presupuestario 130 901 702 244 1 241 47 5, por un monto de<br /> quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la<br /> construcción de aceras, a fin de que se utilice para la ampliación de la<br /> cancha de deportes de la Fila de Mora.<br /> 10. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Puntarenas<br /> Centro, para que varíe el destino de las siguientes partidas específicas:<br /> Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 90800 702 285 1 241 30 48, por un<br /> monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada al arreglo de cancha de básquet Paseo de los Turistas, a fin de<br /> que se utilice para gastos administrativos de la Asociación de Desarrollo<br /> Integral de Puntarenas Centro. Ley N° 7652, código presupuestario N° 130<br /> 90800 702 289 1 241 30 48, por un monto de ochenta mil colones (¢80.000,00)<br /> o el saldo que exista, destinada al arreglo del parque de Los Muelleros, a<br /> fin de que se utilice para gastos administrativos de la Asociación de<br /> Desarrollo Integral de Puntarenas Centro.<br /> 11. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles para<br /> variar el destino de la partida específica aprobada en la Ley de<br /> Presupuesto N° 7652, código presupuestario 130-90700-731-679-1-242-20-47,<br /> por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada al techado de cancha multiuso de la escuela Los<br /> Ángeles, a fin de que se utilice para construir aulas en la Escuela Los<br /> Ángeles de Tilarán.<br /> 12. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo del<br /> cantón Central de Alajuela, para variar el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 702 266 1 241 30 22, por un<br /> monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra de un terreno para la reubicación de la cancha de<br /> baloncesto, y la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código<br /> presupuestario 702 268 1 241 27 22, por un monto de un millón de colones<br /> (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, y la partida aprobada mediante la<br /> Ley N° 7563, código presupuestario 702 261 1 241 27 22, por un monto de un<br /> millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00) o el saldo que exista, a fin<br /> de que se utilicen para la construcción de un parque infantil en Santa<br /> Elena, el arreglo de la calle Santa Elena y la calle principal, y mejoras<br /> en la plaza de fútbol; todo en la comunidad de Pueblo Nuevo, cantón Central<br /> de Alajuela.<br /> 13. Autorízase a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela<br /> para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652,<br /> código presupuestario 637 361 1 131 28 22, por un monto de quinientos mil<br /> colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la realización del<br /> Festival Regional de las Artes, a fin de que se utilice para gastos de<br /> acondicionamiento y habilitación de dos salas infantiles para la animación<br /> a la lectura, en el Centro Alajuelense de la Cultura.<br /> 14. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte<br /> de Puriscal, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la<br /> Ley N° 7652, código presupuestario 130 900 702 802 1 241 30 5, por un monto<br /> de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> la construcción de una piscina, a fin de que se utilice para el<br /> mantenimiento de caminos, quinientos mil colones (¢500.000,00) y los otros<br /> quinientos mil colones, (¢500.000,00) para reparaciones, construcción y<br /> mantenimiento del parque.<br /> 15. Autorízase a la Junta de Educación Escuela Concepción de Alajuelita,<br /> para variar el destino de la partida incluida en la Ley N° 7720, código<br /> presupuestario 113 588-01 731 27 242 20 222, por un monto de doce millones<br /> seiscientos mil colones (¢12.600.000,00), o el saldo que exista, destinada<br /> a la construcción de planta física, la compra de mobiliario y la<br /> eliminación de la tercera jornada, a fin de que se utilice para cambiar la<br /> instalación eléctrica, pintar la escuela y efectuar reparaciones varias al<br /> inmueble.<br /> 16. Autorízase a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario:<br /> título 130 programa 906 código de partida 730 330 27 242 47, por un monto<br /> de nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos<br /> colones (¢9.729.382,00), destinada a la pavimentación de las calles de<br /> Bribri, distrito Bratsi, con el fin de que se utilice en la apertura y<br /> relastreo de camino Paraíso-Punta Uva.<br /> 17. Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de<br /> las partidas aprobadas mediante la Ley N° 7853, códigos presupuestarios:<br /> 130 902 730 518 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones<br /> (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada al cunetado de calle La<br /> Legua; 130 902 730 519 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la instalación de cunetas<br /> en carretera San Juan Norte; 130 902 730 520 27 242 30, por un monto de<br /> seiscientos ochenta mil colones (¢680.000,00) o el saldo que exista,<br /> destinada al enzacatado de la plaza de deportes de San Juan Norte; 130 902<br /> 730 521 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)<br /> o el saldo que exista, destinada a la construcción de aceras frente a<br /> Iglesia de San Juan; 130 902 730 522 27 242 47, por un monto de quinientos<br /> mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada al asfaltado de<br /> la calle Cabuyal, a fin de que se utilicen para la compra de un terreno<br /> para construir un gimnasio.<br /> 18. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1999,<br /> código presupuestario 730 492 27 242 27, por un monto de novecientos<br /> sesenta mil novecientos colones sin céntimos (¢960.900,00) o el saldo que<br /> exista, destinada a la remodelación del salón comunal de Buenos Aires y la<br /> construcción de una pared de 60 metros, a fin de que se utilice para la<br /> remodelación del salón comunal de la urbanización Buenos Aires.<br /> 19. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 730 304 27 242 27, por un monto de doscientos<br /> cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la reparación y el mantenimiento del salón<br /> comunal del Pueblo y el INVU, a fin de que se destine a la reparación y el<br /> mantenimiento del salón comunal de Pueblo Nuevo de Ángeles.<br /> 20. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 730 368 27 242 30, por un monto de doscientos<br /> cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la compra de un lote para ampliar la Plaza de<br /> Deportes Alto Villegas, a fin de que se utilice para la reparación del<br /> Salón Comunal de Alto de Villegas.<br /> 21. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 730 305 27 242 27, por un monto de doscientos<br /> cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la construcción del Salón COFERENE, San Juan,<br /> a fin de que se utilice para el pago de llantas para vehículo recolector<br /> por ciento tres mil sesenta y ocho colones (¢103.068,00), el pago de una<br /> romana para uso del Centro de Acopio, ciento cinco mil colones<br /> (¢105.000,00), y la compra de una impresora cuarenta y nueve mil<br /> setecientos colones (¢49.700,00).<br /> 22. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 730 660 27 242 30, por un monto de cuatro millones<br /> seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y seis colones<br /> (¢4.645.836,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la<br /> plaza de deportes del caserío de Sabanilla, distrito Rodríguez, a fin de<br /> que se utilice para la compra de un terreno y la construcción de la plaza<br /> de deportes del caserío de Sabanilla, distrito Rodríguez.<br /> 23. Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de<br /> las siguientes partidas: Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 905 730<br /> 284 27 242 27, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a techar el salón multiuso de Salinas, a fin de<br /> que se utilice para la construcción de camerinos en la plaza de Salinas;<br /> Ley. N° 7853, código presupuestario No. 130 905 730 285 27 242 47, por un<br /> monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000,00), o el saldo que<br /> exista, destinada al encunetado de calle de Nances, a fin de que se utilice<br /> para cementar calles de Nances.<br /> 24. Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el<br /> destino de las siguientes partidas:<br /> 24.1 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 637 27 242 47, por<br /> un monto de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la construcción del camino Cedral-Santa Cruz,<br /> a fin de que se utilice para mejoras del camino Cedral-Santa Cruz.<br /> 24.2 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 615 27 242 20, por<br /> un monto de quinientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos colones<br /> (¢536.772,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de aula<br /> para el kinder de Llano Bonito, a fin de que se utilice para mejoras del<br /> aula del kinder de Llano Bonito.<br /> 24.3 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 622 27 242 27, por<br /> un monto de ochocientos noventa y ocho mil colones (¢898.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la construcción del salón multiuso San Andrés, a<br /> fin de que se utilice para mejoras del salón multiuso San Andrés.<br /> 24.4 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 605 27 242 31, por<br /> un monto de tres millones ciento setenta mil quinientos colones<br /> (¢3.170.500,00) o el saldo que exista, destinada a la ampliación del<br /> cementerio de San Pablo, a fin de que se utilice para mejoras del<br /> cementerio de San Pablo.<br /> 25. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130 905 730-236-27-242-20, por un monto de<br /> ochocientos setenta y dos mil colones (¢872.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a la Junta de Educación Escuela Augusto Colombari Chicoli,<br /> Barranca para la construcción de baterías sanitarias en la Escuela Augusto<br /> Colombari, a fin de que se utilice para la compra de materiales de<br /> construcción y/o mejoramiento de la infraestructura de la Escuela Augusto<br /> Colombari.<br /> 26. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130 905 730-208-27-242-47, por un monto de un millón<br /> novecientos nueve mil doscientos colones (¢1.909.200,00), o el saldo que<br /> exista, destinada a la Asociación de Desarrollo Integral Barrio 20 de<br /> Noviembre para la construcción de cordón y caño en el acceso a la Clínica<br /> de Chacarita, a fin de que se utilice para la compra de materiales de<br /> construcción para el camino del Barrio 20 de Noviembre y el Barrio El<br /> Huerto.<br /> 27. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario 130 905 730-255-27-242-20, por un monto de dos<br /> millones noventa y cinco mil doscientos colones (¢2.095.200,00), o el saldo<br /> que exista, destinada a la Junta Administrativa del Liceo Antonio Obando<br /> Chan para la construcción de tapias del Liceo Antonio Obando Chan, a fin de<br /> que se gire a la Junta Administrativa del Liceo de Chacarita, Antonio<br /> Obando Chan, para la construcción del gimnasio del Liceo de Chacarita,<br /> Antonio Obando Chan.<br /> 28. Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, para variar el<br /> destino de la partida incluida en la Ley N° 7853, código presupuestario 112<br /> 300-00 730 27 242 44 384, por un monto de dieciocho millones de colones<br /> (¢18.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la iluminación del<br /> Estadio Municipal de Vásquez de Coronado, a fin de que se utilice para<br /> obras de infraestructura del Estadio El Labrador.<br /> 29. Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para variar el destino de la<br /> partida incluida en la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 365<br /> 27 242 31, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la construcción de la sede de la Asociación<br /> Femenina San Gabriel, a fin de que se utilice para construir la cancha de<br /> deportes varios en San Gabriel, cantón de Aserrí.<br /> 30. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que varíe el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730<br /> 383 27 242 20, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a la construcción del comedor escolar La Palma<br /> de Piedras Negras, a fin de que se utilice para construcción, mantenimiento<br /> y mejoras de caminos de Piedras Negras.<br /> 31. Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998, código<br /> presupuestario 130 9007303232724230, destinada a la compra de una bomba de<br /> agua para el riego del parque por la suma de un millón ciento sesenta y<br /> tres mil seiscientos veinticinco colones (¢1,163,625,00), a fin de<br /> destinarla a la compra de una bomba temporal para el riego del parque por<br /> la suma de ciento sesenta y ocho mil colones (¢168,000,00) y el cambio de<br /> tubería al acueducto municipal de El Rodeo, por la suma de novecientos<br /> noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones (¢995,625,00).<br /> 32. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 902<br /> 730 232 27 242 27, por un monto de dos millones novecientos mil colones<br /> (¢2.900.000,00) o el saldo que exista, destinada al inicio de la<br /> construcción del salón comunal de Llano Grande, a fin de que se utilice<br /> para la compra del terreno para construir el salón comunal de Llano Grande<br /> de Cartago.<br /> 33. Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código<br /> presupuestario N° 112 300 00 730 27 242 47 338, por un monto de cuatro<br /> millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo que exista, destinada al<br /> arreglo y mantenimiento de caminos vecinales, a fin de que se utilice para<br /> el arreglo y mantenimiento de calle Don Pedro.<br /> 34. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 753 27<br /> 242 47, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), o<br /> el saldo que exista, destinada a la construcción del camino La Poma-<br /> Lourdes, a fin de que se utilice para la cancelación de los trabajos de<br /> reparación del camino Lourdes-La Poma.<br /> 35. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 765 27<br /> 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo<br /> que exista, destinada al lastreado del camino El Valle-La Unión, a fin de<br /> que se utilice para la cancelación de los trabajos de reparación del camino<br /> El Valle-La Unión.<br /> 36. Autorízase a la Municipalidad de San Mateo para variar el destino de<br /> las siguientes partidas aprobadas mediante la Ley N° 7853: la partida<br /> código presupuestario 730 420 27 242 47, por un monto de novecientos mil<br /> colones (¢900.000,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado del<br /> puente La Unión a Cutuar; la partida código presupuestario 730 421 27 242<br /> 47, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000,00), o el saldo que<br /> exista, destinada al asfaltado del camino de Guatusa, y la partida código<br /> presupuestario 730 424 27 242 47, por un monto de novecientos mil colones<br /> (¢900.000,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado del caserío<br /> Libertad, a fin de que se utilicen para el arreglo de caminos y el puente<br /> La Unión a Cutuar, La Guatusa y el caserío La Libertad.<br /> 37. Autorízase a la Municipalidad de Alfaro Ruíz para variar el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730<br /> 640 24 242 26, por un monto de un millón seiscientos noventa y un mil<br /> quinientos sesenta y ocho colones (¢1.691.568,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a la construcción del acueducto de Guadalupe, Alfaro Ruíz, a fin<br /> de que se utilice para la conclusión del salón multiuso y la cocina comunal<br /> de Guadalupe de Alfaro Ruíz.<br /> 38. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 749 27<br /> 242 47, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.5000.000,00),<br /> o el saldo que exista, destinada al lastreo y la conformación del camino<br /> Río Celeste-La Paz, a fin de que se utilice para la cancelación de los<br /> trabajos de reparación del camino Río Celeste - La Paz.<br /> 39. Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario título<br /> 130, programa 906, código de partida 730 345 27 242 30, por un monto de dos<br /> millones de colones (¢2.000.000,00), destinada a la construcción de la<br /> cancha multiuso de Bataan, distrito Bataan, con el fin de que se utilice<br /> para la iluminación y reparación de la cancha multiuso de 28 Millas.<br /> 40. Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario título<br /> 130, código de partida 906 730 350 27 242 20, por un monto de dos millones<br /> de colones (¢2.000.000,00), destinada a la compra de un terreno y la<br /> reparación del cielo raso de la Escuela 26 Millas, con el fin de que se<br /> utilice para ampliar y reparar la Escuela 26 Millas.<br /> 41. Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que varíe el destino de<br /> las siguientes partidas:<br /> 41.1) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 430 27 242 30, por<br /> un monto de cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiséis colones<br /> (¢429.926,00) o el saldo que exista, destinada al enzacatado de la cancha<br /> del polideportivo, a fin de que se utilice para el alumbrado de la plaza de<br /> deportes de Atenas centro.<br /> 41.2) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 431 27 242 30 por<br /> un monto de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos<br /> colones (¢358.272.00,00), o el saldo que exista, destinada al enzacatado de<br /> la nueva plaza de deportes de Atenas, a fin de que se utilice para el<br /> alumbrado de la plaza de deportes de Atenas centro.<br /> 41.3) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 434 27 242 30, por<br /> un monto de ciento cuarenta y tres mil trescientos nueve colones<br /> (¢143.309,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de la<br /> cancha multiuso en la urbanización Los Olivos, a fin de que se utilice para<br /> la construcción de una acera peatonal en la urbanización Los Olivos.<br /> 41.4) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 435 27 242 27, por<br /> un monto de setenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones<br /> (¢71.654,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de<br /> barandas y puente peatonal en calle cementerio de Atenas, a fin de que se<br /> utilice para la construcción de una acera peatonal en calle cementerio de<br /> Atenas.<br /> 42. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario Nº 130 900 730 256 27 242 26, por un monto de un millón<br /> ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y un colones<br /> (¢1.147.691,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de dos<br /> tanques de almacenamiento de agua en Cristo Rey, San Cristóbal Sur, a fin<br /> de que se utilice para la construcción de los filtros lentos de la planta<br /> de tratamiento del acueducto de quebrada El Yugo, distrito San Cristóbal.<br /> 43. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley de Presupuesto Nº 7853, código<br /> presupuestario 130-904-730-664-27-242-20, por un monto de un millón<br /> cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00) o el saldo que exista, destinada<br /> a la reparación de la Escuela de Los Ángeles, a fin de que se utilice para<br /> la construcción de obras en la Iglesia Los Ángeles.<br /> 44. Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130<br /> 900 730 577 27 242 26, por un monto de dos millones trescientos noventa y<br /> cinco mil doscientos cuatro colones (¢2.395.204,00) o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra de un terreno para la construcción del acueducto de<br /> San Pablo y San Pedro, a fin de que se utilice para la contratación del<br /> operario, el mantenimiento del tractor municipal y la mano de obra para la<br /> construcción del acueducto de San Pablo y San Pedro.<br /> 45. Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130<br /> 900 730 567 27 242 40, por un monto de dos millones de colones<br /> (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al proyecto integral para<br /> el desarrollo agropecuario de la Asociación de Pequeños Productores del Río<br /> Turrubares, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la reparación<br /> del edificio de la Asociación de Pequeños Productores del Río Turrubares,<br /> un millón de colones (¢1.000.000, 00) y otro millón de colones<br /> (¢1.000.000,00) para la construcción de una alcantarilla sobre quebrada<br /> Candelillal.<br /> 46. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, título 130, programa 905,<br /> código presupuestario 730 347 27 242 20, por un monto de ochocientos mil<br /> colones (¢800.000,00) o el saldo que exista, destinada a construir un salón<br /> de actos en la Escuela de El Torito, a fin de que se utilice para la<br /> construcción de un aula en la Escuela de El Torito de Sámara.<br /> 47. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, título 130, programa 905,<br /> código presupuestario 730 270 27 242 26, por un monto de doscientos<br /> cincuenta mil colones (¢250.000,00) o el saldo que exista, destinada a un<br /> tanque de captación de agua potable en Curime, a fin de que se utilice para<br /> pagar una deuda por la construcción de un tanque de agua potable en Curime.<br /> 48. Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 557 27<br /> 242 27, por un monto de un millón treinta un mil cuatrocientos dieciocho<br /> colones (¢1.031.418,00) o el saldo que exista, destinada a cerrar el salón<br /> multiuso, la cocina, los camerinos y los servicios sanitarios del distrito<br /> Hacienda Vieja, a fin de que se utilice para construir los camerinos y los<br /> servicios sanitarios del distrito de Hacienda Vieja.<br /> 49. Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 566 27<br /> 242 21, por un monto de un millón quinientos once mil doscientos setenta y<br /> cuatro colones (¢1.511.274,00) o el saldo que exista, destinada a la<br /> construcción del CEN-CINAI de La Uvita, a fin de que se utilice para la<br /> construcción de aulas para jardín de niños del distrito de Ceiba.<br /> 50. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la<br /> partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 767 27<br /> 242 26, por un monto de ocho millones quinientos mil colones<br /> (¢8.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del<br /> acueducto del distrito de Buena Vista, a fin de que se utilice para pagar a<br /> Tractomotriz S.A. la reparación del motor y el mantenimiento del tractor<br /> municipal.<br /> 51. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario<br /> título 130, programa 905 730 705 27 242 47, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al cementado de<br /> Cuesta Soledad-San Gabriel, a fin de que se utilice para: a) el cementado<br /> de Cuesta Río Ora, quinientos mil colones (¢500.000,00) para materiales y<br /> suministros; b) servicios no personales quinientos mil colones<br /> (¢500.000,00).<br /> 52. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de<br /> la siguiente partida:<br /> 52.1) Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130 900 730 507 27 242 30, por<br /> un monto de tres millones novecientos mil colones (¢3.900.000,00) o el<br /> saldo que exista, destinada a la construcción y las mejoras de las canchas<br /> de fútbol de San Luis, La Cruz, Guaitil y Cangrejal, a fin de destinarla a:<br /> a. Compra de terreno para cancha de fútbol de San Luis, por un monto de<br /> dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00).<br /> b. Construcción de soda comunal en el distrito de Cangrejal, por un<br /> monto de cien mil colones (¢100.000,00).<br /> c. Reparación de caminos del distrito de Cangrejal, por un monto de<br /> cuatrocientos mil colones (¢400.000,00).<br /> d. Construcción y mejoras de canchas de fútbol de La Cruz y Guaitil por<br /> un monto de un millón de colones ( ¢1.000.000,00) o el saldo que exista.<br /> 53. Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130 900 730 508 27 242 31, por<br /> un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la construcción y las mejoras de los templos<br /> católicos de San Pablo, Sevilla y Toledo, a fin de destinarla a:<br /> 53.1) Mantenimiento del camino San Pablo-Río Negro, por un monto de<br /> quinientos cincuenta mil colones (¢550.000,00).<br /> 53.2) Construcción y mejoras de los templos católicos de Sevilla y Toledo,<br /> por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo<br /> que exista.<br /> 54. Ley Nº 7563, código presupuestario Nº 130 900 730 601 1 242 22 7, por<br /> un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a la compra de un terreno para el relleno sanitario,<br /> a fin de destinarla a:<br /> 54.1) Compra de terreno para vía alterna ICE, por un monto de ochocientos<br /> mil colones (¢800.000,00).<br /> 54.2) Compra de materiales y suministros para el mantenimiento de caminos<br /> vecinales, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00).<br /> 54.3) Compra de terreno para cancha de fútbol de San Luis, por un monto de<br /> ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo que exista.<br /> 55. Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, para variar el destino de<br /> la partida mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-902-730-278-<br /> 27-242-25, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo<br /> que exista, destinada a cordón de caños, aceras y cajas de registro del<br /> proyecto de vivienda lotificación Río Macho, a fin de que se utilice para<br /> mejoras de la Escuela La Alegría de Orosí de Paraíso doscientos cincuenta<br /> mil colones (¢250.000,00) y para mejoras del acueducto de La Alegría de<br /> Orosí de Paraíso doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00).<br /> 56. Autorizase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la<br /> partida mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130-902-730-281-<br /> 27-242-10, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o saldo<br /> que exista, destinada a mobiliario, equipo de oficina y suministros para el<br /> uso del Concejo de Distrito de Orosí, a fin de que se utilice para la<br /> compra de materiales y suministros para el Liceo de Orosí de Paraíso.<br /> 57. Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código<br /> presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-20-393, por un monto de novecientos<br /> cincuenta mil colones (¢950.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> construir el comedor de la Escuela Los Ángeles de Guacimal, a fin de que se<br /> gire a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles de Guacimal, cédula<br /> jurídica Nº 3-008-113162 para construir el comedor de la Escuela Los<br /> Ángeles de Guacimal.<br /> 58. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-26-378, por un monto de un<br /> millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> concluir el acueducto rural de Guacimal, Los Ángeles y Fernández, a fin de<br /> que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Guacimal, cédula<br /> jurídica 3-002-075663-21, para concluir el acueducto rural de Guacimal, Los<br /> Ángeles y Fernández.<br /> 59. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-26-379, por un monto de<br /> trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra y colocación de la malla en la Escuela Fernández de<br /> Guacimal, a fin de que se gire a la Junta de Educación de la Escuela<br /> Fernández de Guacimal para la compra y colocación de la malla en la Escuela<br /> Fernández de Guacimal.<br /> 60. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Guácimo para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código<br /> presupuestario Nº 906 730 383 27 242 47, por un monto de cinco millones de<br /> colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a construir un<br /> puente en la calle Gutiérrez de Pocora, a fin de que se utilice para la<br /> reparación de caminos vecinales del distrito de Pocora.<br /> 61. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 28 de diciembre de 1998,<br /> código presupuestario Nº 130 901 730 489 27 242 30, por un monto de<br /> setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a<br /> la construcción de un muro de contención de 50 metros de largo por 2,50<br /> metros de alto en la plaza de deportes de Zaragoza, a fin de que se utilice<br /> para tres proyectos: construcción de una cancha de baloncesto en la<br /> Escuela Pablo Alvarado Vargas, Rincón de Zaragoza, por un monto de<br /> trescientos mil colones (¢300.000,00); compra de medicinas por parte del<br /> Comité de Salud del Rincón de Zaragoza, por un monto de doscientos mil<br /> colones (¢200.000,00), y construcción de aceras en Calle Jiménez de<br /> Zaragoza, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00).<br /> 62. Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130-<br /> 902-730-365-27-242-26, por un monto de tres millones de colones<br /> (¢3.000.000,00), o saldo que exista, destinada a la construcción del<br /> acueducto de Pacayas, a fin de que se utilice dos millones de colones<br /> (¢2.000.000,00) para la reparación de caminos del distrito de Pacayas, la<br /> compra de combustible y la reparación y el mantenimiento de maquinaria<br /> municipal, y un millón de colones (¢1.000.000,00) para la construcción del<br /> acueducto de Pacayas de Alvarado.<br /> 63. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario Nº 130<br /> 902 730 505 27 242 47, por un monto de un millón ochocientos noventa y<br /> nueve mil setecientos veintisiete colones (¢1.899.727,00), o el monto que<br /> exista, destinada al relastreo de caminos vecinales de Tuis, a fin de que<br /> se utilice en la siguiente forma: quinientos mil colones (¢500.000,00) para<br /> el pago de planillas y la compra de materiales para construir el puente<br /> Yapiri, y un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete<br /> colones (¢1,399.727,00) para el relastreo de caminos vecinales de Tuis.<br /> 64. Autorizase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario Nº<br /> 130-900-730-851-27 242-30, por un monto de ciento cincuenta y dos mil<br /> colones (¢152.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra de una<br /> chapeadora y fertilizantes Chires, a fin de que se utilice para construir<br /> la gradería de la cancha de deportes de Vista de Mar.<br /> 65. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 730 443<br /> 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el monto<br /> que exista, destinada a la construcción de aceras y cordón de caño en el<br /> barrio San Antonio, a fin de que se utilice para la compra de gaviones del<br /> camino de barrio San Antonio, La Suiza.<br /> 66. Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código<br /> presupuestario Nº 130 905 730 711 27 242 21, por un monto de dos millones<br /> trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa colones<br /> (¢2.367.790,00), o el saldo que exista, destinada a construir la casa de<br /> funcionarios del Puesto de Salud de Pueblo Nuevo, Coto, Corredores, a fin<br /> de que se utilice para reparar la Escuela de la Fortuna.<br /> 67. Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para variar el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código<br /> presupuestario Nº 130-903-730-524-27-242-30, por un monto de un millón<br /> doscientos treinta mil colones (¢1.230,000,00), destinada a reconstruir la<br /> cancha multiusos contigua a la Escuela José Martí, a fin de que se destine<br /> a uso comunal. Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia<br /> para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867,<br /> código presupuestario Nº 130-903-730-506-27-242-20, por un monto de<br /> doscientos mil colones (¢200.000,00) destinada a adquirir e instalar la<br /> malla de la cancha multiusos de la Escuela José Martí, a fin de que se<br /> utilice para el proyecto primera etapa de construcción de graderías del<br /> polideportivo de San Isidro.<br /> 68. Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para variar el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código<br /> presupuestario Nº 130-903-730-511-27-242-20, por un monto de seiscientos<br /> noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones (¢693.835,00),<br /> destinada a la reconstrucción del techado, el cielo raso y las canoas de la<br /> Escuela Santa Elena de San José, a fin de que se utilice para la<br /> reconstrucción del techado, el cielo raso y las canoas de la Escuela Santa<br /> Cruz de San José.<br /> 69. Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 7867, en la siguiente forma:<br /> página 37, donde dice: "Autorizase a la Asociación Deportiva Juegos<br /> Deportivos Nacionales San Carlos 1999 para variar el destino del saldo de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código presupuestario Nº 117<br /> 750 00 702 01 241 30 220, por el monto de veintiséis millones de colones<br /> (¢26.000.000,00) más los intereses devengados hasta la fecha, destinada a<br /> cancelar los terrenos y las instalaciones del Balneario San Carlos, a fin<br /> de que se utilice para sufragar gastos de organización y desarrollo de los<br /> Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999", debe decir: "Autorízase a la<br /> Asociación Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999 para variar el<br /> destino del saldo de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código<br /> presupuestario Nº 117 750 00 702 01 241 30 220, más los intereses<br /> devengados hasta la fecha, destinada a cancelar los terrenos y las<br /> instalaciones del Balneario San Carlos, a fin de que se utilice para<br /> construir obras y ampliar y mejorar las obras desarrolladas con motivo de<br /> los Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999".<br /> 70. Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley Nº 7867, de 9 de abril de<br /> 1999, en la siguiente forma: página: 16, donde dice: "730 529 27 242 30<br /> Municipalidad de Turrialba (Mejoras Plaza del Deporte San Ramón, Santa<br /> Cruz)", debe decir: "730 529 27 242 30 Municipalidad de Turrialba<br /> (mejoras Plaza del Deporte San Ramón de Santa Teresita)".<br /> 71. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley. Nº 7931, artículo 8, inciso 34, por<br /> un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que<br /> exista, destinada a la construcción de la terminal de buses Río Frío-<br /> Horquetas, a fin de que se utilice para la construcción de aceras, cordón y<br /> caño de Finca Seis.<br /> 72. Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para variar el<br /> destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7931, código<br /> presupuestario Nº 112 302 02 702 01 241 47 205, por un monto de cuatro<br /> millones de colones (¢4.000.000,00), destinada a asfaltar la carretera<br /> entre la urbanización Los Sauces y la urbanización La Pamela, San Francisco<br /> de Heredia, a fin de que se destine a gastos administrativos y obras<br /> comunales un millón de colones (¢1.000.000,00) y a ayudas sociales tres<br /> millones de colones (¢3.000.000,00).<br /> 73. Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley Nº 7931, del 28 de<br /> octubre de 1999, en la siguiente forma: página Nº 27, donde dice: "Ley Nº<br /> 7645. 7. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad<br /> de Fortuna de Bagaces para variar el destino de la partida aprobada<br /> mediante la Ley Nº 7645, código presupuestario 130-912-702-545-1-241-347<br /> por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a la compra de un terreno para el polideportivo<br /> y redondel, a fin de que se utilice para un terreno para el proyecto de<br /> vivienda de interés social", debe decir: Ley Nº 7465: 7. Autorízase a la<br /> Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fortuna de Bagaces<br /> para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465,<br /> código presupuestario Nº 130-912-702-545-1-241-30-47, por un monto de tres<br /> millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra de un terreno para construir el polideportivo y el<br /> redondel, a fin de que se utilice para comprar terreno Nº de finca 062731-<br /> 000, con el propósito de desarrollar un proyecto de vivienda de interés<br /> social".<br /> 74. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley N0 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 106-060, donde dice: "106-<br /> 054-03 730 27 242 27 249 (para construcción techo salón comunal de Zapote y<br /> otros)", debe decir: "106-054-03 730 27 242 27 249 (Para construcción del<br /> techo del salón comunal de Zapotal y otros)".<br /> 75. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 130-165, donde dice: "130<br /> 905 730 726 1 242 27 (construcción salón comunal Quebrada Grande, distrito<br /> Bejuco)". debe decir: "130 905 730 726 1 242 27 (construcción del salón<br /> comunal de Quebrada de Nando, distrito Bejuco).<br /> 76. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la siguiente forma: página PP-130-224, donde dice:<br /> "730 452 1 242 27. Enmallado cancha de fútbol y Escuela de 28 millas,<br /> distrito Segundo", debe decir: "730 452 1 242 27, Enmallado de la cancha de<br /> fútbol y la Escuela 26 Millas, distrito 2º".<br /> 77. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952 en la siguiente<br /> forma: página PP-123-031, donde dice: "702 27 241 25 237 Asociación de<br /> Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada (compra de terreno para la<br /> construcción de viviendas) ¢50.000.000,00", debe decir: "702 27 241 25 237<br /> Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada, para la compra de un<br /> terreno cuarenta y cinco millones de colones (¢45.000.000,00) y para obras<br /> de infraestructura cinco millones de colones (¢5.000.000,00)".<br /> 78. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de<br /> la partida específica aprobada en el Ley de Presupuesto No. 7952, código<br /> presupuestario 130-905-730-587-01-242-31, por un monto de un millón de<br /> colones (¢1.000.000.00) o el saldo que exista, destinada la construcción de<br /> la tapia del cementerio del centro Las Juntas, a fin de que se utilice para<br /> construir obras varias del cementerio.<br /> 79. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante Ley Nº 7952, código presupuestario Nº 130-905-<br /> 730-591-01-24-247, por un monto de un millón de colones ( ¢1.000.000,00), o<br /> el saldo que exista, destinada a la fabricación de adoquines para calle La<br /> Gloria, a fin de que se utilice para asfaltar el camino Barrio La Gloria<br /> 80. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, título 130, programa 905,<br /> código presupuestario Nº 730 347 1 242 26, por un monto de cuatrocientos<br /> mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista, destinada a terminar<br /> cinco kilómetros del acueducto de Nosarita, a fin de que se utilice para<br /> lastrar, reparar y comprar alcantarillas para el camino de Belén a<br /> Nosarita y el cruce a San Juan Bosco.<br /> 81. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, del 28 de diciembre de 1999,<br /> código presupuestario Nº 113-573-02-730-27-24220222, por un monto de veinte<br /> millones de colones (¢20.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la<br /> Municipalidad de Puntarenas para la construcción del gimnasio del Liceo de<br /> Chacarita, a fin de que se destine a Junta Administrativa del Liceo de<br /> Chacarita, Antonio Obando Chan, para la construcción del gimnasio.<br /> 82. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino<br /> de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario Nº<br /> 106 054 03 730 27 242 27 245, Municipalidad de Nandayure, por un monto de<br /> un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinada a la compra de cemento para construir adoquines, a fin de que se<br /> utilice para la compra de cemento y otros materiales de construcción de<br /> adoquines.<br /> 83. Modifíquese el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 115-058, donde dice:<br /> "115-735-00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz (para<br /> programa de ayuda social a comunidad marginales)", debe decir: "115-735-00<br /> 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la Paz-Funde Paz (para<br /> programa de ayuda social a comunidades marginales)".<br /> 84. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952 del 28 de diciembre de 1999,<br /> código presupuestario Nº 730 478 1 242 30, por un monto de un millón<br /> doscientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones<br /> (¢1.284.314,00), o el saldo que exista, destinada a la remodelación del<br /> parque de Palmares, a fin de que se utilice para tres proyectos: remodelar<br /> el salón comunal del barrio Santa Fe, por un monto de ochocientos mil<br /> colones (¢800.000,00); cancha de baloncesto del INVU, por un monto de<br /> trescientos mil colones (¢300.000,00), y mejorar el campo de juegos<br /> infantiles, por un monto de ciento ochenta y cuatro mil trescientos catorce<br /> colones (¢184.314,00).<br /> 85. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de<br /> la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 28 de diciembre de 1999,<br /> registro contable Nº 113-573-02, código presupuestario Nº 730 27 242 20<br /> 227, por un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00), o el<br /> saldo que exista, destinada a la Municipalidad de San Ramón para<br /> reconstrucción del Instituto Superior Julio Acosta García, a fin de que se<br /> destine a la Municipalidad de San Ramón para reconstruir el Instituto<br /> Superior Julio Acosta García, por un monto de veinte millones de colones<br /> (¢20.000.000,00) y para ampliar las instalaciones del Colegio de San Juan<br /> de San Ramón, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00).<br /> 86. Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que los<br /> recursos provenientes del giro Nº 20009022406, por un monto de cincuenta<br /> millones de colones (¢50.000.000,00), o el saldo que exista, se utilicen<br /> para la compra de un terreno, la construcción y/o la compra de un edificio<br /> para la Casa de la Cultura de Escazú.<br /> 87. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de<br /> Santo Domingo para que los recursos provenientes del giro Nº 14932, por un<br /> monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista,<br /> destinado a la compra de terrenos para construir el Consultorio Comunal, se<br /> utilicen para construir aceras del distrito.<br /> 88 Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de<br /> cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) del saldo de depósitos de<br /> fondos de terceros de la cuenta Nº 112-291, destinados a la Asociación de<br /> Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los<br /> utilice para la consecución de obras viales y de infraestructura de esta<br /> comunidad.<br /> 89. Autorízase al Ministerio de Hacienda para trasladar los saldos de las<br /> cuentas Nº 112-289, Nº 112-313, Nº 112-305 y Nº 112-138, de depósitos de<br /> fondos de terceros, para que todos los saldos anteriores se destinen a<br /> financiar el siguiente rubro: agregar a la cuenta Nº 11232 terrenos, la<br /> suma de ciento cincuenta millones ciento cinco mil quinientos noventa y dos<br /> colones con cuarenta y nueve céntimos (¢150.105.592,49).<br /> 90. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora de<br /> Tilarán para utilizar el monto proveniente del giro Nº 970943159 y los<br /> intereses generados por él, en la pintura del salón comunal de Tronadora de<br /> Tilarán.<br /> 91. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de<br /> diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 115-058, donde dice:<br /> "115-735-00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz (Para<br /> programa de ayuda social a comunidades marginales", debe decir: "115-735-<br /> 00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz - FUNDE PAZ<br /> (para programa de ayuda social a comunidades marginales), cédula jurídica<br /> Nº 3-006-274-135".<br /> 92. Modifícase el artículo Nº 2 de la Ley Nº 7352 de 28 de diciembre de<br /> 1999, Presupuesto Ordinario 2000, en la siguiente forma: en la página 119-<br /> 031, donde dice: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de<br /> bienes (para infraestructura penitenciaria), cédula jurídica 2-100-045-<br /> 222", debe decir: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición<br /> de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el monto de quince<br /> millones de colones (¢15.000.000,00) para la compra de un terreno para<br /> construir la cárcel de San Ramón de Alajuela), cédula jurídica Nº 2-100-045-<br /> 222".<br /> 93. Modifícase el Presupuesto Ordinario del año 2000, Ley Nº 7952, de 7<br /> de diciembre de 1999, de la siguiente forma: en la página 129-078, donde<br /> dice: "731 27 242 42 203 Fondo de parques nacionales (para la cancelación<br /> de deudas por avalúos administrativos de la Tributación Directa según<br /> resoluciones de avalúos: Av. Adm. Nº 009-99, Exp. Nº 3151 treinta y tres<br /> millones de colones (¢33.000.000,00), Av. Adm. Nº 008-99, Exp. Nº 3157,<br /> veinticinco millones ochocientos mil colones (¢25.800.000,00), AV. ADM: Nº<br /> 011-99 , Exp. Nº 3158, cincuenta y dos millones ochocientos mil colones<br /> (¢52.800.000,00), AV. ADM. Nº. 010-99, Exp. Nº 3151, treinta y cinco<br /> millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00), de conformidad con el<br /> D.E. Nº 24439-MINAE de 16 de junio de 1995, creación reserva biológicas Las<br /> Vueltas)", debe decir: "731 27 242 42 203 Fondo de Parques Nacionales<br /> (para la cancelación de deudas por avalúos administrativos de la<br /> Tributación Directa según resoluciones de avalúos: AV. ADM. Nº 009-99, Exp.<br /> Nº 3151, treinta y tres millones de colones (¢33.000.000,00); AV. ADM. Nº<br /> 008-99, Exp. Nº 3257, veinticinco millones ochocientos mil colones<br /> (¢25.800.000,00); AV. ADM. Nº 011-99, Exp. Nº 3158, cincuenta y dos<br /> millones ochocientos mil colones (¢52.800.000,00); AV. ADM. Nº 010-99, Exp.<br /> Nº 3151, treinta y cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00),<br /> de conformidad con el D.E. Nº 24449-MINAE de 16 de junio de 1995, Creación<br /> Reserva Biológica Las Vueltas y Decreto Ejecutivo Nº 5389-A".<br /> 94. Modifícase el Presupuesto Ordinario del año 2000, Ley Nº 7952, de 7<br /> de diciembre de 1999, en la siguiente forma: en la página 101-015, inciso<br /> g) del artículo 3, se elimina lo siguiente: "Durante el año 2000 se<br /> aplicará la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 7649".<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de octubre del<br /> año dos mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE<br /> LA PRESIDENCIA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> 11 de octubre,2000.-lrr