Ley 8040
NORMAS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDIARIO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 8.- El Ministro de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de
tres doceavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional.
Además de las autorizaciones habituales, las solicitudes de reserva de
crédito especial y las de mercancías o servicios que impliquen ampliar la
cuota máxima de tres doceavos, requerirá la autorización del Tesorero
Nacional o su designado. Esta autorización podrá realizarse
electrónicamente, siempre que se establezcan los controles pertinentes.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una
sola vez, las subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean iguales
o inferiores a quinientos mil colones (¢500.000,00).
Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución
del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo
establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Ley. Las partidas
aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el período que fija
el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.
ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el texto del inciso 35 del artículo 7º, Normas de
Ejecución, de la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario para el
ejercicio económico del 2000, Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, cuyo
texto dirá:
35. Las instituciones, los entes y órganos sujetos al presupuesto
nacional deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional,
dentro de los quince días naturales siguientes al término de cada
semestre del ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance
físico y financiero de sus presupuestos, con indicación del
cumplimiento de los compromisos de producción establecidos en cada
programa y subprograma que conforman las estructuras programáticas de
los títulos presupuestarios incorporados en la presente Ley.
Finalizado el ejercicio económico, deberán presentar un informe anual
consolidado sobre el avance físico y financiero de sus presupuestos.
A más tardar quince días naturales después de haber recibido los
informes, la Oficina de Presupuesto Nacional enviará un informe
preliminar en el que comunicará sus observaciones al máximo jerarca de
cada dependencia para que, oportunamente, se tomen las medidas
correctivas pertinentes. A partir del recibo de los informes
preliminares, las instituciones tendrán cinco días naturales como
máximo para proponerles modificaciones; al término de este período, si
no se acusa recibo en la Oficina de Presupuesto Nacional, los
contenidos se considerarán como aceptados.
Las modificaciones propuestas deberán acompañarse de sus
respectivas justificaciones y será potestad de la Oficina de
Presupuesto Nacional incorporarlas en los informes semestrales y en el
informe anual consolidado. Con base en los resultados de la gestión
productiva remitidos por las dependencias antes mencionadas y la
información proveniente del sistema de liquidación de egresos, la
Oficina de Presupuesto Nacional preparará los informes semestrales y
el anual consolidado del avance físico y financiero de los entes, las
instituciones y los órganos sujetos al presupuesto nacional
correspondientes al período en evaluación. Dichos informes se
remitirán a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y
Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a más tardar quince días
naturales después de que esta Oficina haya comunicado los resultados
definitivos a los jerarcas de las dependencias.
La metodología y los requerimientos de información que se
utilizarán para la evaluación, serán determinados y comunicados con
anterioridad por la Oficina de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el párrafo segundo del inciso F) del aparte
Disposiciones varias de la Contraloría General de la República, contenido
en el artículo 4 de la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, cuyo texto
dirá:
[...]
"Sin embargo, no podrán modificarse los destinados a cubrir
sueldos o servicios personales, salvo cuando las necesidades de la
institución lo requieran y se trate de sumas acumuladas o no gastadas.
Para ello, se utilizará el mecanismo presupuestario de modificación
interna previsto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley Nº
7428, de 7 de setiembre de 1994."
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la forma indicada a continuación:
En página PP-106-048 donde dice:
"664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la comunidad
(incluye ¢1 millón para Asociación Integral de Hojancha para nivelar
plaza de deportes de San Gerardo, ¢500 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Hojancha para reparación del Rancho San Gerardo,
¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para
reparación de caminos El Socorro, ¢500 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Monte Romo para acueducto del Socorro, ¢2
millones para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para
conclusión Salón Comunal de Monte Romo, ¢500 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Monte Romo para reparación Salón Comunal Cuesta
Roja, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo
para conclusión de reparación de techo y otros de la Ermita de San
Isidro, ¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral Sabana Grande
para conclusión Salón Comunal, ¢2 millones para Asociación de
Desarrollo Integral de Nambi para conclusión de Salón Comunal de Nambi
, ¢2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Moracia para
conclusión del Salón Multiuso de Moracia, ¢1.5 millones para la
Asociación de Desarrollo Integral de Zapote para conclusión del Salón
Multiuso de Zapote, ¢1.5 millones para Asociación de Desarrollo
Integral de Corralillo para conclusión de Salón Comunal, ¢500 mil para
Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro para pago de deuda
de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro (desalojo de
precaristas), ¢ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de San
Martín para reparación de Salón de la Alianza, ¢1 millón para la
Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro para reparación de
camino San Lázaro, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de
San Lázaro para construcción de Cancha de Basket Ball, ¢2 millones para
Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente para conclusión de
Salón Multiuso, ¢1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de la
Florida para conclusión de la Iglesia de Florida, ¢1 millón para
Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para compra de cemento
y arena, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio
para reparación ermita, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral
de San Antonio para reparación de caminos, ¢500 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de San Antonio para reparación Escuela, ¢500 mil
para Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre para compra de
lote para la construcción de Panadería, ¢500 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Dulce Nombre para construcción de edificio de la
Panadería, ¢1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de
Quiriman para conclusión de Salón Comunal, ¢600 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Copal para electrificación Barrio Los Medina,
¢1.2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Copal para
electrificación Barrio La Montañita, ¢600 mil para Asociación de
Desarrollo Integral de Roblar para reparación Escuela, ¢1.5 millones
para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar para reparación de
Salón Comunal, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de
Roblar para reparación de Iglesia, ¢1 millón para Asociación de
Desarrollo Integral de Quebrada Honda para reparación de servicios
sanitarios del Salón, ¢1.5 millones para Asociación de Desarrollo
Integral de Quebrada Honda para reparación de los Ebais, ¢3 millones
para la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan para la
construcción de Salón Comunal, ¢500 mil para Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan para pago de deuda nivelado de Plaza de Pochote,
¢2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Caimital para
conclusión Salón Comunal, ¢1 millón para la Asociación de Desarrollo
Integral de Caimital para reparación Casa Pastoral, ¢1 millón para la
Asociación de Desarrollo Integral de Florida para la conclusión de
Iglesia Florida, ¢4 millones para Asociación de Desarrollo Integral de
Hojancha para la reparación del Centro de Promoción Campesina, ¢2
millones para la Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para
fortalecer programas de la Oficina de Vivienda y ¢800 mil para
Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para reparación de
Ermita Matambu) "
Debe decir:
"664 Transf. A Instit, Publ. Descentr.
664 01 132 27 216 Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(por distribuir en diferentes proyectos comunales) Incluye para
Asociación de Desarrollo Integral de Sabana Grande, conclusión de salón
comunal un millón de colones (¢1.000.000,00); para Asociación de
Desarrollo Integral de Roblar, reparación de iglesia quinientos mil
colones (¢500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Copal,
electrificación barrio Los Medina seiscientos mil colones
(¢600.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo,
conclusión de salón comunal un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Zapote,
conclusión salón multiuso un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral Quirimán,
conclusión salón comunal un millón de colones (¢1.000.000,00); para
Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha, reparación de ermita de
Matambú ochocientos mil colones (¢800.000,00); para Asociación de
Desarrollo Integral de Hojancha, nivelar plaza de San Gerardo un millón
de colones (¢1.000.000,00)."
ARTÍCULO 12.- AUTORIZACIONES
1. Autorízase a la Junta Administradora del Teatro Melico Salazar para
que varíe el destino de las subpartidas contenidas en los registros
contables 117-765-664-01-132-362-28 y 117-765-664-01-132- 358-28 o el saldo
existente de cada una de la Ley Nº 7563, de 13 de diciembre de 1996, a
efectos de utilizarlos en obras de remodelación del Teatro Melico Salazar.
2. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino del
saldo disponible de la cuenta de depósitos de terceros Nº 112-267, por un
monto de ciento noventa y un millones ciento sesenta y cinco mil
setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos
(¢191.165.745,31), a fin de que sean utilizados en el proyecto "Terminal de
buques roll on - roll off" en Puerto Limón, segunda etapa licitación
pública 52-99.
3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice ciento
cincuenta millones de colones (¢150.000.000,00) del saldo de la cuenta
número 12-335, de depósitos de fondos de terceros, para financiar el pago
de beneficio BONZFREX, deudas correspondientes a períodos 98-99, del
Ministerio de Comercio Exterior, según lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y
diez millones de colones (¢10.000.000,00) para que el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de
la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
4. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice cien millones
de colones (¢100.000.000,00) del saldo de la cuenta número 112-222, de
depósitos de fondos de terceros, para financiar el mejoramiento de caminos
vecinales de las comunidades de Monterrey - San Jerónimo - San Andrés en el
cantón de León Cortés, por medio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y treinta y siete millones doce mil novecientos treinta y tres
colones con ochenta y cuatro céntimos (¢37.012.933,84), para que el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague
deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí
2000.
5. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice veintiocho
millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos diecinueve colones
con setenta y cinco céntimos (¢28.949,719,75) del saldo de la cuenta Nº 112-
285, de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que asuma y pague
deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
6. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que utilice diecinueve
millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y un céntimos (¢19.037.346,41) del saldo de la cuenta Nº 112-283,
de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de la Asociación
Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
7. Autorízase a Asociación pro mejoras del cantón de Coronado para que
varíe el destino de los saldos disponibles de la partida aprobada mediante
la Ley Nº 7272, código presupuestario 130 902 702 353 27 241 21 8, más los
intereses por un monto total de novecientos sesenta y seis mil ciento seis
colones con cuarenta céntimos (¢996.106,40) destinada a la construcción de
la sede para el grupo de ostomizados del Hospital Calderón Guardia, a fin
de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de oficina, utensilios
y equipos varios.
8. Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7649, código presupuestario 106 060
730 650 01 242 47, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que haya, destinado a ser girado a la Asociación
para la masificación del deporte, a fin de que se utilice de la siguiente
manera: dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) para el Comité
de la Cruz Roja de Río Claro de Golfito, para adquirir una ambulancia; dos
millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) destinados a la compra de
instrumentos musicales para bandas estudiantiles, distribuidos en la
siguiente forma: Colegio Carlos Manuel Vicente Castro quinientos mil
colones (¢500.000,00); Escuela Ana María Guardia quinientos mil colones
(¢500.000,00); Escuela Central San José quinientos mil colones
(¢500.000,00); Escuela San Francisco kilómetro Uno quinientos mil colones
(¢500.000,00); Escuela Alvaro París Steffens quinientos mil colones
(¢500.000,00).
9. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 112- 300-730 27 242-30-359, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la
Municipalidad de Puntarenas, para la reparación de cancha de fútbol de
Pueblo Los Chicos, Caldera, a fin de que se gire a la Asociación Agrícola
Unidos Vecinos de Cambalache, cédula jurídica 3-002-236650, para
reparaciones de la plaza de fútbol de Pueblo Los Chicos, Caldera.
10. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad
Arbolitos, Los Ángeles, La Gata, para que varíe el destino de las partidas
aprobadas mediante la Ley Nº 7652, códigos presupuestarios 130 90600 702
573 1 241 30 42; 130 90600 702 574 1 241 48 42 y 130 90600 702 575 1 241 14
42, por montos de quinientos mil colones (¢500.000,00), trescientos mil
colones (¢300.000,00) y doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00)
respectivamente, o el saldo que exista, destinadas a Mejoras en la plaza de
balompié de Los Angeles, Compra de derecho telefónico y equipo de
telecomunicación celular para la comunidad de La Gata y Construcción del
calabozo de la Guardia Rural por su orden, a fin de que se utilicen para
Mejoras del camino Colonia San José Arbolitos, entronque La Gata.
11. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7649, código presupuestario 117 766
730 206 27 242 30, por un monto de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de
parque infantil en terreno del CNP en la ciudad de Nicoya, a fin de que se
utilice para lo siguiente:
a. Compra y mejoramiento de equipo y mobiliario, en la
Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones (¢2.000.000,00).
b. Reparación de maquinaria, compra de combustibles y lubricantes
en la Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones (¢2.000.000,00).
c. Reparación y mejoramiento de edificios municipales en Nicoya, un
millón de colones (¢1.000.000,00).
12. Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula jurídica 3-014-
042118, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº
7952, Presupuesto Ordinario del 2000, código presupuestario 106 054 03 730
27 242 27 220, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el
saldo que exista, destinada a la construcción de aceras, cunetas y bancas
desde la iglesia católica de Zapotal hasta el salón comunal de Zapotal, a
fin de que se utilice en la construcción de aceras y cunetas desde la
iglesia católica de Zapotal hasta el salón comunal de Zapotal y la
construcción de bancas de la iglesia católica de Zapotal.
13. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, de 27 de diciembre de 1994,
código presupuestario 130-914-730-202-1-242-22 48, por un monto de nueve
millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00), o el saldo que haya,
destinada a Municipalidad de Puntarenas para arreglo del camino El Arreo, a
fin de que la utilice la Municipalidad de Puntarenas, para la compra de
materiales, repuestos o equipo para el asfaltado de calle El Arreo.
14. Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563, código presupuestario 130 900
730-530-1-242-21- 5, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00),
o el saldo que exista, destinada al mejoramiento de instalaciones del salón
comunal del Bº Corazón de Jesús, distrito San Antonio, Escazú, para el
funcionamiento del Equipo Básico Atención Integral, a fin de que se utilice
para el mejoramiento de instalaciones de la Escuela Bº Corazón de Jesús.
15. Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 900
730-212-27-242-30, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o
el saldo que exista destinada a reparaciones y compra de equipo para el
parque de la urbanización Palma de Mayorca, a fin de que se utilice para
ornato y mejoras en la Ciudadela El Diezmo.
16. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código presupuestario 130
902 730 885 1 242 20 23, por un monto de dos millones cien mil
(¢2.100.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno
para la Escuela de San Rafael de Ciudad Quesada, a fin de que se utilice
para la compra de materiales para construir el edificio escolar.
17. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 6936, código presupuestario 30
908 730 268 01 242 31, por un monto de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de un terreno
para la construcción de parada de buses, a fin de que se utilice para
adquirir un terreno y construir un complejo recreativo, deportivo y
cultural.
18. Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No.7853, código presupuestario 130
904 730 773 27 242 27, por un monto de dos millones quinientos mil colones
(¢2.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción del
salón multiuso de Huacas, a fin de que se utilice para la reconstrucción y
las reparaciones del salón multiuso de Huacas.
19. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia, para
que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130 904 730 381 1 242 22; por un monto de un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a
la ayuda para el relleno sanitario del cantón de Sarapiquí, a fin de que se
utilice para la construcción de electrificación de la comunidad de La
Esperanza de Puerto Viejo, por un monto de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000,00)
20. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 903 730 293 27 242 47, por un monto de novecientos
dieciséis mil quinientos noventa y nueve colones (¢916.599,00) o el saldo
que exista, destinada a la creación de un fondo para la expropiación de
terrenos para la construcción de cuadrantes, a fin de que se utilice para
la construcción y mejoras de las zonas verdes, contiguas a la plaza de
deportes de La Asunción de Belén.
21. Autorízase a la Municipalidad del Cantón de Belén, Heredia, para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 130 904 730 347 1 132 31; por un monto de tres millones
doscientos once mil setecientos cincuenta y tres colones (¢3.211.753,00) o
el saldo que exista, destinada a Enseñando un oficio, distrito de San
Antonio, a fin de que se utilice para la Construcción del salón multiuso de
Barrio Escobal, San Antonio de Belén; por un monto de dos millones
quinientos mil colones (¢2.500.000,00) y la compra de instrumentos y equipo
para la Casa de la Cultura por un monto de setecientos once mil setecientos
cincuenta y tres colones (¢711.753,00), por su orden.
22. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código
presupuestario 113 573 01 730 27 242 20 200; por un monto de cinco
millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a
obras de infraestructura deportiva en la Escuela España en San Antonio de
Belén, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio del Liceo
de Belén.
23. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código
presupuestario 130 900 730 589 1 242 30, por un monto de ciento cincuenta
mil colones (¢150.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejorar la
plaza de deportes La Cartonera, a fin de que se utilice para la
construcción de campos deportivos y juegos infantiles alameda 8, distrito
Gravilias.
24. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código
presupuestario 130 900 730 595 1 242 27, por un monto de trescientos mil
colones (¢300.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de
un muro de retención apertura cuadrante aledaño a la iglesia de San Miguel,
a fin de que se utilice para mejoras del salón comunal de San Miguel.
25. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7652, código
presupuestario 130 900 730 619 1 242 26, por un monto de seiscientos mil
colones (¢600.000,00), o el saldo que exista, destinada a entubado de aguas
negras en la urbanización Buena Aventura, San Rafael Abajo, a fin de que se
utilice para la construcción del salón comunal en la Urbanización Buena
Aventura, distrito San Rafael Abajo.
26. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino del saldo que haya de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7306,
código presupuestario artículo 41, inciso 9), destinada a asfaltado de la
calle del cuadrante del distrito Frailes, a fin de que se utilice para
arreglar los caminos y las calles del distrito Frailes.
27. Autorízase a la Asociación de Desarrollo, Salud y Ornato de San
Antonio de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley Nº 7306, artículo 20, inciso 38, por un monto de doscientos
mil colones (¢200.000,00), o el saldo que exista, destinada a la reparación
de la Calle Monge, a fin de que se utilice para arreglar las calles y el
encauzamiento de aguas, distrito San Antonio de Desamparados.
28. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 223 27 242 47, por un monto de un millón
cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cuatro colones (¢1.431.604,00),
o el saldo que exista, destinada al asfaltado y encunetado de los sectores
severamente dañados del distrito centro, a fin de que se utilice para
arreglar las calles y el encauzamiento de aguas en los sectores dañados del
distrito central.
29. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 226 27 242 47, por un monto de un millón
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones
(¢1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada al bacheo de las calles
principales de la urbanización Loma Linda y detrás de la escuela San
Jerónimo, a fin de que se utilice para el arreglo de calles y el
encauzamiento de aguas de San Jerónimo.
30. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 227 27 242 47, por un monto de un millón
trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones
(¢1.373.643,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado y bacheo de
las principales calles de la urbanización Loto 2, a fin de que se utilice
para mejorar el salón comunal Loto 2.
31. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 282 27 242 47, por un monto de setecientos
ochenta y nueve mil treinta y ocho colones (¢789.038,00), o el saldo que
exista, destinada al asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo y
contiguo a la Iglesia Católica de Gravilias, a fin de que se utilice para
el asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo, distrito Gravilias.
32. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 237 27 242 30, por un monto de un millón
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones
(¢1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de la
malla alrededor de la plaza de San Juan de Dios, a fin de que se utilice
para la compra de una cortadora de zacate y mejora de los vestidores de la
plaza de deportes San Juan de Dios.
33. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario 130 900 730 286 27 242 30, por un monto de setecientos
diecisiete mil trescientos siete colones (¢717.307,00) o el saldo que
exista, destinada a la construcción del bulevar desde la entrada de
Gravilias hasta Salitral, a fin de que se utilice para el arreglo de las
calles y el encauzamiento de aguas en la urbanización Tersa, frente a la
urbanización Las Gravilias; y la reconstrucción de las aceras del colegio y
la escuela de Gravilias.
34. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, de 27 de diciembre de 1994,
código presupuestario 130-914-730-202-1-242-22-48, por un monto de nueve
millones quinientos mil colones (¢9.500.000,00) o el saldo que exista,
destinada a la Municipalidad de Puntarenas para arreglar el camino El
Arreo, a fin de que sea utilizada para la Municipalidad de Puntarenas y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para comprar materiales,
repuestos o equipo para el asfaltado de la calle El Arreo.
35. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de
Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley Nº 7563, código presupuestario 130 905 702 909 1 241 23 37, por un
monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,
destinada a la compra de ambulancia, a fin de que se utilice para la
remodelación de la base de la Cruz Roja de Pejibaye de Jiménez de Cartago.
36. Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de
Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley Nº 7556, código presupuestario 130 926 702 238 27 241 23 37, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista,
destinada a la compra de ambulancia para la Cruz Roja a fin de que se
utilice en la siguiente forma: quinientos mil colones (¢500.000,00) para la
compra de equipo para la Cruz Roja y quinientos mil colones (¢500.000,00)
para la compra de combustible.
37. Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563 código presupuestario 130
906 730 491 1 242 23 37, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a obras varias de la Cruz
Roja, a fin de que se utilice en la siguiente forma: para obras varias de
la Cruz Roja doscientos mil colones (¢200.000,00) y para obras varias de la
Cruz Roja de Santa Rosa de Oreamuno cien mil colones (¢100.000,00).
38. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905
730 275 1 242 47, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), o
el saldo que exista, destinada a la apertura de una calle frente a la
Iglesia de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión, a fin de que se utilice
para la compra de un terreno y la apertura de una calle frente a la Iglesia
de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión.
39. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130
903 730 329 1 242 30, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00)
o el saldo que exista, destinada a la construcción de la cancha multiuso en
Dulce Nombre, distrito de Santa Teresita, a fin de que se utilice para
mejorar la plaza de deportes de Dulce Nombre de Santa Teresita.
40. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario 130
902 730 495 27 242 45, por un monto de diez millones de colones
(¢10.000.000,00) o el monto que exista, destinada a la compra de tajo Las
Quebradas, a fin de que se utilice para la compra de finca o terreno Las
Quebradas.
41. Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449, de 4
de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817 731 342 01 242 25, por
un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil colones
(¢74,500,000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terrenos y
a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el
cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin de que
se utilice para la compra de una finca en el cantón de Esparza.
42. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7952, código presupuestario 106-054-
03-730-01-242-27-320, por un monto de un millón de colones (¢ 1.000.000,00)
o el saldo que exista, destinada a Junta de Vecinos de Loma Bonita para la
conclusión del salón comunal a fin de que se utilice un millón de colones
(1.000.000,00) para reparar el acueducto rural de San Juan de Quebrada
Honda de Nicoya ¢1.000.000.
43- Autorízase a la Municipalidad de Poás, para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901
730 515 27 242 47, por un monto de un millón cincuenta mil colones
(¢1.050.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de una
acera frente a la Escuela San Juan Sur, a fin de que se utilice para
construir aceras desde la entrada del INVU hasta la entrada de Calle Liles.
44. Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901
730 532 27 242 47, por un monto de cuatro millones ochocientos veintiséis
mil seiscientos dieciocho colones (¢4.826.618,00) o el saldo que exista,
destinada a la construcción de aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y
Supermercado Don José, a fin de que se utilice dos millones cuatrocientos
trece mil trescientos nueve colones (¢2.413.309,00) para la construcción de
aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y Supermercado Don José, y dos
millones cuatrocientos trece mil trescientos nueve colones (¢2.413.309,00)
para el alcantarillado y el relleno del zanjón que bordea la carretera en
la cuesta frente a Hacienda La Sonora en Carrillo Alto.
45. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que gire los recursos
originados por la partida presupuestaria l07-088-00-730-27-242-31-23l,
aprobados en la Ley de Presupuesto Nº 7952, a la Parroquia de Abangares
para obras, mejoras y mantenimiento de la infraestructura y la compra de
mobiliario y equipo.
46. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7931
artículo 9, inciso 62), por un monto de un millón de colones
((1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a cancelar una deuda a la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la ejecución del
proyecto mejoras de Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San Isidro, a fin
de que se utilice quinientos mil colones ((500.000,00) para cancelar una
deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la
ejecución del proyecto mejoras del Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San
Isidro y se gire quinientos mil colones ((500.000,00) a la Junta
Administrativa del Colegio Sinaí, para cancelar deudas de alquiler de la
Junta Administrativa del Colegio Sinaí, por un monto de quinientos mil
colones (¢500.000,00).
47. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130 905 730 250 27 242 27, por un monto de un millón
setecientos catorce mil sesenta y nueve colones (¢1.714.069,00), o el saldo
que exista, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal de Nueva Villa
Bruselas para la construcción del salón comunal de Villa Bruselas, a fin de
que se utilice para construir el salón comunal de Villa Bruselas,
Municipalidad de Puntarenas.
48. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130 905 730 251 27 242 31, por un monto de un millón
ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones (¢1.187.950,00), o
el saldo que exista haya, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal
de Nueva Villa Bruselas para construcción de iglesia de Nueva Villa
Bruselas, a fin de que se utilice para construir la iglesia de Nueva Villa
Bruselas, Municipalidad de Puntarenas.
49. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130-905-730-252-27-424-20, por un monto de un millón
novecientos noventa mil quinientos colones (¢1.990.500,00) o el saldo que
exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas, Junta de Educación
Escuela Acapulco, Pitahaya para la compra de un terreno y la construcción
del comedor de la Escuela de Acapulco, a fin de que se gire a la Junta de
Educación Escuela Acapulco de Pitahaya cédula jurídica 3-008-084858, para
la compra de malla y / o la compra de materiales de construcción para
mejoras en la infraestructura de la Escuela Acapulco de Pitahaya.
50. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
906-730-650-01-242-47, por un monto de ocho millones quinientos once mil
quinientos sesenta y siete colones (¢8.511.567,00) o el saldo que exista,
destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la
Municipalidad de Coto Brus, distrito de Pittier, a fin de que se utilice
para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas
para la Municipalidad de Coto Brus, Distrito de Pittier.
51. Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-
906-730-631-01-242-47, por un monto de diez millones setecientos sesenta y
un mil novecientos noventa y ocho colones (¢10.761.998,00) o el saldo que
exista, destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la
Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito, a fin de que se utilice
para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas
para la Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito.
ARTÍCULO 13.- MODIFICACIONES O VARIACIONES
1. Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
para variar el destino de las siguientes partidas presupuestarias
destinadas a la Dirección General de Educación Física y Deportes:
1.1) Ley N° 7465, código presupuestario 130-900-664-01-287-132-30-32, por
un monto de quinientos mil colones (¢ 500.000,00) o el saldo que exista
para el pago de programas de capacitación en el cantón Central de Alajuela.
1.2) Ley N° 7465, código presupuestario 130-900-664-01-237-132-20-22, por
un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, para el
desarrollo de programas de capacitación en Naranjo.
1.3) Ley N° 7556, artículo 10, inciso 6, por un monto de un millón
setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00) o el saldo que exista,
para sufragar los gastos de viajes aéreos de los integrantes de la
selección infantil de baloncesto en el Campeonato Centroamericano de
Minibaloncesto en Honduras.
1.4) Ley N° 7563, código presupuestario 117-765-731-01-242-501-30, por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista,
para las canchas multiusos de barrios marginales de San José.
1.5) Ley N° 7563, código presupuestario 130-900-664-01-295-132-30-37, por
un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) o el saldo que exista,
para la compra de implementos deportivos.
1.6) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-360-30, por un
monto de catorce millones de colones (¢14.000.000,00) o el saldo que
exista, para asociaciones privadas deportivas.
1.7) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-390-30, por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo que exista,
para mejoras y mantenimiento del parque La Sabana.
1.8) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132-370-30, por un
monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista,
para juegos deportivos nacionales extensión a distritos, para la compra de
material de promoción y actos culturales de inauguración y clausura.
1.9) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-441-01-132-30, por un
monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para
la amortización de créditos y diseños finales del zoológico de Santa Ana.
1.10) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-331-01-132-30, por un
monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00) o el saldo que exista,
para la Federación Costarricense de Natación para la preparación de Claudia
y Silvia Poll a los Juegos Olímpicos de Barcelona 92.
1.11) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 177, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para el pago de entrenadores
y capacitación.
1.12) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 177, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, para obras varias.
1.13) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 42, por un monto de ocho millones de
colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, para mejoras, adiciones y
mantenimiento de la infraestructura deportiva de la Dirección de la
Educación Física y Deportes.
1.14) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 130, código presupuestario 117-765-
664-01-132-326-30, por un monto de treinta y cinco millones
(¢35.000.000,00) o el saldo que exista, destinado a la participación en los
Juegos Deportivos Centroamericanos Honduras 1997.
1.15) Ley N° 7719, código presupuestario 117 750 00 664 01 132 30 361, por
un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinado a la participación en los Juegos Deportivos Centroamericanos
Honduras 1997.
1.16) Ley N° 7720, código presupuestario 117-750-731-27-242-30-300, por
un monto de doce millones de colones (¢12.000.000,00) o el saldo que
exista, para construcción, adiciones y mejoras de varios parques.
1.17) Ley N° 7720, código presupuestario 117-750-731-27-242-30-301, por un
monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista,
para construcción, adiciones y mejoras del Parque Escarré, a fin de que se
utilicen estos recursos o la sumatoria de los saldos existentes para la
promoción del deporte en el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
2. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases para
que varíe el destino de las siguientes partidas:
2.1) Ley N° 7320, código presupuestario N° 130 900 702 527 1 241 21 5,
por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a la edificación de Cruz Roja en Tirrases, a fin de destinarla a
donación a la Cruz Roja de Curridabat, para la compra de una ambulancia
que se utilizará en el distrito de Tirrases.
2.2) Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 900 702 708 1 241 30 2, por
un monto de un millón de colones (¢1.000.000.00) o el saldo que exista,
destinada a la reparación de la cancha de fútbol de Tirrases, a fin de
destinarla a: a) Reparación y arreglos del salón comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral de Tirrases, un monto de seiscientos mil colones
(¢600.000,00). b) Construcción de sala de sesiones y bodega del salón
comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Tirrases, un monto de
cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o el saldo que exista.
3. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
las partidas aprobadas mediante las siguientes leyes:
3.1) N° 7328, título 130, programa 926, código presupuestario 730-692-27-
242-31-44.
3.2) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-212-1-
30-44.
3.3) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-294-27-
242-26-44.
3.4) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-204-1-
242-47-44.
3.5) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-270-1-242-
10-44.
3.6) N° 7662, título 130, programa 917, código presupuestario 730-345-01-
242-47-44.
3.7) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 730-599-1-
242- 47-44.
3.8) N° 7652, título 112, programa 300-00, código presupuestario 730-210-
27-242-47.
3.9) N° 7652, título 106, programa 045-00, código presupuestario 730-204-
01-242-31.
3.10) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-282-27-
242-201.
3.11) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-305-27-
242-47-44.
3.12) N° 7306, título 130, programa 922, código presupuestario 663-467-1-
132-10-44.
3.13) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 663-313-27-
132-99-44.
3.14) N° 7328, título 130, programa 926, código presupuestario 663-696-27-
132-25-44.
3.15) N° 7358, artículo 24, inciso 273.
3.16) N° 7320, título 130, programa 914, código presupuestario 730-281-1-
242-21-44.
3.17) N° 7320, título 130, programa 914, código presupuestario 730-284-1-
242-21-44.
3.18) N° 7358, título 130, programa 930, código presupuestario 730-398-27-
242-21-44.
3.19) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-293-27-
242-26-44.
3.20) N° 7272, título 130, programa 914, código presupuestario 730-292-27-
242-26-44.
3.21) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-202-1-
242-47-44.
3.22) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-201-1-
242-47-44.
3.23) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-205-1-
242-47-44.
3.24) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-203-1-
242-47-44.
3.25) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-271-01-
242-47-44.
3.26) N° 7563, título 130, programa 908, código presupuestario 730-275-01-
242-47-44.
3.27) N° 7649, artículo 11, inciso 165.
3.28) N° 7652, título 130, programa 907, código presupuestario 730-232-01-
242-14-44.
3.29) N° 7449, título 130, programa 918, código presupuestario 730-206-1-
242-47-44.
3.30) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 663-601-1-
132-10-44.
3.31) N° 7719, título 130, programa 923, código presupuestario 730-603-1-
242-47-44.
Por el saldo que exista, a fin de que se utilice para:
a) Pago de deuda construcción casetilla Pozo Gamalotal ciento veintitrés
mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos
(¢123.846,29).
b) Reparación del acueducto rural de San Juan de Quebrada Honda de
Nicoya doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones
con cincuenta y ocho céntimos (¢247.692,58).
c) Reparación de maquinaria, compra de combustibles, lubricantes y
materiales de construcción para obras varias del cantón de Nicoya tres
millones doscientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y seis colones
con cincuenta y seis céntimos (¢3.248.336,56).
d) Reparación general del edificio municipal de Nicoya quinientos mil
colones (¢500.000,00).
4. Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia para que
utilice los saldos de las siguientes partidas:
4.1) Ley N° 7465, código presupuestario 130 910 730 302 1 242
4.2) Ley N° 7563, código presupuestario 130 907 730 343 1 242
4.3) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 497 1 242
4.4) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 495 1 242
4.5) Ley N° 7719, código presupuestario 130 923 730 494 1 242,
a fin de que se utilicen para la compra de un terreno y la construcción del
Liceo del Este.
5. Autorízase a la Asociación de Vecinos Calle Gutiérrez para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, código
presupuestario 130 900 702 953 1 241 30 9, por un monto de quinientos mil
colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de un
terreno para campo de juegos, a fin de que se utilice para encunetado,
aceras y barandas de protección en calle Gutiérrez de Ipís.
6. Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para variar el destino de la
partida incluida en la Ley N° 7465, código presupuestario 130 900 730 792
01 242 27 7, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00), o el
saldo que exista, destinada a teléfono público y otras obras en Salitral de
San Gabriel, a fin de que se utilice para el alumbrado público en Salitral
de San Gabriel, cantón de Aserrí.
7. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7556, de 13 de octubre de
1995, código presupuestario (título 130 programa 920) 730 633 1 242 22 30,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada a la compra de un terreno y la construcción del relleno
sanitario de Valverde Vega, a fin de que se utilice para construcción,
reparación y mantenimiento de caminos vecinales del cantón de Valverde
Vega.
8. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, de 13 de diciembre de 1995,
código presupuestario (título 130 programa 903) 730 995 1 242 22 30, por un
monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a compra de terreno y construcción de relleno sanitario, a fin de
que se utilice para construcción, reparación y mantenimiento de caminos
vecinales del cantón de Valverde Vega.
9. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Fila de Mora
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563,
código presupuestario 130 901 702 244 1 241 47 5, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la
construcción de aceras, a fin de que se utilice para la ampliación de la
cancha de deportes de la Fila de Mora.
10. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Puntarenas
Centro, para que varíe el destino de las siguientes partidas específicas:
Ley N° 7652, código presupuestario N° 130 90800 702 285 1 241 30 48, por un
monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista,
destinada al arreglo de cancha de básquet Paseo de los Turistas, a fin de
que se utilice para gastos administrativos de la Asociación de Desarrollo
Integral de Puntarenas Centro. Ley N° 7652, código presupuestario N° 130
90800 702 289 1 241 30 48, por un monto de ochenta mil colones (¢80.000,00)
o el saldo que exista, destinada al arreglo del parque de Los Muelleros, a
fin de que se utilice para gastos administrativos de la Asociación de
Desarrollo Integral de Puntarenas Centro.
11. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles para
variar el destino de la partida específica aprobada en la Ley de
Presupuesto N° 7652, código presupuestario 130-90700-731-679-1-242-20-47,
por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00) o el
saldo que exista, destinada al techado de cancha multiuso de la escuela Los
Ángeles, a fin de que se utilice para construir aulas en la Escuela Los
Ángeles de Tilarán.
12. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo del
cantón Central de Alajuela, para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 702 266 1 241 30 22, por un
monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a la compra de un terreno para la reubicación de la cancha de
baloncesto, y la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código
presupuestario 702 268 1 241 27 22, por un monto de un millón de colones
(¢1.000.000,00) o el saldo que exista, y la partida aprobada mediante la
Ley N° 7563, código presupuestario 702 261 1 241 27 22, por un monto de un
millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00) o el saldo que exista, a fin
de que se utilicen para la construcción de un parque infantil en Santa
Elena, el arreglo de la calle Santa Elena y la calle principal, y mejoras
en la plaza de fútbol; todo en la comunidad de Pueblo Nuevo, cantón Central
de Alajuela.
13. Autorízase a la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alajuela
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652,
código presupuestario 637 361 1 131 28 22, por un monto de quinientos mil
colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la realización del
Festival Regional de las Artes, a fin de que se utilice para gastos de
acondicionamiento y habilitación de dos salas infantiles para la animación
a la lectura, en el Centro Alajuelense de la Cultura.
14. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Mercedes Norte
de Puriscal, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la
Ley N° 7652, código presupuestario 130 900 702 802 1 241 30 5, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
la construcción de una piscina, a fin de que se utilice para el
mantenimiento de caminos, quinientos mil colones (¢500.000,00) y los otros
quinientos mil colones, (¢500.000,00) para reparaciones, construcción y
mantenimiento del parque.
15. Autorízase a la Junta de Educación Escuela Concepción de Alajuelita,
para variar el destino de la partida incluida en la Ley N° 7720, código
presupuestario 113 588-01 731 27 242 20 222, por un monto de doce millones
seiscientos mil colones (¢12.600.000,00), o el saldo que exista, destinada
a la construcción de planta física, la compra de mobiliario y la
eliminación de la tercera jornada, a fin de que se utilice para cambiar la
instalación eléctrica, pintar la escuela y efectuar reparaciones varias al
inmueble.
16. Autorízase a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario:
título 130 programa 906 código de partida 730 330 27 242 47, por un monto
de nueve millones setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos
colones (¢9.729.382,00), destinada a la pavimentación de las calles de
Bribri, distrito Bratsi, con el fin de que se utilice en la apertura y
relastreo de camino Paraíso-Punta Uva.
17. Autorízase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de
las partidas aprobadas mediante la Ley N° 7853, códigos presupuestarios:
130 902 730 518 27 242 47, por un monto de trescientos mil colones
(¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada al cunetado de calle La
Legua; 130 902 730 519 27 242 47, por un monto de quinientos mil colones
(¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la instalación de cunetas
en carretera San Juan Norte; 130 902 730 520 27 242 30, por un monto de
seiscientos ochenta mil colones (¢680.000,00) o el saldo que exista,
destinada al enzacatado de la plaza de deportes de San Juan Norte; 130 902
730 521 27 242 47, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00)
o el saldo que exista, destinada a la construcción de aceras frente a
Iglesia de San Juan; 130 902 730 522 27 242 47, por un monto de quinientos
mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada al asfaltado de
la calle Cabuyal, a fin de que se utilicen para la compra de un terreno
para construir un gimnasio.
18. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1999,
código presupuestario 730 492 27 242 27, por un monto de novecientos
sesenta mil novecientos colones sin céntimos (¢960.900,00) o el saldo que
exista, destinada a la remodelación del salón comunal de Buenos Aires y la
construcción de una pared de 60 metros, a fin de que se utilice para la
remodelación del salón comunal de la urbanización Buenos Aires.
19. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 304 27 242 27, por un monto de doscientos
cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el
saldo que exista, destinada a la reparación y el mantenimiento del salón
comunal del Pueblo y el INVU, a fin de que se destine a la reparación y el
mantenimiento del salón comunal de Pueblo Nuevo de Ángeles.
20. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 368 27 242 30, por un monto de doscientos
cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el
saldo que exista, destinada a la compra de un lote para ampliar la Plaza de
Deportes Alto Villegas, a fin de que se utilice para la reparación del
Salón Comunal de Alto de Villegas.
21. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 305 27 242 27, por un monto de doscientos
cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el
saldo que exista, destinada a la construcción del Salón COFERENE, San Juan,
a fin de que se utilice para el pago de llantas para vehículo recolector
por ciento tres mil sesenta y ocho colones (¢103.068,00), el pago de una
romana para uso del Centro de Acopio, ciento cinco mil colones
(¢105.000,00), y la compra de una impresora cuarenta y nueve mil
setecientos colones (¢49.700,00).
22. Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 28 de diciembre de 1998,
código presupuestario 730 660 27 242 30, por un monto de cuatro millones
seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y seis colones
(¢4.645.836,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la
plaza de deportes del caserío de Sabanilla, distrito Rodríguez, a fin de
que se utilice para la compra de un terreno y la construcción de la plaza
de deportes del caserío de Sabanilla, distrito Rodríguez.
23. Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de
las siguientes partidas: Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 905 730
284 27 242 27, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000,00), o el
saldo que exista, destinada a techar el salón multiuso de Salinas, a fin de
que se utilice para la construcción de camerinos en la plaza de Salinas;
Ley. N° 7853, código presupuestario No. 130 905 730 285 27 242 47, por un
monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000,00), o el saldo que
exista, destinada al encunetado de calle de Nances, a fin de que se utilice
para cementar calles de Nances.
24. Autorízase a la Municipalidad de León Cortés para que varíe el
destino de las siguientes partidas:
24.1 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 637 27 242 47, por
un monto de un millón ochocientos ochenta mil colones (¢1.880.000,00) o el
saldo que exista, destinada a la construcción del camino Cedral-Santa Cruz,
a fin de que se utilice para mejoras del camino Cedral-Santa Cruz.
24.2 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 615 27 242 20, por
un monto de quinientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos colones
(¢536.772,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de aula
para el kinder de Llano Bonito, a fin de que se utilice para mejoras del
aula del kinder de Llano Bonito.
24.3 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 622 27 242 27, por
un monto de ochocientos noventa y ocho mil colones (¢898.000,00) o el saldo
que exista, destinada a la construcción del salón multiuso San Andrés, a
fin de que se utilice para mejoras del salón multiuso San Andrés.
24.4 Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 900 730 605 27 242 31, por
un monto de tres millones ciento setenta mil quinientos colones
(¢3.170.500,00) o el saldo que exista, destinada a la ampliación del
cementerio de San Pablo, a fin de que se utilice para mejoras del
cementerio de San Pablo.
25. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130 905 730-236-27-242-20, por un monto de
ochocientos setenta y dos mil colones (¢872.000,00), o el saldo que exista,
destinada a la Junta de Educación Escuela Augusto Colombari Chicoli,
Barranca para la construcción de baterías sanitarias en la Escuela Augusto
Colombari, a fin de que se utilice para la compra de materiales de
construcción y/o mejoramiento de la infraestructura de la Escuela Augusto
Colombari.
26. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130 905 730-208-27-242-47, por un monto de un millón
novecientos nueve mil doscientos colones (¢1.909.200,00), o el saldo que
exista, destinada a la Asociación de Desarrollo Integral Barrio 20 de
Noviembre para la construcción de cordón y caño en el acceso a la Clínica
de Chacarita, a fin de que se utilice para la compra de materiales de
construcción para el camino del Barrio 20 de Noviembre y el Barrio El
Huerto.
27. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario 130 905 730-255-27-242-20, por un monto de dos
millones noventa y cinco mil doscientos colones (¢2.095.200,00), o el saldo
que exista, destinada a la Junta Administrativa del Liceo Antonio Obando
Chan para la construcción de tapias del Liceo Antonio Obando Chan, a fin de
que se gire a la Junta Administrativa del Liceo de Chacarita, Antonio
Obando Chan, para la construcción del gimnasio del Liceo de Chacarita,
Antonio Obando Chan.
28. Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado, para variar el
destino de la partida incluida en la Ley N° 7853, código presupuestario 112
300-00 730 27 242 44 384, por un monto de dieciocho millones de colones
(¢18.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la iluminación del
Estadio Municipal de Vásquez de Coronado, a fin de que se utilice para
obras de infraestructura del Estadio El Labrador.
29. Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para variar el destino de la
partida incluida en la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 365
27 242 31, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada a la construcción de la sede de la Asociación
Femenina San Gabriel, a fin de que se utilice para construir la cancha de
deportes varios en San Gabriel, cantón de Aserrí.
30. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730
383 27 242 20, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el
saldo que exista, destinada a la construcción del comedor escolar La Palma
de Piedras Negras, a fin de que se utilice para construcción, mantenimiento
y mejoras de caminos de Piedras Negras.
31. Autorízase a la Municipalidad de Tarrazú para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998, código
presupuestario 130 9007303232724230, destinada a la compra de una bomba de
agua para el riego del parque por la suma de un millón ciento sesenta y
tres mil seiscientos veinticinco colones (¢1,163,625,00), a fin de
destinarla a la compra de una bomba temporal para el riego del parque por
la suma de ciento sesenta y ocho mil colones (¢168,000,00) y el cambio de
tubería al acueducto municipal de El Rodeo, por la suma de novecientos
noventa y cinco mil seiscientos veinticinco colones (¢995,625,00).
32. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 902
730 232 27 242 27, por un monto de dos millones novecientos mil colones
(¢2.900.000,00) o el saldo que exista, destinada al inicio de la
construcción del salón comunal de Llano Grande, a fin de que se utilice
para la compra del terreno para construir el salón comunal de Llano Grande
de Cartago.
33. Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código
presupuestario N° 112 300 00 730 27 242 47 338, por un monto de cuatro
millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo que exista, destinada al
arreglo y mantenimiento de caminos vecinales, a fin de que se utilice para
el arreglo y mantenimiento de calle Don Pedro.
34. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 753 27
242 47, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), o
el saldo que exista, destinada a la construcción del camino La Poma-
Lourdes, a fin de que se utilice para la cancelación de los trabajos de
reparación del camino Lourdes-La Poma.
35. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 765 27
242 47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo
que exista, destinada al lastreado del camino El Valle-La Unión, a fin de
que se utilice para la cancelación de los trabajos de reparación del camino
El Valle-La Unión.
36. Autorízase a la Municipalidad de San Mateo para variar el destino de
las siguientes partidas aprobadas mediante la Ley N° 7853: la partida
código presupuestario 730 420 27 242 47, por un monto de novecientos mil
colones (¢900.000,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado del
puente La Unión a Cutuar; la partida código presupuestario 730 421 27 242
47, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000,00), o el saldo que
exista, destinada al asfaltado del camino de Guatusa, y la partida código
presupuestario 730 424 27 242 47, por un monto de novecientos mil colones
(¢900.000,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado del caserío
Libertad, a fin de que se utilicen para el arreglo de caminos y el puente
La Unión a Cutuar, La Guatusa y el caserío La Libertad.
37. Autorízase a la Municipalidad de Alfaro Ruíz para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730
640 24 242 26, por un monto de un millón seiscientos noventa y un mil
quinientos sesenta y ocho colones (¢1.691.568,00), o el saldo que exista,
destinada a la construcción del acueducto de Guadalupe, Alfaro Ruíz, a fin
de que se utilice para la conclusión del salón multiuso y la cocina comunal
de Guadalupe de Alfaro Ruíz.
38. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 730 749 27
242 47, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.5000.000,00),
o el saldo que exista, destinada al lastreo y la conformación del camino
Río Celeste-La Paz, a fin de que se utilice para la cancelación de los
trabajos de reparación del camino Río Celeste - La Paz.
39. Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario título
130, programa 906, código de partida 730 345 27 242 30, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00), destinada a la construcción de la
cancha multiuso de Bataan, distrito Bataan, con el fin de que se utilice
para la iluminación y reparación de la cancha multiuso de 28 Millas.
40. Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario título
130, código de partida 906 730 350 27 242 20, por un monto de dos millones
de colones (¢2.000.000,00), destinada a la compra de un terreno y la
reparación del cielo raso de la Escuela 26 Millas, con el fin de que se
utilice para ampliar y reparar la Escuela 26 Millas.
41. Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que varíe el destino de
las siguientes partidas:
41.1) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 430 27 242 30, por
un monto de cuatrocientos veintinueve mil novecientos veintiséis colones
(¢429.926,00) o el saldo que exista, destinada al enzacatado de la cancha
del polideportivo, a fin de que se utilice para el alumbrado de la plaza de
deportes de Atenas centro.
41.2) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 431 27 242 30 por
un monto de trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos
colones (¢358.272.00,00), o el saldo que exista, destinada al enzacatado de
la nueva plaza de deportes de Atenas, a fin de que se utilice para el
alumbrado de la plaza de deportes de Atenas centro.
41.3) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 434 27 242 30, por
un monto de ciento cuarenta y tres mil trescientos nueve colones
(¢143.309,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de la
cancha multiuso en la urbanización Los Olivos, a fin de que se utilice para
la construcción de una acera peatonal en la urbanización Los Olivos.
41.4) Ley N° 7853, código presupuestario N° 130 901 730 435 27 242 27, por
un monto de setenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
(¢71.654,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de
barandas y puente peatonal en calle cementerio de Atenas, a fin de que se
utilice para la construcción de una acera peatonal en calle cementerio de
Atenas.
42. Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario Nº 130 900 730 256 27 242 26, por un monto de un millón
ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y un colones
(¢1.147.691,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de dos
tanques de almacenamiento de agua en Cristo Rey, San Cristóbal Sur, a fin
de que se utilice para la construcción de los filtros lentos de la planta
de tratamiento del acueducto de quebrada El Yugo, distrito San Cristóbal.
43. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley de Presupuesto Nº 7853, código
presupuestario 130-904-730-664-27-242-20, por un monto de un millón
cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00) o el saldo que exista, destinada
a la reparación de la Escuela de Los Ángeles, a fin de que se utilice para
la construcción de obras en la Iglesia Los Ángeles.
44. Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130
900 730 577 27 242 26, por un monto de dos millones trescientos noventa y
cinco mil doscientos cuatro colones (¢2.395.204,00) o el saldo que exista,
destinada a la compra de un terreno para la construcción del acueducto de
San Pablo y San Pedro, a fin de que se utilice para la contratación del
operario, el mantenimiento del tractor municipal y la mano de obra para la
construcción del acueducto de San Pablo y San Pedro.
45. Autorízase a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130
900 730 567 27 242 40, por un monto de dos millones de colones
(¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al proyecto integral para
el desarrollo agropecuario de la Asociación de Pequeños Productores del Río
Turrubares, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la reparación
del edificio de la Asociación de Pequeños Productores del Río Turrubares,
un millón de colones (¢1.000.000, 00) y otro millón de colones
(¢1.000.000,00) para la construcción de una alcantarilla sobre quebrada
Candelillal.
46. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, título 130, programa 905,
código presupuestario 730 347 27 242 20, por un monto de ochocientos mil
colones (¢800.000,00) o el saldo que exista, destinada a construir un salón
de actos en la Escuela de El Torito, a fin de que se utilice para la
construcción de un aula en la Escuela de El Torito de Sámara.
47. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, título 130, programa 905,
código presupuestario 730 270 27 242 26, por un monto de doscientos
cincuenta mil colones (¢250.000,00) o el saldo que exista, destinada a un
tanque de captación de agua potable en Curime, a fin de que se utilice para
pagar una deuda por la construcción de un tanque de agua potable en Curime.
48. Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 557 27
242 27, por un monto de un millón treinta un mil cuatrocientos dieciocho
colones (¢1.031.418,00) o el saldo que exista, destinada a cerrar el salón
multiuso, la cocina, los camerinos y los servicios sanitarios del distrito
Hacienda Vieja, a fin de que se utilice para construir los camerinos y los
servicios sanitarios del distrito de Hacienda Vieja.
49. Autorízase a la Municipalidad de Orotina para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 566 27
242 21, por un monto de un millón quinientos once mil doscientos setenta y
cuatro colones (¢1.511.274,00) o el saldo que exista, destinada a la
construcción del CEN-CINAI de La Uvita, a fin de que se utilice para la
construcción de aulas para jardín de niños del distrito de Ceiba.
50. Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 730 767 27
242 26, por un monto de ocho millones quinientos mil colones
(¢8.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del
acueducto del distrito de Buena Vista, a fin de que se utilice para pagar a
Tractomotriz S.A. la reparación del motor y el mantenimiento del tractor
municipal.
51. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario
título 130, programa 905 730 705 27 242 47, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada al cementado de
Cuesta Soledad-San Gabriel, a fin de que se utilice para: a) el cementado
de Cuesta Río Ora, quinientos mil colones (¢500.000,00) para materiales y
suministros; b) servicios no personales quinientos mil colones
(¢500.000,00).
52. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de
la siguiente partida:
52.1) Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130 900 730 507 27 242 30, por
un monto de tres millones novecientos mil colones (¢3.900.000,00) o el
saldo que exista, destinada a la construcción y las mejoras de las canchas
de fútbol de San Luis, La Cruz, Guaitil y Cangrejal, a fin de destinarla a:
a. Compra de terreno para cancha de fútbol de San Luis, por un monto de
dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000,00).
b. Construcción de soda comunal en el distrito de Cangrejal, por un
monto de cien mil colones (¢100.000,00).
c. Reparación de caminos del distrito de Cangrejal, por un monto de
cuatrocientos mil colones (¢400.000,00).
d. Construcción y mejoras de canchas de fútbol de La Cruz y Guaitil por
un monto de un millón de colones ( ¢1.000.000,00) o el saldo que exista.
53. Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130 900 730 508 27 242 31, por
un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) o el saldo
que exista, destinada a la construcción y las mejoras de los templos
católicos de San Pablo, Sevilla y Toledo, a fin de destinarla a:
53.1) Mantenimiento del camino San Pablo-Río Negro, por un monto de
quinientos cincuenta mil colones (¢550.000,00).
53.2) Construcción y mejoras de los templos católicos de Sevilla y Toledo,
por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo
que exista.
54. Ley Nº 7563, código presupuestario Nº 130 900 730 601 1 242 22 7, por
un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00) o el saldo
que exista, destinada a la compra de un terreno para el relleno sanitario,
a fin de destinarla a:
54.1) Compra de terreno para vía alterna ICE, por un monto de ochocientos
mil colones (¢800.000,00).
54.2) Compra de materiales y suministros para el mantenimiento de caminos
vecinales, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00).
54.3) Compra de terreno para cancha de fútbol de San Luis, por un monto de
ochocientos mil colones (¢800.000,00) o el saldo que exista.
55. Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, para variar el destino de
la partida mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-902-730-278-
27-242-25, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo
que exista, destinada a cordón de caños, aceras y cajas de registro del
proyecto de vivienda lotificación Río Macho, a fin de que se utilice para
mejoras de la Escuela La Alegría de Orosí de Paraíso doscientos cincuenta
mil colones (¢250.000,00) y para mejoras del acueducto de La Alegría de
Orosí de Paraíso doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00).
56. Autorizase a la Municipalidad de Paraíso para variar el destino de la
partida mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130-902-730-281-
27-242-10, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) o saldo
que exista, destinada a mobiliario, equipo de oficina y suministros para el
uso del Concejo de Distrito de Orosí, a fin de que se utilice para la
compra de materiales y suministros para el Liceo de Orosí de Paraíso.
57. Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código
presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-20-393, por un monto de novecientos
cincuenta mil colones (¢950.000,00), o el saldo que exista, destinada a
construir el comedor de la Escuela Los Ángeles de Guacimal, a fin de que se
gire a la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles de Guacimal, cédula
jurídica Nº 3-008-113162 para construir el comedor de la Escuela Los
Ángeles de Guacimal.
58. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-26-378, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a
concluir el acueducto rural de Guacimal, Los Ángeles y Fernández, a fin de
que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Guacimal, cédula
jurídica 3-002-075663-21, para concluir el acueducto rural de Guacimal, Los
Ángeles y Fernández.
59. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998,
código presupuestario Nº 112-300-00-730-27-242-26-379, por un monto de
trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00), o el saldo que exista,
destinada a la compra y colocación de la malla en la Escuela Fernández de
Guacimal, a fin de que se gire a la Junta de Educación de la Escuela
Fernández de Guacimal para la compra y colocación de la malla en la Escuela
Fernández de Guacimal.
60. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Guácimo para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código
presupuestario Nº 906 730 383 27 242 47, por un monto de cinco millones de
colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a construir un
puente en la calle Gutiérrez de Pocora, a fin de que se utilice para la
reparación de caminos vecinales del distrito de Pocora.
61. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 28 de diciembre de 1998,
código presupuestario Nº 130 901 730 489 27 242 30, por un monto de
setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a
la construcción de un muro de contención de 50 metros de largo por 2,50
metros de alto en la plaza de deportes de Zaragoza, a fin de que se utilice
para tres proyectos: construcción de una cancha de baloncesto en la
Escuela Pablo Alvarado Vargas, Rincón de Zaragoza, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00); compra de medicinas por parte del
Comité de Salud del Rincón de Zaragoza, por un monto de doscientos mil
colones (¢200.000,00), y construcción de aceras en Calle Jiménez de
Zaragoza, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00).
62. Autorízase a la Municipalidad de Alvarado, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario Nº 130-
902-730-365-27-242-26, por un monto de tres millones de colones
(¢3.000.000,00), o saldo que exista, destinada a la construcción del
acueducto de Pacayas, a fin de que se utilice dos millones de colones
(¢2.000.000,00) para la reparación de caminos del distrito de Pacayas, la
compra de combustible y la reparación y el mantenimiento de maquinaria
municipal, y un millón de colones (¢1.000.000,00) para la construcción del
acueducto de Pacayas de Alvarado.
63. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario Nº 130
902 730 505 27 242 47, por un monto de un millón ochocientos noventa y
nueve mil setecientos veintisiete colones (¢1.899.727,00), o el monto que
exista, destinada al relastreo de caminos vecinales de Tuis, a fin de que
se utilice en la siguiente forma: quinientos mil colones (¢500.000,00) para
el pago de planillas y la compra de materiales para construir el puente
Yapiri, y un millón trescientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete
colones (¢1,399.727,00) para el relastreo de caminos vecinales de Tuis.
64. Autorizase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario Nº
130-900-730-851-27 242-30, por un monto de ciento cincuenta y dos mil
colones (¢152.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra de una
chapeadora y fertilizantes Chires, a fin de que se utilice para construir
la gradería de la cancha de deportes de Vista de Mar.
65. Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante Ley Nº 7867, código presupuestario 730 443
27 242 47, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el monto
que exista, destinada a la construcción de aceras y cordón de caño en el
barrio San Antonio, a fin de que se utilice para la compra de gaviones del
camino de barrio San Antonio, La Suiza.
66. Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código
presupuestario Nº 130 905 730 711 27 242 21, por un monto de dos millones
trescientos sesenta y siete mil setecientos noventa colones
(¢2.367.790,00), o el saldo que exista, destinada a construir la casa de
funcionarios del Puesto de Salud de Pueblo Nuevo, Coto, Corredores, a fin
de que se utilice para reparar la Escuela de la Fortuna.
67. Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código
presupuestario Nº 130-903-730-524-27-242-30, por un monto de un millón
doscientos treinta mil colones (¢1.230,000,00), destinada a reconstruir la
cancha multiusos contigua a la Escuela José Martí, a fin de que se destine
a uso comunal. Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867,
código presupuestario Nº 130-903-730-506-27-242-20, por un monto de
doscientos mil colones (¢200.000,00) destinada a adquirir e instalar la
malla de la cancha multiusos de la Escuela José Martí, a fin de que se
utilice para el proyecto primera etapa de construcción de graderías del
polideportivo de San Isidro.
68. Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7867, código
presupuestario Nº 130-903-730-511-27-242-20, por un monto de seiscientos
noventa y tres mil ochocientos treinta y cinco colones (¢693.835,00),
destinada a la reconstrucción del techado, el cielo raso y las canoas de la
Escuela Santa Elena de San José, a fin de que se utilice para la
reconstrucción del techado, el cielo raso y las canoas de la Escuela Santa
Cruz de San José.
69. Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 7867, en la siguiente forma:
página 37, donde dice: "Autorizase a la Asociación Deportiva Juegos
Deportivos Nacionales San Carlos 1999 para variar el destino del saldo de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código presupuestario Nº 117
750 00 702 01 241 30 220, por el monto de veintiséis millones de colones
(¢26.000.000,00) más los intereses devengados hasta la fecha, destinada a
cancelar los terrenos y las instalaciones del Balneario San Carlos, a fin
de que se utilice para sufragar gastos de organización y desarrollo de los
Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999", debe decir: "Autorízase a la
Asociación Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999 para variar el
destino del saldo de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7720, código
presupuestario Nº 117 750 00 702 01 241 30 220, más los intereses
devengados hasta la fecha, destinada a cancelar los terrenos y las
instalaciones del Balneario San Carlos, a fin de que se utilice para
construir obras y ampliar y mejorar las obras desarrolladas con motivo de
los Juegos Deportivos Nacionales San Carlos 1999".
70. Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley Nº 7867, de 9 de abril de
1999, en la siguiente forma: página: 16, donde dice: "730 529 27 242 30
Municipalidad de Turrialba (Mejoras Plaza del Deporte San Ramón, Santa
Cruz)", debe decir: "730 529 27 242 30 Municipalidad de Turrialba
(mejoras Plaza del Deporte San Ramón de Santa Teresita)".
71. Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley. Nº 7931, artículo 8, inciso 34, por
un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que
exista, destinada a la construcción de la terminal de buses Río Frío-
Horquetas, a fin de que se utilice para la construcción de aceras, cordón y
caño de Finca Seis.
72. Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7931, código
presupuestario Nº 112 302 02 702 01 241 47 205, por un monto de cuatro
millones de colones (¢4.000.000,00), destinada a asfaltar la carretera
entre la urbanización Los Sauces y la urbanización La Pamela, San Francisco
de Heredia, a fin de que se destine a gastos administrativos y obras
comunales un millón de colones (¢1.000.000,00) y a ayudas sociales tres
millones de colones (¢3.000.000,00).
73. Modifícase el presupuesto del año 1999, Ley Nº 7931, del 28 de
octubre de 1999, en la siguiente forma: página Nº 27, donde dice: "Ley Nº
7645. 7. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad
de Fortuna de Bagaces para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley Nº 7645, código presupuestario 130-912-702-545-1-241-347
por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00), o el
saldo que exista, destinada a la compra de un terreno para el polideportivo
y redondel, a fin de que se utilice para un terreno para el proyecto de
vivienda de interés social", debe decir: Ley Nº 7465: 7. Autorízase a la
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fortuna de Bagaces
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465,
código presupuestario Nº 130-912-702-545-1-241-30-47, por un monto de tres
millones quinientos mil colones (¢3.500.000,00), o el saldo que exista,
destinada a la compra de un terreno para construir el polideportivo y el
redondel, a fin de que se utilice para comprar terreno Nº de finca 062731-
000, con el propósito de desarrollar un proyecto de vivienda de interés
social".
74. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley N0 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 106-060, donde dice: "106-
054-03 730 27 242 27 249 (para construcción techo salón comunal de Zapote y
otros)", debe decir: "106-054-03 730 27 242 27 249 (Para construcción del
techo del salón comunal de Zapotal y otros)".
75. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 130-165, donde dice: "130
905 730 726 1 242 27 (construcción salón comunal Quebrada Grande, distrito
Bejuco)". debe decir: "130 905 730 726 1 242 27 (construcción del salón
comunal de Quebrada de Nando, distrito Bejuco).
76. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la siguiente forma: página PP-130-224, donde dice:
"730 452 1 242 27. Enmallado cancha de fútbol y Escuela de 28 millas,
distrito Segundo", debe decir: "730 452 1 242 27, Enmallado de la cancha de
fútbol y la Escuela 26 Millas, distrito 2º".
77. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952 en la siguiente
forma: página PP-123-031, donde dice: "702 27 241 25 237 Asociación de
Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada (compra de terreno para la
construcción de viviendas) ¢50.000.000,00", debe decir: "702 27 241 25 237
Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada, para la compra de un
terreno cuarenta y cinco millones de colones (¢45.000.000,00) y para obras
de infraestructura cinco millones de colones (¢5.000.000,00)".
78. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de
la partida específica aprobada en el Ley de Presupuesto No. 7952, código
presupuestario 130-905-730-587-01-242-31, por un monto de un millón de
colones (¢1.000.000.00) o el saldo que exista, destinada la construcción de
la tapia del cementerio del centro Las Juntas, a fin de que se utilice para
construir obras varias del cementerio.
79. Autorízase a la Municipalidad de Abangares para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley Nº 7952, código presupuestario Nº 130-905-
730-591-01-24-247, por un monto de un millón de colones ( ¢1.000.000,00), o
el saldo que exista, destinada a la fabricación de adoquines para calle La
Gloria, a fin de que se utilice para asfaltar el camino Barrio La Gloria
80. Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, título 130, programa 905,
código presupuestario Nº 730 347 1 242 26, por un monto de cuatrocientos
mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista, destinada a terminar
cinco kilómetros del acueducto de Nosarita, a fin de que se utilice para
lastrar, reparar y comprar alcantarillas para el camino de Belén a
Nosarita y el cruce a San Juan Bosco.
81. Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, del 28 de diciembre de 1999,
código presupuestario Nº 113-573-02-730-27-24220222, por un monto de veinte
millones de colones (¢20.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la
Municipalidad de Puntarenas para la construcción del gimnasio del Liceo de
Chacarita, a fin de que se destine a Junta Administrativa del Liceo de
Chacarita, Antonio Obando Chan, para la construcción del gimnasio.
82. Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario Nº
106 054 03 730 27 242 27 245, Municipalidad de Nandayure, por un monto de
un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00), o el saldo que exista,
destinada a la compra de cemento para construir adoquines, a fin de que se
utilice para la compra de cemento y otros materiales de construcción de
adoquines.
83. Modifíquese el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 115-058, donde dice:
"115-735-00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz (para
programa de ayuda social a comunidad marginales)", debe decir: "115-735-00
637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la Paz-Funde Paz (para
programa de ayuda social a comunidades marginales)".
84. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952 del 28 de diciembre de 1999,
código presupuestario Nº 730 478 1 242 30, por un monto de un millón
doscientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce colones
(¢1.284.314,00), o el saldo que exista, destinada a la remodelación del
parque de Palmares, a fin de que se utilice para tres proyectos: remodelar
el salón comunal del barrio Santa Fe, por un monto de ochocientos mil
colones (¢800.000,00); cancha de baloncesto del INVU, por un monto de
trescientos mil colones (¢300.000,00), y mejorar el campo de juegos
infantiles, por un monto de ciento ochenta y cuatro mil trescientos catorce
colones (¢184.314,00).
85. Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 28 de diciembre de 1999,
registro contable Nº 113-573-02, código presupuestario Nº 730 27 242 20
227, por un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00), o el
saldo que exista, destinada a la Municipalidad de San Ramón para
reconstrucción del Instituto Superior Julio Acosta García, a fin de que se
destine a la Municipalidad de San Ramón para reconstruir el Instituto
Superior Julio Acosta García, por un monto de veinte millones de colones
(¢20.000.000,00) y para ampliar las instalaciones del Colegio de San Juan
de San Ramón, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00).
86. Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que los
recursos provenientes del giro Nº 20009022406, por un monto de cincuenta
millones de colones (¢50.000.000,00), o el saldo que exista, se utilicen
para la compra de un terreno, la construcción y/o la compra de un edificio
para la Casa de la Cultura de Escazú.
87. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de
Santo Domingo para que los recursos provenientes del giro Nº 14932, por un
monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00), o el saldo que exista,
destinado a la compra de terrenos para construir el Consultorio Comunal, se
utilicen para construir aceras del distrito.
88 Autorízase al Ministerio de Hacienda para cambiar el destino de
cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) del saldo de depósitos de
fondos de terceros de la cuenta Nº 112-291, destinados a la Asociación de
Desarrollo de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de que los
utilice para la consecución de obras viales y de infraestructura de esta
comunidad.
89. Autorízase al Ministerio de Hacienda para trasladar los saldos de las
cuentas Nº 112-289, Nº 112-313, Nº 112-305 y Nº 112-138, de depósitos de
fondos de terceros, para que todos los saldos anteriores se destinen a
financiar el siguiente rubro: agregar a la cuenta Nº 11232 terrenos, la
suma de ciento cincuenta millones ciento cinco mil quinientos noventa y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (¢150.105.592,49).
90. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora de
Tilarán para utilizar el monto proveniente del giro Nº 970943159 y los
intereses generados por él, en la pintura del salón comunal de Tronadora de
Tilarán.
91. Modifícase el presupuesto del año 2000, Ley Nº 7952, de 7 de
diciembre de 1999, en la siguiente forma: página 115-058, donde dice:
"115-735-00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz (Para
programa de ayuda social a comunidades marginales", debe decir: "115-735-
00 637 01 131 23 206 Fundación para la promoción de la paz - FUNDE PAZ
(para programa de ayuda social a comunidades marginales), cédula jurídica
Nº 3-006-274-135".
92. Modifícase el artículo Nº 2 de la Ley Nº 7352 de 28 de diciembre de
1999, Presupuesto Ordinario 2000, en la siguiente forma: en la página 119-
031, donde dice: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de
bienes (para infraestructura penitenciaria), cédula jurídica 2-100-045-
222", debe decir: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición
de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el monto de quince
millones de colones (¢15.000.000,00) para la compra de un terreno para
construir la cárcel de San Ramón de Alajuela), cédula jurídica Nº 2-100-045-
222".
93. Modifícase el Presupuesto Ordinario del año 2000, Ley Nº 7952, de 7
de diciembre de 1999, de la siguiente forma: en la página 129-078, donde
dice: "731 27 242 42 203 Fondo de parques nacionales (para la cancelación
de deudas por avalúos administrativos de la Tributación Directa según
resoluciones de avalúos: Av. Adm. Nº 009-99, Exp. Nº 3151 treinta y tres
millones de colones (¢33.000.000,00), Av. Adm. Nº 008-99, Exp. Nº 3157,
veinticinco millones ochocientos mil colones (¢25.800.000,00), AV. ADM: Nº
011-99 , Exp. Nº 3158, cincuenta y dos millones ochocientos mil colones
(¢52.800.000,00), AV. ADM. Nº. 010-99, Exp. Nº 3151, treinta y cinco
millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00), de conformidad con el
D.E. Nº 24439-MINAE de 16 de junio de 1995, creación reserva biológicas Las
Vueltas)", debe decir: "731 27 242 42 203 Fondo de Parques Nacionales
(para la cancelación de deudas por avalúos administrativos de la
Tributación Directa según resoluciones de avalúos: AV. ADM. Nº 009-99, Exp.
Nº 3151, treinta y tres millones de colones (¢33.000.000,00); AV. ADM. Nº
008-99, Exp. Nº 3257, veinticinco millones ochocientos mil colones
(¢25.800.000,00); AV. ADM. Nº 011-99, Exp. Nº 3158, cincuenta y dos
millones ochocientos mil colones (¢52.800.000,00); AV. ADM. Nº 010-99, Exp.
Nº 3151, treinta y cinco millones ochocientos mil colones (¢35.800.000,00),
de conformidad con el D.E. Nº 24449-MINAE de 16 de junio de 1995, Creación
Reserva Biológica Las Vueltas y Decreto Ejecutivo Nº 5389-A".
94. Modifícase el Presupuesto Ordinario del año 2000, Ley Nº 7952, de 7
de diciembre de 1999, en la siguiente forma: en la página 101-015, inciso
g) del artículo 3, se elimina lo siguiente: "Durante el año 2000 se
aplicará la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 7649".
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de octubre del
año dos mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
11 de octubre,2000.-lrr